La ley peruana de protección de datos personales (reloaded)

Fuente: JOURNALMEX Periodistas de México

Anteriormente escribimos un artículo sobre el tema en Enfoque Derecho (publicación de  THEMIS-Revista de Derecho). También tocamos el tema en esta tribuna. En dicho artículo de agosto del 2008 reportábamos, a propósito de una de las reuniones preparatorias de APEC en Lima, lo siguiente:

«el anuncio mas importante fue el que hiciera la Ministra de Justicia, Rosario Fernandez, en el discurso de apertura de la charla, donde indicó que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que dormía el sueño de los justos hace aproximadamente cuatro años y que incluso se encuentra en un link roto en la web del Ministerio aquí,  pronto verá la luz ya que  actualmente se encuentra en el despacho del Consejo de Ministros«.

También advertimos lo siguiente:

«Probablemente el lector se esté preguntando ¿no existe acaso una norma que regule el tema en el Perú? En el Perú existen normas sectoriales que regulan, por ejemplo, el secreto bancario o el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, no existe una ley general que otorge una protección integral a los datos personales en línea con la tendencia internacional.

Entonces ¿cómo nos sirve una ley general de protección de datos personales? No es novedad decir que en el Perú se trafican datos personales a diestra y siniestra. Una breve caminata por el Jr. Wilson y una búsqueda en Google con los términos ”datos personales” y “jr. wilson” confirman nuestra afirmación

[…]

Tal como se encuentra planteado, el Proyecto de Ley peruano establece en buena cuenta que nadie puede utilizar ni explotar ningún dato personal sin el consentimiento previo y expreso de su titular. Asimismo la norma crea un registro de bases de datos y regula determinadas condiciones en que se debe lleve a cabo el tratamiento de datos personales. Si la ley entrara en vigencia, cada vez que suscribamos un contrato con una empresa de telecomunicaciones o un banco,  dichas entidades deberán informarnos expresamenet cual será la utilización que darán a nuestros datos personales. Si mas adelante queremos acceder a ellos (derecho de acceso), la empresa se encontrará obligada a facilitarnos dicha información. Asimismo si los datos reportan algún error, la empresa se encuentra obligada a rectificarlo (derecho de rectificación)».

En nuestra opinión, las conclusiones hasta este punto eran dos:

  1. Había un proyecto de ley de protección de datos personales promovido por el Ministerio de Justicia dando vueltas desde el año 2004 por diversas entidades públicas y como papel llevado por el viento habría aterrizado en el escritorio de la PCM en el 2008.
  2. Teniendo un marco normativo antispam y de regulación del telemarketing no contabamos con una norma general de protección de datos personales, más allá de su protección a nivel sectorial.

La actualización a todo lo antes expuesto la recibimos hoy y es que luego de casi dos años de la nota publicada tenemos noticias certeras del citado proyecto de ley. En efecto, el proyecto de ley del Ministerio de Justicia habría sido el punto de partida para el nuevo (y repotenciado por una comitiva multisectorial) proyecto de ley aprobado en sesión de hoy por la Presidencia del Consejo de Ministros. El siguiente paso sería el debate en el Congreso de la República donde todos estamos llamados a participar con aportes que incluso lo perfeccionen.

Acá viene el segundo tema: ¿es necesaria una ley de protección de datos personales?¿es más necesaria aún en la Sociedad de la Información?

  1. Sobre la primera pregunta creemos que si. Una ley de protección de datos personales  no sólo puede ser útil para combatir a los «ladrones» de datos personales sino además como complemento para el desarrollo del comercio y otras iniciativas interesantes como la notificación electrónica y los expedientes digitales  (ver acá y acá artículos interesantes planteando la necesidad de una regulación sobre el tema y los beneficios que de ella pueden obtenerse). Es necesario que nuestro país cuente con un marco normativo integral (y no sólo sectorial) que otorgue protección a sus ciudadanos sobre su información personal y nos alínee con la tendencia internacional sobre la materia (Sin ir muy lejos México aprobó recientemente su norma de protección de datos personales).
  2. Sobre la segunda interrogante, no queda duda que la era informática permite con mayor facilidad el acopio, gestión y explotación de los datos personales. Para no aburrirlos con el ejemplo de Wilson y las bases de datos, pongamos uno más reciente: Facebook. Hemos oido hasta el cansancio sobre todos los problemas de privacidad generados por Facebook y sus cambiantes políticas internas (ver esta, esta y esta nota de ElComercio y este interesante análisis de Nestor Gallo sobre la privacidad en tiempos de Facebook). El ejemplo parece hablar por si sólo.

En el contexto planteado, dos preguntas que me atrevo a formular son: ¿cómo debe ser entonces nuestra ley de protección de datos personales? Como hemos señalado anteriormente existen dos modelos que han intentado otorgar protección a los datos personales a nivel mundial: el estadounidense y el europeo. El primero se apoya en mecanismos de autorregulación a través del sector privado, es decir, se confía en el buen criterio adoptado por las empresas para el tratamiento de datos personales. El segundo, de corte más proteccionista, postula la necesidad de desarrollar un cuerpo normativo y establecer la creación de una autoridad que persiga y sancione a los infracciones que establece la norma en relación con el tratamiento de datos personales, considerado un derecho fundamental. No conocemos el nuevo proyecto de ley pero el propuesto inicialmente por el Ministerio de Justicia se adhería al modelo europeo.

