Oscar Montezuma Panez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho por George Washington University. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en derecho de las telecomunicaciones, tecnologías de la información y derechos de autor.

Abogados y tecnología (I)

La tecnología y el Derecho no ha ido siempre de la mano. Sin embargo ante el creciente desarrollo de la primera, los abogados nos hemos visto en la necesidad de hacer uso de la informática para distintas actividades que van desde hacer más eficiente nuestro trabajo hasta vincularnos y ofrecer nuestros servicios de una manera más atractiva y moderna que se distancia positivamente (aunque aún a regañadientes) del tradicional conservadurismo y formalidad propia de la profesión. Todo ello gracias a innovadoras soluciones de informática jurídica que cada vez se convierten en herramientas imprescindibles para poder trabajar y a la generación de nuevos espacios dentro de Internet que nos abren inmejorables oportunidades de networking y branding de servicios.  A continuación comentamos algunas de estas nuevas posibilidades que la tecnología ofrece al Derecho.

1. De la «máquina» a la «compu».  Probablemente resulte siendo una aventura arqueológica interesante, lo cierto es que cada vez resulta mucho más dificil encontrar una máquina de escribir en un estudio de abogados.  El avance tecnológico por poco deja sin nombre a la maquina de escribir y la convierte en la «computadora sin pantalla». Sin embargo, al margen del hardware, es importante apreciar las grandes ventajas que se obtienen con la diversa cantidad de software disponible para facilitar la labor de procesamiento de la información. Así cada vez que queremos una norma antes de irnos a la versión impresa del Diario Oficial  «El Peruano» preferiremos ir al Sistema Peruano de Informática Jurídica (más conocido como SPIJ).  Si nos interesa comparar documentos podemos utilizar diversos programas que nos permiten en cuestión de segundos detectar los cambios en uno respecto del otro. En este terreno de la informática jurídica hay mucho tramo por recorrer. Veamos que ocurre en la nube de Internet.

2. Paginas web y blogs. No es novedad que las redes sociales como Facebook, LinkedIn, Hi5, Orkut, MySpace, entre otras se perfilan como el nuevo «boom» de Internet.  Sin embargo existe una tendencia hacia la creación de redes sociales verticales, es decir, redes sociales más especializadas. La pregunta siguiente es ¿cómo nos movemos los abogados en estos nuevos espacios creados por la red? Recientemente tomé conocimiento de la creación de una nueva red social que viene dando qué hablar. Su nombre es Lawyrs  y pretende hacer una dura competencia a LinkedIn. Lawyrs es una red social exclusivamente para estudiantes de Derecho, firms de abogados y abogados independientes.

Como indica Jon Hdez «En Lawrys no encontraremos ningún funcionalidad fuera de lo normal, salvo la posibilidad de añadir publicaciones al perfil de usuario y el apartado tipo Menéame para el envío y votación de noticias relacionadas con la profesión, siendo el resto las típicas de creación de grupos afines, gestión de contactos, envío de mensajes y búsqueda de personas.

Otro caso interesante es el de Lawlink, red social de abogados que ha apostado por un interesante producto que, en tiempos de crisis, se presenta como una solución interesante para estudiantes de Derecho con interés en impulsar su carrera profesional y en ponerse en contacto con abogados de distintas especialidades. Un detalle de las funcionalidades de este nuevo servicio puede consultarse aquí.

Es interesante ver como, aunque de manera lenta y progresiva, el Derecho comienza a verse atraido por las bondades que ofrecen las nuevas tecnologías no sólo en materia de procesamiento de la información sino además respecto de aquellas que brinda Internet para el posicionamiento y contacto de  potenciales clientes y oportunidades de trabajo. Seguiremos investigando sobre el tema.

Bon Jovi vs. Blonde Jovi

La banda femenina Blonde Jovi ha sido demandada por la firma de abogados que representa a la productora de la banda Bon Jovi, es decir, Bon Jovi Productions Inc.  Blonde Jovi es una banda de rock tributo a Bon Jovi, es decir, toca covers de las canciones de la famosa banda de rock de New Jersey tal como se puede apreciar en el siguiente video alojado en YouTube y en su site en MySpace.

