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¿Es Internet un medio de comunicación social?

La noticia que comentaré es agua pasada. Sin embargo, me parece que existen algunos aspectos sobre los que se debe profundizar. En particular, si un blog debe considerarse como un medio de comunicación social.

El pasado 29 de octubre, la Juez del 33 Juzgado de Lima, Flor de María La Rosa, condenó al autor del blog «Desde el tercer piso: el otro lado de la política«, José Alejandro Godoy, a tres años de pena privativa de la libertad, al pago de una reparación civil de 300 mil soles, y. a ciento veinte días de multa a favor del Estado por difamar al ex parlamentario y ex ministro fujimorista Jorge Mufarech en una entrada de su blog.

Ha quedado claro que lo que en un inicio se presentó como una condena por dirigir algunos enlaces a noticias publicadas en otros medios era en realidad por sindicar a Mufarech como actor de una serie de actividades delictivas. Efectivamente, leída la Resolución [pdf y aquí] sabemos que se castiga a Godoy por la acusación hecha al ex ministro fujimorista de cometer hasta tres actividades ilícitas. Cito el párrafo de la discordia:

«Una de las mayores joyas políticas de la primera parte de esta década es Jorge Mufarech Nemy. Ex Ministro de Trabajo con Fujimori y ex parlamentario de Perú Posible, este político (sic.) tres grandes perlas durante su gestión: evasión tributaria por la compra de un Jaguar, impulsar medidas arancelarias para favorecer a sus empresas, gestionar con José Francisco Crousillat mejores tratos de los inspectores laborales para América Televisión en los 90’s y, por supuesto, su persecusión (sic.) contra Fernando Rospigliosi.»

Coincido con Miguel Morachimo cuando señala que la resolución de la juez es pobre y que debe ser corregida en la segunda instancia, pero la nota de prensa que publicó el Instituto de Prensa y Sociedad para revelar el caso es todavía peor. Tanto que parece que es la culpable del malentendido respecto de cuál fue la conducta de Godoy que la juez castigó tan excesivamente. En esta esquina, nuestro compañero de bitácora hace un buen análisis de la resolución de la juez (Un momento: ¿a la cárcel por linkear?) y también creo recomendables los comentarios que sobre la misma entrada hacen Panina y Carlos Masuda.

Un punto a destacar de la Resolución es que la condena impuesta a Godoy solo se entiende desde que la juez calificó a un blog como un medio de comunicación social. De no haber sido así, la pena privativa de la libertad impuesta no podría haber superado los dos años. Veamos lo que dice el artículo 132, tercer párrafo, del Código Penal:

Artículo 132.- Difamación

(…) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Es una lástima que la Resolución no presente ningún argumento que nos permita intuir cuáles fueron las razones que llevaron a la juez concluir que un blog es un medio de comunicación social. Simplemente lo da por sentado. Sin embargo, es un asunto de la mayor importancia pues, a partir de esta definición, es que se determinan una serie de derechos y obligaciones particulares.

El hecho de considerar a Internet como un medio de comunicación social no ha estado exento de polémica. En diciembre del año pasado, el juez Ricardo Rodríguez Fernández del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en un caso por delito de «revelación de secretos» señaló que «(…) la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal» (aquí). Esta afirmación fue muy criticada pues muchos consideran que por el contrario Internet sí es un medio de comunicación en sentido estricto.

En el medio local no he encontrado muchas definiciones de lo que constituiría un medio de comunicación social. Una sentencia del Tribunal Constitucional califica a la radio y la televisión como medios de comunicación social (Caso más de cinco mil ciudadanos, representados por Jorge Santistevan de Noriega c/. Congreso de la República – Exp. 00013-2007-PI/TC). Sin embargo, nada dice el Tribunal Constitucional respecto de Internet.