Intentando responder a la pregunta planteada consideramos que la ley propuesta debería ser una de mínimos. Una regulación excesivamente proteccionista puede terminar limitando el flujo de información en nuestra sociedad y las opciones que tenemos los consumidores en el mercado para adquirir bienes y servicios. En contraposición la inexistencia de regulación o la existencia de una demasiado flexible puede no generar el efecto de tutela deseado. En ese sentido consideramos que es muy importante lograr un equilibrio. Para ello es necesario que en la discusión del proyecto de ley actual se recojan las impresiones de los agentes a los que se les aplicará así como los titulares de datos personales. Finalmente es muy importante que el análisis costo-beneficio del proyecto de ley se encuentre debidamente sustentado a efectos que sea una norma que se pueda cumplir y sobre todo fiscalizar. Estaremos a la espera de la revisión del nuevo proyecto de ley para dar mayores comentarios al respecto. Por ahora, que empiece el debate.

Fuente de la imágen:  JOURNALMEX Periodistas de México

¿Dónde están las leyes en el Perú?

La legalidad en el Perú es una gran falacia, casi un oxímoron. No solo porque los llamados a aplicar las leyes no lo hacen, sino porque los ciudadanos vivimos en la ignorancia absoluta respecto de las reglas que rigen nuestro país. ¿Cómo podemos pedir el respeto de leyes que la gente no conoce? La publicidad de las leyes es esencial para su vigencia, nos dice la Constitución, pero salvo que seas (o conozcas a un) abogado, trabajes en una empresa o tengas mucho dinero no existe un lugar al que puedas recurrir para encontrar el texto actualizado de una Ley. Lo que es peor, el Estado sabe que vivimos en esta ignorancia salvaje y ha montado varios negocios para aprovecharse de ella.

Ya hemos hablado antes de las prácticas propietarizantes que tiene el “diario oficial” El Peruano para con el Boletín de Normas Legales. Pero en tiempos de Internet, gobierno electrónico y transparencia uno esperaría que, al menos las leyes de caracter general fuesen accesibles para esa porción de los peruanos que tiene acceso a Internet a través de las páginas web del Estado (la del Congreso, las de los Ministerios). Falso.

Hagamos el siguiente experimento. Busquemos juntos el texto actualizado del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, del que tanto hablamos en este blog, sobre cuya aplicación opina (o se queja) todo el mundo y se hacen hasta canciones. Ni la versión publicada en la página web del Indecopi, ni la del Archivo Digital de Leyes del Congreso se encuentran actualizadas según la última reforma legislativa del 14 de enero de 2009 (Ley 29316). Es decir, las páginas web del Estado no han incorporado ni publicado en versión consolidada los cambios hechos hace casi año y medio. Ni siquiera el Indecopi, entre cuyas labores se cuenta precisamente el hacer cumplir la Ley de Derechos de Autor, se ha tomado la molestia de publicarla actualizada. Su página solo muestra la ley tal cual se publicó en 1996. Las leyes modificatorias se ofrecen en documentos independientes y en un formato diferente.

Pero parece que a nadie le importa, porque Ley sobre el Derecho de Autor actualizada tampoco está en la web de APDAYC, ni en la de UNIMPRO, ni en la de ANAIE, ni en la de EGEDA, todas sociedades de gestión colectiva cuyo propio funcionamiento está regulado por esa misma Ley. El único lugar en el que he encontrado la versión vigente en la página de la CERLALC, una base de datos de la UNESCO que no tiene ninguna obligación de publicarla ni de mantenerla actualizada.

¿Pero qué tan importante es esta reforma? No se trata de la corrección de una errata o la inclusión de un artículo con poca relevancia. La Ley 29316 –que las páginas web del Estado al parecer desconocen– es la Ley que adecuó nuestro sistema al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dispuso la modificación de cinco artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor e introdujo medidas tan polémicas como que toda retransmisión a través de Internet de una señal de radio o tv, por cualquier medio (ej. colgar un video en Youtube o un stream de Justin.tv con la señal de un canal), sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre dichas emisiones así como del titular o titulares de derechos sobre su contenido no podrá ser considerado nunca un uso permitido (artículo 47). Así de claro.

Por eso es valioso tener el texto vigente. Para demostrarle a todas estas entidades lo fácil que es hacerlo, he subido a esta página una versión actualizada al día de hoy. Les paso el dato de que no es tan difícil como se escucha.

Abogados, tecnología y la paradoja de la productividad

Hace poco José Alegre nos hablaba sobre las novedades del creciente mercado de soluciones tecnológicas orientadas a la práctica legal y señalaba que en Perú progresivamente estábamos importando muchas de ellas. Y nos contaba que, sin embargo, la mayoría de empresas del sector todavía contaban con soluciones de bajo costo programadas especialmente para ellas y que, en no pocos casos, estaban descontentos con la forma en la que funcionaban sus sistemas informáticos.

La pregunta que hay que hacerse es si las innovaciones tecnológicas que son incorporadas a la práctica legal realmente están aumentando los niveles de productividad de las firmas. La mayoría de estas soluciones tecnológicas representan una inversión importante (y sostenida, en pago de licencias de software y mantenimiento de hardware) por lo que es importante saber si dicha inversión redundará en un aumento en la productividad. Es decir, cuál será el valor final de cada sol invertido en TI para la firma.

