¡Arriba las manos!… afloja la pasta o te clavo un impuesto

«Todo el mundo quiere vivir a expensas del Estado. Olvidan que el Estado vive a expensas de todo el mundo

Frederic Bastiat (1801-1850)

Hace unos días se informó que Google había aceptado finalmente un mecanismo para compensar a la prensa francesa por unos € 60 millones (Google acepta compensar a los medios franceses con un fondo de 60 millones), en lo que seguro no será el epílogo de la ya vieja historia que enfrenta a los medios de comunicación escritos con el más importante de los buscadores. En Blawyer hemos dado cuenta de algunos capítulos de esta telenovela (Muere la prensa y Los hombres que no amaban a la prensa), al menos desde la perspectiva europea ya sabemos como se va decantando el asunto.

La raíz del problema (Y el culpable es… !Google¡) está en el hecho que uno de los sectores más afectados con la crisis económica es la prensa escrita. En un contexto en el que a los gigantes del Internet no les va ciertamente mal, suelen esquivar  las autoridades fiscales europeas con éxito y, además,  son las empresas americanas las que dominan la industria, no sorprende las ganas que tienen algunos de meter diente a las cuentas de las empresas digitales más importantes, Google la primera. Mucho tendrá que espabilarse la empresa de Larry y Sergey para esquivar el golpe. Vamos a dedicar algunas líneas a los antecedentes del entuerto francés.

En el mes de septiembre del año pasado, los editores de diarios franceses agrupados en la Asociación de la Prensa de información política y general (Association de la presse d’information politique et générale) presentaron al gobierno francés un proyecto de ley (en francés) que de aprobarse obligaría a los buscadores a pagar un derecho conexo a los medios de comunicación cada vez que enlacen o hagan referencia a alguno de sus artículos. Un aspecto no menor es que la propuesta del gremio de editores viene a llamarse «Tasa Google», lo que en realidad es una compensación en el marco de las normas de derechos de autor. Aun cuando consideramos que este tipo de iniciativas son un disparate, existen algunas voces autorizada que no las desprecian, por ejemplo, el premio Nobel Gary Becker (The Future of Newspapers–Posner) piensa que es la única forma de sostener a la prensa, tal vez no se equivoque, aún cuando otra voz de similar nivel ya nos advirtiera hace ya bastante tiempo de los peligros de las opiniones de los galardonados con el premio sueco (Hayek y el peligro del premio Nobel en economía).

Una vez presentado el proyecto de ley, Google  respondió amenazando con dejar de incluir los medios de comunicación franceses en su motor de búsqueda (Taxe Google: Le groupe menace le gouvernement et les sites français). La cosa hubiera quedado allí, si las autoridades políticas galas más importantes no hubieran tomado abiertamente partido por la posición del gremio editorial. A finales de octubre del año pasado el jefe ejecutivo de Google, Eric Schmidt, se reunió en París con el propio François Hollande y varios de sus ministros para tratar de llegar a un acuerdo que apaciguara los apetitos financieros de la prensa. Así, con las pistolas francesas sobre la mesa Google se puso a negociar con la prensa.

En medio de la negociación, el periódico satírico Le Canard enchaîné informó en su edición del miércoles 31 de octubre, que la Dirección General de Tributos (Direction générale des impôts) tendría lista una acotación contra Google por casi € 1 mil millones. La razón, una investigación de cuatro años, durante los cuales gran parte de los ingresos generados en Francia por Google fueron transferidos a una filial en Irlanda, sin ser declarados a las autoridades fiscales francesas (Le fisc français pourrait réclamer un milliard d’euros à Google). Aún cuando la información no fue confirmada por Google, lo cierto es que la amenaza parecía creíble a tenor de pronunciamientos similares de diversas autoridades europeas (Italia acusa a Google de fraude fiscalGoogle is accused of UK tax avoidance), las cuales vienen cuestionando severamente la optimización fiscal que realizan las grandes corporaciones de la industria digital en Europa («L’optimisation fiscale», pratique courante des géants du numériqueCommittee publishes findings on HMRC’s Accounts, Cerco popular y legal a la agresividad fiscal de Starbucks, Google y Amazón).