No resulta claro si, cuando algunas normas hacen referencia a medios de comunicación social, se refieran también a Internet. Como ejemplo, basta recordar que en el mes de enero del año pasado el Partido Aprista presentó un Proyecto de Ley (N°02971) que, entre otras cosas, planteaba modificar el ya mentado  párrafo tercero del artículo 132 del Código Penal. La redacción que se proponía era la siguiente:

Artículo 132.- Difamación

(…) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, incluido el periodismo digital a través de la Internet, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Vaya uno a saber qué se habrá querido decir con «periodismo digital a través de Internet». Pero no cabe duda de que, para los propulsores de dicha iniciativa, los medios que circulan por Internet no son un medio de comunicación, de allí su necesidad de incluirlos dentro del parágrafo tercero lejos del régimen general establecido en los dos primeros.

De la misma opinión parece ser Roberto Bustamante (El caso Godoy y los derechos digitales), quien cree que Internet no es un medio en el sentido clásico del término (hay que decir que el Código Penal peruano no define qué es un medio de comunicación). Entonces, comentar en una entrada de un blog es tan cercano a la escritura de una columna en un diario como hablar con los amigotes en un bar sobre el último partido que le robó el árbitro a la «U» o al Alianza Lima.

Opinión compartida, por ejemplo, por Domique Wolton (1) aunque por razones bien distintas. Para Wolton, un medio de comunicación descansa en tres dimensiones: tecnológica, profesional y comercial. El medio de comunicación es una oferta informativa construida por profesionales, que utiliza un sistema tecnológico para encontrar un público. Desde esta perspectiva muchos de los medios utilizados en Internet, como los blogs, carecen de las dos últimas dimensiones por lo tanto no son medios de comunicación.

Nuestro  Tribunal Constitucional, aunque sin pronunciarse sobre el caso de Internet, pareciera que va en la línea de Wolton. En la sentencia recaída en el Exp. 00013-2007-PI/TC  que hemos citado, se reconoce que la forma más concreta de comunicación es la realizada a través de medios especializados reconocidos como medios de comunicación social, los cuales son considerados como instituciones constitucionales. De esta forma, los medios de comunicación social serán realidades delimitables y efectivamente existentes, con una real vida social y política.

Si seguimos el análisis del Constitucional un blog personal, lo cual es independiente de su nivel de influencia, no debe ser considerado como un medio de comunicación social en la medida que el blog no es institucionalmente independiente de quien lo escribe, requisito que parece exigir el Constitucional para considerarlo como medio de comunicación social. En este caso, pareciera que el medio no es el mensaje.

Son evidentes las razones por las cuales el Código Penal castiga con mayor severidad los delitos que, como la difamación, son cometidos a través de un medio de comunicación. Un medio de comunicación está en la capacidad de causar un importante daño pues, dada su tecnología, su mensaje llega a una gran audiencia de forma casi instantánea. Asimismo, la severidad de la pena obliga a los responsables del medio a ser más cuidadosos al momento de levantar una noticia delicada o que pudiera afectar el honor de una persona.

Sin embargo, esta definición no nos libera de dudas. ¿Qué pasa con los blogs escritos por periodistas? ¿Podrían ser también considerados como un medio de comunicación? ¿Y los blogs asimilados a un medio de comunicación conocido? ¿El derecho de rectificación es exigible para un blog? ¿Pueden convivir dentro de esta definición medios de comunicación únicamente virtuales? ¿Y Facebook? ¿Y Twitter? ¿Todos son lo mismo?

(1) WOLTON, Dominique. Sobrevivir a Internet. Conversaciones con Olivier Jay. Madrid: Gedisa, 2000.

Este post participa del Cuarto Festival de Blogs “Perú: Blogs y Ciberactivismo” organizado por Global Voices Online en Español.