Los abogados de Bon Jovi sostienen que el uso del término «Jovi» por parte de las infringiría la marca «Bon Jovi» al generar confusión en el mercado. Según reporta este blog los abogados habrían señalado lo siguiente en su carta de cese y desistimiento (cease and desist letter): «En vista de lo siguiente, demandamos, en defensa de nuestro cliente, que ustedes y su banda cesen y desistan inmediatamente de usar de cualquier manera la marca y nombre BLONDE JOVI o cualquier otra marca o nombre similar al de nuestro cliente BON JOVI sea del modo que sea«. Añaden «no tenemos objeción en el uso de la palabra «Blonde» ya que no se usa en combinación con Jovi«

Melodicrock  compila las declaraciones de las integrantes de la banda tributo: «No estamos tratando de imitar a Bon Jovi. Sólo queriamos rendir tributo a su música, y estamos usando un nombre que pensabbamos demostraría claramente que 1. se trata de una banda femenina, y 2. que rendimos tributo a Bon Jovi» (traducción libre) sostiene Angela Grant, guitarrista de Blonde Jovi (cuyo curioso sobrenombre es «Bitchy Sambora», en honor al guitarrista de la homenajeada banda). Grant añade «todas tenemos trabajos regulares y escribimos nuestra propia música también, este no es un proyecto con fines de lucro. En ese sentido tomar acciones legales en contra nuestra es verdaderamente decepcionante» (traducción libre).  Melodicrock reporta incluso que la banda ha rechazado acuerdos discográficos y de merchandising sosteniendo que sólo hacen esto por diversión.

blondejovi

El portal de Internet de la cadena E! Entertainment reporta la noticia titulándola  «Bon Jovi estúpidamente demanda a su banda tributo» . En ella cuenta el caso de otras bandas tributo como Led Zepagain donde el guitarrista Steve sostiene que incluso fueron honrados con la presencia de Jimmy Page, guitarrista de la banda original Led Zepellin,  en el House of Blues de Los Angeles. En la página de Led Zepagain pueden ver la foto de la banda junto a Page. E! finaliza la nota sugiriendo «Escucharon eso Bon Jovi? Deberían estar contentos que alguien aún los considere relevantes más allá de gente borracha en karaokes«.

Al parecer esta no es la primera vez que la maquinaria legal bonjoviesca se moviliza agresivamente tal como reporta el blog «For those about to blog»: «Un ejemplo de ello es la demanda que puso el año 2007 a una marca de bebida energética creada en 2004 por llamarse Mijovi y anunciarse con un eslogan como «It’s Mijovi, It’s Mylife». Los abogados de Bon Jovi presentaron la demanda alegando que Mijovi era demasiado parecido al nombre del grupo y evidentemente al nombre de su frontman, además de que el eslogan plagiaba el título de una de sus canciones más conocidas. Sin embargo el propietario de la marca se justificó afirmando que Mijovi recibía ese nombre en honor a su novia Jovita y hoy en día sigue existiendo como marca, aunque sin tan característico eslogan».

Según Sleaze Roxx, Blonde Jovi ha decidido acatar el requerimiento de Bon Jovi y dejará de utilizar el nombre según el comunicado lanzado por la propia banda a través de su site en MySpace: «Debido a acciones legales iniciadas por los abogados de Jon Bon Jovi, no seguiremos utilizando el nombre BLONDE JOVI. Temporalmente nos llamaremos «BLONDE JERSEY» , hasta que encontremos un nuevo nombre. Si tienen sugerencias por favor mandenlas al correo electrónico! Ojo, no podemos usar nada que contenga la palabra JOVI o que se le pueda parecer, tal como BLONDE GIOVI, BLONDE JOE V, BLONDE JOVIE. ¡Gracias por su apoyo!»

Este caso nos permite reflexionar sobre cual debe ser la función real de los abogados involucrados en lo que en Estados Unidos se denomina «Entertainment & Media Law», es decir, el derecho aplicado a las necesidades del negocio de medios y entretenimiento, sector que proyecta un interesante crecimiento en nuestro país. En el Perú existen diversos estudios de abogados o agencias que representan intereses de distintas empresas transnacionales no necesariamente domiciliadas en nuestro país. La representación otorgada a dichas entidades por lo general comprende desde el registro de la marca u obras protegidas por derechos de autor (ya que éstos derechos son de carácter territorial) hasta reportar cualquier incidencia que afecte su propiedad intelectual.  Para ello el abogado informa al cliente, recomienda acciones legales y éste aprueba o no las mismas (ello evidentemente incluye la aprobación del honorario legal). Desconocemos los detalles de la logística involucrada en este procedimiento en el sistema legal estadounidense pero lo cierto es que un abogado debe siempre recomendar soluciones legales basadas en un costo-beneficio al cliente y aparentemente, según se desprende de lo informado por la prensa de dicho país, no tendría mucho sentido denunciar a una banda tributo que lejos de perjudicar a la banda original, la mantiene vigente sin generar ningún beneficio económico que perjudique a la banda originaria. Al parecer el lado artístico y gerencial del mundo del entretenimiento no parecen ir de la mano. Quedamos a la espera de las palabras de los integrantes de Bon Jovi sobre este polémico caso.