Pero allí no acaba la cosa, en el mes de enero se hizo público un informe elaborado por un grupo de expertos (Mission d’expertise sur la fiscalité de l’économie numérique) que investigó la fiscalidad de las industrias digitales en Francia. De acuerdo con el Informe, los datos personales serían “la materia prima de la economía digital”. Por ello, el grupo recomienda introducir un impuesto por el uso gratuito de los datos personales en Internet, además de introducir nuevas reglas ente los estados con la finalidad de diseñar una nueva fiscalidad digital. Para enredar las cosas a esta nueva propuesta también se le ha llamado «Tasa Google», pero como es evidente no tiene nada que ver con la propuesta de los diarios franceses.

Resumiendo. En cinco meses se presentaron contra Google en Francia dos propuestas legislativas, una para crear un nuevo derecho conexo en el marco de las leyes de derechos de autor, y otra, para establecer un impuesto que grave a las empresas de la economía digital por el uso de los datos de sus clientes. Al mismo tiempo, se cuela una noticia sobre una posible acotación del fisco francés por € 1 mil millones. Todo sazonado con opiniones favorables de los políticos franceses a dos «Tasa Google». Si así se hacen las cosas en Francia, no sorprende que Gerard Depardieu haya huido disparado de semejante fiscalidad (Gerard Depardieu se muda a Bélgica por subida de impuestos en Francia).

Si tenemos en cuenta la correlación de hechos, lo que sorprende es que Google se haya demorado tanto en aflojar la pasta.

Sobre el proyecto para regular la responsabilidad de los ISPs

Miguel Morachimo de Hiperderecho (y de Blawyer) explica los antecedentes de la iniciativa del Mincetur para regular la responsabilidad de los ISPs. En una entrevista para el programa Código Abierto, el hoy Director de Hiperderecho  señala que buena parte de la mala imagen que esta iniciativa se ha ganado se debe a la ausencia de comunicación y lo limitado de la difusión del proceso.

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Sobre la iniciativa del Mincetur para regular la responsabilidad de los ISPs

Miguel Morachimo ha sido entrevistado por el diario Gestión con ocasión de la iniciativa del Mincetur de reglamentar uno de los capítulos del  Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Para Miguel traer al debate la idea de SOPA, trae los conceptos negativos que se le asociaron y termina tiñendo la iniciativa del Mincetur y dispersando el debate de los puntos importantes.

Uno de esos puntos importantes que no están sobre el tapete, según Morachimo, es determinar “cómo se va a llevar a cabo la notificación y bajada de contenidos infractores”, dado que el artículo 16.11.29 (vi-A) del TLC indica que los proveedores de servicios deberán adoptar “en forma razonable” una política que identifique las situaciones apropiadas en la que se pondrá término a las cuentas de usuarios infractores reincidentes.

La entrevista completa fue realizada por Karina Montoya Guevara puede ser revisada desde la página web del diario. La edición estuvo a cargo de Paulo Rivas Peña. Los derechos del video pertenecen a Prensa Popular SAC. La entrevista y el artículo completo aquí.

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¿Qué diablos fue la SOPA Criolla?

Durante la última semana, se ha hablado mucho de una supuesta Ley SOPA promovida por nuestro Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Al mismo tiempo, se promovieron una serie de reuniones al respecto a través de una página web y una cuenta de Twitter supuestamente asociadas al Ministerio (luego, ambas fueron retiradas sin explicación). Sin embargo, ni el Ministerio ni otro representante autorizado se pronunciaron al respecto. Esta amplia desinformación ha provocado un gran malestar por parte de ciertos usuarios de Internet que llegaron a escribir una petición pública al Ministerio (no faltaron los memes).

