La última pastilla para levantar la moral de Belmont

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República acaba de aprobar por unanimidad el Proyecto de Ley No. 3621-2009 (.pdf) que propone sancionar penalmente a los directores de medios de comunicación en los que se difunda contenido obsceno o pornográfico. El nefasto Proyecto fue propuesto por el congresista Ricardo Belmont (Alianza Parlamentaria), quien también es dueño de en un medio de comunicación (¿conflicto de intereses?) y que hace años libra una cruzada personal por defender lo que él denomina «el regreso de la televisión blanca» de la «época dorada de los ochentas» al Perú. En noviembre de 2009, Antonio Rodriguez Lobatón escribió un premonitorio artículo en este blog donde denunciaba las principales carencias de la propuesta.

Podemos discutir mucho sobre lo que creemos que está bien y lo que está mal en los medios y si el Estado debería de asumir el rol paternalista de decidir por nosotros. Pero el tema no va por ahí. Considero que el Proyecto de Ley es un despropósito porque no logra lo que su Exposición de Motivos declara como su objetivo: “sancionar penalmente la exhibición de imágenes sexuales o los mensajes sexuales aberrantes que inciten a conductas desviadas (…) ya que son contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Leamos el artículo que pretenden incorporar al Código Penal:

Código Penal, Artículo 183-B.– Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años el Director, Editor o responsable de las publicaciones o ediciones, a transmitirse a través de medios de comunicación social, tales como diarios, revistas, afiches, paneles, volantes, radio, televisión, o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar, que publiciten imágenes, mensajes o audios obscenos o pornográficos.

Como es fácil advertir, la propuesta adolece de los siguientes problemas:

  1. El artículo no define lo que se entenderá por obsceno o pornográfico. Su Exposición de Motivos, fuente indirecta, habla indistintamente de “escenas cargadas de erotismo escandaloso o aberrante”, “pornografía leve (la que se ve en algunos programas de televisión, diarios o revistas indecentes)” y de “atentados contra la moral y las buenas costumbres” por lo que poco ayuda en darnos un criterio certero. En otras palabras, se trata de un tipo penal abierto que deja un amplio margen de acción para que cualquier juez califique a su real saber y entender el contenido de los medios de comunicación.
  2. Existe un artículo idéntico en la Ley de Radio y Televisión. El artículo 43 señala expresamente que los servicios de radiodifusión “no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual” dentro del horario familiar. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad administrativa y es supervisada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ¿Cuál es el objetivo de tipificar el incumplimiento de esta norma como un delito y, además, llevarla fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Radio y Televisión?
  3. La norma no está dirigida a proteger a los menores de edad. Recordemos que ya existe responsabilidad penal para quien vende o facilita a un menor “objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual”. El artículo 183 del Código Penal sanciona este delito con pena privativa de la libertad de entre tres y seis años.
  4. La norma pretende aplicarse a cualquier medio de comunicación. Para esto, sacándola de contexto, la Exposición de Motivos toma la definición del artículo 59 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal que incluye “a toda persona, natural o jurídica, que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible difundir publicidad, ya sea de manera personalizada o impersonal, en el territorio nacional, por medios tales como correspondencia, televisión, radio, teléfono, Internet, facsímil, diarios, revistas, afiches, paneles, volantes o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicación similar”. ¿Correspondencia? ¿Internet? ¿Blogs? ¿Facebook? ¿Twitter? Esta definición está pensada para la publicidad y aplicarla en este caso sería desproporcionado respecto del objetivo que pretende cumplir. Esto podría volver ilegal la Chica 21, toda la publicidad de cerveza y autos o cualquier otra revista de contenido adulto sin importar la forma en la que se distribuya o a quién se venda.
  5. La norma puede ser utilizada como una herramienta de censura. Al tener un supuesto de hecho tan amplio, podría ser invocada a propósito de casi cualquier cosa con la finalidad de ejercer presión sobre medios que resulten incómodos al gobierno. Esa sería una buena razón por la cual prefieren penalizar la conducta en lugar de agravar la responsabilidad administrativa.

Si al Estado le preocupa el escaso nivel cultural de los medios de comunicación que empiece por casa. La política institucional de los medios de comunicación del Estado ha estado dirigida durante los últimos años a competir directamente en el segmento comercial y solo apoya las manifestaciones culturales que puedan serle rentables económicamente. Prueba de ello es que TNP tiene un programa sobre novias, un programa sobre fútbol, un programa de cocina y sean harto recordadas sus telenovelas surcoreanas. En cambio, han sacado del aire programas como Memoria del teatro o Vano Oficio y el presupuesto con el que operan espacios como La función de la palabraEl placer de los ojos es paupérrimo. ¿Acaso toda la programación cultural que nos merecemos los peruanos es ver la transmisión en vivo del cumpleaños de Alan García? ¿Podría ser procesado penalmente Alan García al término de su mandato por bailar el obsceno paso del “teteo”?

Si le sigue preocupando el nivel cultural de los peruanos, que enseñe con el ejemplo antes de empezar a pontificar sobre la moralidad de los medios de comunicación. La preocupación del Estado debe estar en empoderar al ciudadano con la información necesaria para que pueda discernir entre la oferta de los medios de comunicación. Propongo empezar por que promover la industria editorial en provincia, crear un sistema de bibliotecas publicas de calidad o cambiar al Ministro de Educación triquero.

