en Derechos de Autor

Prêt-à-porter y la paradoja de la piratería

Hace unos días vi la película Sex and the City (2008) de Michael Patrick King. He de reconocer que en el pasado le he hecho ascos a este tipo de cintas, pero lo cierto es que de un tiempo a esta parte no me son extrañas. Independientemente de la calidad de la entrega, ésta parece ser fiel reflejo de la serie de televisión, donde la historia de Carrie (Sarah Jessica Parker), Samantha (Kim Cattrall), Charlotte (Kristin Davis) y Miranda (Cynthia Nixon) se revela  como el doppelgänger soñado de cualquier mujer moderna, es el perfecto cuento de hadas para estos días egoístas y desalmados (Carlos Salazar: Sex and the city: la pataleta sexista).

La moda está omnipresente en casi toda la película, tanto que una de sus estrellas es un bolso Motard Firebird de Louis Vuitton, diseñado por Marc Jacobs y Richard Prince. Esta cartera es un regalo que Carrie hace por navidad a Louise (Jennifer Hudson), su asistente, de forma tal que ya no tiene que alquilarla continuamente. Lo interesante es que se nos revela un mercado de arrendamiento de productos de moda donde se puede conseguir unos zapatos Manolo Blahnik o Jimy Choo y carteras Dolce & Gabbana o Viktor & Rolf ¿Existe en Perú un mercado similar? Varias son las razones que explicarían la ausencia de un mercado parecido en el Perú. Una de ellas es nuestro robusto mercado negro donde se pueden adquirir imitaciones de las creaciones de moda a un precio considerablemente menor. La pregunta que queda flotando es cómo el mercado de bienes de imitación afecta a los diseños originales.

No todas las industrias creativas están protegidas de la misma forma. Existen, por ejemplo, unos derechos de propiedad legalmente fuertes en industrias como la música, el cine, los videojuegos o el software. En la acera de enfrente, tenemos a una serie de actividades creativas con derechos de propiedad limitados, tales como la cocina de autor, la perfumería, la peluquería o del mueble. Dentro de este paquete encontramos a los diseños de moda, sin embargo, esta actividad no pierde dinamismo y aparecen cotidianamente una gran variedad de diseños y estilos.

Algunos autores han mostrado su desconcierto ante esta situación. La teoría de los derechos de propiedad intelectual predice que la imitación roe los incentivos para la innovación, sin embargo, la permanente copia de los diseños de moda parece generar el efecto contrario. En un nuestro post del 22 de julio (eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos) citamos el trabajo de Kal Raustiala y Christopher Sprigman coautores del artículo The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design (92 VA. L. REV. 1687, 2006) sobre la industria de la moda. Para esta pareja unas reglas de propiedad intelectual débiles hace a la industria de la moda más exitosa, en lo que vendría a constituir la paradoja de la piratería. Para que la moda prospere los clientes deben sentirse atraídos por los nuevos diseños, pero no tanto como para no comprar las creaciones del año próximo. La imitación de los diseños hace que sean rápidamente adoptados por las masas, como nadie nice está dispuesto a usar algo que usan todos, se genera un ciclo de demanda por los nuevos diseños, situación que los autores llaman como fenómeno de la obsolesencia inducida. Esta paradoja explicaría la pasividad de la industria de la moda respecto de las imitaciones.

Este punto de vista, si bien ha sido recogido favorablemente por algunos medios (James Sorowiecky: The Piracy Paradox), también ha recibido importantes críticas. Por ejemplo, Randall Picker (Of Pirates and Puffy Shirts: A Comment on the Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design) se muestra escéptico sobre la validez de la paradoja. Nos dice Picker que en un mundo sin propiedad y con técnicas de copiado instantáneo los diseñadores no pueden evitar que sus creaciones lleguen a las masas. Cuanto mayor sea la excepcionalidad de los diseños más alto será el precio que exigirán los creadores por esta promesa. La aprobación de unos derechos de propiedad haría creíble esta promesa y por lo tanto la expectativa de cobrar unos precios elevados.

Por qué no existe entonces una legislación que no proteje los diseños de moda. Picker piensa que la imitación de los diseños de moda se produce de forma vertical y no horizontal. Entiende por imitación horizontal, cuando Dior copia aquellas prendas que Wal-Mart copió de Gucci o de Target. Por la imitación vertical que Target copia de Dior. El trabajo de Raustiala y Sprigman parecen advertir la existencia de un régimen de apropiación libre y ubicuo, en el que es más plausible que los diseñadores sean más copistas que copiados. Esta afirmación parece incorrecta, pues no parece lógico que Dior imite un diseño de Target, lo normal es que suceda lo contrario. La legislación para proteger los diseños de moda se forjaría sólo si los diseñadores de moda tuvieran más fuerza política que los copistas, pero en los EE.UU. parecen ser más influyentes Wal-Mart y Target que la industria de la moda.

