Hollywood v. Isohunt: la responsabilidad de las páginas de torrents


El último 22 de diciembre una Corte de Distrito ha determinado responsable por inducción a la comisión de infracción a los derechos de autor al creador de la popular tracker de torrents Isohunt. Gary Fung fue hallado, tras un proceso sumario, responsable por promover y facilitar la descarga de copias no autorizadas de obras protegidas por derechos de autor a través de sus sitios web. Columbia Pictures, Disney, Paramount, FOX, Universal y Warner habían demandado a Fung por operar una serie de páginas web, entre las que se encontraba Isohunt, a través de las cuales se permitía y promovía la violación de derechos de autor por parte de sus usuarios.

La defensa de Fung se basó en tres puntos: (i) que la tecnología BitTorrent era distinta de otras tecnologías porque los usuarios no descargaban las obras directamente del su sitio web; (ii) que el brindar orientación a los usuarios de cómo descargar los archivos y reproducirlos través de los foros de su página web se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión; y, (iii) que los usuarios del sitio estaban en todo el mundo, no solamente en los Estados Unidos por lo que la jurisdicción de la Corte era relativa.

La Corte señaló que la tecnología de descargas peer-to-peer a través de torrents no era, en sus consecuencias, relevante para el análisis de la responsabilidad por inducción a la infracción de derechos de autor. Al igual que Grokster (MGM Studios, Inc. v. Grokster, Ltd.), Isohunt proporcionaba a sus usuarios los medios para descargar obras protegidas y realizaba una serie de actividades para propiciar ese hecho. Isohunt no podía ampararse en la doctrina del “puerto seguro” o “safe harbor” de la DMCA porque resultaba evidente que conocía que sus usuarios descargaban obras protegidas por derechos de autor a través de su servicio. Así, la Corte definió la inducción cuando “deliberadamente se llevan a cabo actos destinados a ayudar y promover que otros infrinjan derechos de autor. Se trata de una definición mucho más amplia que la que utilizó la Corte Suprema en el caso Grokster (“distribuir un medio con el objeto de promover su uso para infringir derechos de autor”) y, como señala el profesor Eric Goldman, resulta bastante cuestionable que una corte inferior no explique cómo así llega a ampliar el espectro del precedente de la Corte Suprema (Torrent Sites Induce Infringement and Lose DMCA Safe Harbor–Columbia v. Fung).

La Corte individualizó cuatro conductas específicas a través de las cuales se llevó a cabo la inducción. (1) Propagar a través de su sitio mensajes en los que se promovía la descarga de contenido protegido, como elaborar una lista con las diez películas más taquilleras de la semana y un link al archivo .torrent correspondiente o el uso de metatags con palabras como warez. (2) Ayudar directa o indirectamente a que sus usuarios descarguen y reproduzcan las obras protegidas por derechos de autor, ya sea mediante las declaraciones del propio Fung o de los moderadores de sus foros, a quienes considera bajo una relación de agencia. (3) El diseño de la página permitía la categorización de archivos mediante categorías como PPV (Pay-per-view) o DVDRip. (4) La oferta de obras protegidas por derechos de autor es el centro del modelo de negocio de Isohunt. Sus creadores no pueden desconocer el tráfico que ese contenido le atrae ni lo que convoca a sus anunciantes. Finalmente, sobre la jurisdicción, la Corte determinó que, de cualquier manera, se había podido acreditar a través del registro de IPs que algunos de los usuarios del sitio sí estaban en el territorio estadounidense. Por ello, la Corte conservaba plena jurisdicción para perseguir dichas infracciones.

Aunque este caso actualmente está en sede de apelación, la importancia de las conclusiones a las que arriba la Corte de Distrito de Nueva York en este caso es tremenda. Más allá de que continúe o no existiendo Isohunt, de confirmarse el ruling de la Corte sobre la inducción a la infracción de derechos de autor, podría ser el principio del fin para las páginas de torrents en Estados Unidos (recordemos la sentencia de un Tribunal Penal en Suecia contra los administradores de The Pirate Bay). A diferencia de servicios como Napster o Grokster, la tecnología BitTorrent se caracterizaba por un sistema de descarga descentralizado que no precisaba de un servidor central para funcionar y ésta siempre había sido su, al menos en el plano técnico, su mejor defensa. Lo que nos dice el caso Columbia v. Isohunt es que no importa la arquitectura de red que se utilice, lo que importa es cómo el administrador del servicio lo presente a sus usuarios.

Torrent Search Engines Unlawful, U.S. Judge Says en Threat Level