Debe de preocuparnos que un Proyecto con tales carencias sea aprobado por una Comisión y espere discusión en el Pleno. O es que los congresistas y sus asesores son demasiado tontos para no darse cuenta de ello o el Proyecto tiene un propósito oculto: convertirla en una herramienta de disuasión periodística y censura indirecta contra aquellos medios de comunicación incómodos al gobierno. En cualquier caso, mientras en el Congreso preparan los lapiceros para firmar esta Ley, los dejo con una muestra de la televisión blanca que se nos viene. Un momento cultural en las pantallas del Hermanón con Susy Diaz y Don Chezina.

A propósito: La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox
¡Qué tal lisura!

El faenón del hermanón

Ricardo Belmont Casinelli (1945- ) es una extraña mezcla de broadcaster, político, conductor de programas de televisión y cultor de filosofías de autoayuda. Actividades todas que ha desarrollado de una forma, digamos más bien modesta, aunque hay que reconocerle algunos éxitos en la década de los ochenta (Teletón, alcalde de Lima). Si bien el resultado poco auspicioso de sus últimos emprendimientos lo convierten en una figura insustancial en términos políticos, pareciera que Belmont intenta aprovechar su fugaz paso por el Congreso para saldar viejas deudas, básicamente con la empresa investigadora de medios Ibope Time.

En su versión más conocida Belmont es propietario del Canal 11 (RBC), señal que a pesar de sus esfuerzos -y muchos esperpentos- no logra hacer despegar. También ocupa escaño en el Congreso gracias a la fatalidad. Cuando Alberto Andrade fallece de una fibrosis pulmonar, el Jurado Nacional de Elecciones declaró su vacancia y le otorgó la credencial al accesitario expedito, que no era otro que el ex alcalde de Lima.

En el Congreso, Belmont aprovecha la coyuntura y dirige su puntería contra Ibope Time hasta el punto que ha logrado convencer a Juvenal Silva, presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, para formar un grupo de trabajo que se encargará de investigar la metodología de Ibope para medir la teleaudiencia. Pero no es el único intento de Belmont para imponer su ley en la televisión local. En su empeño por limpiar de imágenes obscenas a la televisión peruana ha presentado un Proyecto de Ley que pretende reprimir con pena privativa de la libertad -cárcel- no menor de dos ni mayor de seis a quien «publicite» imágenes o audios obscenos o pornográficos (03621/2009-CR).

No nos corresponde criticar o cuestionar la calidad del Canal 11 pues ya se ha escrito bastante sobre el particular (elmorsa.pe: Un canal positivo), lo que sí vamos a hacer es analizar la idoneidad de estas dos propuestas «positivas».

Con relación a la investigación sobre la metodología de Ibope Time, cabría recordar que nos encontramos ante una empresa privada dedicada básicamente a medir los ratings de los programas de televisión locales. Información sólo de utilidad para anunciantes y canales. No debiera llamar la atención que el Congreso se entrometa en asuntos de estricto índole empresarial, no olvidemos los intentos de investigar las cutras (supuestas o reales) en el futbolero club Sporting Cristal (Comisión espera versión de Claudio Pizarro sobre caso Image), lo que sí sorprende es que sea Belmont quien tenga que liderar esta cruzada.

El mercado publicitario, como todos, funciona de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda. Si mucha gente ve un programa de televisión, anunciar en él valdrá mucho dinero y si por el contrario los televidentes se cuentan por centenas los espacios publicitarios serán muy baratos. Es decir, en un abierto conflicto de intereses, Belmont intenta que el Congreso investigue a quien durante años ha venido diciendo que sus programas no valen nada, en términos de mercado claro está pues todos sabemos lo que cuestan las piernas de Lucecita. Sea disculpado este rapto machista.

El otro afán de Belmont es luchar contra la pornografía en los medios de comunicación -vistos, escritos y hablados (¿?)-. Para ello está el Proyecto de Ley encarcelando a los pornógrafos. La fórmula empleada para tipificar el delito es tan vaga como imprecisa. Se castiga con cárcel a quien publique («publicite» en el original) imágenes o audios obscenos o pornográficos. Ignoró que entenderá Belmont por audio porno, pero mucho me temo que se refiere a cualquier aullido o gemido instintivo de índole libidinoso típico de las relaciones coitales, aunque con el hermanón nunca se sabe.

La mayoría de legislaciones restringen de alguna forma la emisión de imágenes pornográficas en las señales de televisión abierta. Por ejemplo, en los Estados Unidos se prohíbe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox), en España el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual restringe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o con violencia gratuita, los cuales sólo podrán emitirse codificados bajo control parental entre las 22.00 y 06.00 horas. En el Perú la Ley 28278 prohíbe que los servicios de radiodifusión difundan programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.

Si la legislación nacional ya impide la difusión de imágenes pornográficas, cuál es el sentido de sancionar a los infractores con pena de cárcel. No bastaría, en todo caso, con incrementar el nivel de la sanción administrativa o tipificar mejor la conducta antijurídica.

Recomiendo leer la Exposición de Motivos del proyecto en la web del Congreso, no tiene desperdicio. También la columna que sobre el particular escribiera César Hildebrandt.