Google Chrome, el nuevo navegador

La guerra de los navegadores de Internet tiene un nuevo actor. Así es, hoy a las 3 pm (hora peruana) Google lanzó en Internet a Google Chrome, quien competirá palmo a palmo con el clásico Internet Explorer y más querido aún Firefox. Arturo Gogá nos lanza las primeras impresiones sobre este navegador que, sin duda, dará mucho que hablar, sobre todo por su publicitada y, aparentemente verificada, velocidad.

Acá la gente de Google presentando a su nuevo bebé:

We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico

En la Federal Communications Commissions (FCC), el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, están próximos a decidir si es que se liberalizará o no el acceso a las bandas del espectro radioeléctrico no licenciadas aún. Esto ha motivado que un grupo de usuarios y empresas de telecomunicaciones, liderados nada menos que por Google, lancen la campaña Free the airwaves, una iniciativa para llevar la tecnología wireless a todos, en todo el mundo. A través de una petición colectiva en su página web, buscan no solo crear conciencia en las personas de la importancia que tiene esta liberalización para el desarrollo de tecnologías inalámbricas en el futuro (con sus evidentes beneficios a los productores, desarrolladores y consumidores de las mismas), sino hacer manifiesta esta preocupación de la población a la misma FCC.

Considerado como un recurso limitado, el espectro radioeléctrico tradicionalmente ha sido administrado por el Gobierno para asegurar una utilización eficiente del mismo. Sin embargo, con el devenir de los años y la progresiva dinamización del sector, el sistema vigente para asignar el espectro radioeléctrico ha terminado por significar una traba a la innovación. Google sostiene que una significativa porción del espectro (más de tres cuartos de él) no se utiliza a causa de esta situación, lo que obviamente limita las posibilidades de crecimiento de las tecnologías inalámbricas cada vez más. Si tomamos en cuenta las últimas cifras sobre la forma en la que se invierte y se demanda esta tecnología, resulta paradójico que en un mercado con tanto crecimiento se dependa de un sistema ineficiente como el que se utiliza para la asignación del espectro. De acuerdo con Google, una liberalización de los “espacios en blanco” del espectro radioeléctrico lograría:

  • Allanar el camino para el acceso universal de banda ancha inalámbrica.
  • Extender la cobertura de la banda ancha inalámbrica hacia zonas a las que aún no llega.
  • Mejorar la fiabilidad de las comunicaciones de seguridad pública
  • Habilitar el aprendizaje a distancia para los estudiantes en lugares remotos o para quienes resulta poco práctico asistir a un aula tradicional.
  • Llevar acceso de alta velocidad a cada escuela primaria o secundaria del país.

Del otro lado, sus detractores (como fabricantes de equipos de sonido y cadenas de televisión) opinan que esta utilización libre del espectro podría interferir con las señales de televisión o con los micrófonos inalámbricos. Aunque claro, como señala el mismo Free the Airwaves, ni los ingenieros que desarrollan esta tecnología ni la misma FCC permitirían casos de este tipo. Además, si esto es cierto, ¿si se licenciaran a la manera tradicional el resto de espacios en blanco sucedería lo mismo?

Lawrence Lessig, quien se ha adherido a la campaña de Google, nos invita a reflexionar sobre la importancia de iniciativas como esta (a las que compara con las que iniciaron en su momento la masificación de Internet) a través de las cuales se impone la desregulación como la forma más eficiente de permitir el crecimiento de nuevos espacios para la competencia y la innovación tecnológica. Sin esto, señala, cualquier otro esfuerzo hacia la Net Neutrality o el crecimiento de la banda ancha sería tan vano como sostener una escalera sobre la arena.

Como en la canción de Ramones (We want the airwaves, del disco Pleasant Dreams – 1981), en la que se hablaba de tomar por asalto las ondas de radio y televisión con la música. Ahora, más de veinte años después, se trata de tomar el control de los espacios públicos (que son precisamente públicos) y promover su eficiente asignación de forma tal que no estrechen el desarrollo de las tecnologías.

We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico

En la Federal Communications Commissions (FCC), el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, están próximos a decidir si es que se liberalizará o no el acceso a las bandas del espectro radioeléctrico no licenciadas aún. Esto ha motivado que un grupo de usuarios y empresas de telecomunicaciones, liderados nada menos que por Google, lancen la campaña Free the airwaves, una iniciativa para llevar la tecnología wireless a todos, en todo el mundo. A través de una petición colectiva en su página web, buscan no solo crear conciencia en las personas de la importancia que tiene esta liberalización para el desarrollo de tecnologías inalámbricas en el futuro (con sus evidentes beneficios a los productores, desarrolladores y consumidores de las mismas), sino hacer manifiesta esta preocupación de la población a la misma FCC.