Antecedentes

En el 2006, Perú suscribió un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC) en el medio de una gran polémica. Como con cualquier otro tratado, correspondía adecuar nuestra legislación local a las nuevas obligaciones y estándares a los que nos obligaba el Tratado. El plazo para hacerlo terminó en agosto de 2010 y, efectivamente, se aprobaron y  renovaron muchas normas en ese proceso. Es famoso el «paquete» de Decretos Legislativos que aprobó el Ejecutivo durante el 2008, gracias a las facultades concedidas por el Congreso, y que trataban diversas materias desde libre competencia hasta medio ambiente. Luego de ese plazo, se aprobaron nuevos cambios a través del Congreso sin dictamen previo ni discusión, que se materializaron en la Ley 29316 de enero de 2009.

El capítulo de Propiedad Intelectual del TLC obliga a Perú a contar con normas similares a las de Estados Unidos en materia de protección de los derechos de autor y de la propiedad industrial. La idea es que la legislación peruana sea compatible y ofrezca los mismos niveles de garantías que las de Estados Unidos. Esta adecuación se hizo parcialmente, a través de la referida Ley 29316, que introdujo varios cambios a nuestra Ley sobre el Derecho de Autor como las reglas sobre las medidas tecnológicas efectivas (DRM) o las retransmisiones a través de Internet.

Digo que la adecuación de la Ley sobre el Derecho de Autor fue parcial porque no incluyó la parte correspondiente a las Limitaciones a la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios (ISPs). Esta es desde hace un par de años una tarea pendiente del Estado Peruano, que se torna más relevante en la actualidad de cara a la negociación de otros tratados con capítulos fuertes sobre propiedad intelectual, como el TLC con la Unión Europa y el TPP.

¿Qué hay que cambiar?

Lo que hay que hacer es incorporar un sistema que señale en qué casos los que provean servicios de Internet (como empresas de telecomunicaciones) o de Internet (como cualquier página web con contenido generado por usuarios) son responsables por las infracciones a los derechos de autor que comenten sus usuarios. Es decir, se trata regular mecanismos de notificación y bajada de contenidos (notice and takedown) similares a los que tienen la mayoría de páginas web. Estos mecanismos permiten a los titulares afectados solicitar que se retire el contenido de la página. En varios casos, si los propietarios de la página reciben estas solicitudes y no lo hacen serán considerados como responsables de la infracción. Es mucho más lo que se puede decir sobre este tema (por eso, resulta necesario un proceso participativo) pero dejémoslo ahí por ahora.

¿Entonces?

En algún momento, el Ministerio decidió reactivar este proceso y terminar la adecuación de nuestra legislación sobre derechos de autor. Sabían que no iba a ser una tarea fácil por la controversia que ello había ocasionado en países como Chile o Costa Rica. Entonces contrataron al abogado Erick Iriarte para que elabore un Anteproyecto de Ley que sirva de base para empezar el proceso. En paralelo, aparecieron una página web registrada y operada por la empresa Faya Corp. S.A.C. y una cuenta de Twitter en los que se difundía la realización de una serie de talleres participativos con distintos sectores interesados como industrias de contenidos, proveedores de servicios, entre otros. Según las propias declaraciones de Iriarte, tanto la página web como la cuenta de Twitter eran parte de la «Consulta Pública» que estaba llevando a cabo como consultor contratado por el Ministerio y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Alguien tuvo la muy mala idea de emparentar esta iniciativa con la de la famosa Ley SOPA. Este Proyecto de Ley, promovido el año pasado por Estados Unidos para combatir las violaciones a los derechos de autor en Internet, imponía un modelo agresivo de persecución a las páginas involucradas en actividades ilícitas (similar al que le aplicaron a Wikileaks.org). Nuestro proceso de adecuación, si bien trata sobre alguno de los temas de la Ley SOPA, tiene poco que ver con el propósito de la norma extranjera porque no se trata de desaparecer páginas sino de cuidar que dentro de ellas no se infrinjan derechos de autor. Al denominarla SOPA Criolla se arrastró buena parte de la imagen negativa que se tenía sobre la Ley SOPA a la iniciativa del Mincetur. Ahí empezaron los problemas.

