Todos los caminos conducen a Roma

Teléfono de Telefónica del Perú
Por: Edgardo Tupiño

Las modalidades de comunicación han evolucionado muchísimo en la última década. Hoy en día la telefonía fija ha pasado casi a un segundo plano de importancia. El mundo actual exige que nos movilicemos cada vez más, por lo tanto tener un dispositivo que podamos llevar con nosotros es parte de nuestras necesidades.

La comunicación por Internet ha evolucionado desde el correo electrónico hasta desarrollar sistemas lo suficientemente complejos como para soportar comunicación instantánea, como en el caso de Microsft Live Messenger o el últimamente tan golpeado BlackBerry, hasta la transmisión de audio y video en tiempo real. Skype, empresa que recientemente fue adquirida Microsoft, era la opción por excelencia para este tipo de llamadas y videollamadas.

Recientemente Telefónica, el monstruo en telecomunicaciones, lanzó el servicio de llamadas y SMS (mensajes de texto) gratuitos a través de internet. La estrategia se está desarrollando a través de O2, filial de la empresa en el Reino Unido, mediante el servicio O2 connect. El objetivo principal es que todos aquellos que tengan un Smartphone, puedan acceder a estos servicios, tan solo con una conexión Wi Fi. Más allá de comentar la noticia, es innovador e importante notar la evolución de los servicios y las consecuencias comerciales, tecnológicas e incluso legales con la expansión de estas modalidades de conexión.

En Perú se regula la prestación de servicios de telecomunicaciones pero solo en determinadas modalidades. La telefonía fija, por excelencia, vendría a ser una clara muestra de un mercado regulado en cuanto a tarifas, calidad, condiciones y oferta. La móvil también es regulada, en cierta medida. Sin embargo, Internet, servicio de valor añadido (según la denominación de la norma) escapa a estas medidas regulatorias. Si bien es cierto utiliza la misma infraestructura que la telefonía fija, no es la única modalidad de conexión, ya que existe la tecnología 3G,  entre otras, que logran el mismo resultado. Por lo tanto, el marco normativo lo ha considerado como un servicio liberalizado.

¿Qué relación guarda la categoría legal del servicio de Internet con las nuevas modalidades de llamadas, como las que Skype u O2 connect están explotando? En la medida que Internet no se encuentra regulado, y existen empresas que ofrecen servicios de llamadas a través de este sistema, ni las que ofrecen estos servicios o las proveedoras de la conexión a internet estarían sujetas a alguna medida regulatoria para el servicio ofrecido. Al final es la misma llamada, el mismo servicio de conexión, solo que a través de otro canal o modalidad. Este escenario nos puede llevar a preguntarnos, qué es lo que realmente se regula, el servicio de llamadas o la utilización de la línea física para realizarlas. Son los mismos usuarios quienes tienen la posibilidad de acceder a cualquiera de los dos servicios, por lo que claramente existe una especie de vacío en el concepto de regulación, para lo que actualmente consideramos y se configura como el servicio de telefonía en modalidades como la VoIP. Es una situación que sin duda puede generar un gran debate para lo que debería estar regulado y las que debería liberalizarse. Como la tecnología avanza constantemente, se torna una tarea difícil regular la explotación de los llamados recursos naturales del Estado, como lo es el espectro radioeléctrico, para la utilización de servicios que cada día se pueden dar desde una modalidad de acceso totalmente distinta y con el mismo o incluso una mayor eficiencia.