Considerado como un recurso limitado, el espectro radioeléctrico tradicionalmente ha sido administrado por el Gobierno para asegurar una utilización eficiente del mismo. Sin embargo, con el devenir de los años y la progresiva dinamización del sector, el sistema vigente para asignar el espectro radioeléctrico ha terminado por significar una traba a la innovación. Google sostiene que una significativa porción del espectro (más de tres cuartos de él) no se utiliza a causa de esta situación, lo que obviamente limita las posibilidades de crecimiento de las tecnologías inalámbricas cada vez más. Si tomamos en cuenta las últimas cifras sobre la forma en la que se invierte y se demanda esta tecnología, resulta paradójico que en un mercado con tanto crecimiento se dependa de un sistema ineficiente como el que se utiliza para la asignación del espectro. De acuerdo con Google, una liberalización de los “espacios en blanco” del espectro radioeléctrico lograría:

  • Allanar el camino para el acceso universal de banda ancha inalámbrica.
  • Extender la cobertura de la banda ancha inalámbrica hacia zonas a las que aún no llega.
  • Mejorar la fiabilidad de las comunicaciones de seguridad pública
  • Habilitar el aprendizaje a distancia para los estudiantes en lugares remotos o para quienes resulta poco práctico asistir a un aula tradicional.
  • Llevar acceso de alta velocidad a cada escuela primaria o secundaria del país.

Del otro lado, sus detractores (como fabricantes de equipos de sonido y cadenas de televisión) opinan que esta utilización libre del espectro podría interferir con las señales de televisión o con los micrófonos inalámbricos. Aunque claro, como señala el mismo Free the Airwaves, ni los ingenieros que desarrollan esta tecnología ni la misma FCC permitirían casos de este tipo. Además, si esto es cierto, ¿si se licenciaran a la manera tradicional el resto de espacios en blanco sucedería lo mismo?

Lawrence Lessig, quien se ha adherido a la campaña de Google, nos invita a reflexionar sobre la importancia de iniciativas como esta (a las que compara con las que iniciaron en su momento la masificación de Internet) a través de las cuales se impone la desregulación como la forma más eficiente de permitir el crecimiento de nuevos espacios para la competencia y la innovación tecnológica. Sin esto, señala, cualquier otro esfuerzo hacia la Net Neutrality o el crecimiento de la banda ancha sería tan vano como sostener una escalera sobre la arena.

Como en la canción de Ramones (We want the airwaves, del disco Pleasant Dreams – 1981), en la que se hablaba de tomar por asalto las ondas de radio y televisión con la música. Ahora, más de veinte años después, se trata de tomar el control de los espacios públicos (que son precisamente públicos) y promover su eficiente asignación de forma tal que no estrechen el desarrollo de las tecnologías.

APEC y la privacidad en el Perú

Privacy Policies & Personal Data por Si1very.

Hoy por la mañana estuvimos en la tercera ronda de reuniones preparatorias que con motivo de la reunión principal de APEC a llevarse a cabo en el mes de noviembre en nuestro país, se vienen desarrollando en Lima. La sesión que nos convocó fue la de privacidad co-organizada por OSIPTEL donde quizás el anuncio mas importante fue el que hiciera la Ministra de Justicia, Rosario Fernandez, en el discurso de apertura de la charla, donde indicó que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que dormía el sueño de los justos hace aproximadamente cuatro años y que incluso se encuentra en un link roto en la web del Ministerio aquí,  pronto verá la luz ya que  actualmente se encuentra en el despacho del Consejo de Ministros. Es importante resaltar los esfuerzos desplegados por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia durante la gestión del Presidente Toledo por difundir el debate y promover la discusión alrededor del tema.

Sin embargo la pregunta de fondo es ¿que implica tener una ley de protección de datos personales? o, en todo caso, ¿para qué nos sirve una ley de protección de datos personales?