Pantallazo de la cuenta de Twitter de Responsabilidad ISP Perú

El segundo problema surgió porque los talleres, que tenían fechas especiales para cada sector involucrado, no incluían a las organizaciones de la sociedad civil ni usuarios interesados. Este malestar motivó que se circule una petición virtual dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a Erick Iriarte, su aparente vocero, solicitando mayor transparencia en este proceso y que se otorguen los espacios para la sociedad civil.

Facebook de Mincetur

Sin embargo, esta semana ambos canales de comunicación fueron borrados. A través de su cuenta de Facebook, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha negado expresamente tener relación alguna con la página web responsabilidad-isp.pe o con la cuenta de Twitter @isp_responsab.

El tercer cuestionamiento al proceso lo hizo el Diario Correo, en una nota publicada ayer, donde señalaba el potencial conflicto de interés que pesaría sobre Erick Iriarte en este caso al despempeñarse profesionalmente también como asesor de diversas empresas productoras de contenidos y proveedores de servicios. Al respecto, el congresista Carlos Tubino (Fujimorista) solicitó al Ministerio actuar con mayor transparencia en este proceso legislativo.

Silencio

Creo que este proceso ha estado plagado de malentendidos ocasionados por la nula estrategia de comunicación del Mincetur para un tema tan sensible. No hay nada de raro en que se contrate a un abogado para que elabore un Anteproyecto (bastante común en el caso de normas especializadas). Tampoco veo problema en que el abogado contratado decida organizar reuniones por su cuenta para conversar el Proyecto con algunas partes interesadas. El problema es que, por la forma en la que fueron presentadas, hacían parecer que se trataban de talleres públicos, organizados por el Ministerio, y donde claramente era necesario incluir a la sociedad civil. Creo que nadie entendió que los talleres promovidos a través de esa web eran absolutamente privados, en el sentido de organizados por un privado. Con su silencio, el Ministerio avaló tácitamente los talleres y quedó como una entidad que no está abierta a la participación de la sociedad civil.

Peor aún, desmentir su vinculación al proceso a través de Facebook luego de que se sacaron las páginas nos deja a todos un mal sabor. A mí, que soy optimista, me deja la idea de que no es algo que se esté llevando a cabo con la seriedad y planificación que merece. Otros han visto en esto un sincero ánimo de enturbiar el debate y dejar de lado a la sociedad civil. Pero lo que realmente necesitamos es una comunicación oficial del Ministerio señalando cómo, cuándo y a través de quién piensa llevar a cabo este proceso de consulta. No más criolladas como la de la SOPA Criolla.

Más sobre el tema en el blog de Chillinfart

Actualización (20/11/12): El Ministerio finalmente publicó una nota de prensa refiriéndose al tema pero sin referirse a los cuestionamientos al proceso en sí.

De la Ley Seca a la ley hueca o (lo que es lo mismo) de Atlantic City al file sharing

Que el campo de las nuevas tecnologías es cruento y desalmado, lo atestigua  este blog. En varias páginas hemos dado cuenta de los diversos enfrentamientos ocurridos, desde el compilador Un mundo en guerra, un resumen de las luchas que en este mundo han sido; pasamos por los enfrentamientos de la maquinaria Microsoft (Microsoft y la UE: la guerra continúa), como también el crecimiento del nuevo imperio (Google Chrome y las Browser Wars), pronto estos muchachos (Microsoft y Google) nos ofrecerán una versión moderna de Hatfields y McCoys; para terminar, reseñamos el primer parte de guerra de las mobile wars (Las “mobile wars” llegan a Europa: “Apple vs. Samsung” desde el prisma del Derecho internacional privado).

