en Derechos de Autor

¿Hacia la disolución del Derecho de Autor? (pero la creatividad requiere de un soporte económico)

El presente post es una gentil colaboración de mi buen amigo Fernando Raventós, abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual con quien siempre hemos intercambiado nuestros, en algunos aspectos discrepantes, puntos de vista con respecto a un tema tan polémico como es la regulación del derecho de autor en la era digital. Dada la necesidad de ampliar y no agotar la discusión sobre estos temas invité a Fernando a trasladar su posición sobre las licencias copyleft al terreno digital.
Muchas gracias Fernando y que siga el debate.
Oscar Montezuma Panez
Blawyer.org

Lima 18 de junio de 2011

De hecho vivimos en una sociedad de mercado, nos guste o no, donde las creaciones intelectuales se convierten en mercancías y se negocian como cualquier otro producto. El creador intelectual alquila (licencia) o vende sus obras para vivir de ellas él y su familia.

El régimen jurídico del Derecho de autor le permite a los creadores intelectuales reivindicar sus obras como propias y disfrutar de los beneficios económicos derivados de su explotación en el mercado durante un período de tiempo más o menos prolongado.

Salvo los derechos morales vinculados a la paternidad, que son teóricamente eternos, los derechos patrimoniales son limitados para permitir finalmente un uso gratuito de las obras, una vez que el autor y sus descendientes más cercanos hayan fallecido.

No obstante, hay que reconocer que el Derecho de autor es un régimen jurídico diseñado dentro de un contexto tecnológico en extinción, es un Derecho pensado para proteger obras expresadas en un soporte material difícil de reproducir, como es el caso de las fotografías (en papel), los libros (en papel), los discos (de vinilo), la películas (en rollo), etc.

El cambio tecnológico experimentado en el soporte material de las obras, mejor dicho el desvanecimiento del soporte material que se difumina hasta convertirse en un soporte virtual fácil de reproducir ha puesto en crisis al Derecho de Autor, principalmente en cuanto a los derechos patrimoniales.

En este sentido hay que reconocer que la tecnología juega en contra del Derecho de autor, porque los desarrolladores de productos tecnológicos se esfuerzan en todo momento por ofrecerle al público aparatos que facilitan el copiado junto con mayores capacidades de memoria. Casi le dicen al eventual comprador (si es que no se lo dicen expresamente) que con un pequeño dispositivo informático el usuario va a tener al alcance de su mano las noticias, la música, los juegos y otros productos diversos del ingenio (pero no le dicen que en muchos casos deberán pagar por cada cosa que utilicen).

Es aquí donde se produce un divorcio entre la puesta a disposición del público de las obras de un autor y su justo derecho a ser remunerado. No olvidemos que toda persona tiene derecho a una remuneración por su trabajo. Imaginemos por un momento el caso de una obra creativa compleja como una película, producida a un costo conservador de 50 millones de dólares. El productor recupera el costo de la película con la taquilla y espera obtener una ganancia que le permita vivir (obviamente bien) y contar con mayores recursos para hacer una nueva película, y así sucesivamente. Si el público no va al cine y descarga la película gratis por Internet, priva al productor, a los actores y a todos los demás involucrados de la posibilidad de dedicarse profesionalmente al cine.

Además, es importante no olvidar que la vida de los creadores intelectuales suele ser económicamente difícil, salvo un minúsculo grupo de mega estrellas que no son representativas de la situación económica de la mayoría de los miembros de su gremio profesional.

Por ello, el reto actual del Derecho de autor, todavía pendiente de respuestas útiles y prácticas, radica en como preservar la rentabilidad de las obras para sus creadores en la era digital.

Alternativas como el Copyleft (antónimo sarcástico del copyright) o Creative Commons no apuntan a solucionar el problema económico de fondo porque se limitan a promover el uso gratuito de las obras, dentro del marco legal, motivo por el cual sólo son útiles para aquellas personas que no viven de sus creaciones intelectuales y en consecuencia están dispuestas a difundirlas gratuitamente.

