en Derechos de Autor

Derechos de autor, historia sin histeria

En este mundo esquizofrénico pocas cosas generan una opinión tan monolítica como la crítica a los Derechos de Autor. Prueba de ello es el resultado de la última encuesta de The Economist que, como vimos, se saldó con una paliza en favor de los abolicionistas («Esta casa considera que las actuales leyes de copyright hacen más daño que bien»Y colorín colorado este debate se ha terminado).

En esa línea crítica ha aparecido recientemente la notaenter nº 132 (Amenaza a la Sociedad de la Información), que se carga a porrazos -como no podía ser de otra manera- a los Derechos de Autor. No dedicaremos este post a desmenuzar el análisis que se hace sobre el freno que constituyen para la Sociedad de la Información los Derechos de Autor, ya tendremos tiempo para hacerlo. Destinaremos algunas líneas a desguazar el análisis histórico realizado por los muchachos de Enter.

De acuerdo con la Nota, los grandes escritores clásicos surgieron sin necesidad del tipo de protección que brindan los Derechos de Autor. Se citan algunos ejemplos. Shakespeare escribió su obra antes de que se promulgara el Estatuto de la Reina Ana en 1710 (la primera ley de derechos de autor). De igual forma, Goethe, Schiller, Kant o Hegel tampoco se beneficiaron de las leyes de protección de autor alemanas. Lo mismo se dice de Voltaire, Molière, Diderot o La Fontaine e incluso de los autores de Siglo de Oro español.

Es un error común transpolar categorías actuales al pasado y descontextualizar los procesos históricos para cuestionar instituciones de hoy. El hecho que no existiera una defensa similar a lo que hoy conocemos como Derechos de Autor no significa que las artes o la cultura carecieran de protección. Las leyes de protección a los autores y editores aparecen casi con la imprenta de Gutemberg en 1449. En 1469 el Senado de Venecia garantizó a Giovanni da Spira (Johannes Spira) un monopolio de cinco años por la publicación de las cartas de Cicerón a Plinio y que repetiría en 1486 para Marcantonio Sabéllico. Unas décadas después, la ciudad le otorgaría a Ticiano un derecho para proteger sus grabados impresos de las imitaciones de otros editores. Es decir, desde mediados del siglo XV ya se empieza a otorgar algún nivel de protección a editores y autores.

Antes de la aparición de la imprenta, la elaboración de libros era un costosísimo trabajo que implicaba una inversión de tiempo enorme, pues se debían copiar manualmente. Es por ello que las abadías y monasterios medievales convirtieron de este esfuerzo un arte. En aquellos tiempos o se escribía al abrigo de una orden religiosa o al amparo de un mecenas culto y generoso.

Vale la pena también recordar el contexto en el que el parlamento inglés aprobó el Estatuto de la Reina Ana. Esta ley se sanciona en medio de una disputa en la que los editores afirmaban tener un derecho a perpetuidad sobre los trabajos que habían adquirido, nadie más tenía derecho a la copia. Para romper con este monopolio el Estatuto estableció un plazo máximo de protección de 28 años. En lo que convierte al Estatuto de Ana casi en una ley antitrust.

Por otro lado, si bien algunos de los genios que cita Enter efectivamente produjeron sus trabajos antes de que se plasmaran las leyes de Derechos de Autor, no creo que estemos dispuestos a condenar a nuestros creadores a una suerte similar. Pongamos algunos casos. Goehte vivió a las costillas de Carlos-Augusto heredero del ducado de Sajonia-Weimar; lo mismo que Molière protegido de Monsieur, hermano de Luis XIV, hasta que el propio rey francés se encariñó con él y lo instaló en el petit-Bourbon. ¿Deben vivir ahora los autores a la sombra de los presupuestos del Estado o bajo la tutela de una gran Corporación?

El caso de los filósofos es distinto, aunque Enter los mezcla, Georg Hegel e Immanuel Kant no vivieron de sus publicaciones sino de las cátedras universitarias en Berlín y Königsberg respectivamente. Pero no es de la propiedad intelectual sobre los trabajos académicos lo que se discute regularmente. Antes como ahora a los catedráticos no los lee casi nadie y viven básicamente de sus sueldos universitarios.

La creatividad entre los siglos XVI y XIX se produjo en un contexto tan distinto al que tenemos hoy, que no parece prudente citar la fecundidad creativa de los clásicos para criticar la obsolescencia de los Derechos de Autor.

!Muera el teléfono porque antes podíamos hablar a los gritos¡

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Comentario

Webmenciones

  • Oscar Montezuma
    Notice: Trying to get property 'comment_date' of non-object in /var/www/blawyer.org/wp-includes/comment-template.php on line 606

    Derechos de autor, historia sin histeria:
    En este mundo esquizofrénico pocas cosas generan una opinión tan mono.. http://tinyurl.com/mwgpfs