Desde Santiago: la propiedad intelectual como un tema del consumidor

a2k

 

Compartimos con ustedes algunos apuntes desde la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento “Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento» que comentamos hace unos días aquí.

Jeremy Malcom, inicia la agenda comentando sobre la importancia de la propiedad intelectual como un tema que debe importar a los consumidores.

  • En la mayoría de países del mundo uno puede estar infringiendo la ley al cargar un video a YouTube en el que aparezco cantando Happy Birthday, hacer copia de resguardo de software y películas, copiar los CDs a un MP3. Conductas comunes a toda persona que consume productos intelectuales y que regularmente reciben la protección otorgada por el derecho de autor o normas de copyright.
  • El marco normativo internacional sobre derechos de autor otorga una protección bastante robusta al derecho de autor, sobre todo en lo que respecta a su aplicación en el entorno digital. En el marco de Tratados de Libre Comercio, Estados Unidos está exigiendo la elevación de los niveles de protección de la propiedad intelectual. Tales son los casos de Perú y Chile.
  • Sin embargo las normas sobre copyright contemplan la excepción de «fair use». (Cabe precisar que en el Perú opera el régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor mismo que es de interpretación restrictiva y de acuerdo a los «usos honrados», no el «fair use»).
  • Los proveedores de servicios de Internet (ISPs) están siendo requeridos por titulares de derechos y sociedades de gestión colectiva a cortar la conexión de acceso de quien descarga contenidos de Internet. En Francia, Reino Unido y Nueva Zelanda se vienen evaluando proyectos normativos al respecto (ver el reciente caso del ISP Eircom en Irlanda).
  • Actualmente se viene proponiendo el ACTA (Anti-Countefeiting Trade Agreement), un acuerdo multilateral liderado por USA, Union Europea, Japón, Canadá y Australia que viene siendo negociando en secreto fuera del ámbito de la OMPI. El ACTA pretende ejercer mayor enforcement respecto de temas de propiedad intelectual ejerciendo, entre otras cosas, mayor presión sobre las excepciones de responsabilidad por parte de los ISPs así como la penalización de nuevas conductas.
  • El marco normativo internacional ha tendido a generar una protección bien amplia de la propiedad pero no así del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.
  • La duración de la protección del derecho de autor ha sido un tema que también se ha visto involucrado como un tema de negociación en tratados de comercio internacional.
  • El movimiento «Access to Knowledge» (A2K) o acceso al conocimiento implica obtener un acceso razonable a los frutos culturales y científicos de la sociedad.
  • La historia de A2K nace en el año 2001 en la Declaración APDIC y de Salud Pública. En  el año 2003 la OMPI convocó a una reunión a fin de revisar la viabilidad de proyectos abiertos y colaborativos. En el 2004 Brasil y Argentina proponen una agenda de desarrollo ante la OMPI. En el año 2006 se lleva a cabo la primera conferencia sobre acceso al conocimiento en la Universidad de Yale. Finalmente en el año 2007 la OMPI establece una Agenda de Desarrollo. Finalmente en el año 2008, nace el proyecto A2K en el marco de Consumers International.
  • Malcom comentó también sobre el auge y caída de los mecanismos de DRM y medidas de protección tecnológica y como limitan el consumo de este tipo de productos digitales. Dicha caída se evidencia en el retiro por parte de iTunes del DRM de todos sus archivos musicales desde enero de 2009 (ahora otros siguen el ejemplo).
  • En este contexto de acceso flexible son importantes los aportes del movimiento de software libre y la generación de modelos de licenciamiento abierto (Open access, Creative Commons and FOSS).
  • Otro punto interesante fue el comentario sobre las excepciones al derecho de autor sobre reproducción de obras en algún momento contenidas  en la norma filipina sobre la materia y que luego bajo presión del gobierno de Estados Unidos  en el marco de negociaciones comerciales tuvieron que ser retiradas.