Nadie que aspire a ser un profesional en alguna materia puede pensar que se va a desarrollar regalando su trabajo, por ejemplo, un músico requiere de un instrumento musical, requiere de estudios de música, requiere de software de música, guardando las distancias lo mismo se aplica a un diseñador gráfico. ¿De dónde van a sacar los recursos necesarios para pagar sus estudios y comprar sus herramientas si el producto de su trabajo no va a ser remunerado?

Esta no es una lucha entre ricos y pobres, donde se quiere justificar que el pobre escuche la versión pirata de una canción de Lady Gaga porque según la prensa dicha artista gana mucho dinero. No, es algo diferente, esta es una lucha para defender el trabajo remunerado, al cual todos tenemos derecho.

Con esto no quiero decir que el mundo se va a acabar porque la copia gratuita (e incluso transformable) menoscaba el Derecho de autor, no, las creaciones intelectuales son anteriores al Derecho de autor, pensemos sino en los griegos que desconocían el Derecho de autor. Lo que sucede es que en el pasado los creadores intelectuales no vivían del mercado sino del mecenazgo y de otras formas similares de sustento. Ahora sí viven del mercado.

Más allá de envidias antinorteamericanas y comunismos idílicos que pretenden la liberalización absoluta del acceso a las obras intelectuales, los juristas y los ingenieros informáticos debemos tratar de encontrar soluciones prácticas que les permitan a los creadores intelectuales vivir de sus creaciones porque de lo contrario se van a convertir en chefs (actividad humana actualmente rentable porque todavía no se ha descubierto la comida virtual ni la posibilidad de comer sin pagar).

Fernando Raventós Marcos

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Comentario

  1. Muy buen artículo. El tema de del derecho de autor dá para largo, me parece a mi que habría que lograr una solución que permita que se pueda seguir creando contenidos culturales orginales y asimismo permita bajar los costos de dichos productos culturales.
    Tema aparte son, me parece, el tema de los remixes y cuando para un desarrollo hay que pagar para poder utilizar recursos que ya otra persona registró como propios y que muchas veces el costo de las licencias resulta muy oneroso.
    Saludos.

  2. Lo que no me queda claro es el hecho de por qué el derecho de autor tiene que darle de comer a las casas distribuidoras y demás. Lo que sucede es que aun cuando se hable de una generación 2.0, la mentalidad aun es del siglo pasado, y se cree que defendiendo el medio físico se defiende al autor. Una muestra clara de que la mentalidad de las disqueras/editoriales son las que tiene que cambiar y no los consumidores fue el lanzamiento del último disco de Lady Gaga, que se distribuyó por internet a un costo ridículo; el resultado son millones de personas con discos digitales originales! El problema es cuando todos quieren un pedazo de la torta, y se escudan en los derechos de autor y culpan al consumidor que piratea. La creatividad debe dar de comer al creador, pero no a los mantenidos que se cuelgan de él.

  3. Harta impresición.

    Me detendré en una frase.

    «La tecnología juega en contra del Derecho de autor».

    1. No, la tecnología avanza, se desarrolla, crece, cambia. Es el Derecho de autor el que juega en contra de la tecnología. El Derecho no es otra cosa que la expresión jurídica de un consenso de las relaciones sociales predominantes.

    2. Así, el Copyleft (que apunta, como hipótesis, a expresar esos cambios en las relaciones sociales y los nuevos «contratos» informales que se dan en la sociedad de la información) no apunta a que todo sea gratuito, sino que el autor tenga más poder y derechos sobre su obra. Un autor podría disponer de un tipo de contrato o convenio con los consumidores, por ejemplo, para que su obra sea gratuita en espacios escolares. O en determinados contextos.

    El Derecho habría que verlo, en ese sentido, como una herramienta en constante mejora. Una suerte de Beta Permanente.

    Eso es justamente lo que se puede aprender de la era de la información.