Intellectual Property and Copyright Wars

No cabe duda que la más cruenta de todas estas guerras es la que libran desde hace más de una década los regulares de la industria del copyright contra una enorme masa de ciudadanos anónimos (que no Anonymous) convertidos sin querer en un enorme ejército de resistencia (Intellectual Property and Copyright Wars). A pesar de los recursos que ha insumido y de las muchas divisiones que ha metido en combate, la  industria del copyright no parece estar ganando la guerra.

Este trance pesimista para la industria del copyright es visible sobre todo en el sector del frente más encarnizado: el peer-to-peer. La industria, auxiliada por algunos de los poderes del Estado, ha reforzado considerablemente sus fronteras e incluso envió al paredón judicial a decenas de miles de individuos acusados de compartir archivos.

Sin embargo, ni el endurecimiento de las leyes del copyright, ni las miles de demandas judiciales contra los ciudadanos que las infringen, han logrado disminuir el peer to peer, que continua floreciendo hasta niveles nunca vistos.

Varias razones parecen explicar el fracaso de la industria del copyright en esta guerra. Una, es que el régimen actual de los derechos de autor, a la vez que ha fortalecido la protección de los titulares del copyright, genera una resistencia feroz que se materializa en la forma de desobediencia civil, tal como ocurrió en los Estados Unidos con la Ley Seca.

Lecciones de la Ley Seca

Esta es la posición que nos presenta Donald P. Harris en un artículo (The New Prohibition: A Look at the Copyright Wars Through the Lens of Alcohol Prohibition) que aparecerá proximamente en University of Tennessee Law Review. La masiva compartición de archivos no se detiene, porque los consumidores no sienten la obligación moral de respetar las leyes de derechos de autor. Los valores normativos de los usuarios en materia de protección de derechos de autor no se corresponde con los de la industria. Es esta asimetría, la que está en el centro de la desobediencia civil de los consumidores. Un mayor endurecimiento de las leyes de derechos de autor (como exige la industria, Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?) parece que es ineficaz.

La prohibición del alcohol en los Estados Unidos entre 1920 y 1933 es un ejemplo histórico de los peligros de tratar de hacer cumplir una política pública que es incompatible con los valores sociales. La prohibición del alcohol fracasó porque los ciudadanos anularon los efectos de la ley a través de la desobediencia civil generalizada. La historia de la Ley Seca nos enseña que es imposible restringir las normas sociales que constituyen un comportamiento generalizado y socialmente aceptado. Esto es consistente con la teoría del cumplimiento, que postula que el acatamiento de las leyes se producirá sólo cuando la sociedad cree que son justas o legítimas.

La prohibición en los los Estados Unidos se impuso por la acción del llamado Movimiento por la Templanza (Temperance movement). Varios predicadores vinculaban la venta y el consumo de alcohol con un clima general de decadencia y con otros vicios morales como la prostitución. Se decía que el consumo de alcohol provocaba pobreza, enfermedades, demencia y delincuencia.

Luego de la aprobación de la llamada La Ley Seca (la Volstead Act) no se prohibió el consumo de alcohol, pero se hizo muy difícil su adquisición en la medida que se prohibía su manufactura, venta y transporte. No obstante, las bebidas alcohólicas continuaron siendo producidas de forma clandestina e importadas clandestinamente, provocando un auge sin precedentes del crimen organizado.

Este panorama se retrata magníficamente en la serie de HBO, Boardwalk Empire, que presenta el tránsito de como, gracias a la prohibición, un pendenciero de poca monta enquistado en el poder municipal de la ciudad de Atlantic City (Enoch Thompson, basado en la figura de Enoch Johnson un influyente político de la ciudad entre 1911 y 1941) se convirtió en un poderoso mafioso de alcance nacional. Amén de otros problemas como las porquerías que tenían que tomar los parroquianos con consecuencias nefastas para su salud o el enorme gasto que irrogó a los contribuyentes todo el despliegue policial para asegurar el cumplimiento de una ley, que no sirvió para nada.

