Bayly o la iniquidad de ser candidato y conductor

Jáime Bayly (Lima, 1965) ha renunciado en medio de una gran parafernalia a su programa dominical «El Francotirador» transmitido por Frecuencia Latina. Durante dos horas, de lo más divertidas y no menos espeluznantes, pudimos ver al candidato-conductor cargar tintas contra el propietario del canal, dos de sus colegas del mismo medio y sobre algún que otro comentarista político.

Es una pena que esta esquina no esté dedicada al análisis político, mejor, pero la candidatura de Bayly y el eco que ha logrado en los medios es tan sabrosa como reflejo de lo que se ha convertido la arena política nacional, que algo interesante se podría haber dicho sobre este asunto. Pero como hay bastantes que dicen en política mejor que nosotros recomendamos dar una vuelta por la columna de Hildebrandt en La Primera (Torero o matarife).

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Pero existe un tópico abordado por Bayly en su programa de renuncia que nos permite entrar en materia. Bayly fustigó duramente a Fernando Vivas (columnista de El Comercio) por lo que éste considera una incompatibilidad inaceptable: fungir, mejor fingir, al mismo tiempo como conductor de un programa de televisión y candidato a la presidencia.

Básicamente Vivas sostiene (El Comercio: Fernando Vivas sobre Jaime Bayly: «Si va a postular a la presidencia, que renuncie a la TV» y Fernando Vivas: “Que Bayly se deje de tonterías, que ya no es un niño terrible”) que el principal riesgo de la candidatura de Bayly era «que se vaya al diablo la obligada equidad de la TV hacia los candidatos. Entre el jijijí (…) Frecuencia Latina haría trizas lo que le queda de lealtad y transparencia.» Además de advertir que «(…) cuando se superpone la fama televisiva con la angurria política, inevitablemente, se traiciona a la democracia.»

Para comentar la validez de lo dicho por Vivas hay que hacer una doble análisis. Primero si la legislación electoral peruana establece alguna limitación a ser candidato y conductor de un programa de televisión. Si esto no es así, es decir, si el pedido de Vivas carece de asidero legal, el análisis se convierte íntegramente en una disyuntiva de tipo moral y por lo tanto nada obliga a Bayly o a los funcionarios del canal a acatar los pedidos de Vivas. Vayamos entonces por partes.

Hemos revisado la Constitución peruana, la Ley de Radio y Televisión, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Partidos Políticos y no existe ninguna limitación legal del tipo exigido por Vivas.

Por el contrario la tradición política peruana de los últimas décadas contradicen abiertamente la posición de Vivas y no parece haber generado una ventaja extraordinaria a los candidatos – conductores. Ricardo Belmont Casinelli, alcalde de Lima en dos ocasiones, candidato a la presidencia y en la actualidad miembro del Congreso no sólo ha sido un conductor de televisión durante toda su carrera política sino que además es propietario de un canal de televisión y en su oportunidad de dos estaciones de radio. Jáime Salinas Lopez-Torres es otro caso similar, si mal no recuerdo mantenía un programa en vivo mientras fracasaba en las elecciones a la alcandía de Miraflores (1998), a la alcaldía de Lima (2002) y a la Presidencia de la República (2006). No recuerdo que se produjeran en estos casos los increíbles efectos de iniquidad que Vivas predice para con Bayly de mantener la doble condición de candidato y conductor .

Las leyes que regulan los procesos electorales establecen una serie de obligaciones a los canales de televisión, como respetar el pluralismo informativo o brindar igualdad de oportunidades a la propaganda política. Pero nada obliga a los canales a otorgar a todos los candidatos el mismo trato. Los canales, como radios, revistas y diarios suelen tener un color político y a él se deben en procesos electorales, no tienen ninguna obligación de imparcialidad, es bueno que así sea, pues no hay nada más democrático que la diversidad y la imparcialidad que exige Vivas es precisamente lo contrario.

Por otro lado conviene recordar que la televisión cada vez tiene menos poder y no más como supone Vivas. En anteriores oportunidades ya hemos señalado de la inconveniencia de regular la industria televisiva (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. FoxLa regulación de medios audiovisuales en tiempos convergentes) cuando Internet se está convirtiendo en su sustituto perfecto. Que pasaría si Bayly, sin El Francotirador pero candidato, graba un programa y lo embebe en YouTube ¿lo prohibimos? y si escribe en un blog ¿lo cerramos también? y si crea un canal en línea ¿lo censuramos? Todo en aras de una supuesta equidad entre los candidatos. No tiene mucho sentido.

Entonces, pedido ilegal y regulación inconveniente, yo que el «Tío terrible» seguiría tranquilo con Silvia, el programa y la candidatura.

Macmillan Blitzkrieg

El Kindle, desarrollado y comercializado por Amazon desde noviembre de 2007, es una plataforma que permite visualizar e-libros (e-books) y otros medios digitales. Hasta el momento Amazon ha lanzado al mercado hasta tres versiones de esta plataforma: Kindle, Kindle 2 y el Kindle DX.