Edgardo Tupiño es estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Foto: Gotesan (CC BY-NC-SA)

Neutralidad de red a la chilena

Leemos que Chile está a punto de aprobar una Ley para preservar la neutralidad de red. Luego de más de tres años en trámite, el Proyecto de ley que consagraría el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet (.doc) ha sido finalmente aprobado por ambas cámaras del Congreso y espera las observaciones del Tribunal Constitucional. La noticia sorprende por varias cosas. Primero, porque mientras en Estados Unidos y la Unión Europea existe un intenso debate por imponer esta obligación legal, Chile se adelantaría a cualquiera regulando la neutralidad de red. Segundo, porque el proceso legislativo no ha recibido la atención ni de la prensa ni de la academia que sí han recibido en otros estados iniciativas similares o que recibió la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Finalmente, porque Chile es el país con más penetración de banda ancha en la región y sus políticas regulatorias sobre comunicaciones tienen capacidad de influir en el modelo a seguir por el resto de economías. La noticia, por ende, no puede tomarse a la ligera.

El Proyecto incluye tres artículos nuevos en la Ley de Telecomunicaciones. El primero impone cuatro obligaciones a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los ISPs y a los propios ISPs. El segundo le otorga la autoridad necesaria a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para sancionar las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias al nuevo marco legal. El tercer artículo ordena que se establezcan vía reglamento las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet (como la obligación de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio necesaria para que el usuario conozca las restricciones, topes y condiciones en las que éste se oferta), así como las prácticas que serán consideradas como contrarias a la Ley.

El proyecto ha sido denominado de “neutralidad de red” pero en verdad señala obligaciones diversas para los ISPs y las empresas de telecomunicaciones que les provean de servicios, entre las cuales está la de no discriminación arbitraria en la capa de aplicaciones, servicios o contenidos legales con efectos anticompetitivos. Sin embargo, la no discriminación es una obligación que ya está presente en la regulación sectorial chilena. El proyecto, como señala Alejandro Clunes, restringe la obligación de no discriminación vigente según los criterios de arbitrariedad y legalidad. Solo está prohibida la discriminación “arbitraria”, otorgando espacio a que se introduzcan medidas de gestión de tráfico y administración de red. Bajo ese permiso, se invoca a que los ISPs “procuren” preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus (¡!) y la seguridad de la red. Además, la protección de no discriminación alcanza solo a contenidos y servicios legales, sin que se precise claramente quién declarará la legalidad de los contenidos (¿se necesitaría de una orden judicial o la propia telco podría empezar a bloquear páginas web con supuesto contenido ilícito?). De la misma manera, se establece la prohibición de limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de hardware en la red, siempre que sean legales y que no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

El Proyecto también incorpora otras dos obligaciones que poco tienen que ver con la neutralidad de red como: (1) la de ofrecer comercialmente controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres; y, (2) la de publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

Basta recordar que la autoridad de competencia chilena sancionó en el 2006 a Telefónica por precisamente impedir que una empresa que contrataba sus servicios de acceso a Internet preste el servicio de VoIP para empezar a dudar si en verdad es necesaria más regulación (Caso Voissnet v. Telefónica CTC). ¿Qué garantías adicionales ofrece esta ley que no puedan ser alcanzadas a través de la aplicación de las normas de libre competencia, de telecomunicaciones y protección al consumidor? Como señala el propio Clunes, cuyo artículo data del 2008 pero no ha perdido vigencia, quizás la mejor solución no sea regular sino atacar el problema, si se presenta, a través de una serie de intervenciones regulatorias que le den un mensaje claro al mercado: la discriminación en la capa de contenidos con fines anticompetitivos no es una opción. Por lo demás, lo de la protección contra virus y el control parental es una clara radiografía de que el tema no ha sido comprendido del todo por los legisladores.

Espero que la Ley de Neutralidad de Red, de aprobarse, no termine durmiendo el sueño de los justos como la peruana. No olvidemos que en Perú el artículo 7 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones consagra una regla parecida y no ha sido aplicada desde su promulgación en el 2005 pese a que, al menos contractualmente, los operadores la han querido desconocer. Quizás la mejor lección que podamos extraer de eso es lo difícil de aplicar reglas de este tipo sin un regulador sólido o lo poco apropiado que resulta una regulación explícita cuando se tiene un mercado dinámico bajo reglas de libre competencia y de protección al consumidor. Ya en la nota curiosa, sería gracioso que en el futuro sumemos a las bizarras discusiones entre Perú y Chile la de qué país reguló primero la neutralidad de red.

