A hombros de gigantes

En febrero de 1839, unos cazadores de esclavos portugueses secuestraron a un grupo de africanos en Sierra Leona y los enviaron, para su comercio infame, al puerto español de La Habana. Cincuenta y tres de estos africanos fueron comprados por dos hacendados locales y embarcados en La Amistad rumbo a una plantación del Caribe. Durante el viaje, el 1 de julio de 1839, los esclavos se amotinaron, mataron al capitán y ordenaron a la tripulación restante que enrumbara al África. El 24 de agosto de 1839, La Amistad fue abordada cerca de la ciudad de Nueva York por un buque de la Armada de los Estados Unidos. Los hacendados fueron liberados y los africanos encarcelados en New Haven. Luego de un proceso judicial, en el que tomaron parte grupos abolicionistas, el Gobierno de España y el armador de la goleta, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el derecho de los acusados de luchar para recuperar su libertad. Existe una película del motín y del proceso judicial (Amistad de Steven Spielberg, 1997).

Qué tiene que ver este hecho con nosotros y con nuestra revelada intención de escribir sobre derecho y nuevas tecnologías. Como siempre, depende por que lado se mire el cristal.

Google acaba de habilitar con su Google Scholar una herramienta, que según declaración propia, pone al alcance de todos el texto completo de los dictámenes del Gobierno Federal, de los Estados y Distritos, de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema los Estados Unidos.

De esta forma si se quiere acceder al pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Amistad (40 U.S. 518 (1941)) basta con Google Scholar, siempre que se active la opción «Legal opinions and journals«. Al hacerlo veremos no sólo la sentencia requerida sino también, al estar integrada esta herramienta con el Google Books los textos donde estos fallos están citados. Aunque, algunos revelan que han tenido problemas para encontrar material proveniente de los juzgados estatales y de las cortes de apelación.

Hice una búsqueda de algunos casos emblemáticos: Marbury v. Madison (5 US 137  (1803)), Scopes v. State (154 Tenn. 105, 289 SW 363 (1927) no lo encontré aunque está bastante citado, Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc., 464 US 417 (1984))Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. v. Grokster, Ltd. (545 US 913 (2005)).

La divulgación de las opiniones, fallos y sentencias tanto de los tribunales de la justicia ordinaria como de los órganos de la administración pública genera una serie de beneficios innegables. Si muchas personas tienen acceso a las sentencias el margen para la corrupción aberrante se reduce de forma importante. Se cree que el posible escrutinio público de estos fallos y sentencias genera una especie de pudor en los funcionarios encargados que los hace fallar dentro de determinados cauces. Una especie de control panóptico. Por otro lado, se genera también una importante reducción de costos. Si los ciudadanos supieran cual es la tendencia judicial frente a determinado hecho litigioso, no presentarían demandas cuando ésta no les favorece. A menos procesos judiciales, mayor paz social y menor presupuesto judicial.

Sin embargo, la incorporación dentro del Google Scholar de búsquedas legales abrirá nuevas discusiones. Uno de los campos que insume gran cantidad de información en su proceso productivo es el ejercicio de la profesión legal, donde participan una serie de empresas destinadas a cubrir esta necesidad. Las más conocidas Lexis Nexis y Westlaw. Ya veremos si el modelo de acceso gratuito de Google termina por afectarlas.

Para efectos prácticos, gracias a Google Scholar, será aún más fácil encontrar jurisprudencia del Estado de Tennessee que de la Corte Suprema del Perú. Ya hicimos en su oportunidad un comentario sobre el particular (Acceso a fuentes legales y el modelo Google).

Sistema de Notificaciones SOL de Sunat

A partir de este 15 de enero, según un despacho de la Agencia Andina (Sunat notificará resoluciones de fraccionamiento a través de Internet a partir de hoy), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú (Sunat) notificará a los contribuyentes a través de Internet, los resultados de las solicitudes de fraccionamiento. De esta forma la Sunat pretende simplificar y agilizar los trámites para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para conocer el resultado de los trámites, los contribuyentes deben ingresar la clave correspondiente al buzón electrónico del módulo denominado Sunat Operaciones en Línea (SOL). Es decir, la Sunat notificará determinados actos administrativos sólo a través de Internet dejando de lado el mecanismo tradicional de forma física en el domicilio fiscal del contribuyentes, lo cual por otro lado constituye un importante ahorro de recursos.

