Sobre las leyes de Internet en el Perú

En una entrevista para el blog Globalizado de Juan Arellano, el blawyer Miguel Morachimo de Hiperderecho habló de los riesgos que se ciernen sobre Internet en Perú. Al respecto, señaló que la salud nuestro ecosistema digital no depende de más o menos normas sino de la posibilidad efectiva de que las autoridades las hagan cumplir.

La nota completa en la entrada ¿Hay un Internet libre en el Perú? de Globalizado. Nos tomamos la libertad de reproducir la entrevista a Miguel.

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El mito de la desintermediación

Interesante paper de Christopher S. Yoo (Free Speech and the Myth of the Internet as an Unintermediated Experience – La libertad de expresión y el mito de Internet como una experiencia inintermediada) sobre los intermediarios en el Internet y su posible regulación para proteger la libertad de expresión de los usuarios.

Para Yoo, cuando Internet surgió muchos elogiaron su potencial para que los ciudadanos pudieran comunicarse directamente con el público sin tener que depender de los medios de comunicación. El lenguaje de la histórica decisión de la Corte Suprema (Reno vs. ACLU) no da lugar a equívocos: “cualquier persona con una línea telefónica” puede convertirse en un “panfleto” o en un “pregonero de la ciudad con una voz que resuene más allá de lo que tendría en cualquier tribuna.”

Sin embargo, en los últimos años la preocupación por el papel de los intermediarios de Internet ha ido creciendo. Inicialmente, el debate se centró en la capacidad de los proveedores de banda ancha de última milla para discriminar a favor de determinados contenidos o aplicaciones. El asunto llegó a un punto álgido cuando en el año 2008 la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) cuestionó las políticas de Comcast (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada) por ralentizar el tráfico asociado con una aplicación, aunque la decisión de la FCC fue revocada posteriormente por los tribunales (El ruido y la furia del caso Comcast 1 y 2). En este contexto, algunos académicos advierten sobre la posibilidad de que los motores de búsqueda puedan sesgar o direccionar los resultados. Tampoco faltan voces que han pedido que se ordene el libre acceso a las tecnologías de intercambio de archivos de redes sociales, como YouTube, BitTorrent, Facebook y MySpace. Más recientemente, la controversia ha surgido por el acceso a las tecnologías de dispositivos considerados clave, un ejemplo de ello es la investigación de la FCC sobre la decisión de Apple de no portar ciertas aplicaciones de voz desarrolladas por Google (F.C.C. Looking Into Rejection of Google App for iPhone).

Para Yoo estas posiciones reflejan una profunda contradicción. Por un lado se señala que es el proveedor de servicios de banda ancha, quien utilizando su poder, daña el mercado de dispositivos y aplicaciones; en otros casos, es el fabricante del dispositivo el acusado de cometer los abusos. Finalmente, sería el proveedor de aplicaciones quien estaría actuando de forma incorrecta. Como resulta lógico, estas acusaciones no pueden ser tomadas en serio al mismo tiempo. Si más de un nivel de esta cadena de distribución está dominada por un solo agente, la teoría de la doble marginalización sugiere que los consumidores estarían mejor si ambos son controlados por una sola entidad.

Numerosos estudios han comenzado a formular argumentos en contra de la intermediación en términos de la Primera Enmienda (libertad de expresión) de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, la Primera Enmienda restringe la acción del Estado y no las acciones de los actores privados. Así, bajo el entendimiento convencional de la Primera Enmienda, cualquier intento gubernamental para restringir la libertad de expresión de determinados actores privados es constitucionalmente problemático.

Diversos académicos vienen proponiendo transformar la Primera Enmienda, de una limitación negativa en la acción gubernamental a una obligación positiva del gobierno para exigir un mayor ejercicio de los derechos a la libertad de expresión. En este sentido, la Corte Suprema esbozó por un tiempo la tesis de que los organismos de radiodifusión y empresas de telecomunicaciones podían ser considerados actores estatales a efectos de la Primera Enmienda (Utils. Comm’n v. Pollak, 343 U.S. 451, 462 (1952)), aunque luego cerró esta posibilidad (Jackson v. Metro. Edison Co., 419 U.S. 345, 352–53 (1974)).