Foto: Armando Lobos (CC BY NC-ND)

Nuevas tecnologías, chimeneas y telefonía rural

Android, Bluetooth, ciberespacio, fotoblog, Ipod, iPhone, MP3, laptop, Palm, podcast, PDA, smartphone, Wi-Max, Hi-Fi, ADSL y un largo etéctera de términos y acrónimos indescifrables son la barrera que delimitan las nuevas divisiones sociales. De aquellos neofílicos ubicados en el extremo y que ahora llamamos geeks hasta los parientes pobres de las nuevas tecnologías, un gran abanico donde conviven tecnófobos y analfabetos digitales. Pero existen otras divisiones más profundas e importantes y por lo mismo más dolorosas. 

Las nuevas tecnologías lo son según el cristal desde donde se las mire. Nuevo puede ser para algunos el último modelo de smartphone pero para otros algo tan rudimentario como una chimenea. Si para los consumidores del último chisme de Apple la tecnología es -en la mayoría de los casos- una cuestión de moda más que de necesidad, en el caso de aquellos que se benefician con una chimenea es la posibilidad de esquivar una serie de enfermedades pulmonares. La contaminación por aire doméstico es responsable de casi dos millones de muertes al año en países en desarrollo.

La polución del aire al interior de las viviendas es un problema de salud pública y un factor que limita la posibilidad de tener una vivienda saludable. El humo producto de la combustión de leña o biomasa (bosta) contiene partículas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, formaldehído y otros compuestos que produce importantes daños para la salud de la población rural.

En el Perú, este problema se presenta fundamentalmente en las localidades rurales donde habita la población más pobre en viviendas precarias, sin servicios básicos y sin ventilación adecuada. En estos poblados la principal fuente de energía para la preparación de alimentos es la combustión de leña o biomasa.

De las 7 millones de personas que habitan en la sierra del Perú, 4 millones usan biomasa para calefacción y preparación de alimentos debido a los escasos recursos económicos con que cuentan. Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEI del 30% de la población total que vive en la zona rural, el 64.6% se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema. 

Un problema importante para la salud de estas personas se produce no sólo por la utilización de bosta como combustible en sus cocinas, sino por el hecho que los hogares no cuentan con chimeneas que permita la evacuación del humo de los hogares. Un problema sencillo tecnológicamente pero que se ha mantenido sin solución inexplicablemente.

Para paliar este problema la fundación Sembrando que preside la esposa del presidente García viene promoviendo la introducción de cocinas mejoradas de con una chimenea que permita la evacuación de estos humos altamente tóxicos. El costo total es de 50 nuevos soles (US$ 15 dólares americanos). 

La introducción de este cambio teconológico rudimentario podría generar un importante mejora de la calidad de vida de estas personas. Adicionalmente, Sembrando nos trae otra buena noticia, menos importante que la anterior ciertamente. En una alianza con Telefónica, Ericsson y TVSAT, Sembrando promoverá a través del proyecto piloto «Renace» que comunidades altoandinas aisladas tengan acceso a los servicios de telefonía celular, acceso a Internet, servicio de radiodifusión de televisión abierta (TNP) y radio FM (Radio Nacional) implementados a través de TVSAT.

Pero la tecnología tiene que venir con los incentivos necesarios para que las comunidades beneficiadas las cuiden. Si en el caso de las chimeneas los incentivos para que ello suceda son evidentes, en el caso de las infraestructuras (antenas, paneles solares y equipos terminales) de los servicios de telecomunicaciones, estos incentivos no son tan claros. En alguna oportunidad he visto como paneles solares robados servían para cubrir establos de animales sólo por que el tamaño de la placa coincidía con la del inmueble. No sólo se trata de un problema de falta de sensibilidad, es necesario dotar de las heramientas necesarias para que la comunidad a través de sus organizaciones sociales se hagan responsables de esta infraestructura otorgándoles incluso, si fuera posible, la titularidad de las mismas.