Se suele sostener con respecto de la musica lo mismo que Raustiala y Sprigman aplican para la moda, es decir, que la copia abierta en Internet lejos de perjudicar a la industria musical la potencia. Los resultados económicos de la industria del disco hacen que este argumento no parezca plausible, sin embargo, aceptemos por el momento que parece imposible ponerle cercos al campo. Finalmente, yo recomendaría a los que piensan en ir a ver Sex and the City y que no han seguido la serie que vayan acompañados por alguien que la haya visto y que además le guste las carteras de Luis Vuitton.

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Comentario

  1. Es interesante esto porque estaríamos hablando de dos formas diametralmente distintas de entender un sistema de protecciones que, en el papel al menos, es igual.

    Creo que lo que le toca ahora a la industria es olvidarse de sus años dorados y empezar a generar respuestas desde los problemas y no contra ellos: los cuatro mil millones de canciones vendidas a través de iTunes Store a enero del 2008 son suficientemente explícitos. No se trata de piratas, tesoros y océanos, son situaciones de hecho mucho más complejas que requieren soluciones, tanto de mercado como legales, a su altura.

  2. No termino de entender tu posición respecto de la supuesta protección que requerirían las casas de moda. Pienso mas bien que si no existe tal protección es porque no es necesaria. Tomando el ejemplo de las Carteras Vuitton, por ejemplo. En el mercado de Magdalena se venden imitaciones de uno de sus modelos mas famosos a 30 soles. En la Feria del Trigal hay una tía que la tiene a 100 dólares. En Colombia existen tiendas que venden el mismo modelo en 250 o 300 dólares. ¿Cuanto cuesta una original? 3500 dólares si mal no recuerdo. Si las pones lado a lado, probablemente nosotros no notemos mucha diferencia. Pero dudo que quien te acompañó a ver la película no se de cuenta. Así como los zapatos de suela de cartón, habrá chicas -y círculos sociales- donde sea aceptable una cartera de 30 soles, pero dudo que una ejecutiva con un sueldo de varios ceros se atrevería a ponerse una, mientras que todos sus pares compran los modelos originales en alguna boutique exclusiva. Por otro lado, aun existan normas durísimas la restricción presupuestaria saca del público objetivo de Vuitton a quienes compran carteras de 30 soles. En este caso, los métodos sociales de control son más efectivos que la aplicación de normas antipiratería. Sin embargo, una canción bajada gratis por internet o que vino en un cd de 3 soles junto con 179 canciones mas suena igual que la del cd original de 21 dólares. Por eso necesitan mas protección. En el mundo de la moda, tener un original tiene un valor agregado que no se da en otras industrias.
    Hay otro tema que no has evaluado: cómo se otorgan derechos de propiedad sobre diseños de ropa? cómo alguien se apropia de una combinación de líneas blancas y rojas, por ejemplo? Operativamente, lo veo impracticable.

  3. Interesante observación, Lucho. Me remito solo a un extremo de ella. Valor agregado a la música comprada en tiendas o iTunes Store sí que puede existir. Como en el caso de las carteras, en cuestiones de calidad un entendido puede encontrar diferencias entre un *.mp3 comprimido a 128kbps y un *.flac. En el caso de CDs originales, los fanáticos apreciaran la calidad del booklet o cualquier otro regalo que acompañe el cd. En el caso de las compradas a través de iTunes Store, la posibilidad de escuchar un pedazo de ella antes de comprarla, la posibilidad de hacerla ringtone. Me parece que, puestos a buscar particularidades, las encontraríamos. La pregunta sería si estas particularidades justifican un trato diferenciado.

  4. Creo es importante tener clara la diferencia entre el derecho sobre una marca, el derecho sobre un diseño artistico como puede ser el boceto de un vestido (que seria de autor si es original) y el derecho sobre una obra musical.

    Tampoco podemos equiparar lo que se entiende como pirateria en el caso de los derechos de autor (explotar un bien sin permiso del titular) y en el de marcas( en el que un X se atribuye en forma indebida la reputación de un tercero y lucra con ello).

    Se persiguen fines distintos… por ende los medios de protección son distintos. ahora, que tienen fallas es innegable, pero hasta que aparezcan propuestas reales y verdaderamente eficaces para mejorar el sistema, son lo unico que tenemos.

Webmenciones

  • Moda y propiedad 14 agosto, 2008

    […] y complejas, qué duda cabe, es la de la moda, sobre la cual ya dedicamos algunas líneas (Prêt-à-porter y la paradoja de la piratería) hace algún tiempo. A propósito de un reciente post de Andy Ramos (La Protección de los Diseños […]