Debido a las políticas de DRM (Digital Rights Management) de Amazon, en el Kindle no existe el derecho de primera venta. Un e-libro puede ser descargado desde Amazon sólo a un número limitado de dispositivos. De esta forma sólo con la intervención de Amazon los usuarios pueden descargar los libros electrónicos para los Kindle nuevos o actualizados. Sin embargo, Amazon no establece limitaciones para el número de veces que un libro puede ser descargado en el mismo Kindle.

Jeff Bezos CEO de Amazon señaló en una entrevista de diciembre del año pasado (The New York Times: Book Learning) que retiene el 65 por ciento de los ingresos por las ventas de los e-libros mientras que el 35 por ciento restante se reparte entre el autor y editor del libro. Kindle domina actualmente el mercado de e-libros (70 por ciento de cuota) y de dispositivos para su lectura (80 por ciento).

En su corta vida, el Kindle ya ha tenido algunas controversias importantes. En julio de 2009 se retiraron de forma remota de los Kindles los dos títulos más conocidos del escritor inglés George Orwell (1984Rebelión en la granja), luego que Amazon se percatara que el editor carecía de los derechos necesarios para publicar los títulos en formato electrónico. Blawyer comentó este hecho (1984, veinticinco años después) destacando el paralelismo entre la conducta de Amazon con la del Gran Hermano orweliano. La gracia le costó a Amazon 150 mil dólares, valor que tuvo que desembolsar a uno de los demandantes que sintió violentados sus derechos con la retirada incosulta de los e-libros. No es el último sobresalto de la empresa de Seattle.

Macmillan Publishers Ltd, es una editorial propiedad de la alemana Georg von Holtzbrinck Publishing Group con oficinas en 41 países. Al ser Macmillan uno de los grupos editoriales más importantes de habla inglesa, sus títulos son asequibles a través del Kindle. Sin embargo, nunca se sintió cómoda con la política de precio único ($9,99 por cualquier título) de Amazon. El motivo de la molestia parece evidente si damos por ciertas las declaraciones de Bezos en el Times, Amazon se queda con $ 6,49 por cada libro vendido en el Kindle mientras que reparte únicamente $ 3,49.

Poco después del lanzamiento del iPad al mercado, el 29 de enero, los libros de Macmillan desaparecieron como por arte de magia de los catálogos de Amazon.com. Al parecer como represalia por las exigencias de Macmillan, para que Amazon modificara su política de precio único y permitiera que el valor de los e-libros se establecieran en una banda desde los $ 12,99 a $ 14,99. Sin embargo, el plato de fuerte de la discusión es quién se lleva la piel del león, ahora en manos de Amazon. Macmillan ofreció a Amazon la oportunidad de comprar ediciones para el Kindle bajo el mismo modelo del iPad. Bajo este modelo, Macmillan fija el precio de venta de los e-libros a los consumidores y retiene el 70 por ciento de cada venta, dejando el 30 por ciento para el minorista.

No es un hecho casual -pocas cosas los son-, que los lamentos de Macmillan arreciaran luego de la aparición del iPad. Para su lanzamiento Apple había suscrito unos acuerdos que permitían a los editores fijar los precios de los e-lbros. Luego de la bravata de Amazon, eliminando de su tienda todos los libros de Macmillan, anunció el 31 de enero que cedía y aceptaba sus términos y condiciones.

La política de Amazon contradice la práctica tradicional de las casas editoriales de discriminación de precios. Las personas que compran el Kindle son también quienes pagan por comprar un libro en su precio más alto. Los libros de tapa dura salen al mercado inicialmente, al precio más alto, para los clientes insensibles al precio. Una vez agotado este mercado, aparece el libro de bolsillo para deleite de aquellos consumidores sensibles al precio. Si bien algunos clientes comprarían un libro de tapa dura independientemente de si existe una opción más barata, es lógico pensar que la mayoría de los lectores optarían por la opción más económica. De esta forma, si los e-libros se publican simultáneamente con los de tapa dura pero a un precio menor es evidente que los lectores preferirán descargarlos por el Kindle antes que comprarlos.

El Kindle funciona como una plataforma que permite el encuentro entre editores y consumidores, lo que se conoce como un mercado de dos caras (two sided market). Cuando Amazon se mantenía casi en solitario en el mercado de lectores de e-libros, tenía la capacidad de ejercer un importante poder de mercado sobre las editoriales. Esta situación cambió con el arribo del iPad. El precio que Amazon podía pagar si no aceptaba los nuevos términos que Macmillan le ofrecía era particularmente alto. Si los libros de la editorial salían del Kindle, reducía su valor y por ende se colocaba en una situación desventajosa frente al iPad.

El error de Amazon no residió en romper el esquema de precio único, fue retirar los libros de Macmillan y forzar un enfrentamiento que no podía ganar.

Comunicación y poder

Comunicación y poder (hay edición en inglés: Communication Power) es el último trabajo del sociólogo albaceteño Manuel Castells.