Sospecho que la razón por la cual muchos estudios de abogados y áreas legales no implementan soluciones tecnológicas de punta en sus procesos no está relacionada con su capacidad económica. Los estudios de abogados y empresas medianas o grandes –cuya complejidad organizacional y de procesos los hace consumidores preferentes de este tipo de herramientas– vienen creciendo a buen ritmo, tanto en cuentas como en personal. Creo que la razón por la que optan por soluciones de bajo costo es porque sospechan (o han comprobado) que, así invirtiesen en mejores soluciones, su nivel de descontento respecto de su funcionamiento continuaría o, en el mejor de los casos, su productividad no aumentaría en proporción al nivel de su inversión.

Quizás lo que las empresas están percibiendo es que la rentabilidad de la inversión en tecnología tiene un techo corto en el mercado de servicios legales. Hacia fines de los años ochenta, los trabajos del Nobel de Economía Robert Solow y Steven S. Roach identificaron un grupo de empresas que habían aumentado radicalmente su inversión en tecnología pero cuyo nivel de productividad se había mantenido constante durante el mismo periodo. Ellos denominaron a este fenómeno la Paradoja de la Productividad, inmortalizada por la famosa frase de Solow: “nos encontramos computadoras por todas partes, excepto en las estadísticas de productividad”.

Distintos investigadores ensayaron varias explicaciones a este fenómeno a lo largo de la siguiente década, con mayor o menor éxito. Pero básicamente hemos aprendido dos cosas. La primera, que medir la productividad que genera la introducción de tecnología es complicado porque no siempre se presenta en forma tangible (puede producir valor agregado, bienestar en los empleados, etcétera). La segunda, propuesta con singular lucidez por Erik Brynjolfsson, es que la inversión en tecnología por sí misma no nos asegura nada.

La tecnología en sí misma no puede ser considerada una ventaja competitiva que diferencie al negocio, porque tiende a ser accesible a todos, y mucho menos puede bastar para aumentar la productividad de la firma. En principio, un estudio de abogados o una área legal que pretende sacar provecho a su inversión en soluciones tecnológicas debe de tener una estructura organizacional acorde (menos jerarquizada, donde los trabajadores más capacitados asumen un rol activo en la toma de decisiones).

Además, junto con la inversión en tecnología, debe de invertir en capacitar a sus empleados en el uso y aprovechamiento máximo de estas tecnologías. No me refiero solamente a saber utilizar un procesador de textos con estilos y plantillas o hacer pases de diapositivas con animaciones. Se trata de tener las habilidades para manejar bases de datos como SPIJ, soluciones de trabajo en grupo, utilizar hojas de cálculo en Excel para producir gráficos que ilustren un caso, entre otras. No deberíamos soportar una curva de aprendizaje por lo que un curso corto puede enseñar fácilmente, ni confiar en que estas tareas las hará la secretaria estrella de la empresa. Esta es la inversión más importante. Si solo vamos a comprar juguetes tecnológicos para presumir a la competencia o para que los subutilicemos, estamos perdidos. Las TI nos proveen de grandes capacidades de comunicación y de procesamiento de información a un costo muy bajo. Sin una política organizacional y de estrategia que aproveche este insumo al máximo, todos los sistemas que podamos comprar no servirán de nada.

Foto: Duane Hess inspirado en la película Office Space (CC BY-NC-SA)

Dónde queremos jugar

Cuando era niño, una de las decisiones más simples que tuve que tomar fue el deporte a practicar. El barrio imponía su ley y sólo cabía jugar al fútbol. Con los almanaques los más hábiles tendrían la oportunidad de jugar en algún equipo de la Primera División y los menos se desparramaban por combinados de Segunda, Copa Perú o ligas distritales. El sueño velado de todo niño que mal patea el balón en un pampón terroso es jugar en alguna de las principales competiciones de Europa. Para decirlo en breve el sueño de todo niño es jugar la Champions.

Entre las naciones las aspiraciones no son muy distintas. Jugar la Champions League de las naciones implica que un Estado es capaz de dotar a la mayoría de sus ciudadanos de un grado importante de bienestar, reducir la pobreza, brindar una buena educación, optimizar los servicios de asistencia sanitaria y dotarlos de eficientes servicios públicos. Como en el fútbol, naciones habrá que jueguen la Champions y otras que se desempeñen en campos con menos pompa y glamour. En el mundo de las TICs ¿Dónde juega Perú?

La Base de Conocimientos sobre la Capacitación de Naciones Unidas para el E-Gobierno (United Nations E-Government Readiness Knowledge Base – UNKB) es una herramienta discriminadora que permite monitorear el progreso del gobierno electrónico de los países.

httpv://www.youtube.com/watch?v=z0A9CnAHnks

Hace unos días la UNKB actualizó el Índice Global de E-Gobierno (IGE) correspondiente para año 2010 (el reporte final todavía no está disponible), evaluación que ha pasado totalmente desapercibida en el medio local, incluso en círculos especializados. El IGE – 2010 nos puede dar la medida de cuál es la categoría donde juega el Perú.