 

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Comentario

  1. qué paja el artículo, justo trata el tema que considero en verdad relevante más allá de los detalles jurídicos. justo me acordé de Dominique Wolton. También habría que mencionar quizás que Internet es un medio que te permite tener feedback casi al instante y, obviamente, mayor interacción con la audiencia a diferencia de otros medios como la televisón, los periódicos, etc. donde si es que puedes intervenir es porque TE PERMITEN hacerlo y no es inmediato. Mufarech podría haber comentado en la misma entrada exponiendo sus contrargumentos, aunque la parte de los comentarios no sea tan importante “visualmente“? en la página web. También hubiera podido pedir una reactualización del post o algo. Eso de la “visualización‘ también puede llegar a ser relevante. Por ejemplo, en el caso de Magaly Medina le pidieron además de pedir disculpas que se retracte de la información falsa que supuestamente dio sobre este futbolista cuyo nombre no recuerdo… Creo que le mandaron que se retracte el mismo número de veces en que dijo la información falsa. En Internet cómo sería? si pones un link, tendrías que retractarte con todo un post? etc, etc, etc…

  2. Bueeeno, pero un blogger sí censura comentarios que no son acordes con su línea de pensamiento y actua como el editor de un periódico (que fue lo que hizo Marco Sifuentes cuando objeté su curiosa «interpretacíon» de la sentencia en el blog Perú 2.1 -«El derecho de linkear»-, y no sólo conmigo según leo) y un blog muy visitado también está en capacidad de hacer tanto o más daño a la imagen pública de alguien que por ejemplo, una revista de limitada circulación. Si el blog funciona internamente como un periódico y puede generar igual perjuicio que un periódico entonces… no es un periódico, o mejor todavía, es un periódico no sujeto a las leyes penales que atañen al periodismo (y Godoy no hubiera tenido la obligación de ni siquiera concederle el derecho a réplica a Mufarech pero reconoce haberlo hecho y se ufana de ello).

    Entonces tenemos que por un lado el bloggerismo se jacta en todo momento del nuevo poder e influencia que ostenta en calidad de nuevo medio de comunicación social y acuña el término «periodismo ciudadano» como autoreferencia, pero cuando se trata de ejercer dicho poder y asumir las responsabilidades civiles y penales que este conlleva, ahí ya no son medios de comunicación social sino unos tertulianos conversando en la cocina. Me he perdido de algo o esta no es otra cosa que la ley del embudo 2.0.

    Otra implicancias, además de distinguir entre difamación simple o agravada, surgirán de la respuesta al tipo de medio que es un blog. Particularmente me interesa la de distinguir entre el uso legítimo de una obra sujeta a copyright incrustada en un blog, que podría darse si consideramos el blog como un ámbito doméstico virtual o una serie de intercomunicaciones privadas, pero que no podría darse si consideramos al blog como un medio de comunicación pública o social.

    Lo que me parece ocurre aquí es que por deformación léxica hablamos de «sites» en internet como lugares neutros del espacio donde ocurren cosas, cuando en realidad una web o un blog es un objeto, un conjunto de programas y data, que en manos de alguien se constituyen en herramienta o instrumento de comunicación. Pues como tal deben verse porque detrás de una herramienta hay una persona responsable de su uso. El blogger o el webmaster no está exonerado de asumir sus responsabilidades si utiliza su herramienta como medio de comunicación social. Si la utilizan discriminando y limitando su acceso a los amigos, restringiendo su lectura e impidiendo comentarios, la herramienta ya no es utilizada como medio de comunicación social sino privada.

  3. Hola Antonio, muy bueno tu post. Sin embargo, sí creo pertinente aclarar algo. No es muy abstracto hablar de Internet? O sea, la ‘Interné’ es el soporte; la Red de redes funciona como la estructura en la que están servicios como el correo, el FTP, la World Wide Web, etecé. Es en la www donde están los blogs, sitios webs, Twitter y demás formas de publicación.
    Tal vez reescribiría el titular así: ¿Son los blogs medios de comunicación social?
    Slds

  4. Es verdad, en relidad habría que ver caso por caso, no es lo mismo el sitio web de un diario, que un blog, que Twitter o Facebook. El título partió de la sentencia española que cito, Internet -a secas como estrcutura- no es un medio de comunicación. Gracias por comentar.