Castells es uno de los más importantes teóricos de la sociedad de la información. Su principal aporte, la sociedad red, se nos presenta como una superestructura (no son extrañas las referencias al análisis marxista) interactiva para la transmisión de información y organización del entorno social. He tenido la oportunidad de leer los altamente recomendables «La Galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad» y la monumental trilogía, «La era de la Información»: «La Sociedad Red«, «El poder de la identidad» y «Fin del Milenio«.

Como ocurre con este tipo de publicaciones, para revisar «Comunicación y poder» tendremos que esperar a que alguien nos traiga el título desde España, lo compre alguna universidad local o que Crisol importe un par de ejemplares. Es por esta razón que los comentarios de esta entrada son de segunda mano o de un artículo seminal del autor publicado en el International Journal of Communication (Communication, Power and Counter-power in the Network Society).

Para Christian Fuchs (Some Reflections on Manuel Castells’ Book “Communication Power”) de la Universidad de Salzburgo la finalidad que Castells impone al libro, es responder a la siguiente inquietud: ¿Dónde reside el poder en la sociedad red global? Es decir, trata de demostrar que la comunicación es el poder central en la sociedad contemporánea.

Castells analiza lo que denomina la sociedad red desde la perspectiva del poder y cree que las redes (globales y sociales) mediante las redes mundiales de comunicación digital son la fuente de poder y contrapoder. Esta relación se ejerce desde la contradicción entre las redes de comunicación tradicionales y lo que él llama la «audiencia creativa», que trata de establecer un control ciudadano de Internet sin la participación de las empresas.

La forma primordial de poder en la sociedad en red, se ejerce a través de los programadores y enlaces. Los programadores tienen el poder «para constituir la red, y para programar / reprogramarla de acuerdo con los objetivos asignados«. Los enlaces tienen el poder de «conectar y asegurar la cooperación de las diferentes redes, compartiendo objetivos comunes combinando recursos, mientras que se defienden de la competencia de otras redes mediante el establecimiento de una cooperación estratégica«. Castells da numerosos ejemplos de «programación» y «reprogramación» de redes con el fin de establecer esquemas de poder y contrapoder.

Sin embargo, el trabajo de Castells también ha recibido algunas críticas. En opinión de Jan van Dijk de la Universidad de Twente (Are Communication Networks Mainly Liberating?) los casos de estudio no demostrarían de manera convincente la tesis de Castells. Ello en la medida que no aporta información detallada sobre las redes científicas, activistas y celebridades que habrían impuesto sus tesis en los medios de comunicación tradicionales. Para van Dijk la opinión pública y la iniciativa de los medios desempeñan un papel tan importante como el de la audiencia creativa. Las organizaciones del tipo del movimiento anti-globalización -muy activos en Internet- ya han demostrado su escaso poder. Cuando su momento parecía haber llegado con ocasión de la crisis financiera mundial, el colectivo estuvo prácticamente ausente en los medios y en la calles.

Un SMS llamando a una movilización contra el gobierno de Aznar, contribuyó a la derrota electoral del Partido Popular en el 2004. Sin embargo, algunos de los viejos medios (periódicos y emisoras de radio) también desempeñaron un papel importante en la denuncia pública. El papel de Internet en la campaña electoral de Obama parece también exagerado. Obama no ganó la presidencia de los Estados Unidos sólo gracias a Internet, sino como una reacción a la crisis financiera que explotó apenas dos meses antes de las elecciones.

Claramente, Internet y otros medios digitales son cada vez más importantes. Sin embargo, el trabajo de Castells también demuestra lo contrario: el control de los medios de comunicación es muy importante para los gobiernos y sus intentos por censurar a los medios de comunicación nuevos es una evidencia de ello. Van Dijk considera inaceptable hablar del poder de las redes de comunicación sin tratar de la privacidad, la seguridad y la vigilancia. Los registros y el control centralizado son importantes en las redes de poder.

Finalmente, otro tema que habría ignorado Castells, tenemos a la brecha digital y la falta de competencias digitales, situación que afecta a la mitad de los usuarios de Internet. El potencial liberador de Internet se ve desde otro punto de vista cuando su uso sólo sirve para reforzar a las élites y encontramos enormes problemas de grandes sectores de la población para participar en estos debates.

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¡Qué tal lisura!

Pocos lo saben pero el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene entre sus facultades sancionadoras, la de imponer multas a aquellas organizaciones de radiodifusión que incumplan las disposiciones relativas al horario familiar y de protección al menor.

Esta inadvertencia se explica en parte desde que el MTC (que no es la FCC) nunca había castigado este tipo de infracciones. Y digo había porque a mediados de este año, los funcionarios del Ministerio se desperezaron e impusieron una sanción de 2 Unidades Impositivas Tributarias (7,100 nuevos soles o US$ 2,453) a la radio Turbo Mix S.R.L. de la ciudad de Cajamarca por incumplir las normas relativas al horario familiar y de protección al menor e incumplir su propio Código de Ética (Resolución Ministerial 711-2009-MTC/29).