El artículo de Harris plantea la modificación del actual sistema de intercambio de archivos, permitiendo ciertos usos a los ciudadanos, hoy reprimidos. Esta propuesta sintoniza con las costumbres de los internautas, mientras que los temores de que ello se traduzca en el fin de los derechos de autor parece ser una posición exagerada.

Posición interesante para discutirla tomando un trago.

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Hologramas y Derecho

Los primeros registros que tengo la palabra «holograma» (y la denominada técnica de la holografía) son muy vagos y quizás los más coloquiales que vienen a mi mente son los de esa famosa serie animada ochentera «Jem and the Holograms» cuya trama, según Wikipedia, es relatada de la siguiente manera:

«Una noche, Jerrica recibe un regalo que su padre le tenía reservado antes de morir, un par de  pendientes en forma de estrellas que esconden un mágico secreto. Nada más ponérselos, aparece ante ella una mujer holográfica que la conduce a ella y a sus amigas a la bodega de un autocinema clausurado, donde se oculta la computadora central llamada Synergy, un artefacto capaz de generar hologramas de gran realismo, cambiar la forma de los objetos y crear imágenes mágicas, artísticas e irreales. Jerrica comprende al momento que su padre le ha dejado el más poderoso y peligroso artefacto de multimedia jamás creado». (Ver video)

Sin embargo en abril del presente año un hecho singular dio la vuelta al mundo durante el ya famoso festival musical de Coachella en Estados Unidos, evento que me trajo nuevamente a la mente el concepto de «holograma», más allá del uso ficcional de la serie antes mencionada. Se trataba nada más y nada menos que del reconocido rapero Tupac Shakur dando un concierto post mortem a través de un holograma con su imagen. Es más, se unieron al escenario de Tupac, Dr. Dre y Snoop Doggy Dog haciendo un espectáculo lleno de nostalgia para los fans del fallecido cantante. Durante los días siguientes la prensa informó que lo propio se haría con Freddie Mercury y Marilyn Monroe.

Sin embargo la tecnología utilizada para reproducir hologramas no ha funcionado únicamente para resucitar artistas. La famosa cantante Mariah Carey brindó el año pasado un show en simultaneo en cinco ciudades europeas en el marco de una campaña de Deutsche Telekom.

En el ámbito político el gobierno colombiano destaca en el uso de este formato. Tanto el Presidente Santos como el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Diego Molano, han utilizado el formato de holograma para transmitir sus mensajes políticos cuando físicamente les fue imposible asistir a una ubicación específica.

En el ámbito de la televisión CNN utilizó el holograma de la conductora Jessica Yellin durante las elecciones presidenciales pasadas. En el Perú, America Televisión y Canal N hicieron lo propio en la jornada electoral pasada.

Como se puede apreciar el caso de Tupac Shakur no ha sido el primero en el uso de hologramas pero definitivamente conmocionó al mundo por el realismo mostrado en su presentación. Sin embargo, la tecnología utilizada no habría partido de algo tan sofisticado  sino que estaría basada en una vieja técnica del siglo XIX que combina principios físicos con el juego de luces y espejos denominada Pepper’s Ghost (1862) (más información aquí) y que habría sido utilizada por la misma empresa que montó el show de Shakur para proyectar un concierto de Madonna con Gorillaz en la premiación de los Grammys del año 2005.

La alta tecnología, sin duda, nos deslumbra pero ¿qué sucede con los aspectos legales vinculados a la explotación comercial de hologramas en relación con los derechos de imagen y de propiedad intelectual?

Nick Smith, representante de la empresa AV Concepts que proyectó el holograma de Shakur indicó en una entrevista posterior «Uno puede tomar las semejanzas y la voz del personaje…y llevar gente que nunca ha realizado conciertos en el pasado ó hacerlos tocar musica que nunca han cantado y recrearla digitalmente«.