Banda Ancha para Localidades Aisladas

La Agencia de promoción de la inversión privada (Proinversión) del Perú declaró este 12 de febrero a Telefónica como ganadora del concurso del Proyecto Banda Ancha para las Localidades Aisladas (BAS). Gracias a este Proyecto se dotará de acceso a Internet, telefonía fija y telefonía pública a 3,852 localidades, beneficiando a 1 millón 700 mil pobladores de las áreas rurales. El Proyecto BAS comprende el acceso a Internet de alta velocidad para 1,019 localidades, teléfonos públicos monederos en 3,010 y telefonía de abonado en 497. Además la empresa concesionaria se obliga a ejecutar las labores de difusión, sensibilización y capacitación a la población beneficiada. Las localidades rurales beneficiadas se encuentran en las regiones de Cusco, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Lima, Junín, Pasco, Huánuco, Ucayali, La LibertadAncash, San Martín, Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas, Loreto Cajamarca.

Telefónica logró la concesión gracias a una oferta de US$ 48.8 millones de dólares, monto 13% menor al ofrecido en las bases del proyecto; mientras que Gilat to Home Perú presentó su propuesta económica por US$ 55.3 millones.

La mejor noticia es que las localidades beneficiadas están ubicadas en zonas alejadas y poco favorecidas del país donde sin el financiamiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) no llegarán los servicios de telecomunicaciones bajo un formato comercial pues la inaccesibilidad de estas localidades, su baja densidad poblacional, los altos costos y el escaso tráfico que generan no hacen rentable (desde un punto de vista estrictamente económico) la prestación de estos servicios. Una estadística que evidencia la situación en la que se encuentran muchas de estas localidades, es que más de la mitad de las mismas no cuentan con servicio de energía eléctrica.

En el Perú la telefonía rural se solventa con el FITEL, el cual se nutre con los aportes obligatorios que realizan las empresas de telecomunicaciones del país, equivalente al 1% del total anual de sus ingresos brutos facturados y percibidos. Creemos que el sistema de recaudación para financiar el servicio universal es un sistema eficiente, en la medida que compromete a todas las empresas de telecomunicaciones a participar proporcionalmente del esfuerzo de llevar servicios de telecomunicaciones a las poblaciones más alejadas.

Sin embargo, aún cuando debemos alegrarnos con esta noticia, no todo es color de rosa en FITEL. El mecanismo utilizado para acceder a estos fondos es a través de un concurso público que suele administrar Proinversión. Un proceso lento y engorroso, sujeto a las seguridades y nulidades de las leyes de contrataciones con el Estado que por su propia naturaleza no se caracterizan por su celeridad. A estos problemas hay que sumar la tradicional aversión al riesgo que suelen padecer los funcionarios públicos, lo que hace que estos fondos se destinen lentamente a satisfacer las necesidades apremiantes de estas comunidades, es decir donde se necesita cascada tenemos goteo.

La Ley de Telecomunicaciones contempla otro mecanismo para disponer de estos fondos. Así de acuerdo con el artículo 246-A, los concesionarios pueden presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sus proyectos para brindar servicios finales de telecomunicaciones, como telefonía y acceso a Internet rural con cargo a los recursos del FITEL. Lamentablemente, todas las iniciativas presentadas al amparo de este dispositivo, presentadas por las empresas operadoras no han prosperado por las dificultades administrativas impuestas por la Administración para aprobar los Proyectos.