Pero vamos a lo sabroso. La señal de frecuencia modulada de Turbo Mix emite diariamente entre las 7 y 8 de la mañana el programa «El Canillita» dirigido por el periodista Marco Bonifacio Sánchez. Este periodista la ha emprendido contra el alcalde provincial de Cajamarca, Marco Aurelio la Torre, a quien acusa de una serie de actos de corrupción. El problema radica en que Bonifacio se despacha contra el alcalde a placer y sin ninguna limitación dialéctica, tal como se desprende de los términos empleados en las diatribas contra el alcalde:

– “No va a entrar nadie hasta que se solucionen los problemas carajo” “¡Ah si, carajo!” “Y que se anulen las elecciones carajo”.

– “Oiga carajo, ¿en dónde estamos?” “Oye que jugadores carajo”.

– “Como tal burrete que se le caracteriza a usted” “Oiga usted está loco” “Y lo reitero… está loco… orate

“A ti te dicen la gata… porque te gustan las ratas”.

El alcalde, harto de tanta carajeada se quejó con la radio. Como no le hicieron caso, denunció, en el mes de diciembre del año pasado, estas ofensas e insultos ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC.

La Ley 28278 de Radio y Televisión establece que la programación que se transmite dentro de lo que se ha llamado el horario familiar (06:00 – 22:00) debe evitar los contenidos violentos u obscenos que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. También dispone que los códigos de ética de las empresas de radio y televisión deben sustentarse en una serie de principios como la defensa de la persona humana, el respeto a su dignidad, la protección de los niños y adolescentes, entre otros.

En caso de incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor o de las disposiciones del Código de Ética, es necesario, antes de iniciar el procedimiento sancionador en el MTC, agotar el procedimiento de queja por incumplimiento al Código de Ética ante la emisora infractora. Una vez concluida esta etapa y presentada la denuncia ante el MTC, la Dirección de Control requerirá la opinión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) la que no es vinculante.

En este caso la opinión unánime del CONCORTV, recogida por el MTC en la resolución sancionadora, fue que «(…) en el marco de la Constitución vigente y atendiendo el interés superior del Niño (Sic.), la empresa Radiodifusora Comercial Turbo Mix ha usado en forma habitual un lenguaje no adecuado durante el Horario de Protección Familiar (06:00 – 22:00) al presentar un lenguaje soez como normal y aceptable«. Asimismo, señaló que «ante el incumplimiento del horario de protección familiar la empresa denunciada no ha cumplido con la clasificación del programa y de las franjas horarias establecidas en su Código de Ética«.

Nos encontramos pues ante el primer precendente de una sanción impuesta a un medio de comunicación por emitir contenidos vulnerando el horario de protección al menor e incumpliendo su propio Código de Ética.

Ironías de la vida, he redactado esta entrada escuchado Radio Turbo Mix y su cumbiambera programación. Pueden leer la nota que sobre este caso publicó Fernando Vivas en El Comercio (Mucho ojo: La primera multa).

El faenón del hermanón

Ricardo Belmont Casinelli (1945- ) es una extraña mezcla de broadcaster, político, conductor de programas de televisión y cultor de filosofías de autoayuda. Actividades todas que ha desarrollado de una forma, digamos más bien modesta, aunque hay que reconocerle algunos éxitos en la década de los ochenta (Teletón, alcalde de Lima). Si bien el resultado poco auspicioso de sus últimos emprendimientos lo convierten en una figura insustancial en términos políticos, pareciera que Belmont intenta aprovechar su fugaz paso por el Congreso para saldar viejas deudas, básicamente con la empresa investigadora de medios Ibope Time.

En su versión más conocida Belmont es propietario del Canal 11 (RBC), señal que a pesar de sus esfuerzos -y muchos esperpentos- no logra hacer despegar. También ocupa escaño en el Congreso gracias a la fatalidad. Cuando Alberto Andrade fallece de una fibrosis pulmonar, el Jurado Nacional de Elecciones declaró su vacancia y le otorgó la credencial al accesitario expedito, que no era otro que el ex alcalde de Lima.

En el Congreso, Belmont aprovecha la coyuntura y dirige su puntería contra Ibope Time hasta el punto que ha logrado convencer a Juvenal Silva, presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, para formar un grupo de trabajo que se encargará de investigar la metodología de Ibope para medir la teleaudiencia. Pero no es el único intento de Belmont para imponer su ley en la televisión local. En su empeño por limpiar de imágenes obscenas a la televisión peruana ha presentado un Proyecto de Ley que pretende reprimir con pena privativa de la libertad -cárcel- no menor de dos ni mayor de seis a quien «publicite» imágenes o audios obscenos o pornográficos (03621/2009-CR).

No nos corresponde criticar o cuestionar la calidad del Canal 11 pues ya se ha escrito bastante sobre el particular (elmorsa.pe: Un canal positivo), lo que sí vamos a hacer es analizar la idoneidad de estas dos propuestas «positivas».