El IGE mide la capacidad y voluntad de los países para utilizar el e-gobierno como una herramienta para su desarrollo. Además de evaluar los sitios web gubernamentales de un país, incorpora mediciones a las características de acceso, como la infraestructura y los niveles educativos, a fin de reflejar cómo se usan las tecnologías de la información para promover el acceso y la inclusión.

Como vemos en el gráfico siguiente, Corea del Sur lidera el último IGE global con un índice de 0.8785 (+5), seguido por los Estados Unidos 0.8510 (+2), Canadá 0.8448 (+4) y el Reino Unido 0.8147 (+6).

El Perú aparece con un IGE global de 0.4923 en el puesto 63 (-8) y sexto en Latinoamérica. Colombia lidera el IGE regional con 0.6125, también es el Estado que más progreso ha realizado en e-gobierno en la Región, aparece en el puesto global 31 (+21). Detrás de Colombia aparece Chile 0.6014, puesto 34 (+6); Uruguay 0.5848, puesto 38 (+12) y Argentina 0.5467, puesto 48 (-9).

Como el IGE se elabora a partir de diversas mediciones podemos ver cuál ha sido el desempeño del Perú en aspectos fundamentales no sólo para el desarrollo del e-gobierno sino para la evolución de todo el sector TIC nacional.

El índice de infraestructura de telecomunicaciones está compuesto por la ponderación de los seis principales indicadores que definen la capacidad de la infraestructura TIC de un país: PCs/1000 personas, usuarios de Internet/1000 personas; población online, líneas telefónicas/1000 personas, telefonía móvil/1000 personas y TV/1000 personas.

El Perú ocupa el puesto 7 del índice de infraestructura en la Región de doce países. Es decir el Perú lidera la tabla, pero de la Segunda División TIC latinoamericana.

Con relación al capital humano, se señala que existe correlación positiva entre un bajo capital humano y el e-gobierno para el desarrollo. Un alto nivel de educación permite que la población tenga un mayor acceso a las TIC y que se adapte rápidamente hacia un aumento de la productividad económica y social. Los datos para el índice de capital humano se basan en el índice de educación del PNUD, compuesto por las tasas de alfabetización de adultos y de matrícula bruta para educación primaria, secundaria y terciaria.

En este aspecto el Perú también lidera la Segunda División Latinoamericana. Aunque en este caso las diferencias entre los países de la región son menores.

Hace unos meses Michael Porter, catedrático de la Escuela de Negocios de Harvard, estuvo en Lima y si bien destacó algunos logros de la economía peruana, también identificó varios problemas. En enero Porter ratificó esta opinión en un artículo publicado en El Comercio («Cantar victoria es el peor riesgo», declaró Michael Porter): «…el Gobierno del Perú necesita invertir una mayor proporción de su PBI en infraestructura pública, como también debería alentar al sector privado para que tenga una mayor participación en temas de infraestructura», «… el sistema educativo está quebrado», «…además de las debilidades relacionadas al capital humano, se invierte de manera insuficiente en ciencia y tecnología».

El IGE no hacen sino validar la opinión del catedrático de Harvard. Las cifras, si bien no desentonan dramáticamente en el contexto Latinoamericano colocan al Perú lejos de la Primera División. Poca cosa si queremos vencer el subdesarrollo y tarea pendiente para el gobierno. A continuación el resumen de la estadística para el Perú.

Facebook y los observadores

La semana pasada abrí mi cuenta de Facebook y encontré algo que llamó mucho mi atención. Cual epidemia, muchos de mis contactos habían instalado una aplicación denominada «Mis Observadores». Aparentemente la famosa aplicación permitía visualizar quienes de tus contactos habían visitado recientemente tu perfil (algo así como el popular programa que te permitía saber quien te había bloqueado en Hotmail MSN ). Claramente algo extraño había en esta famosa aplicación ya que de pronto aparecía como «observador» de muchos perfiles de amigos que no había visitado en mucho tiempo. Todo ello me generó una reflexión mayor.

obs

No es novedad hablar de los enormes riesgos que en términos de privacidad genera Facebook e Internet en general. Sin embargo con el transcurso del tiempo la empresa (Facebook) ha ido brindado distintas opciones para que los propios usuarios bloqueen o restringan el acceso a su perfil y, por ende, resguarden su privacidad. Sin embargo una cosa es Facebook y otra las aplicaciones desarolladas para Facebook por terceros, sobre las que la Facebook no tiene ningún control.  Tal es el caso de conocidas aplicaciones como Crazy Combi, Farmville entre otras muy populares que fluyen a través de la referida red social.

Decidí investigar un poco más y me percaté de un detalle que probablemente, dada la ansiedad de los internautas en llenar su perfil de aplicaciones, puede pasar desapercibida y que me pareció pertinente compartir con ustedes.  Cuando uno decide utilizar una aplicación en Facebook visualiza una imagen muy parecida a esta:

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Nótese claramente la advertencia «al continuar, estás permitiendo que Birthday Calendar obtenga acceso a tu información y estás aceptando las Condiciones de Uso de Facebook«.

Por su parte los términos y condiciones de uso de Facebook indican lo siguiente:

«When you add an application and use Platform, your content and information is shared with the application. We require applications to respect your privacy settings, but your agreement with that application will control how the application can use the content and information you share».