Una las trabas más importantes para que estas inversiones no se ejecutaran fue que al tratarse de fondos públicos, tenían que contar con la aprobación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP). Verdadero paso de las Horcas Caudinas para quien intente desarrollar programas de inversión con cargo a las cuentas del Estado. Algunos de los proyectos balotados por el SNIP habían sido bien diseñados y eran verdaderamente interesantes, sin embargo no fueron aprobados. Es fácil saber a partir de esta experiencia por qué los gobiernos regionales y locales se quejan de la dureza del SNIP como freno al desarrollo y a la inversión.

Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo respaldó el derecho de Telefónica de España (Telefónica) a no revelar a una asociación que agrupa a productores y editores de grabaciones musicales y audiovisuales la identidad de sus clientes habituados al intercambio de música a través de Internet. Aún cuando se ha interpretado que esta sentencia estaría blindando el anonimato de quienes realizan este tipo de prácticas y como una derrota más de la industria discográfica, lo cierto es que sólo señala que las normas comunitarias no exigen a los países miembros incorporar dentro de su legislación la posibilidad de que los datos personales puedan revelarse en un procedimiento civil.

En el mes de noviembre de 2005, la  Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) promovió diligencias preliminares ante un Juzgado Mercantil de Madrid contra Telefónica, con el objeto de obtener la identidad de aquellas personas a las que ésta prestaba servicio de acceso a Internet y de las que Promusicae conocía su dirección «IP», la fecha y la hora de conexión. Promusicae denunciaba que estas personas -a partir del programa de intercambio de archivos peer to peer, KaZaA-, permitían a los internautas el acceso a una carpeta compartida de su computadora, donde se encontraban fonogramas cuyos derechos patrimoniales de explotación corresponderían exclusivamente a sus asociados.

De acuerdo con Promusicae los abonados de Telefónica que permitían el intercambio musical cometían un acto de competencia desleal y vulneraban sus derechos de propiedad intelectual. Para poder ejercitar las correspondientes acciones civiles era necesario que la operadora proporcionara las identidades de los supuestos infractores. Telefónica consideró que, conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la legislación comunitaria, la divulgación de los datos de sus abonados sólo está permitida en el marco de una investigación criminal o para salvaguardar la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de una diligencia preparatoria de un procedimiento civil.

El  caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Asunto C‑275/06) el cual tuvo que determinar si el Derecho comunitario exige a los Estados miembros -en el marco de un  proceso  civil-  poner  a disposición de terceros los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información. El Tribunal concluyó que no. Sin embargo, la sentencia es  clara  en  señalar que no existe impedimento alguno para que los Estados miembros puedan recoger en sus legislaciones, mecanismos que permitan obligar a los operadores a  divulgar  información  de  sus  usuarios,   en  caso  éstos  se  vean  inmersos en investigaciones   judiciales  por  presuntas  violaciones  a  derechos  de  propiedad intelectual.

Para  la  industria  discográfica,  resulta  imprescindible  conocer  la identidad de quienes  vulneran sus derechos. En la medida que los proveedores de acceso a Internet no   permiten  el  acceso  a  esta  información,  será  imposible  que  las  empresas discográficas   puedan   accionar   contra   los   infractores.   La   jurisprudencia norteamericana  puede decirnos algo al respecto. Como se recordará, en el año 2003 la RIAA (Recording Association of America) inició una dura lucha en los tribunales hasta lograr en una decisión judicial, sobre la base de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de 1998, que se obligara a Verizon a revelar los datos de aquellos acusados de intercambiar ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual. En  este  contexto la RIAA utiliza el procedimiento conocido como “John Doe”  (los  que  resulten responsables), que consiste en demandar a personas anónimas por  su  dirección IP hasta luego obtener de los operadores los datos reales de estas personas.  Hasta  el  momento  se  han  demandado  bajo  este mecanismo más de 20 mil personas,  entre  las  más  recordadas está Brianna LaHara, una niña de 12 años cuyos padres lograron finalmente un acuerdo con la Industria previo pago de 2 mil dólares.