Con relación a la investigación sobre la metodología de Ibope Time, cabría recordar que nos encontramos ante una empresa privada dedicada básicamente a medir los ratings de los programas de televisión locales. Información sólo de utilidad para anunciantes y canales. No debiera llamar la atención que el Congreso se entrometa en asuntos de estricto índole empresarial, no olvidemos los intentos de investigar las cutras (supuestas o reales) en el futbolero club Sporting Cristal (Comisión espera versión de Claudio Pizarro sobre caso Image), lo que sí sorprende es que sea Belmont quien tenga que liderar esta cruzada.

El mercado publicitario, como todos, funciona de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda. Si mucha gente ve un programa de televisión, anunciar en él valdrá mucho dinero y si por el contrario los televidentes se cuentan por centenas los espacios publicitarios serán muy baratos. Es decir, en un abierto conflicto de intereses, Belmont intenta que el Congreso investigue a quien durante años ha venido diciendo que sus programas no valen nada, en términos de mercado claro está pues todos sabemos lo que cuestan las piernas de Lucecita. Sea disculpado este rapto machista.

El otro afán de Belmont es luchar contra la pornografía en los medios de comunicación -vistos, escritos y hablados (¿?)-. Para ello está el Proyecto de Ley encarcelando a los pornógrafos. La fórmula empleada para tipificar el delito es tan vaga como imprecisa. Se castiga con cárcel a quien publique («publicite» en el original) imágenes o audios obscenos o pornográficos. Ignoró que entenderá Belmont por audio porno, pero mucho me temo que se refiere a cualquier aullido o gemido instintivo de índole libidinoso típico de las relaciones coitales, aunque con el hermanón nunca se sabe.

La mayoría de legislaciones restringen de alguna forma la emisión de imágenes pornográficas en las señales de televisión abierta. Por ejemplo, en los Estados Unidos se prohíbe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox), en España el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual restringe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o con violencia gratuita, los cuales sólo podrán emitirse codificados bajo control parental entre las 22.00 y 06.00 horas. En el Perú la Ley 28278 prohíbe que los servicios de radiodifusión difundan programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.

Si la legislación nacional ya impide la difusión de imágenes pornográficas, cuál es el sentido de sancionar a los infractores con pena de cárcel. No bastaría, en todo caso, con incrementar el nivel de la sanción administrativa o tipificar mejor la conducta antijurídica.

Recomiendo leer la Exposición de Motivos del proyecto en la web del Congreso, no tiene desperdicio. También la columna que sobre el particular escribiera César Hildebrandt.

 

La regulación de medios audiovisuales en tiempos convergentes

El Senado argentino aprobó hace unas semanas (madrugada del 10 de octubre) la polémica Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) que reemplaza a la Ley de Radiodifusión, vigente desde la dictadura militar. La Ley de Medios, impulsada desde el kischnerismo, no es otra cosa que una muestra de intervencionismo estatal en los medios de comunicación. Bajo la excusa de desmonopolizar el sector audiovisual argentino se crean una serie de organismos administrativos encargados -más o menos- de controlar a los medios y se incorporan una serie de restricciones y obligaciones que difícilmente ayudarán a asegurar la libertad de expresión y la calidad de las emisiones.

No estoy al tanto de la política argentina y por eso carezco de la capacidad para leer entre líneas, sin embargo, estimo que la Ley de Medios parte de la premisa de que la regulación es la solución para los grandes males (supuestos o reales) del sector. En cada uno de sus artículos se adivinan viejas aspiraciones de productores locales a los que la Ley mima sin compasión.

Pareciera que los ponentes de la Ley de Medios ven en el mercado al problema para el normal desarrollo del sector, tanto que excluye a los agentes económicos tradicionales de la explotación de una parte importante de las licencias. De esta forma, corresponderán al Estado, organizaciones sin ánimo de lucro -fundamentalmente la Iglesia Católica-, sindicatos, pueblos originarios y a las universidades cerca de la tercera parte de las licencias para radio y televisión existentes.

El proyecto también prevé abrir el mercado argentino de la televisión de pago a las compañías de telecomunicaciones que deseen ofrecer el triple servicio de telefonía, Internet y televisión. Sin embargo, se impide que una empresa que ofrezca servicios de televisión abierta pueda ofertar también servicios de cable y, asimismo, impide que una empresa cope más del 35% del mercado audiovisual argentino.

Aún cuando la Ley de Medios es la última de esta naturaleza en aprobarse existen iniciativas similares en otras latitudes. Por ejemplo, la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de diciembre de 2007 (Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras») regula el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Esta última se encuentra todavía en etapa de transposición a las legislaciones locales por parte de los estos miembros de la Unión Europea.

