Un Derecho para robots

En El Cristal Roto, el blog de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, me pidieron comentar la posibilidad de reconocer ciertos derechos a robots. A primera impresión la pregunta podría parecer banal o un mero ejercicio de la imaginación. Sin embargo, en el fondo se encuentra la interrogante sobre qué es aquello que nos distingue a los humanos como los únicos que directa o indirectamente (ej. sociedades conyugales) pueden ser objetos de derecho.

La pregunta sobre la posibilidad de considerar a ciertos tipos de máquinas o robots como sujetos de derecho es compleja y puede ser abordada desde distintos planos. En este artículo explico y planteo algunos supuestos, con la plena certeza de que estoy realizando primero un ejercicio de pensamiento lateral antes que un auténtico análisis jurídico. Al mismo tiempo, reconozco que este problema pertenece a la categoría de cuestiones en las que la ley se instituye como un reflejo de la moral, la ética o la filosofía dominantes en cierto periodo histórico. Con esto, quiero decir que la auténtica respuesta a si en el futuro existirán o no derechos para los robots será respondida inicialmente por la ética o la filosofía antes que por el Derecho mismo y probablemente será una regla en constante evolución.

Pueden leer el artículo completo desde aquí. Gracias a Germán Gomez, Óscar Súmar y al equipo de El Cristal Roto por invitarme a participar.

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