Un representante de Brasil nos comenta sobre el lobby de la industria de la música al promover cambios legislativos a fin de monitorear y sancionar las descargas de sus contenidos a través de una reciente propuesta normativa  que pone en riesgo la privacidad de los consumidores y usuarios así como la libertad de expresión. Añade también sobre cómo la industria musical del «technobrega» en Brasil opera al margen de las protecciones tradicionales otorgadas por el derecho de autor. Un espacio donde la venta del soporte físico no es más el centro del negocio sino más bien el desarrollo de conciertos y negocios paralelos.

Claudio Ruiz inicia una muy ilustrativa exposición con un punto interesante sobre como enfocar el tema de los derechos de autor no sólo como un derecho de artistas y creadores sino también como un tema de acceso a la cultura, como parte de derechos fundamentales regulados a nivel constitucional y supranacional inclusive. Es importante lograr un equilibrio, un balance entre el derecho de autor y el acceso a la cultura.

Ruiz hace una reseña de la norma chilena de derechos de autor, misma que data desde el año 1970. «Cada vez que tenemos reformas supone una elevación de la protección y las penas, además han supuesto una disminución de  excepciones y limitaciones y una reducción del dominio público«. Destaca un informe OMPI donde establece un ranking respecto de los diferentes régimes de limitaciones  y excepciones al derecho de autor donde Chile figura como uno de los países con disposiciones menos flexibles en materia de excepciones y limitaciones aplicables a bibliotecas y el sector educación.

En 2007 se inicia en Chile un proceso de reforma de la Ley 17.336, Ley de Propiedad Intelectual a fin de cumplir con obligaciones derivadas del TLC con USA. Este es el primer esfuerzo normativo que intenta buscar un EQUILIBRIO. La idea es implementar, entre otras cosas, el régimen de limitación de responsabilidad de los ISPs y de medidas de protección tecnológicas (MPTs) derivados del referido TLC.  Según comenta Ruiz, la mesa de consenso para modificar la norma chilena de propiedad intelectual se constituyó con buen pie sin embargo de pronto la SCD, sociedad de gestión colectiva más importante del país, inició una negociación en privado con Estado misma que trajo como resultado, entre otras, una disposición destinada a no apoyar excepciones de traducción, para usos educacionales y usos justos).

¿Como Chile llega a un punto en que a pesar de llevar a un proyecto de ley sensato termina apostando por un documento distinto?, se pregunta Ruiz. Entre otras cosas por la difusión de una campaña de comunicación masiva en medios apoyada por la SCD denominada Trato justo para los artistas. Este artículo titulado «Poco funciona el sistema de Radiohead» publicado en la web del referido movimiento muestra de manera mas o menos clara cual es la posición que tiene la SCD sobre la distribución de contenidos a través de las nuevas tecnologías. Esto unido al lobby desarrollado por la SCD ha llevado a Chile a un punto en que los contenidos de la próxima Ley de Propiedad Intelectual resultan impredecibles. Ruiz finaliza su exposición reportando este incidente  donde durante una exposición del Presidente de la SCD donde defendía la iniciativa «Trato justo para los artistas» su laptop anunció que no contaba con una licencia original de Windows, un periodista reportó el hecho y lo siguiente fue su renuncia a la presidencia de dicha entidad. Este indicente, según Ruiz, no hubiese ocurrido 10 años atrás, «la diferencia es que hoy día hay un proceso derivado de la sociedad civil misma que ha provocado una visión critica sobre estos temas«. Como respuesta a «Trato justo para los artistas» se promovió entre varios sectores de la sociedad civil chilena la iniciativa «Trato justo para todos».

Derechos de autor y protección al consumidor

www.proconsumers.com.ar

www.proconsumers.com.ar

 

Este post es para comunicarles que hemos sido invitados a participar con una ponencia en  la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento «Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento«, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile los días 30 y 31 de marzo y que es parte de un proyecto organizado por Consumers International, entidad internacional que agrupa a las principales asociaciones de consumidores del mundo (incluída ASPEC) cuya filosofía para este proyecto es la siguiente: 

«El trabajo de Consumers International sobre Acceso al Conocimiento (A2K) está basado en el hecho que los Derechos de Propiedad Intelectual son un tema de los consumidores y no una materia exclusiva de las empresas. Por ejemplo, la expansión del alcance y ejecución de los derechos de propiedad intelectual a instancias de los tenedores de derechos, impacta en los consumidores inhibiendo el desarrollo y la participación en la cultura, negando a los consumidores la libertad para utilizar bienes en la forma en que ellos -razonablemente- esperan hacerlo».

Como siempre nos encontramos en un tema donde es necesaria la búsqueda de un equilibrio entre el derecho de autor y el acceso a la cultura. Estaremos blogueando los principales temas del evento a través de este espacio.