En el terreno de los derechos de autor tenemos, en primer lugar, los aspectos vinculados al licenciamiento de la música. Así, para utilizar cualquier obra musical protegida por derechos de autor se tiene que contar con la autorización previa y expresa del titular. Si el titular ha confiado la administración de algunos de sus derechos patrimoniales a una entidad de gestión colectiva, el usuario tendrá que solicitarla a ésta. Lo mismo aplicaría a cualquier elemento protegido por derechos de autor tales como fotografías, artes del album  y cualquier otro derecho conexo vinculado a la difusión del holograma.

En el caso del derecho marcario el usuario de un holograma deberá asegurarse de no infringir ninguna marca asociada al personaje. Si el uso del mismo involucra una marca ajena se deberán adoptar tambien los resguardos respectivos.

Otro aspecto fundamental, y distinto al de propiedad intelectual, es el relacionado con los derechos de imagen y voz que en Estados Unidos se encuentran más próximos al concepto de «publicity rights«. Es importante determinar quien posee los derechos sobre la imagen de la persona sobre la que se basa el holograma. Al respecto cabe precisar que, según la tendencia mostrada por la jurisprudencia estadounidense, en muchos casos incluso las imitaciones o imagenes que evoquen características esenciales de un personaje y que sean explotadas comercialmente requieren el referido permiso (ver al respecto Midler v. Ford Motor Co., 1988)

En el Perú el derecho a la imagen se encuentra regulado en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política de 1993 cautelando el «honor y (…) la buena reputación, (…) la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias«. El Código Civil de 1984 desarrolla este dispositivo en su artículo 15:

«La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorizacion expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su conyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacion de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interes publico o por motivos de indole cientifica, didactica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico.

No rigen estas excepciones cuando la utilizacion de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden«.

Nos encontramos ante viejas soluciones jurídicas para problemas novedosos que resultan siendo plenamente aplicables al margen de la tecnología utilizada.

Infografía: ¿Qué es el TPP?

Infografía sobre el TPP

El Trans Pacific Partnership Agreement es un nuevo tratado comercial que viene discutiéndose en privado y de cuyas negociaciones Perú forma parte. De lo poco que se conoce de este tratado, su capítulo sobre Propiedad Intelectual Para saber más sobre el Trans Pacific Partnership Agreement pueden leer el dossier que preparó la ONG Derechos Digitales de Chile.

Infografía elaborada por El Bello Público

La piratería según Kim Dotcom

En su primera entrevista luego de salir libre bajo fianza, el fundador de Megaupload reflexiona sobre el problema de la «piratería» de contenidos:

La piratería se origina de gente, digamos, en Europa que no tiene acceso a las películas al mismo tiempo que son lanzadas en Estados Unidos. Este es un problema que conlleva el modelo de licencias y el viejo modelo de negocio que Hollywood tiene, donde estrenan una película primero en un país pero muestran trailers a todo el mundo promocionando esa nueva película. Pero resulta que un chico de catorce años en Francia o Alemania tiene que esperar seis meses para verla, ¿sabes? Si el modelo de negocio fuese uno donde todo el mundo tiene acceso a este contenido al mismo tiempo no tendrías el problema de la piratería. Así que en realidad, en mi opinión, es el gobierno de Estados Unidos protegiendo un negocio monopólico pasado de moda que no funciona más en la era de Internet y a eso se resume todo. Yo no soy el rey de la piratería, yo ofrecía almacenamiento en línea y ancho de banda a un grupo de usuarios y eso era todo.

La entrevista completa (en inglés) se puede leer en Kim Dotcom’s first TV interview: ‘I’m no piracy king’.

Oscar Montezuma nos trae más SOPA en «El Cristal Roto»

Guillermo Jara, alumno de la Facultad de Derecho de la UP realizó una entrevista a Óscar Montezuma (@androide_negro) y columnista de Blawyer, la entrevista pueden ver en «El cristal roto«, es un blog dedicado principalmente -aunque no exclusivamente- al análisis de normas y proyectos de normas que tengan incidencia en la actividad empresarial.