Casi desde su nacimiento las industrias de radiodifusión han sido objeto de intensa regulación. Cuando el Estado no se reservaba la explotación de las frecuencias establecía una serie de límites para el uso de licencias otorgadas o la cantidad de contenidos nacionales que se debían transmitir por las mismas. La premisa principal que soportaba todas estas medidas regulatorias era sencilla y casi un dogma de fe: el espectro radioeléctrico es un recurso natural, es escaso y por lo tanto el Estado está obligado a asegurar su uso eficiente.

Sin embargo, el actual desarrollo de la tecnología hace que gran parte de las justificaciones que inspiraron estas regulaciones se encuentre en entredicho. Casi al mismo tiempo que se discutía la Ley de Medios en Argentina, el blog de YouTube anunciaba (Y,000,000,000uTube) que la popular web servía a más de mil millones de visitantes al día. Por la misma fecha, la selección nacional de Inglaterra disputó un partido clasificatorio para el mundial de Sudáfrica 2010 en Ucrania, lo más destacado del encuentro no fue que el equipo ingles, dirigido por el italiano Fabio Capello, perdiera el invicto, sino que éste fue transmitido exclusivamente por Internet (BBC: England web tie appears a success). Finalmente, para poder hacer esta entrada, he tenido que luchar a brazo partido con mis dos hijas que veían «Clave Uno, médicos en alerta«, una serie de la televisión local cuyos capítulos se pueden ver íntegramente en Youtube; pues precisamente para eso, ver series de televisión a través de Internet, está Hulu (Hulu y el futuro de Youtube).

En un contexto de creciente convergencia no tiene mucho sentido seguir regulando intensamente algunos servicios de las industrias audiovisuales, mientras que el resto permanece sin regular. Si durante décadas la industria del entretenimiento estuvo dominada por la radio y la televisión, hoy ese control ha sido erosionado por una enorme cantidad de actores y tecnologías, entre las que podemos incluir: televisión por cable y televisión satelital, radio por satélite, VCR y DVD, Internet, blogging, redes sociales, podcasts, equipos de música y vídeo digitales portátiles, videoconsolas, etc.

No es factible en este mundo convergente y cambiante, imponer regulaciones a los servicios audiovisuales como si nos encontráramos en la década de los cincuenta. Es indispensable antes, hacer un análisis del mercado relevante. Si lo hiciéramos veríamos que en un mismo mercado convergen además de los medios de comunicación tradicionales -radio y televisión-, diversas tecnologías que difícilmente serán alcanzados por la regulación gubernamental tradicional y su largo brazo de corruptelas y sobrecostos.

¿Guns n’ Copies?

Anteriormente hemos dedicado algunas líneas a comentar casos como el de Bon Jovi vs. Blonde Jovi o el de Satriani vs. Coldplay, mismos que revelan lo comunes que son las demandas de plagio musical en la industria musical. En algunos casos aparentemente movidos por un afán de figuración y en otros   basados en evidencia sólida, lo cierto es que cada vez escuchamos y leemos más casos de este tipo donde, los demandantes solicitan  indemnizaciones con numerosos ceros.

En algunos casos incluso la trama de este tipo de casos es más curiosa.  Me refiero al caso entre Rolling Stones y K.D. Lang por las canciones «Anybody Seen My Baby» y «Constant Craving» respectivamente. En dicha oportunidad, los Stones luego de haber lanzado el single como parte de su album «Bridges to Babylon» notaron que el coro de las canciones era bastante similar (según indican, sin conocer la canción de Lang). Antes de enfrentar problemas de orden legal decidieron incluirla en los créditos de la canción sin que exista una controversia de por medio.

Hoy reviso mi correo y veo una nota que reporta la denuncia interpuesta por el sello británico Independiente contra Guns N’ Roses y Universal Music Group’s Interscope-Geffen A&M, su disquera. El sello británico es una disquera que representa a una banda alemana que indica que Guns N’ Roses plagió algunas canciones en su primer album luego de 17 años: «Chinese Democracy» (que, dicho sea de paso, suena a todo menos al clásico Guns N’ Roses) ¿La suma involucrada? 1 millón de US$.

Estos casos, sin duda, me generan muchas reflexiones más allá de si efectiva y legalmente existió plagio musical. Lo que tiendo a pensar es que en la actividad creativa musical es común que uno retenga melodías que influencien la composición y luego éstas se vean inevitablemente plasmadas en el producto final. Queda claro que si la intención es aprovecharse del trabajo intelectual del autor originario nos encontramos frente a un evidente caso de plagio. Sin embargo, ¿que ocurre cuando estas «copias» ocurren de manera inconsciente?¿existe la denominada «criptomnesia»? Este artículo de Newsweek, cuya lectura recomiendo, resulta muy ilustrativo al respecto e indica que si bien la criptomnesia existe y puede ocurrir, ésta no constituye patente de corso para salvarse de ser sancionado por plagio musical ya que existen diversas maneras de poder actuar con debida diligencia en estos casos.