El gobierno holandés y las descargas P2P

Foto publicada en el portal Cafeytren.com

Hace algunos meses tuvimos acceso a la siguiente nota publicada uno de los blogs chilenos que lideran el debate en temas de derecho y tecnología: Quemar las naves, dirigido por Claudio Ruiz. En ella se comentaba la publicación  de un informe preparado por una consultora holandesa a requerimiento de los Ministerios de Economía, Justicia y Cultura de dicho país que traía interesantes conclusiones respecto de las descargas a través de redes P2P. Tal como indica Ruiz:

«El informe (…), preparado por la consultora TNO, el centro de investigación económica SEO y el Instituto de Información Legal de la Universidad de Amsterdam, cuenta con más de 140 páginas sostiene que las descargas de canciones, películas y juegos genera más beneficios que pérdidas, echando por tierra el discurso de titulares de derechos como las discográficas multinacionales representadas por la IFPI. Y de pasadita el de unos otros amigos de la casa obsesionados con los cobros«.

Ambos nos pusimos en contacto con la referida consultora a fin de obtener el informe (al menos) en inglés. Claudio ha colocado el informe en el siguiente enlace para consulta. Recomendamos revisarlo.

Derechos de autor en Internet en veinte viñetas

Foto de Omar Sosa Tzek

Foto de Omar Sosa Tzek

A raíz del debate surgido por algunos eventos ocurridos en la blogósfera vinculados con el uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor (ver aquí, aquí, aquí y aquí), me he visto en la necesidad de aclarar un poco el panorama y asumir el reto de explicar como funcionan los derechos de autor en 2o viñetas y en un lenguaje simple (como debe ser). Ojalá funcione.

1. El derecho de autor te otorga una protección automática desde el momento en que creas algo (no desde el registro, el registro es recomendado por un tema probatorio pero no otorga el derecho). En simple, ganas el derecho desde la creación. Parafraseando el famoso video explicativo de Creative Commons, desde el momento en que haces ese dibujo en una servilleta ó desde el momento en que tomas la foto. En el Perú el derecho de autor está regulado por el Decreto Legislativo N° 822 y normas complementarias.

2. El derecho de autor no protege las ideas sino la forma en que estas se expresan y se materializan. Por ejemplo,  no se protege la idea de un ratón que habla sino concretamente protegería a Mickey Mouse o al Super Ratón.

3. El derecho de autor protege no cualquier creación intelectual sino aquellas que tengan ORIGINALIDAD, es decir que tengan una cuota de valor agregado de su autor  o como lo dice un conocido precedente del INDECOPI «refleje la impronta de la personalidad del autor«, un tema por cierto discutible que dependerá de cada caso concreto.

4. Esta protección automática te otorga derechos de dos tipos: (i) patrimoniales (de explotación de la obra) y (ii) morales.

5. Entre los derechos patrimoniales destacan el de reproducción (nadie puede copiar tu creación sin tu autorización),  el de comunicación publica (nadie puede comunicarla abiertamente al público sin tu permiso), distribución (nadie puede distribuir la obra si tu autorización), entre otros. Estos derechos duran la vida del autor más 70 años y son disponibles, es decir, el autor puede explotarlos, por ejemplo, mediante el otorgamiento de licencias.  Eso sí, en materia de licencias y cesiones de derechos patrimoniales, lo que no se autorizó o cedió en blanco y negro, es decir, por escrito no forma parte de este mundo.

6. ¿Son los derechos patrimoniales absolutos? No. Existe un régimen de limitaciones y excepciones al derecho patrimonial: el famoso derecho de cita, el de copia privada, usos informativos y otros más puntuales que permiten, en términos generales, utilizar una obra en algunos casos sin autorización y en otros sin derecho a compensación por parte de los autores lo cual revela que el derecho de autor también tiene por objeto guardar un equilibrio con el derecho constitucional de acceso a la cultura.

7. Entre los derechos morales destacan el derecho de paternidad (nadie puede atribuirse la autoria ajena de una obra) y el de integridad (nadie puede cortar, modificar, alterar la obra sin la autorización del autor). Estos quedan siempre en cabeza del autor y son intransferibles, inalienables, imprescriptibles, IN-etc. Son tuyos por siempre así no los quieras.