Si bien luego, los términos y condiciones presentan una serie de obligaciones que deberán cumplir los desarrolladores de aplicaciones, lo cierto es que una vez que accedieron a información privada cualquier medida de control es bastante limitada. Lo que en buena cuenta estamos haciendo cuando aceptamos e instalamos una aplicación en nuestro perfil es dando acceso y autorizando a ese tercero extraño a nuestra información personal.

Al parecer «Mis observadores» resultó siendo un bluff que lo único que buscaba era lograr acceso a  información personal probablemente con la finalidad de comercializar luego esta información y armar bases de datos para el envío de publicidad. Quizás podría ser parte de una red de secuestradores que estaban interesados en los datos personales de algunas personas en especial para perpetrar un delito. El abanico de posibilidades es enorme y por ahora nos movemos en el terreno de la especulación. No obstante ello, es importante advertir sobre el valor de nuestros datos personales en la sociedad de la información y la facilidad con la que,  sin reparar en ello, la entregamos a terceros de manera irrestricta para su posterior tratamiento y explotación.

En otros países el tema genera mucha preocupación (ver aquí y aquí). Sin embargo en nuestro país estos temas vinculados al Internet y la privacidad parecen no ser de mucho interés salvo contada excepciones.  Por ejemplo, en Europa hace varios años se viene hablando del derecho a la protección de los datos personales como un nuevo derecho fundamental que regula la recogida y tratamiento de los datos personales sin consentimiento de sus titulares. Es más existe amplia regulación y jurisprudencia al respecto.

Tal como señalamos en una entrega anterior, en nuestro país el proyecto de ley de protección de datos personales que promocionó allá por el año 2004 el Ministerio de Justicia nunca vio la luz. Más aún, en todo el debate sobre el Código de Consumo, tampoco aparece ninguna mención a la protección de los datos personales, aspecto que sí se encuentra recogido en la legislación comparada. Lo paradójico es que contamos con una prometedora iniciativa denominada Registro «Gracias No Insista» y con una innovadora  legislación antispam que claramente pretenden atacar la publicidad comercial invasiva y no solicitada, sin embargo nos hemos olvidado de los insumos que sirven para que dicha publicidad se consume, es decir, de nuestros queridos datos personales.

Por el momento los dejamos con estas reflexiones y con algunas sugerencias del  jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, Óscar Gonzáles, quien, entre otras cosas, aporta una valiosa recomendación con la que coincidimos: hay que «tener más cuidado con la información personal que se proporciona a través de las redes como Facebook, Twiter y Hi5″.

¿Quién paga las cuentas del Tribunal Constitucional?

tc

No lo sabemos. Pero así luce durante las primeras horas del 17 de abril de 2009 la página web del Tribunal Constitucional Peruano (http://www.tc.gob.pe/). No se trata de un error de límite de ancho de banda ni de un error de conexión, se trata de una suspensión de cuenta por falta de pago realizada por el propio proveedor del hosting. A la espera de una buena explicación.

Desarrollo de e-justice
En el aspecto de las tecnologías de la información el TC ha tenido avances muy importantes en relación con otras instituciones del sector justicia. El TC ha liderado en el sector justicia el uso de Internet para notificaciones, para la publicación de la jurisprudencia y para la consulta del estado de las causas. También ha creado sistemas internos como el Sistema de Seguimiento de Expedientes y Sistema de Consulta de Expedientes, que tiene un número importante de módulos que facilitar el trabajo del área jurisdiccional.

Del Plan Estratégico Institucional del Tribunal Constitucional 2008-2012. Disponible en: www.tc.gob.pe/plan_estrategico_2008.pdf.

Conciertos y el nuevo modelo musical

Lima está «padeciendo» un fenómeno hasta ahora desconocido, la fiebre de los conciertos. Es cierto que muchos de los grupos que nos visitan han conocido tiempos mejores, pero si comparamos la actividad de los últimos años con décadas anteriores es evidente que algo ha cambiado, para bien.

Recordemos los ochenta, además de Indochina y Soda Stereo, sólo recordamos algunas visitas poco memorables como las de Camilo Sexto, Manolo Otero o Julio Iglesias. Los noventa fueron algo mejores, pero tampoco para echar las campanas al vuelo, estuvieron por aquí Roxxete, Christina y los Subterraneos, Shakira y algunos grupos intrascendentes mexicanos y argentinos que tampoco harán historia. Vale la pena recordar en aquellos años los anuncios de visitas que nunca llegaban a materializarse, incluso con entradas vendidas, como el caso del concierto de Michael Jackson en el Estadio Nacional. Cuando el Perú estaba asolado por el terrorismo, habían cosas más importantes de las que preocuparse que en conciertos.

Pero en los últimos años este panorama parece haber cambiado. Así, nos han visitado en los últimos años, A Flog of Seagulls, Alanis Morissette, Angra, Moenia, Anthrax, Björk, Brian Adams, Collective Soul, Exodus, Iron Maiden, Jethro Tull, Joe Satriani, Kreator, Mikel Erenxtum, Misfits con Marky Ramone, Mxpx, Napalm Death, Peter Gabriel, Paul Di’Anno, Rata Blanca, Riders of the Storms, Roger Hodgson, Roger Waters, Santana, Sepultura, Soda Stereo, Sonata Arctica, Steve Adler, Timo Kotipelto, Toto y Yes, entre otros muchos grupos y estrellas que se me escapan. Y vienen Andrea Bocelli, B52, Kiss, Oasis y los Jonas Brothers.