En todo caso creo que el tema probatorio debe ser muy bien estructurado   por los abogados que defiendan un caso de plagio musical sobre la base de argumentos como la criptomnesia y la evaluación de las autoridades de dicha defensa más rigurosa aún.  De lo contrario nos encontraremos frente a los típicos casos del Derecho Penal donde los implicados encuentran espacios favorables en supuestas condiciones psicológicas que les permitan, cuando menos, atenuar considerablemente la pena.

Michael Jackson, Alicia Delgado y las leyes

Fuente: Wikipedia

Fuente: Wikipedia

Una de las noticias más sonadas en la prensa mundial esta semana fue, sin duda, el deceso de Michael Jackson. Más allá de la conmoción ocurrida entre fanáticos y no fanáticos del divo, me quedé pensando sobre la relación tan estrecha que ha tenido el conocido rey del pop con las leyes en vida y que se prolongará post-mortem.

Sobre los procesos judiciales en los que se le acusó de abusar de menores edad ya se habló largo y tendido. Es más existe una sentencia firme que lo declaró inocente (ver aquí). Sin embargo es cierto que representaron un hito en la vida del artista, así como una factura por honorarios a sus abogados probablemente bastante elevada. No vamos a comentar los resultados de dicho proceso judicial, ya que ello escapa al objeto del presente artículo, sin embargo resulta interesante ver como estas celebridades artísticas requieren una constante asesoría legal ya que están expuestos a demandas de todo tipo. Demandas que van desde cuestionamientos plagio hasta aquellas que tienen que ver con aspectos más personales.

Otro tema quizás más vigente está relacionado con las contingencias legales que deja Jackson post-mortem en relación con sus negocios y empresas. Según un reciente artículo de CNN, Jackson «falleció con una deuda de 400 millones de dólares (mdd), aunque a lo largo de su vida obtuvo ganancias por poco más de 700 mdd, gracias a la venta de discos y regalías por los derechos del catálogo que poseía con la música de los Beatles«. Por lo general celebridades como Jackson, encargan la administración de sus bienes a sociedades fiduciarias, es decir, entidades encargadas de administrar su patrimonio. Dependiendo de la estructura societaria de dichas empresas, estas incluso podrían enfrentar posibles cuestionamientos de tipo concursal en caso caigan en una situación de insolvencia. Sin embargo, es posible también que el fallecimiento del divo genere diversas oportunidades de negocio que le permitan afrontar la crisis financiera que dejó como legado. Dicha línea de negocio podría basarse en el merchandising, lanzamiento de producciones inéditas, licenciamiento y regalías generadas por  derechos de autor o derechos conexos, entre otros.

La cancelación de la gira «This is it», gira que regresaría a Jackson a los escenarios y que le hubiera permitido generar cuantiosos ingresos a fin de enfrentar la crisis financiera que vivía, abre diversos frentes. Probablemente la principal afectada es la empresa AEG, empresa promotora y organizadora de la gira. Según un reciente artículo de «La Crónica», «por cada uno de los conciertos, Michael ganaría un millón de dólares, pero AEG Live perderá unos 360 millones de dólares invertidos en la organización y promoción del evento». No es dificil imaginar la cantidad de negociaciones/eventuales procesos judiciales que tendrá que enfrentar dicha empresa, frente a todos sus proveedores.  Ello sin contar los eventuales cuestionamientos por parte de quienes compraron entradas para el espectáculo y que probablemente tengan como sustento las normas de protección al consumidor.  El monto de entradas a reembolsar por parte de la empresa organizadora, según Billboard, es de 85 millones de dólares. Sin embargo tal como comentaba, en calidad de consuelo, a un amigo peruano que compró entradas para uno de los conciertos de Jackson en Londres (cada entrada costó 80 euros), posiblemente éstas dupliquen su valor en el futuro al convertirse en un elemento para coleccionistas. Según este interesante artículo del blog THR, Esq, la empresa de seguros de AEG estaría a la espera de los resultados de la autopsia de Jackson a fin de verificar si la muerte califica como accidental y la póliza puede cubrir las pérdidas generadas a la empresa por el fallecimiento del artista.

Las preguntas siguen apareciendo ¿quién quedará con la patria potestad de los hijos de Jackson?¿como se manejarán los temas sucesorios frente a las millonarias deudas pendientes? Los cuestionamientos legales post-mortem a Jackson seguirán dando qué hablar y ya nos estaremos enterando a través de la prensa de nuevos casos relacionados con algunos de los temas esbozados en el presente artículo.

No quiero terminar el artículo sin antes trasladar el ejemplo de Jackson al caso de Alicia Delgado, conocida cantante folclórica que falleció el mismo día aunque bajo circunstancias más trágicas. La primera pregunta que se presenta es ¿cómo se manejan estos temas en nuestro país? Probablemente Alicia Delgado no haya facturado a lo largo de su vida artística los millones de Jackson, sin embargo estamos seguros que la cantidad de conciertos y negocios vinculados manejados por la artista pueden codearse con los más altos del país en su rubro. Lo cierto es que nuestro país tiene un marco normativo tan bueno o incluso mejor que el estadounidense, sin embargo, eso no es todo. Es altamente probable que, dada la informalidad con que opera el  mercado del entretenimiento local, los problemas legales puedan revestir complejidades de tipo probatorio.  Todo parte por adecuada planificación económica y legal de los negocios artísticos desde que estos son concebidos. Ello no quiere decir que estén libre de riegos o contingencias pero en todo caso las atenuan o reducen considerablemente.