  5. Que a los blogs se les considere un medio de comunicación, es responsabilidad en parte de muchos blogueros que se ufanan de tener una importancia que en realidad no tienen. Como sabemos todos más allá de algún hecho puntual la importancia de los blogs es muy pequeña.
    Lo que aquí se dice no es que el bloguero no esté excento o libre de responsabilidad penal por las cosas que dice, lo que señalamos es que hay que tener cuidado con el tipo penal pues consideramos que un blog no es un medio de comunicación. en este contexto hubiera sido deseable que la Juez argumente su posición, simplemente la dio por sentada.
    Gracias por seguirnos.

  6. Es un hecho que el Internet es un medio de comunicación pero no pertenece a la clasificación de medio de comunicación social o de masas. Ese tema ya ha sido abordado y agotado por los teóricos de la comunicación. Considero importante anotar que el problema radica en que el sistema legal aún no se apropia de los conceptos de hipertexto que son cruciales para resolver este tema desde el punto de vista de la comunicación mediatizada por las tecnologías de la información. Definitivamente no se puede calificar de medios de comunicación social al Internet y en ese caso la jueza tiene que ir a un curso de de lenguajes e historia de los medios de comunicación que se dicta en los primeros ciclos de aquella carrera que todos confunden con periodismo que se llama ciencias de la comunicación. Si necesitan asesoría avisen.

  7. Gracias Manuel
    Que Internet no sea un medio de comunicación social, no es tan claro, basta para demostrar ello los comentarios negativos, supongo en su mayoría por no entendidos, que se produjeron cuando se hizo pública la sentencia española que cito en la entrada. Regresando a nuestro caso lo crucial en esta discusión es si desde el punto de vista legal, Internet se asimila a un medio de comunicación social, entendidos dentro de este grupo a los tradicionales impresos y radiodifundidos. En este caso, lamentablemente no sabemos las razones por las cuales la juez consideró que Internet era un medio de comunicación social simplemente lo dio por sentado.

  8. Es verdad, en relidad habría que ver caso por caso, no es lo mismo el sitio web de un diario, que un blog, que Twitter o Facebook. El título partió de la sentencia española que cito, Internet -a secas como estrcutura- no es un medio de comunicación. Gracias por comentar.

Webmenciones

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  • La prohibición de difundir encuestas antes de elecciones 22 diciembre, 2010

    […] Difusión de encuestas de Fernando Tuesta ¿Es Internet un medio de comunicación social? de Antonio Rodriguez […]

  • IPclick 22 diciembre, 2010

    ¿Es Internet un medio de comunicación social?.
    http://ow.ly/3d3Gx

  • José Rafael Fariñas 22 diciembre, 2010

    ¿Es Internet un medio de comunicación social?.
    http://ow.ly/3d3GK

  • Pedro Rivas Ugaz 22 diciembre, 2010

    ¿Los blogs son medios de comunicación social? http://ir.pe/3ep3 Una análisis d @blawyer desde la perspectiva legal #mustread

  • Diana Perez Rubiera 22 diciembre, 2010

    RT @blawyer: ¿Es Internet un medio de comunicación social? http://is.gd/gTjdE

  • miki 22 diciembre, 2010

    en Blawyer: ¿Es Internet un medio de comunicación social? http://is.gd/gUmfI (Festival de Blogs “Perú: Blogs y Ciberactivismo”)

  • arturogogalink 22 diciembre, 2010

    paja post de @blawyer sobre internet y la definicion legal del medio de comunicacion social http://bit.ly/aEbovOhttp://bit.ly/aEbovO

  • roberto bustamante 22 diciembre, 2010

    paja post de @blawyer sobre internet y la definicion legal del medio de comunicacion social http://bit.ly/aEbovO

  • César Cueva 22 diciembre, 2010

    RT @blawyer: ¿Es Internet un medio de comunicación social? http://goo.gl/fb/Xqa9u (BLAWYER POST)

  • Blawyer.org 22 diciembre, 2010

    ¿Es Internet un medio de comunicación social? http://goo.gl/fb/Xqa9u (BLAWYER POST)

  • Oscar Montezuma 22 diciembre, 2010

    ¿Es Internet un medio de comunicación social?:
    La noticia que comentaré es agua pasada, sin embargo, me parece … http://bit.ly/9KOGxw