Si bien el repliegue del terrorismo y el aumento de la renta per cápita nacional (US$ 1.819 en el año 2000 a US$ 4.414 en el 2008) pueden haber sido determinantes para convenir a Lima en una plaza interesante para la realización de conciertos, también podemos entender este fenómeno como una respuesta a la reducción de los ingresos por las venta de CDs.

En este contexto, es importante mirar cómo las nuevas tecnologías vienen modelando la conducta de los agentes económicos en la plaza de conciertos más importante. Ben Sisario en un artículo publicado en el The New York Times (Online Sales Make Hot Tickets Harder to Get) nos advierte como los consumidores se vienen quejando de que el simple proceso de compra de entradas se ha convertido en una compleja y costosa tarea digital.

Mientras tanto, las entradas para el concierto de U2 del 24 de setiembre en el Giants Stadium de East Rutherford (Nueva Jersey), se agotaron en Ticketmaster, sin embargo, aparecieron miles de anuncios en sitios como TicketsNow.com -filial de Ticketmaster-, donde se vendían las entradas, a precios muy por encima de su valor nominal. Un vendedor pedía US$ 10.000 por una entrada de US$ 253. 

Gracias a que en algunos Estados (como Nueva York) se han derogado las leyes que prohibían la reventa de entradas, ha aparecido un vigoroso mercado secundario (en sitios como StubHub de eBay, Craigslist TicketsNow), estos intermediarios adquieren miles de entradas por Internet de los conciertos más publicitados apenas éstas se ponen a la venta. Gracias a la actividad de estos intermediarios los seguidores de los artistas tienen que desarrollar complejas estrategias para poder agenciarse de entradas a los precios de lista.

Como vemos, Internet viene modelado la industria musical, no sólo en lo que se refiere a la venta de CDs. Como se señala en la nota, a mediados de los 90 la industria de los conciertos estaba dominada en los Estados Unidos por una serie de pequeños promotores locales, luego de una importante consolidación de la industria y hoy tienen preeminencia un puñado de empresas. Con el desplome de las ventas de música en formato de CD, los artistas se ven en la necesidad de obtener ingresos a través de sus conciertos. En la medida que existe un mercado secundario en el cual difícilmente pueden participar los promotores de los espectáculos, éstos optan por subir los precios de los billetes para alinearlos con el valor de la demanda. El precio oficial promedio para los 100 mejores recorridos en el año 2008 fue de US$ 67, más del doble que hace una década.

Por estos lares no tenemos una sofisticación similar y la reventa de entradas básicamente ha sido siempre un negocio impulsado por agentes independientes en algunos espectáculos deportivos. Sin embargo, se viene rumoreando que algunas de las empresas promotoras de los conciertos más importantes no ponen a la venta inmediatamente todas las entradas, ello para alimentar el mercado secundario si descubren que la demanda supera la expectativa inicial, con lo cual controlan tanto el mercado primario como secundario. Pero como dije es sólo un rumor.

Nuevas tecnologías, chimeneas y telefonía rural

Android, Bluetooth, ciberespacio, fotoblog, Ipod, iPhone, MP3, laptop, Palm, podcast, PDA, smartphone, Wi-Max, Hi-Fi, ADSL y un largo etéctera de términos y acrónimos indescifrables son la barrera que delimitan las nuevas divisiones sociales. De aquellos neofílicos ubicados en el extremo y que ahora llamamos geeks hasta los parientes pobres de las nuevas tecnologías, un gran abanico donde conviven tecnófobos y analfabetos digitales. Pero existen otras divisiones más profundas e importantes y por lo mismo más dolorosas. 

Las nuevas tecnologías lo son según el cristal desde donde se las mire. Nuevo puede ser para algunos el último modelo de smartphone pero para otros algo tan rudimentario como una chimenea. Si para los consumidores del último chisme de Apple la tecnología es -en la mayoría de los casos- una cuestión de moda más que de necesidad, en el caso de aquellos que se benefician con una chimenea es la posibilidad de esquivar una serie de enfermedades pulmonares. La contaminación por aire doméstico es responsable de casi dos millones de muertes al año en países en desarrollo.

La polución del aire al interior de las viviendas es un problema de salud pública y un factor que limita la posibilidad de tener una vivienda saludable. El humo producto de la combustión de leña o biomasa (bosta) contiene partículas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, formaldehído y otros compuestos que produce importantes daños para la salud de la población rural.

En el Perú, este problema se presenta fundamentalmente en las localidades rurales donde habita la población más pobre en viviendas precarias, sin servicios básicos y sin ventilación adecuada. En estos poblados la principal fuente de energía para la preparación de alimentos es la combustión de leña o biomasa.

De las 7 millones de personas que habitan en la sierra del Perú, 4 millones usan biomasa para calefacción y preparación de alimentos debido a los escasos recursos económicos con que cuentan. Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEI del 30% de la población total que vive en la zona rural, el 64.6% se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema. 

Un problema importante para la salud de estas personas se produce no sólo por la utilización de bosta como combustible en sus cocinas, sino por el hecho que los hogares no cuentan con chimeneas que permita la evacuación del humo de los hogares. Un problema sencillo tecnológicamente pero que se ha mantenido sin solución inexplicablemente.