Por el momento, y para pasar el trago amargo, los dejamos con la propuesta de Radio Capital ya que va bien con el cierre de este artículo.

¿Todos valemos lo mismo?

Desde hace unos años venimos discutiendo respecto de la conveniencia de introducir el principio de la Net neutrality en la regulación de Internet. Resumiendo, se pretende evitar que las empresas de telecomunicaciones no discriminen entre los distintos tipos de comunicaciones que se transportan por sus redes. Pero nada se dice cuando son los proveedores de contenidos -los campeones de la Net neutrality– los que discriminan entre sus usuarios en razón de su región de procedencia.

Un reciente artículo del The New York Times (In Developing Countries, Web Grows Without Profit) señala, como algunas empresas como Facebook o YouTube estarían preocupadas porque un importante porcentaje de sus usuarios son de fuera de Europa, Japón o los Estados Unidos. Es decir, viven en aquellas regiones donde proveer sus servicios es más caro y los ingresos por publicidad son magros.

De acuerdo con la nota, Facebook está en auge en Turquía e Indonesia, así como la audiencia de YouTube casi se duplica en la India y Brasil. Sin embargo, podría ser una de las principales razones por las que empresas web con grandes audiencias no estarían obteniendo beneficios. A este fenómeno se le llama la paradoja internacional.

El problema radica en que los países en vías de desarrollo es más caro brindar el servicio, dado que se necesitan más servidores para ofrecer contenidos a aquellas regiones con un ancho de banda limitado. En esos países, la exhibición de publicidad en línea es poco probable que se traduzca en resultados importantes.

Esta contradicción se ha convertido en un grave lastre para las cuentas de los sitios en línea para compartir fotos, redes sociales y distribuidores de video.

El año pasado, Veoh, una portal de distribución de videos decidió bloquear su servicio a los usuarios de África, Asia, América Latina y Europa oriental, tomando como excusa la débil perspectiva de ganar dinero y el alto costo de entregar los contenidos en dichas regiones.

La creación de nuevas empresas de Internet durante la era de la Web 2.0, aproximadamente desde 2004 hasta el comienzo de la recesión a finales de 2007, por lo general se adscribió a un modelo de negocio ampliamente aceptado: construir enormes audiencias mundiales entregando un servicio gratuito y dejar que la publicidad pague las cuentas.

Sin embargo, muchas de estas empresas se distancian de la realidad económica mundial. Puede haber mil 6oo millones de personas con acceso a Internet, pero menos de la mitad tienen los ingresos necesarios para interesar a los anunciantes.

Frente a este problema, MySpace -la red social con 130 millones de miembros, alrededor del 45 por ciento de ellos fuera de los Estados Unidos – está probando una característica para países con conexiones a Internet más lentas llamado Perfil Lite. Una versión reducida del sitio que es menos costosa y que requiere menor ancho de banda.

Quizás la empresa más afectada con esta paradoja es YouTube, un analista de Credit Suisse, Spencer Wang, estimó que podría perder US$ 470 millones en el 2009, en parte por el alto costo de entregar miles de millones de vídeos cada mes. Funcionarios de YouTube no descartaron restringir el ancho de banda para algunos países como una manera de controlar los costos brindando un servicio más lento y de menor calidad.

Facebook también está considerando reducir la calidad de los vídeos y las fotografías para algunas regiones. El 70 por ciento de sus miembros viven fuera de los Estados Unidos, muchos en regiones que no contribuyen a solventar sus costos, al mismo tiempo, se enfrenta al reto de almacenar 850 millones de fotos y 8 millones de videos cada mes.

Es curioso, pero los argumentos para discriminar a los usuarios de algunas regiones de algunos portales son los mismos que emplearon las empresas de telecomunicaciones para proponer canales de comunicación más rápidos y priorizados a los proveedores de contenidos. Pero lo que en este último caso se reveló en algunos sectores como una mounstruosa proposición, parece que no lo es tanto cuando se quiere dejar fuera de la Web 2.0 a los usuarios de Asia, África o América Latina.

Es el mismo argumento porque el trasfondo no es diferente, si los usuarios de las zonas más deprimidas del mundo generan pobres ingresos e importantes costos, es lógico que las empresas afectadas o retiren a estos usuarios o degraden el servicio hasta el nivel que los gastos se alinean con el nivel de ingresos. A fin de cuentas, como señala un comentario en el blog de ruizdequerol (¿Idealismo ferviente?: Anda ya!!!): «Tampoco me considero cliente ni de YouTube, ni Google. Ni tan solo de Spotify. Si cierran ¿qué derechos puedo reclamar? Ninguno.«