Intentaremos ser breves y claros en nuestra explicación. Existen dos modelos que han intentado otorgar protección a los datos personales a nivel mundial: el estadounidense y el europeo. El primero se apoya en mecanismos de autorregulación a través del sector privado, es decir, se confía en el buen criterio adoptado por las empresas para el tratamiento de datos personales. El segundo, de corte más proteccionista, postula la necesidad de desarrollar un cuerpo normativo y establecer la creación de una autoridad que persiga y sancione a los infracciones que establece la norma en relación con el tratamiento de datos personales, considerado un derecho fundamental. El Proyecto de Ley peruano se enmarca dentro del segundo modelo, el europeo. Es más, la norma peruana tiene una redacción casi idéntica a una de las normas más restrictivas de la Unión Europea: la Ley Orgánica de Protección de Datos española y su Reglamento, cuyo cumplimiento es supervisado por la Agencia de Protección de Datos Española. Cabe precisar que dicha entidad cuenta con amplias facultades normativas y sancionadoras habiendo impuesto multas bastante elevadas a empresas españolas que infringen la normativa de datos personales (ver aquí el reciente pronunciamiento de dicha agencia en torno a la utilización de datos personales a través de páginas como YouTube).

Probablemente el lector se esté preguntando ¿no existe acaso una norma que regule el tema en el Perú? En el Perú existen normas sectoriales que regulan, por ejemplo, el secreto bancario o el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, no existe una ley general que otorge una protección integral a los datos personales en línea con la tendencia internacional.

Entonces ¿como nos sirve una ley general de protección de datos personales? No es novedad decir que en el Perú se trafican datos personales a diestra y siniestra. Una breve caminata por el Jr. Wilson y una búsqueda en Google con los términos «datos personales» y «jr. wilson» confirman nuestra afirmación. Sin embargo recurrir al Derecho como solución salvadora al problema puede (como usualmente ocurre) resultar insuficiente si la regulación no es sensata y moderada.

Tal como se encuentra planteado, el Proyecto de Ley peruano establece en buena cuenta que nadie puede utilizar ni explotar ningún dato personal sin el consentimiento previo y expreso de su titular. Asimismo la norma crea un registro de bases de datos y regula determinadas condiciones en que se debe lleve a cabo el tratamiento de datos personales. Si la ley entrara en vigencia, cada vez que suscribamos un contrato con una empresa de telecomunicaciones o un banco,  dichas entidades deberán informarnos expresamenet cual será la utilización que darán a nuestros datos personales. Si mas adelante queremos acceder a ellos (derecho de acceso), la empresa se encontrará obligada a facilitarnos dicha información. Asimismo si los datos reportan algún error, la empresa se encuentra obligada a rectificarlo (derecho de rectificación).

Sin duda una regulación excesivamente proteccionista puede terminar limitando el flujo de información en nuestra sociedad y las opciones que tenemos los consumidores en el mercado para adquirir bienes y servicios. Sin embargo, ello no justifica la inexistencia de iniciativas legislativas que intenten regular la problemática planteada. Eso sí, de manera sensata y siempre de la mano de medidas  que sancionen drástica y efectivamente a quienes trafican y malutilizan nuestros datos personales.

El copyleft no es anarquista

Imagen con licencia implícita por ACido.

(Artículo publicado en el Suplemento de Actualidad Cultural «El Dominical» del diario «El Comercio» el 8 de junio de 2008 como parte de una edición especial sobre industrias culturales)

En el Perú el marco normativo de los derechos de autor está contenido en el Decreto Legislativo 822, mismo que protege todas las creaciones que tengan un grado determinado de originalidad. Cuando alguien crea una obra original obtiene, de manera automática, derechos patrimoniales y morales. Dentro de la lista de derechos morales destacan los referidos a la paternidad (reconocimiento al autor como creador de la obra), y a la integridad, es decir que nadie puede alterar o modificar esta creación. Los derechos morales son indisponibles. En el caso de los derechos patrimoniales, se trata de derechos disponibles que permiten al autor la explotación, reproducción y distribución de la creación. Estos derechos patrimoniales tienen un plazo temporal de protección que es la vida del autor, más 70 años. Luego de este tiempo la obra pasa al dominio publico y puede ser usada sin mediar autorización salvo algunas excepciones.Este modelo de protección funcionaba bien en el mundo analógico, donde la mayoría de las industrias culturales y de entretenimiento basaban sus negocios en el control de la copia o la reproducción de la obra original, sin embargo en el mundo digital en que vivimos las creaciones pueden ser distribuidas y transformadas gracias a la tecnología existente, con mayor rapidez y facilidad generando nuevas formas de innovación y creatividad (por ejemplo el caso de Wikipedia). En ese contexto nacen nuevas tendencias de protección más flexibles como el copyleft.