La entrevista sintetiza la opinión de Óscar sobre las leyes SOPA (Stop Online Piracy Act  – Ley para el cese de la piratería en línea) y PIPA (Protect Intellectual Propery Act Ley para la protección de la propiedad intelectual) análisis que el autor ya ha realizado en anteriores entradas en Blawyer:  Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?Actualización: ¿Quien financia la SOPA?  y La SOPA que definiría el futuro de Internet.

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Paseando por el siglo XIX en Internet

Fernando Raventós vuelve a colaborar con nosotros. A través de esta entrega interesantísima nos presenta una reflexión sobre Internet como herramienta del pasado. Fernando es abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual.

Paseando por el siglo XIX en Internet
Por Fernando Raventos

Solemos escuchar que Internet es una herramienta orientada hacia el futuro, cierto, pero también puede orientarse al pasado. Exagerar la importancia de Internet hacia el futuro y callar su valor en relación al pasado limita injustificadamente el derecho de acceso a la información que tienen los usuarios.

Puede que a alguien no le interese mucho el futuro, por ejemplo, por razones de edad, pero si le interese el pasado. ¿Le es útil Internet o debiera ir a la biblioteca pública a leer viejos libros en papel?

A veces las cosas se explican mejor con un ejemplo que con muchos argumentos intelectuales, por lo que me voy a permitir poner como ejemplo una experiencia personal.

Como hobby me interesan las piezas de ajedrez inglesas, de madera, del siglo XIX. A primera vista, alguien podría pensar que en la era digital no hay nada más lejos de Internet que unos objetos artesanales de madera del siglo XIX, prácticamente perdidos en el pasado.

Piezas modelo Staunton Diseñadas a mediados del siglo XIX por Nathaniel Cook, tienen más de 160 años de vigencia y actualmente son las piezas oficiales en los torneos internacionales. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/1849_35/index.html

Aunque parezca increíble no hay nada más útil para un hobby como este que Internet, primero, porque el tema no ha sido tratado en castellano, ¿dónde buscar entonces?, la respuesta es obvia: en Internet.

Un buen comienzo es Amazon, allí, por ejemplo, se puede adquirir el libro Master Pieces – The architecture of chess de Gareth Williams, la biblia de los coleccionistas, y luego otro: Jaques Staunton Chess Sets 1849-1939 – A Collectors Guide de Alan Fersht. Este último libro se encuentra agotado pero puede adquirirse en versión electrónica como Kindle e-Book.

Para conocer las piezas de ajedrez del siglo XIX nada mejor que visitar Antique British Chess Sets o Jon´s Antique Chess Collection, entre otras páginas Web.

Piezas modelo St. George Diseñadas a principios del siglo XIX, fueron populares hasta principios del siglo XX. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/Jaques%20St%20George/JaquesStGeorge.html

Quien quiera comprar piezas antiguas puede hacerlo en The House of Staunton – Antique Chess Shop o en Antique Chess Shop. Se deben comprar con un certificado de autenticidad, nunca en páginas genéricas de subastas públicas donde el riesgo de ser estafado es muy alto.

También se pueden comprar finas réplicas del siglo XIX a precios más cómodos en tiendas como The Chess Store , The Chess Piece  o The House of Staunton . Son piezas hechas en la India en maderas duras como el palisandro o el ébano, entre otras.

Además, sin problemas de copyright, cabe la posibilidad de consultar libros sobre ajedrez del siglo XIX, en su versión original y de manera gratuita a través de Google Books, por ejemplo, el libro de Howard Staunton titulado The Chess Player’s Companion, publicado en Londres en 1849.

¿Cuánto costaba un juego de ajedrez a mediados del siglo XIX?. Costaba una libra esterlina con 15 chelines, suma que actualizada al 2005 equivale a unas 102 libras esterlinas. Este cálculo es factible gracias a Internet, Currency Converter

¿No están equivocados quienes piensan que Internet solo es una herramienta orientada hacia el futuro? Sí lo están, pero lo peor es que le pueden quitar a los demás su derecho a disfrutar del pasado.