La regulación de la notificación de los actos administrativos de la Sunat por medios electrónicos se aprueba con la Resolución 014-2008/SUNAT, publicada el 8 de febrero de 2008. De acuerdo con la norma, los actos administrativos señalados en su anexo, podrán ser materia de notificación a través de lo que la administración tributaria nacional llama «Notificaciones SOL».

La Notificación SOL, funciona desde que la Sunat deposita una copia del documento en el que consta el acto administrativo en un archivo en formato de documento portátil (Portable Document Format – PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando el sistema la fecha del depósito.

La notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente de la fecha del depósito del documento. Para ello, será necesario que los deudores tributarios hayan obtenido un Código de Usuario y Clave SOL. En caso de actos administrativos distintos a las devoluciones, la Notificación SOL podrá realizarse si, los deudores tributarios se afilian a dicho medio. En este caso, el deudor tributario debe consultar periódicamente su buzón electrónico cuando tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT y figure el procedimiento respectivo en el anexo u opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de diferentes actos administrativos.

¿Cuál es la razón por la cual se anuncia la implementación de un dispositivo con más de un año de vigencia? Evidentemente está relacionado con la sanción de las Resoluciones 232-2008/SUNAT y 001-2009/SUNAT que, entre otras cosas, modifican la Resolución 014-2008/SUNAT y obliga al administrado a tomar conocimiento de diversos actos administrativos a través de Notificación SOL.

Si bien es importante reconocer el esfuerzo que hace la administración tributaria para fomentar la utilización de mecanismos informáticos debemos también aceptar que tal como ha sido diseñado el sistema de Notificaciones SOL presenta algunos cuestionamientos que vamos a resumir brevemente.

Desconozco cómo opera el Notificaciones SOL pues  en la página web de la Sunat es imposible encontrarlo, tampoco he podido hallar el manual de usuario, sin embargo, por lo que dicen los comunicados y las normas citadas el sistema de Notificación SOL consiste en el depósito de un archivo en el buzón electrónico asignado al deudor tributario por parte de la propia administración. El Código Tributario permite la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar su entrega por la misma vía. El problema del sistema desarrollado por la SUNAT es que no asegura ninguna de los requisitos indispensables que le debemos exigir a una notificación para que este surta efectos legales, como integridad y autenticidad.

Cabría recordar que no basta con desarrollar un sistema informático, también hay que dotarlo de todas las seguridades y exigencias que permitan que éste cumpla con la finalidad para el que fue diseñado. Ya señalamos en un post anterior como a la versión digital del Boletín Oficial del Estado (La muerte del papel) se le insertaba una firma digital para dotarlo de mayores seguridades. Sin un mecanismo similar que asegure la fecha cierta de la notificación y la veracidad y autenticidad del documento creemos que es válido dudar sobre la legalidad de este mecanismo. 

Gobierno Regional lanza Callao TV (sólo por unos días)

El Gobierno Regional del Callao lanzó este siete de noviembre lo que ha venido a llamar «la primera televisión vía Internet» (www.callaotv.com) prometiendo una programación de contenido educativo, cultural y turístico. Este sistema, fue presentado por el vicepresidente regional Víctor Albrecht Rodríguez y promocionado en varios medios de comunicación como en El Comercio. El funcionario regional anunció que la programación incluirá aspectos tales como educativos, historia, cultura, entretenimiento, música y turismo.

Más allá de intentar entender qué es lo que habrá querido decir el Gobierno Regional cuando emplea el término «la primera televisión vía Internet«, lo cierto es que en principio nos encontramos ante una iniciativa que saludamos, sin embargo, no debemos olvidar que los esfuerzos que hace la administración pública en el Perú para con las nuevas tecnologías son tan insuficientes que tenemos que destacar noticias como ésta, que deberían ser ya parte de nuestra cotideaneidad.

Internet es una poderosa herramienta no sólo para presentar declaraciones o para solicitar certificados y formularios, sino también para democratizar la gestión pública en la medida que permite una mayor participación, fiscalización y control sobre las acciones de la Administración. Esto sin citar las maravillas que se puede hacer en colegios y universidades. 