Para paliar este problema la fundación Sembrando que preside la esposa del presidente García viene promoviendo la introducción de cocinas mejoradas de con una chimenea que permita la evacuación de estos humos altamente tóxicos. El costo total es de 50 nuevos soles (US$ 15 dólares americanos). 

La introducción de este cambio teconológico rudimentario podría generar un importante mejora de la calidad de vida de estas personas. Adicionalmente, Sembrando nos trae otra buena noticia, menos importante que la anterior ciertamente. En una alianza con Telefónica, Ericsson y TVSAT, Sembrando promoverá a través del proyecto piloto «Renace» que comunidades altoandinas aisladas tengan acceso a los servicios de telefonía celular, acceso a Internet, servicio de radiodifusión de televisión abierta (TNP) y radio FM (Radio Nacional) implementados a través de TVSAT.

Pero la tecnología tiene que venir con los incentivos necesarios para que las comunidades beneficiadas las cuiden. Si en el caso de las chimeneas los incentivos para que ello suceda son evidentes, en el caso de las infraestructuras (antenas, paneles solares y equipos terminales) de los servicios de telecomunicaciones, estos incentivos no son tan claros. En alguna oportunidad he visto como paneles solares robados servían para cubrir establos de animales sólo por que el tamaño de la placa coincidía con la del inmueble. No sólo se trata de un problema de falta de sensibilidad, es necesario dotar de las heramientas necesarias para que la comunidad a través de sus organizaciones sociales se hagan responsables de esta infraestructura otorgándoles incluso, si fuera posible, la titularidad de las mismas.

Banda Ancha para Localidades Aisladas

La Agencia de promoción de la inversión privada (Proinversión) del Perú declaró este 12 de febrero a Telefónica como ganadora del concurso del Proyecto Banda Ancha para las Localidades Aisladas (BAS). Gracias a este Proyecto se dotará de acceso a Internet, telefonía fija y telefonía pública a 3,852 localidades, beneficiando a 1 millón 700 mil pobladores de las áreas rurales. El Proyecto BAS comprende el acceso a Internet de alta velocidad para 1,019 localidades, teléfonos públicos monederos en 3,010 y telefonía de abonado en 497. Además la empresa concesionaria se obliga a ejecutar las labores de difusión, sensibilización y capacitación a la población beneficiada. Las localidades rurales beneficiadas se encuentran en las regiones de Cusco, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Lima, Junín, Pasco, Huánuco, Ucayali, La LibertadAncash, San Martín, Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas, Loreto Cajamarca.

Telefónica logró la concesión gracias a una oferta de US$ 48.8 millones de dólares, monto 13% menor al ofrecido en las bases del proyecto; mientras que Gilat to Home Perú presentó su propuesta económica por US$ 55.3 millones.

La mejor noticia es que las localidades beneficiadas están ubicadas en zonas alejadas y poco favorecidas del país donde sin el financiamiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) no llegarán los servicios de telecomunicaciones bajo un formato comercial pues la inaccesibilidad de estas localidades, su baja densidad poblacional, los altos costos y el escaso tráfico que generan no hacen rentable (desde un punto de vista estrictamente económico) la prestación de estos servicios. Una estadística que evidencia la situación en la que se encuentran muchas de estas localidades, es que más de la mitad de las mismas no cuentan con servicio de energía eléctrica.

En el Perú la telefonía rural se solventa con el FITEL, el cual se nutre con los aportes obligatorios que realizan las empresas de telecomunicaciones del país, equivalente al 1% del total anual de sus ingresos brutos facturados y percibidos. Creemos que el sistema de recaudación para financiar el servicio universal es un sistema eficiente, en la medida que compromete a todas las empresas de telecomunicaciones a participar proporcionalmente del esfuerzo de llevar servicios de telecomunicaciones a las poblaciones más alejadas.

Sin embargo, aún cuando debemos alegrarnos con esta noticia, no todo es color de rosa en FITEL. El mecanismo utilizado para acceder a estos fondos es a través de un concurso público que suele administrar Proinversión. Un proceso lento y engorroso, sujeto a las seguridades y nulidades de las leyes de contrataciones con el Estado que por su propia naturaleza no se caracterizan por su celeridad. A estos problemas hay que sumar la tradicional aversión al riesgo que suelen padecer los funcionarios públicos, lo que hace que estos fondos se destinen lentamente a satisfacer las necesidades apremiantes de estas comunidades, es decir donde se necesita cascada tenemos goteo.

La Ley de Telecomunicaciones contempla otro mecanismo para disponer de estos fondos. Así de acuerdo con el artículo 246-A, los concesionarios pueden presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sus proyectos para brindar servicios finales de telecomunicaciones, como telefonía y acceso a Internet rural con cargo a los recursos del FITEL. Lamentablemente, todas las iniciativas presentadas al amparo de este dispositivo, presentadas por las empresas operadoras no han prosperado por las dificultades administrativas impuestas por la Administración para aprobar los Proyectos.