Como cuestión general, los que proponen la regulación de los intermediarios sostienen que lo importante es proteger la expresión de quienes transmiten sus contenidos y aplicaciones a través de la red. No obstante, el Internet moderno es tal vez la plataforma dominante para las comunicaciones de masas. La libertad de expresión de los medios de comunicación implica una gama más amplia de valores que incluye intereses de las audiencias, de los intermediarios, así como herramienta para la expresión de los ciudadanos.

Respecto de cómo balancear este complejo arsenal de valores, es posible explorar las decisiones de la Corte Suprema aplicables a los medios de comunicación históricos (televisión y cable). Estos precedentes han reconocido la discreción editorial y la promoción de valores importantes de la libre expresión, ayudando a la audiencia a protegerse de discursos indeseados y a identificar aquellos contenidos deseados.

Con respecto al Internet, los intermediarios ayudan a proteger a los usuarios finales contra el spam, la pornografía, los virus y otras formas de malware, mientras que permiten tamizar la avalancha cada vez mayor de contenido deseado. Así, las cortes reconocerían que la discreción editorial ejercitada por los motores de la búsqueda y los abastecedores de red implica valores importantes para la libre expresión.

La imagen del Internet como experiencia desintermediada, donde los ciudadanos hablan directamente con la audiencia sin pasar por un portero, es más un mito que realidad. La Jurisprudencia de la Primera Enmienda de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Turner Broad. Sys., Inc. v. FCC (Turner II), 520 U.S. 180, 226–27 (1997)), se decanta a favor de la discreción editorial de los intermediarios, incluso cuando éstos simplemente sirven como el conducto para el discurso de otros.

Por otra parte, la Corte ha sostenido que el hecho de que un intermediario pueda ejercer el monopolio del poder y actuar como un censor privado no justifica que se regule su criterio editorial. Los precedentes de la Corte Suprema son agnósticos en cuanto a que el actor privado sirva de intermediario, y es muy claro que entre la censura del actor privado y el gobierno, la elección siempre debe favorecer a la primera sobre la segunda (CBS, Inc. v. Democratic Nat’l Comm., 412 U.S. 94, 124–26 (1973).

Diez años de El Código de Lessig

En 1999 el número de usuarios de Internet apenas superaba los 50 millones, hoy tiene más de mil millones. Es decir, si hace diez años sólo el 1,1 por ciento de los habitantes del planeta estaba conectado a la Red hoy esa cifra se ha incrementado hasta alcanzar un nada despreciable índice de 14,7 por ciento.

No vale la pena hacer un recuento de cómo era la Red hace dos lustros para comparar cómo es ahora. La mayoría de las personas, sobre la base de su propia experiencia, sabe cuales son las diferencias entre el Internet del año 1999 y el del 2009. Los contrastes son incluso mayores que la distancia fría entre el número de usuarios conectados hoy y el de hace diez años.

Es por ello la importancia del décimo aniversario de la edición en inglés del ya clásico e influyente libro de Lawrence Lessig, Code and Other Laws of Cyberspace (existe edición en español, El código y otras leyes del ciberespacio, Taurus, 2001). Si bien, cualquier reseña que se haga de este trabajo no puede dejar de advertir la obviedad de que Internet ya no es lo que era, tampoco dejará de destacar que, pese a ello, El Código sigue teniendo una enorme vigencia, lo cual es un mérito innegable de Lessig. Cuando esto ocurre en uno de los campos más dinámicos del mundo moderno, sólo puede deberse a dos situaciones: que nos encontramos ante un libro adelantado a su tiempo o porque está plagado de dogmática e ideología. La entrega de Lessig tiene las dos cosas.

Es cierto que los acontecimientos ocurridos desde la publicación del libro han hecho que se haya desfasado, sin embargo, ello no invalida en esencia la tesis de Lessig, por el contrario el tiempo pareciera haberle dado la razón. Situándonos en contexto, El Código pretendía cuestionar una serie de nociones profundamente enraizadas a fines del siglo pasado. Estas ideas, que podríamos llamar utópicas, nos decían que la Red se mantendría lejos de las garras del gobierno y de sus mecanismos de control tradicionales. Lessig trajo malas noticias, previó la posibilidad de un Internet controlado a partir de tecnologías para estimular el comercio apoyadas por la ley tradicional.