  4. El tema de derechos de autor y de patentes es mucho más complejo de pagar o no pagar por las licencias. Respecto a los derechos morales, creo que nadie duda que deben de existir, el tema de fondo es los derechos económicos, y hasta donde se puede ajustar.

    Ya que se menciona el caso de software, este avanza muy rápido. Así, si alguien patentó un software determinado, con el avance de la información, es muy fácil que a alguien se le ocurra lo mismo en un plazo muy corto, y sin saber el código fuente del otro software al final termine quebrantando la patente de otra compañía al crear su nuevo programa. Es por ello, que en estos casos de software, el tema de patentes debe funcionar con otro tipo de plazos, y reglas; para que al final las patentes no terminen por frenar el desarrollo tecnológico. Del mismo modo, debe exigirse mayor rigurosidad para el registro de una patente, por ejemplo: Los doodles (logos personalizados de Google para fechas especiales) ya están patentados por Google, y con ello cualquier empresa que crea logos dinámicos acoplados a fechas, tendrían que pedir permiso a esa empresa; lo cual me parece absurdo, ya que es una idea muy fácil de que se le ocurra a cualquiera.

    Respecto a las películas, es muy fácil hablar de la lucha antipirata y que todos deberían ir a los cines; sin embargo, ocurre, que muchas veces, aquí tenemos que esperar meses a que llegue una película a los cines, a veces dos años incluso y a veces no llegan a las salas. Del mismo modo, los canales legales de películas, por lo general no tienen las películas que a alguien le gusta cine quisiera ver; ello lo suple inevitablemente la piratería tanto de DVD’s como mediante portales de vídeos en línea (no legales).

    Con respecto a los servicios legales de vídeos en línea, tenemos que existe Hulu Plus y Netflix por ejemplo, pero estos servicios no los ofrecen para Perú, solo en EEUU y no tienen subtitulos en español. Respecto a servicios legales de música, existe Spotify, pero solo lo puedes compras si tienes tarjeta de crédito europea.

    Si no hay opciones legales y a un precio razonable, sin duda la piratería seguirá siendo finalmente, la forma más rápida y barata de acceder a la información (lo cual eso es en todo caso una película o audio musical).

    Saludos

  5. Es el derecho que tiene todo compositor autor y editor sobre una obra musical de su propiedad. Debemos comprender entonces que el Derecho de Autor es un derecho de propiedad en consecuencia la obra musical es propiedad privada… Asi como para utilizar un carro o ingresar a una casa debemos ser los duenos o pedir permiso al propietario para poder hacer uso comercial de las obras musicales en actividades publicas o fuera del ambito privado debemos contar con el permiso del autor………Derecho de Comunicacion Publica.

  6. Me parece muy interesante lo que se expone en esta pagina, referente al derecho de autor. Quisiera hacer una pregunta, yo cuento con un servidor en Linux similar a youtube, lo configure y lo tengo operativo. en este servidor cuento con mas de 2mil peliculas (ninguna pelicula peruana) y puedo ponerle muchas mas peliculas todos en buen resolucion, pero lo he usado exclusivamente para uso propio, pero ahora hay personas en mi barrio que quieren que les pase los videos via cable, y ya buen tiempo arme una red inalambrica para compartir datos, ahora a puertas de empesar a transmitir los videos en una red privada, se me viene el concepto de derechos de autor y la legalidad de hacer esto, quisera pagar todo lo necesario para no ir al margen, pero no tengo mucho conocimiento al respecto.
    haber si me pueden orientar al respecto, muchas gracias.

Webmenciones

  • Oscar Montezuma 9 diciembre, 2011

    ¿Hacia la disolución del Derecho de Autor? (pero la creatividad requiere de un soporte económico): El presente p… http://bit.ly/ku0GwE

  • Blawyer.org 9 diciembre, 2011

    ¿Hacia la disolución del Derecho de Autor? (pero la creatividad requiere de un… http://goo.gl/fb/vPWJ8 (BLAWYER POST)