No a Keiko: ¿Libertad de empresa o censura?

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No a Keiko es un movimiento por Facebook destinado a agrupar a las personas en contra de la postulación de Keiko Fujimori a las  próximas elecciones presidenciales Sus creadores consideran peligroso para la vida democráctica del país que Keiko Fujimori salga elegida presidente el 2011 y que su discurso se base en la reivindicación de un genocida. Entre el 16 y el 25 de noviembre, sin embargo, la página fue bloqueada por Facebook, impidiéndole a sus administradores actualizarla. Si bien no se la retiró del todo, se podían dejar comentarios y aún albergaba el íntegro de su contenido, al impedirles actualizarla generó rápidamente una polémica en Internet. De acuerdo con Facebook, la página infringía las Términos del Servicio de la red social y que sus políticas le permitían retirar o bloquear la actividad en cualquier página que albergue contenidos que otras personas puedan encontrar fastidiosas o abusivas. ¿Se trata de una censura?

Declaración de derechos y responsabilidades de Facebook

Sección 3. Seguridad.
Hacemos todo lo posible para hacer que Facebook sea un sitio seguro, pero no podemos garantizarlo. Necesitamos tu ayuda para lograrlo, lo que implica los siguientes compromisos:
7. No publicarás contenido que resulte hiriente, intimidatorio, pornográfico o que contenga desnudos o violencia gráfica o injustificada.

Sección 5. Protección de los derechos de otras personas
Respetamos los derechos de otras personas y esperamos que tú hagas lo mismo.
1. No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.
2. Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que viola esta Declaración.

Sección 12. Disposiciones especiales aplicables a páginas.
1. Las páginas son perfiles especiales que se pueden utilizar exclusivamente para promocionar un negocio, u otras organizaciones o trabajos comerciales, políticos o benéficos (como organizaciones sin ánimo de lucro, campañas políticas y personajes famosos).

Este problema vuelve a poner en discusión los límites entre la libertad de empresa y la libertad de expresión. De un lado, los administradores de la página No a Keiko y los seguidores de la misma tienen derecho a estar en contra de a candidatura de Keiko y a intercambiar mensajes, fotos o artículos al respecto con la absoluta libertad que la Constitución les garantiza. Del otro lado, Facebook como cualquier otra empresa tiene derecho a definir sus políticas de negocio como mejor le parezca dentro de los límites de la ley y, en virtud de ello, retirar cualquier contenido que discrecionalmente consideren ofensivo o contrario a sus intereses. Si su interés es seguir atrayendo la mayor cantidad de usuarios, es lógico que tengan como política general el retiro discrecional de cualquier contenido que resulte potencialmente ofensivo. Sus usuarios, en su oportunidad, al inscribirse en su servicio de red social aceptaron sujetarse a los Términos y Condiciones del Servicio.

Ello no significa que la libertad de empresa siempre sea preferida sobre las libertades de expresión e información, ni viceversa. En muchas legislaciones, los canales de televisión, por ejemplo, están sujetos a ciertas reglas como cuotas de pantalla, restricciones sobre la nacionalidad de sus dueños, franjas de contenido obligatorio, deberes de veracidad, de prestación de servicios a la comunidad, etcétera. Se entiende que en tanto los canales de televisión explotan comercialmente un recurso natural (el espectro radioeléctrico) su actividad debe ejercerse en armonía con el interés general. Esta idea, sin embargo, les cae como bomba a los dueños de los canales quienes constantemente oponen su derecho irrestricto para definir su actividad comercial como mejor le parezca. Ese fue el caso de la discutida Franja Electoral –espacio electoral gratuito brindando a todos los candidatos presidenciales en todos los medios–, que finalmente vino de la mano con un descuento en el pago de canon por uso de espectro radioeléctrico a los canales y hasta un pago directo de la ONPE (ver Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente No. N.º 0003-2006-PI/TC).

Si el debate no está cerrado en el caso de canales de televisión, que explotan un recurso natural de dominio eminente del Estado, en el caso de una red social como Facebook el imponer obligaciones del tipo de las que subyacen a esta queja parece más difícil de sostener. ¿Resulta razonable que una red social, que no la única en el mercado, esté obligada a tolerar todo tipo de conductas y/o actividades si incluso algunas de ellas ofenden a sus usuarios? ¿Qué pasa si simplemente están en contra de sus tendencias políticas? En este caso, no queda claro si el contenido realmente era ofensivo. La misma Keiko Fujimori es usuaria del servicio, ¿la página la ofendía? ¿Se podría exigir un debido procedimiento para el takedown de contenidos? De la forma en la que está redactada la cláusula aplicable, todo hace pensar que es bastante discrecional el juicio de Facebook y que no hay recurso que valga. Finalmente, no hay una censura solo una negativa de prestación del servicio fundada en una cláusula de las Condiciones del mismo. Si no nos gusta, ahí está la competencia. Nos vemos en el democrático Cholotube.

Actualización (04/01/10): Los administradores de la página No a Keiko han publicado el día de hoy un comunicado en el que informan del cierre definitivo de la misma por parte de Facebook. Curiosamente, el cierre se produce en los días siguientes a hacerse pública la Sentecia de la Corte Suprema que confirma la condena de veinticinco años de prisión a Alberto Fujimori Fujimori.