Una las trabas más importantes para que estas inversiones no se ejecutaran fue que al tratarse de fondos públicos, tenían que contar con la aprobación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP). Verdadero paso de las Horcas Caudinas para quien intente desarrollar programas de inversión con cargo a las cuentas del Estado. Algunos de los proyectos balotados por el SNIP habían sido bien diseñados y eran verdaderamente interesantes, sin embargo no fueron aprobados. Es fácil saber a partir de esta experiencia por qué los gobiernos regionales y locales se quejan de la dureza del SNIP como freno al desarrollo y a la inversión.

Sobre el plagio musical: a propósito de la disputa Satriani vs. Coldplay

Uno de mis sitios favoritos para enterarme de los más recientes eventos relacionados con la escena del rock melódico es una página del mismo nombre Melodicrock («MR»). MR nos alcanza una nota sobre un tema de mucho debate en el terreno de los derechos de autor: el plagio. En esta oportunidad MR nos alcanza una nota sobre el supuesto plagio en que habría incurrido Bon Jovi sobre uno de los temas de su más reciente album. Y es que probablemente sean pocas las grandes bandas y agrupaciones musicales que no tengan en su historial autoral algún tipo de cuestionamiento vinculado al tema del plagio. Desde los Rolling Stones hasta el Grupo Cinco, nadie se escapa. Una rápida búsqueda en «Peru Blogs» arroja interesantes resultados sobre el tema «plagio» que van desde más plagios como el reportado por MR en el mundo musical, plagios en el terreno de la blogósfera y los ya clásicos plagios de obras literarias.

Sin embargo una nota que ha generado mucha polémica es la reportada por las primeras planas estadounidenses al finalizar la semana. Se trata de la demanda interpuesta por Joe Satriani (que estuvo recientemente en Lima) contra Coldplay por el supuesto plagio de «If I could fly» en que ésta última habría incurrido. Según Satriani, Coldplay habría plagido el referido tema en su más reciente hit «Viva la vida» incluida en el álbum del mismo nombre recientemente nominado al Grammy (pueden ver la nota completa aquí). Tal como comenta el reportaje anterior, se trata de una demanda a nivel de una corte federal que involucra altas sumas de dinero ya que el album de Coldplay ha copado las categorías nominadas en los próximos premios Grammy, mantiene un alto registro de ventas y ha sido incluso licenciado para su comercialización a través de I-Tunes. Si bien ninguna de las partes ha brindado declaraciones a la prensa aún, se especula que Satriani estaría buscando el pago de una elevada indemnización por daños y perjuicios e incluso detener la distribución del tema a nivel mundial.

Lo curioso es que a mediados de este año la banda de Chris Martin tuvo un cuestionamiento similar por parte de una banda neoyorquina de indie rock llamada «Creaky Boards». Curiosamente respecto del mismo tema que ahora cuestiona Satriani. Creaky Boards lanzó en YouTube un video donde comparaba la melodía de ambas canciones (ver video aquí). Dicho cuestionamiento no generó mayor atención por parte de la prensa y aparentemente la gran fama de Coldplay silenció el reclamo de Creaky Boards. Sin embargo el duelo ahora es de titanes y ya no se trata de un conflicto, como reporta ésta nota, entre David y Goliat, sino más bien entre Goliat y Goliat. Sin duda, la reputación de la banda liderada por Chris Martin se juega el más dificil de sus partidos.

La Web 2.0 ya opinó inmediatamente sobre el tema y una rápida búsqueda en YouTube nos lanza la opinión de diversos internautas discutiendo el supuesto plagio. Aquí una relación de supuestos antecedentes plagiarios de la banda inglesa, según un curioso internauta. Sin embargo otros lanzan hipótesis que sugieren que Satriani habría plagiado el mismo tema que cuestiona a Coldplay a los Enanitos Verdes, conocida banda de rock argentina que ha visitado más de una vez nuestro país (ver video aquí). Sin embargo el más interesante de todas las posiciones es la de éste profesor de musical que analiza, y esto es casi un peritaje musical, la progresión melódica de ambos temas, concluyendo que existe técnicamente mucha similitud entre ambas canciones.

El tema es en definitiva inagotable y mezcla pasiones y juicios de valor que muchas veces escapan al tema central de discusión, es decir, si efectivamente existió o no plagio. Incluso la doctrina estadounidense nos habla de un supuesto interesante denominado «unconscious plagiarism» o plagio inconsciente desarrollado en dos casos importantes: Bright Tunes Music Corp. v. Harrisongs Music, Ltd y Three Boys Music Corp. v. Bolton. El primero involucra a un ex-Beatle y el segundo al baladista Michael Bolton. En síntesis, la doctrina reconoce la existencia de plagio a un nivel inconsciente, sin embargo, le otorga el mismo tratamiento sancionador que al plagio consciente. Para un desarrollo amplio de éste interesante tema sugerimos revisar aquí el artículo de Christopher Brett Jaeger quien cuestiona la aplicación de la referida doctrina y propone su utilización como una defensa que atenúe alegaciones de plagio en determinados supuestos.

Finalmente comparto con ustedes unas notas de Javi Moya, quien nos alcanza dos posts muy buenos sobre canciones que suenan parecido (ver aquí y aquí). Nos sorprenderá la cantidad de canciones que efectivamente suenan parecido y podrían traer a nuestra mente un aparente cuestionamiento por plagio.Seguiremos monitoreando en futuras entregas el caso Satriani vs. Coldplay y conversando sobre aspectos legales vinculados al plagio.