8. Con el avance tecnológico surgieron derechos también para aquellos que si bien no participan en el proceso creativo ayudan a difundir las obras de los que crean. A este grupo de derechos se les denomina derechos conexos. Son tres los derechos conexos: derechos de los radiodifusores sobre sus emisiones, derechos de interpretes, valga la redundancia, sobre sus interpretaciones (por ejemplo, Luis Miguel,  no compone la mayoría de sus canciones pero el valor agregado está en la interpretación que hace de aquellas compuestas por terceros) y derechos fonográficos, es decir, aquellos que corresponden a los productores de fonogramas ó «disqueras».

9. Este sistema legal funcionó relativamente bien acorde con un modelo de negocio basado en el control de la copia…..hasta qué….

10. ¡Apareció INTERNET…….!

11. Y con ella…. la portabilidad de contenidos, copy pasteo a discreción, linking, framing….como diría Lessig una nueva oportunidad para recrear el universo de contenidos existentes y agregarles valor aprovechando las libertades que ofrece la web.  La arquitectura abierta end-to-end ahora permite que el contenido no sea centralizado sino que se alimente desde la periferia y con ello vemos el nacimiento de nuevas formas de creatividad. Este sistema legal que protegía el mundo analógico se estrella contra una realidad distinta: la digital. Ahora, no todo es color de rosa porque esas libertades mal utilizadas conducen también a producir algunas distorsiones e incluso conllevan a  infracciones a las normas vigentes sobre derechos de autor.

12. ¿Cual fue la reacción por parte de la industria ante el fenómeno de Internet? Un intenso lobby a efectos de lograr mayor protección legal. Lejos de pensar que el Derecho debe adaptarse a la realidad (y no al revés) la industria del entretenimiento estadounidense buscó mayor protección legal. Lejos de pensar que el quid del asunto estaba en ser creativos y crear un nuevo modelo de negocio (pensemos en cuanto tiempo demoró Apple en lanzar I-Tunes). Así surgen en el marco de la OMPI, los Tratados Internet (más protección legal para los autores en el entorno digital) y su primera hija fue la Digital Millenium Copyright Act (DMCA). Dicha norma permitía combatir las descargas ilegales de música y los «craqueos» de sistemas anticopia o DRM.

13. ¿Las posiciones jurídicas? Los anarquistas dijeron «abajo las leyes de derechos de autor, no sirven en Internet». Los proteccionistas dijeron «mayor protección, Internet es una maquina copiadora que nos va a matar» (igual que cuando Jack Valenti, representante de la Motion Picture Association of America (MPAA) comparó en los años ochenta a las cintas de VCR, con tenias que terminarían minando la propiedad intelectual). Las posturas intermedias: «Creative Commons es una alternativa», postura con la que me identifico.

14. Ahora, lamentablemente el terreno del derecho de autor en el Perú es hasta esotérico para el propio mundo legal. Sin embargo con un TLC aprobado y en marcha esperemos que el tema concentre mayor atención, ya que hemos importado las principales disposiciones de la DMCA a nuestro marco normativo.

15. Si en un contexto analógico las normas de derechos de autor, dado su poco carácter intuitivo, han generado debate y polémica en torno a su onda expansiva, imaginemos lo que ocurre en el contexto digital. Ahora, el hecho que sean normas poco intuitivas y que muestren una evidente tensión con el contexto tecnológico actual no puede permitirnos legitimar una actitud infractora bajo la filosofía de  «si todos se pasan la luz roja, entonces yo también«. Las normas están ahí y hay que conocerlas y respetarlas, eso sí, educando antes que reprimiendo. Promovamos, en todo caso, una mayor flexibilización de las normas por las vías regulares que existen para ello porque, en definitiva, un mundo 2.0 requiere reglas 2.0.

16. Normalmente uno se queja como usuario pero cuando uno es directamente afectado por una infracción a sus derechos intelectuales la escena cambia. Cuando uno deja de ser sólo consumidor para convertirse en productor de contenidos, el enfoque cambia.

17. El caso de la descarga de música a través de redes P2P es más complejo aún porque la excepción de copia privada o personal es la que uno hace del soporte original para fines exclusivamente privados (tú y solo tú). Se deberá analizar caso por caso pero, tal como ha sido concebida, no es una excepción que tolere muchos usos informáticos sobre obras protegidas.

18. El tema del plagio no es más que una infracción al derecho moral de paternidad. Aunque a veces puede implicar también una infracción al derecho de reproducción o distribución para quien copia el artículo plagiado y lo circula. Cuando alguien dice ser autor de algo que no es, se atribuye una autoria sobre algo que no ha hecho. Es tan plagio el que hace un blogger de videos cuya titularidad no le pertenece como la que hace un canal de televisión de contenidos que no le pertenecen.