El copyleft se basa en las normas de derecho de autor vigentes y ofrece al autor la posibilidad de autorizar de manera previa ciertos usos acordes con la realidad tecnológica vigente sobre sus creaciones. Un ejemplo clásico es la industria musical, donde el tradicional modelo de negocio basado en el control de la copia ya no es rentable, y al parecer lo que funciona mejor para artistas y músicos se centra ya no en la venta del soporte físico que contiene la música sino en un modelo integral de promoción basado en conciertos, merchandising y en todas las formas creativas que tienen hoy los músicos para comunicarse con su público gracias al uso de la tecnología.

Algunos sostienen que el copyleft es una propuesta anarquista que busca vulnerar los derechos de autor, cuando lo que realmente busca es adaptar legalmente estos derechos a la realidad y permitir un uso inteligente de las creaciones. Por ejemplo, un autor puede ceder los derechos de libre difusión de su obra, pero mantener otros de manera que nadie pueda transformarla ni comercializarla. Finalmente, más allá de la discusión jurídica, lo importante parece estar en la definición del modelo de negocio de las industrias culturales y de entretenimiento, al cual el Derecho tendrá que adecuarse (y no al revés). En todo caso los cambios parecen orientarse hacia un modelo de protección más flexible que represivo.

¿Alan García usa Windows?

El acceso a la información pública desde las páginas web estatales

Tan importante como informar a los consumidores dentro de un mercado para la toma de decisiones, el libre acceso a la información estatal es un derecho constitucionalmente reconocido a toda persona y constituye un elemento esencial de cualquier sociedad en democracia. Antes, el ejercicio de este derecho por cualquier particular llevaba implícitos una serie de costos que reducían considerablemente su eficacia como mecanismo de control y fiscalización ciudadana (como engorrosos trámites y caóticos sistemas de archivo). El desarrollo y difusión de la Internet ha permitido el abaratamiento de estos costos pero ha revelado también una verdad incómoda: que al Estado no le gusta que le pregunten nada. Las páginas web de las entidades estatales (.gob.pe), salvo contadas excepciones, dan cuenta exacta de cómo ciertas dependencias aún consideran que el brindar información a las personas que lo solicitan sin manifestación de causa es un favor y no una obligación de su parte.

Nuestra Constitución textualmente reconoce como derecho de toda persona el solicitar información a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, y recibirla dentro del plazo preestablecido con el costo que suponga el pedido. Sin embargo, de acuerdo con el estudio de Rosalía Quiroz de la Universidad de San Marcos, al 2006 el setenta por ciento de las páginas web de los gobiernos regionales y locales no cumplía lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Las faltas comprendían desde la no publicación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos hasta incluso la no publicación de las normas municipales o regionales.

El ejercicio de este derecho, peor aún, no solo es impedido por las carencias de fondo antes mencionadas sino que la gran mayoría de las páginas web estatales ni siquiera cumplen con los estándares mínimos tecnológicos que permitan su correcta visualización y accesibilidad a través de cualquier navegador. Solo hay un par de ellas que ofrecen su información para personas con deficiencias visuales (ej. Ministerio de Energía y Minas). Inclusive, la mayoría de estas páginas solamente están diseñadas para verse bien en Internet Explorer (IE), lo que se traduce en que solo quienes usen Windows (no existe IE para otros sistemas operativos) podrán acceder a esa información. El software original cuesta cerca de cien dólares en Perú. Si la información pública debería estar disponible al menor costo posible, esta barrera tecnológica resulta discriminatoria. ¿O acaso el Estado confía en que todos usemos copias ilegales de Windows para ejercer nuestros derechos?

En agosto de 2006 se publicó el Decreto 100 en Chile, norma técnica que establece las pautas mínimas para el adecuado desarrollo de sitios web del Gobierno. El principal motivo de la norma fue el de permitir a las personas acceder de manera rápida, efectiva y eficiente a los servicios, funciones y prestaciones de cada sitio web del gobierno. Una de su disposiciones obligaba a las dependencias públicas a adecuarse a los estándares y normas internacionales sobre accesibilidad para facilitar el acceso a las personas discapacitadas en sus páginas web. Así mismo, se obligaba a tener permanentemente funcionando todos los enlaces, recursos e imágenes del sitio. Además, se recomendaba que el sitio web cumpla con los estándares HTML 4.01 o XHTML 1.0 validados ante el W3C (lo que los haría posibles de ser visualizados desde cualquier navegador bajo cualquier sistema operativo). Este es el primer caso en Latinoamérica de una norma de estas características. ¿Cuánto esperaremos para que nuestros legisladores hagan siquiera el copy/paste? Lamentablemente, esa información tampoco está disponible.