en Acceso a la información

Transparencia de mentira y #CornejoLeaks

A propósito de la difusión de un grupo de correos electrónicos del ex Primer Ministro, se viene discutiendo la posibilidad/legalidad de que todas las comunicaciones de los altos funcionarios del gobierno sea públicas. Dado el estado actual de nuestra cultura política, me parece una idea bien intencionada pero inocente.

Actualmente, existen muchas obligaciones de transparencia específicas para los altos funcionarios. En este grupo, destaca la obligación de publicar las agendas diarias de cada funcionario en la página web. (Artículo 5 de la Ley de Transparencia) Sin embargo, cualquiera que ha intentado sacar algo valioso de esto se habrá dado cuenta de que esta obligación se cumple poco y mal. ((Hat tip para Llenametuagenda.pe)) Estas agendas no son más que una versión editada y políticamente correcta de lo que hace un funcionario en su día a día. Si un funcionario va a tener una reunión para concertar una decisión o dejarse influenciar por fuera de las vías regulares, no lo va a escribir en su agenda. En los casos en los que se cumple, se llena una o varias semanas después de que las reuniones se llevaron a cabo.

Actualmente, las comunicaciones internas de una entidad son públicas cuando están expresadas en documentos como informes, memorándums o cartas dentro y fuera de la institución. Son públicas en el sentido en el que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información entiende como público cualquier documento producido por el Estado. Sin embargo, existe una buena chance de que si alguien pide, por ejemplo, los documentos internos relacionados con la adopción del “Paquetazo” de Castilla (Ley No. 30230) no obtenga nada a cambio. Porque la propia Ley de Transparencia, en uno de sus artículos más polémicos, señala:

Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

Al Poder Ejecutivo no solo no le parece mal esta excepción sino que el año pasado logró aprobar una modificación al Código Penal que establece penas agravadas para quienes cometan el delito de interceptación de comunicaciones o datos respecto de información estatal calificada como confidencial. Resulta curioso que haya sido la propia PCM la impulsora formal de esta modificación y, a su vez, la primera afectada pública por un hecho de este tipo.

Si tuviésemos una ley que obligue a todos los funcionarios a hacer público el contenido de sus cuentas de correo institucionales, el efecto transparentador de esta medida sería relativo. Lo primero que pasaría al siguiente día es que todos los funcionarios sujetos a esta regla se abrirían una cuenta en Gmail y usarían esa como su cuenta “real”. Fin de la historia. El que pida los registros de las comunicaciones terminaría con un mamotreto impreso de SPAM, saludos institucionales e invitaciones de LinkedIn, que sería lo único existente en esa bandeja ahora pública.

Como muchas discusiones sobre transparencia, esta termina en el mismo sitio. En la necesidad de que una entidad independiente existente o por crearse supervise y sancione los incumplimientos o falsos cumplimientos de la Ley de Transparencia. Hasta entonces, cualquier sueño de transparencia efectiva en el Estado seguirá siendo un sueño.

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