19. Finalmente lo que comúnmente se denomina «piratería» es una de las más grotescas infracciones al derecho de reproducción y distribución con la agravante que existe lucro de por medio.

2o. Existe una falsa creencia que todo lo que se coloca o se encuentra en Internet es o se convierte inmediatamente en material de libre acceso y disposición cuando ello no es así. La mejor recomendación para cualquier persona involucrada en el negocio de los contenidos es, aunque resulte incomodo o pesado, mejor preguntar antes de utilizar.

Bien, espero haber cumplido mi objetivo inicial y no haber muerto en el intento.

¿El nuevo blogueo? (Parte II)

 

Hoy por la mañana me llegó éste artículo publicado por Brian Solis en la sección de tecnología del Washington Post. En el artículo se habla sobre bases estadísticas proporcionadas por Technorati, uno de los principales directorios de blogs a nivel mundial, acerca de cierta caída en el nivel de autoridad de los blogs como fuentes de información dada la prevalencia de mecanismos más interactivos de comunicación (rapid fire interaction) como los provistos por las redes sociales tipo Facebook y servicios como Twitter . Según se desprende de la referida nota al parecer los internautas consumidores de información y blogs estarían trasladando las principales discusiones e intercambios de opinión de la denominada blogósfera hacia las redes sociales.

Al respecto la nota indica «There are supposedly 133 million blogs created, with far less in real use today. There are reportedly 175 million users on Facebook and another six million (and growing) on Twitter. The online social populace is necessitating the need for a new generation of establishing and measuring authority in the blogosphere before current blog metrics inaccurately paint a grim picture that they’re influence is declining?again as measured today».

El artículo sugiere que el nivel de autoridad de los blogs debe ser conceptualizado y medido no sólo en función a los debates que se promueven dentro del mismo blog o en otros blogs sino también en base al impacto que generan en otros espacios virtuales o redes sociales. Interesantes vaticinios a los que será interesante hacer seguimiento.

Desde Colombia: «DVDs legales a US$2.50»

Sí señores, aunque no lo crean. Desde Bogotá nos llega esta nota que anuncia el lanzamiento de un interesante modelo de negocios concebido por la productora Dynamo. La nota arranca con una pregunta fundamental «¿Pero, cómo lograr un producto de buena calidad a tan bajo precio?, la misma responde «El secreto está en no cobrarle los costos al consumidor final«. Y es ahí donde parece estar la clave de este modelo de negocios basado en la preventa de publicidad inserta en el soporte audiovisual.

Si bien existen esfuerzos que, desde el ámbito legal y tecnológico, se pueden lograr a fin de hacer más razonable  el acceso a la cultura y la lucha contra la piratería, el quid del asunto (lo hemos sostenido incansablemente) está en el cambio de modelo de negocio de las industrias culturales y del entretenimiento. Aquí parece estar el nudo de la madeja, así que empresarios pongan su creatividad a volar antes de iniciar una expedición interminable por la jungla legal y tecnológica.

¿El nuevo blogueo?

El tiempo pasa y vemos con cierta distancia como ha evolucionado Internet en los últimos cinco años. Las tierras digitales, a diferencia de lo que aún ocurre en el mundo analógico, no se caracterizan precisamente por los contenidos centralizados. En ellas es posible que un individuo se convierta en un proveedor de contenidos, no desde el centro sino desde los extremos de la red, desde su computadora casera, su laptop o su terminal móvil (para mayor información al respecto pueden consultarse los diversos artículos publicados por Yochai Benkler sobre la materia). No hay un broadcaster que filtre lo que «va» o «no va» o un lúpulo guardián que decida si algo «pasa» o «no pasa». Es en ese contexto surgen los blogs como espacios donde reina la libertad de expresión y donde fluye diversa información no precisamente desde los canales centrales tradicionales de la información. En nuestro país el crecimiento es importante y basta darse una vuelta por PeruBlogs para ver la cantidad de espacios peruanos vigentes y su importancia como nuevas fuentes de información.