Para Lessig, Internet en sus orígenes no era un entorno inherentemente libre. Aunque era un espacio donde la ley estatal encontraba muchas dificultades para imponerse, esta situación, gracias a la arquitectura de la Red (código), era coyuntural. Un nuevo código podía hacer que Internet fuera permeable no sólo a la regulación estatal sino a algunos intereses privados lejos de los controles de la sociedad democrática.

Para evitar esta situación, Lessig proponía el diseño de una arquitectura que limitara el poder que pudieran ejercer los gobiernos y las empresas, y por lo tanto, que garantizara algunos derechos básicos, como la libertad de expresión o la privacidad. Este es el punto clave del libro, la diferencia entre el software propietario y el libre. Si el código está en manos de unas pocas personas, puede ser desarrollado de una forma tal que se asegure el control sobre sus usos, sin que sea posible poner límites a ese control. Por el contrario, si el código no es propiedad de nadie o lo es de muchos, se produce una suerte de propiedad comunal, donde se respeten los derechos fundamentales y es tierra fértil para la innovación.

Pero esta historia no termina aquí, existe nueva versión del libro, la cual como se señala en su Prefacio: «es una revisión de un libro viejo, de hecho, en Internet, es una revisión de un texto antiguo«. Nos referimos al Code version 2.0, escrito a partir de una Wiki alimentada por aquellos interados en participar. Puede descargarse en formato PDF y también puede comprarse en AmazonBarnes&Noble. Esto último, según eadvierte el autor en su blog, es «una sabia elección, ya que es más barata que la impresión del libro en la mayoría de los contextos».

Berlusconi quiere regular Internet

Leyendo la prensa de hoy nos encontramos con la noticia (adn, la Repubblica y abc) que el Primer Ministro italiano, en una visita al parque tecnológico de Roma de la empresa de correos Poste Italiane, habría adelantado su intención incluir en la próxima cumbre del G8 una propuesta para establecer una regulación internacional de Internet.

Berlusconi plantea llevar a la cumbre, que tendrá lugar en la isla italiana de la Magdalena el próximo mes de julio de 2009, la idea de «reglamentar el sistema de internet en el mundo. A internet le hace falta una reglamentación«.

La regulación de Internet es un tópico sobre el que se han escrito un número inemnso de documentos por los más variopintos ponentes. Allí tenemos a Lessig y su Código y Perry Barlow y su famosa declaración de independencia del ciberespacio. Pero más allá de que en los inicios de la Red se anunciara lo dificil e imprevisible que sería su legislación, lo cierto es que nos encontramos ante un ecosistema bastante regulado.

Haciendo un recuento, tenemos normas específicas contra la piratería de música y software, que prohíben la apropiación de dominios, penas elevadas para el fraude cibernético y los delitos Informáticos, límites a la publicidad en Internet en especial contra el spam, normas que regulan el comercio electrónico, sentencias que modelan el despido de trabajadores por uso de elementos informáticos en el centro de trabajo (Internet y correo electrónico), también existe legislación para proteger la intimidad y los datos personales. Como normas emblemáticas tenemos a la española la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), la Directiva sobre Comercio Electrónico de la Unión Europea, la Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA), la alucinante USA Patriot Act, la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), tambièn la Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA) o la fallida Child Online Protection Act (COPA). La lista es enorme.

Es curioso, pero hace sólo unos meses Berlusconi reconocía abiertamente que Internet era un medio que no conocía. Parece que en pocos meses la situación ha cambiado. Habrá que ver la propuesta, pero poco crédito tiene el magnate italiano, si tomamos nota que hace unos días (El País) su Gobierno subió el IVA a los clientes de la televisión paga y a los canales que emiten por Internet. Nótese que las empresas de Berlusconi compiten directamente con estos medios. Como decía el Mariscal Óscar R. Benavides, militar peruano que llegó a ser presidente (1914-1915 / 1933-1939), «para mis amigos todo, para mis enemigos la ley«.