en Acceso a la información, Protección de datos personales

Variaciones sobre un tema: Datos Perú

La Autoridad de Protección de Datos Personales emitió hace dos semanas sus dos primeras resoluciones de sanción en contra de la web Datos Perú. Los casos han sido muy comentados por ser la primera vez que se impone una multa bajo este nuevo marco legal y también por los detalles mismos del caso, que dejan más preguntas que respuestas.

Como señalé en mi artículo para Hiperderecho, creo que fue una mala decisión de la APDP elegir como primer caso de sanción un caso en el que se discute la publicidad de las normas legales. Hubiese sido menos problemático el analizar qué tan legal o no es que Datos Perú republique íntegramente la base de datos de SUNAT, que es otra de sus actividades y que no fue materia de reclamo. Ese es otro caso discutible pero creo que mucho más complejo y necesario de resolver.

Adicionalmente, es un pésimo precedente en términos prácticos porque en el caso no se logró identificar a los responsables de la página web y existen buenas posibilidades de que las multas no se cobren nunca. De hecho, la única razón por la cual no se declaró la improcedencia del reclamo por falta de jurisdicción es porque se “asumió” que estaban domiciliados en Perú porque en su fanpage en Facebook se colocaba una dirección en Lima. Hasta en dos oportunidades anteriores, la propia APDP ya había declarado improcedentes distintos reclamos contra páginas cuyos responsables no se pudieron identificar ni se pudieron asumir como domiciliadas en Perú.

Finalmente, lo que termina de complicar el panorama es que la actividad de publicar normas legales es un servicio que Datos Perú brindaba en forma gratuita en competencia directa con el servicio que el Ministerio de Justicia (al que está afiliado la APDP) brinda en forma comercial a través de su servicio SPIJ. No quiero leer entre líneas pero en otro contexto la decisión de sancionar a Datos Perú incluso podría leerse como una forma de eliminar a la competencia. Si Datos Perú fuese una empresa identificada y formal tendría un excelente caso sobre barreras burocráticas o competencia desleal para llevar a Indecopi.

Del otro lado, Datos Perú parece ser cualquier cosa menos una empresa real y establecida. Al respecto, el post de Damaso Fonseca en el que siguen los pasos de los administradores de esta página ha circulado bastante estas semanas y demuestra cómo hay mucho más que pudo hacer la APDP para encontrar a los responsables. En principio, este es un dato indiferente para el análisis de fondo. Sin embargo, no deja de ser decepcionante el que un proyecto que promueve la transparencia sea tan poco transparente respecto de su administración. En sus descargos públicos, inciden correctamente en que la APDP no ha terminado de demostrar de qué manera la publicación de normas legales puede comprometer la privacidad pero no se animan a dar la cara ni a presentar formalmente un recurso impugnatorio. Finalmente, en estos días han terminado por cerrar la página o suspenderla porque aparentemente su proveedor de anuncios les canceló la cuenta sin motivo conocido.

En el balance, creo que ambos lados han pecado de fundamentalistas. Por un lado, las dos o tres personas que han intentado defender la decisión de la APDP han caricaturizado a las voces críticas como personas insensibles a la privacidad y/o al Estado de Derecho. Del otro, Datos Perú y sus administradores en la sombra han tratado de hacer de este un pleito personal entre el Estado y ellos como paladines de la transparencia. Yo creo que esta hubiese sido una excelente discusión jurídica que se nos ha escapado y ha quedado irresuelta precisamente por estos enfrentamientos personales. Esta primera intervención sancionatoria de la APDP, lejos de afirmar las reglas del juego, ha dejado un sabor amargo para todos.

¿Qué panorama nos queda al resto? La próxima que algún emprendedor quiera hacer una start up o un proyecto de periodismo de datos que involucre la puesta a disposición de normas legales de carácter general y particular tendrá tres alternativas: (i) hacerlo y arriesgarse a ser multado por el Estado por publicar normas legales; (ii) hacerlo e incurrir en el costo de borrar todos los nombre y referencias personales de potencialmente miles de documentos y arriesgarse a cometer una omisión y ser multado; o, (iii) no hacerlo. Lamentablemente, creo que la mayoría optará por lo último.

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