En estas disquisiciones andaba el medio día de hoy. Pensaba cómo a través de las nuevas tecnologías, la Administración Pública podría atender las necesidades más elementales y a la vez más simples de sus ciudadanos. Es logico que andara en ese trance, pues me estaba soplando una cola interminable en el Banco de la Nación del crucero de las Avenidas Javier Prado y Arequipa para adquirir una especie valorada (un formulario) con la cual asentar una denuncia policial, trámite exigido para reemplazar el teléfono celular que me robaron hace unos días. Creo que con un poco de imaginación y menos esfuerzo las cientos de personas que estabamos haciendo esa cola frente al banco del Estado habríamos recibido un mejor servicio y no hubieramos tenido esa sensación de inevitable pérdida de tiempo. El problema es que cuando nos referimos a la Administración lo cotidiano parece ser la falta de imaginación y en muchos casos de responsabilidad.

Curiosamente hoy en la tarde intenté entrar en la página web de Callao TV, no funciona. En el site aparece un anuncio que nos advierte lo siguiente: «Estamos en mejoras, espere el re-lanzamiento (Sic.) del nuevo Callo TV«. Es decir, sólo unos días después del anuncio oficial en la prensa, Callao TV cierra y nos promete su próxima aparición. 

Anunciamos hace unas semanas cómo el Gobierno Regional de El Callao (!Chim Pum¡ Internet) proyecta instalar un backbone que permitirá iluminar toda la jurisdicción con servicios inalámbricos de banda ancha, ojalá lo haga mejor.

La CMT estrena blog, wiki y cuenta en Twitter

La Web 2.0, termino acuñado hace cuatro años por Tim O’Reilly, describe el desarollo evolutivo de Internet como una segunda generación de la Web, un estado en el cual se potencian al máximo las comunidades de usuarios aprovechando de una serie de servicios existentes como: redes sociales, blogs, wikis y folcsonomías.

Sin embargo, a persar del enorme potencial de estas herramientas o tal vez precisamente por ello, no son muchos los organismos de la Administración Pública que se han atrevido a poner estas herramientas en manos de los ciudadanos. El caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el regulador español de las comunicaciones con sede en la ciudad de Bacelona (en la foto) es un ejemplo a seguir en este sentido.

Hace unas semanas la CMT anunciaba la apertura de un blog. El objetivo declarado de esta novísima herramienta es: «hablar de regulación y de telecomunicaciones (…), explicar qué se esconde detrás de acrónimos impronunciables y de tecnicismos amenazantes. Queremos también abrir un nuevo canal de comunicación con aquellas personas interesadas en el sector y el conjunto de los usuarios, con el fin de divulgar y dar a conocer de manera directa las acciones de la Comisión«.

La CMT patrocina también el proyecto Wikitel (todavía en etapa Beta+) una herramienta del tipo wiki, especializado en cuestiones de regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La wiki está estructurada en tres portales transversales (jurídico, económico y tecnológico) y diez temáticos. También posee una serie de herramientas típicas como un blog y un foro, donde los usuarios pueden proponer y debatir asuntos relacionados con Wikitel y su estructura. En principio, cualquier persona puede colgar artículos pero se anuncia que un comité científico será el encargado de vigilar su idoneidad. Estos contenidos estarán licenciados bajo Creative Commons. Como ejemplo, podemos ver el artículo Neutralidad de la red de Wikitel.

Pero hay más, la CMT ha abierto una cuenta en Twitter, donde se detalla la última hora de lo ocurrido en el organismo y en las telecomunicaciones.

La iniciativa es buena y la miro con una sana envidia – ¿existe? -. En el Perú instituciones como Indecopi, organismos reguladores, municipios y gobiernos regionales – por citar sólo algunas- podrían tomar nota de  de las herramientas participativas que tienen ahora a su alcance. No cabe duda que la web 2.0 puede aportar algunos mecanismos muy robustos para acercar al Estado a los ciudadanos. Pero este es un reto que hay que afrontar con capacidad, sin complejos y con valentía. Tal vez nuestras instituciones no tengan todavía este grado de madurez, mal por ellas, recordemos la norma aprobada por Osiptel que restringe la información que debe alojarse en su pagina institucional y que comentáramos en este blog. Precisamente remando contracorriente.