En ese contexto nos preguntamos: ¿cómo vienen reaccionando los medios tradicionales frente al fenómeno de los blogs?¿existe acaso un espacio de interacción entre ambos?  Aparentemente en el Perú, los medios tradicionales han reaccionado frente a dicho fenómeno como si se tratase de una moda. Vemos como los principales portales de Internet de medios de comunicación tradicionales tales como  El Comercio, Peru21Gestión, Semana EconómicaRPP y Terra, entre otros, se han afiliado al movimiento de los blogs agrupando a conocidos bloguers e invitando a distintas personalidades de la farándula local a convertirse en ellos, no sabemos si como los Ferrandos de la blogósfera o si en busca de algún potencial real en términos de contenidos.  Ésta reacción  trastoca  la esencia del concepto de «bloguer», es decir, aquel individuo común que suministra contenidos desde su computadora casera. Es más, nos enfrentamos a una nueva realidad donde el nuevo bloguer puede ser cualquier personaje público, incluso los propios  columnistas del medio impreso cuyos escritos son transcritos y colgados en el portal respectivo. 

Creemos que los blogs son herramientas que invitan a todo aquella persona a decir algo, son manifestaciones que concretizan el derecho a la libertad de expresión. Es creemos que los blogs pueden convertirse en espacios muy potentes dentro de la oferta de contenidos de los espacios virtuales que ofrecen los medios de comunicación tradicionales siempre que estos se enmarquen en la lógica de la web 2.o. donde se gestaron. Intentar reordenar el ciberespacio con blogs de contenido centralizado y viejas prácticas periodísticas podría no ser la alternativa adecuada y limitaría enormemente la capacidad creativa que a la fecha ha venido ofreciendo  el diseño abierto de la red con respecto a estos espacios. ¿Nos encontramos acaso frente a la definición de un nuevo tipo  de bloguer?

El chuponeo gringo y Obama

Durante la administración Bush se promulgaron diversas normas que, en líneas generales, permitían al Estado intervenir las comunicaciones y las documentaciones privadas e incluso la minería de datos anteponiendo el interés  público y las posibles amenazas de atentados terroristas. Sí señores, «allá» también se chuponea como «acá». Una de las normas principales que puede sintetizar dicha tendencia es, sin duda, el U.S. Patriot Act (curioso nombre por cierto que impone un innovador concepto de patriotismo).  Las libertades individuales fueron puestas «en jaque» con la promulgación de estos dispositivos patriotas que emitidos por la saliente administración Bush.  

Sin embargo Wired, reporta sobre un caso que resulta de particular interés a la luz de los chuponeos que documenta intensamente la prensa local en relación con el  caso Petrogates  y que marcaría una particular posición de la administración Obama sobre el tema. 

El caso bajo comentario involucra a los abogados Wendell Belew and Asim Ghafoo quienes habrían sido «chuponeados electrónicamente» en el año 2004 dada su condición de asesores de una fundación caritativa Saudi. Ambos demandaron al Estado norteamericano luego que el «U.S. Treasury Department» de manera accidental propalara un memorandum  secreto (cuyo contenido aún se desconoce)  que les permitiría cuestionar la constitucionalidad del cuestionado paquete normativo «pro chuponeo» de la administración Bush.

Tal como reporta Wired, en una de las primeras  actuaciones de la administración Obama a nivel judicial, ésta ha mantenido la posición de la administración Bush en defensa de un régimen de chuponeo sin garantías, lo cual viene siendo cuestionado por la prensa de dicho país. 

Cabe precisar que la Electronic Frontiers Foundation (EFF), entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa de libertades individuales, ha venido batallando duramente contra este tipo de políticas de Estado en dos casos concretos:  Hepting v. AT&TJewel v. NSA (iniciado en setiembre de 2008). En el primer caso se encuentra involucrada una de las principales empresas operadoras de telecomunicaciones de Estados Unidos. Quizás debido a ello es que en junio de 2008, el Congreso de los Estados Unidos presentó un proyecto de ley con modificaciones al FISA (Foreign Intelligence Surveillance Act) con la finalidad de debilitar las demandas contra operadores de telecomunicaciones liberándolas de responsabilidad. Tal como reporta la prensa de dicho país, dicha posición será apoyada por la administración Obama.

Al parecer éste será un punto en que el buen Obama mantendrá la posición de Bush en nombre de la seguridad nacional, no sabemos si por un tema de coherencia en la defensa legal esgrimida por la administración anterior o por un tema de convicción en lo que respecta la política de Estado en esta materia. Lo cierto es que Obama en su calidad de senador, si bien cuestionó la inmunidad de las operadoras de telecomunicaciones en los actos de chuponeo y espionaje, terminó apoyando el paquete normativo integral que las contenía.

En fin, estaremos atentos de la evolución de los casos antes referidos, a la par de seguir las modificaciones normativas que viene generando el caso Petrogates en nuestro país.