El mercado de valores y las redes sociales

El mercado de valores es aquel mecanismo que permite a los inversionistas realizar operaciones sobre valores de renta fija o variable de tal forma que aquellos con excedentes de capital encuentren a los que requieren de flujos dinerarios que les permitan solventar sus negocios. En este artículo, comentaremos la reciente regulación del mercado de valores norteamericano que permite notificar hechos relevantes mediante del uso de redes sociales.

Para lograr que la determinación de precios en este mercado sea adecuada y responda a la ley de oferta y demanda resulta indispensable que todos los inversores tengan acceso a la misma información (al mismo tiempo y en la misma calidad) y que los emisores compartan su información relevante de un modo veraz, suficiente y oportuno. Esta obligación busca eliminar los beneficios económicos que la asimetría de información podría generar en el mercado.

Para ello se exige que los emisores de valores pongan en conocimiento del mercado cualquier información relevante que pudiera afectar la decisión de invertir o no en un determinado valor en particular evitando que cualquiera se pueda beneficiar de algún dato desconocido para los demás. Por esta razón, las entidades reguladoras del mercado de valores del mundo establecen una serie de obligaciones que deben cumplirse -bajo amenaza de sanción- para lograr este equilibrio en el acceso a información.

En Julio del año pasado el CEO de Netflix, Reed Hastings, publicó en su cuenta de Facebook personal que, por primera vez en la historia de la empresa, sus usuarios habían consumido más de mil millones de horas en un mes. Este post disparó la inmediata respuesta del regulador norteamericano del mercado de valores –la Securities and Exchange Commission o SEC– quien notificó el inicio de investigaciones y la posibilidad de una inminente sanción.

La SEC señalaba que la información publicada podría haber afectado la cotización de los valores de Netflix y que, por lo tanto, debió sujetarse a los mecanismos de revelación establecidos. Netflix se defendió diciendo que la información no era material o relevante para el mercado por lo que no habría causado daño a los inversionistas.

Luego de todo este tiempo de investigaciones la SEC ha determinado que las redes sociales son mecanismos aceptables para comunicar información relevante para la empresa ampliando, de este modo, su opinión original en el sentido que solamente las páginas web corporativas cumplían con esta cualidad. No obstante ello, la SEC se ha cuidado de señalar que para que la comunicación de información a través de redes sociales sea aceptable y efectiva es preciso que los inversionistas hayan sido informados previamente de la futura utilización de estos medios para dar a conocer información relevante de la empresa. Si ello se cumple estaremos frente a un «fair disclosure» o una divulgación aceptable.

El mundo de las comunicaciones está cambiando y el mercado de valores recoge estos cambios para beneficio de un mejor y más rápido flujo de información. Sin embargo, persiste la duda de si estos nuevos «medios de comunicación» garantizan que la información llegue a todos los inversionistas de una manera que no beneficie a algunos en perjuicio de otros.

En principio, pareciera que la obligación de informar la utilización de estos nuevos medios protegería a todos los inversores al permitirles tomar las medidas necesarias para mantenerse al día con la información relevante de la empresa. No obstante ello, algunas preguntas quedan en el aire ¿Qué pasará con aquellos inversionistas que no usan twitter o facebook? ¿Se encontrarán en desventaja respecto de aquellos que sí? ¿Sería bueno que se obligue a los emisores a utilizar otros medios que garanticen una mejor distribución de la información?

Estaremos atentos a la evolución de esta normativa. Mientras tanto, les dejo el texto del Release No. 69279 de la SEC que regula esta materia (aquí).

Entrada publicada originalmente en el blog Cyberlaw del diario Gestión (aquí).

El asunto «Megaupload» y el futuro de Internet

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez, Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Alicante (España). Investigador principal Proyecto «Aspectos jurídicos de los contratos internacionales de I+D» Coordinador del Módulo de Derecho de las nuevas tecnologías del Magister Lvcentinus de Derecho de Propiedad industrial, intelectual y Sociedad de la información, amigo y colaborador de esta tribuna nos alcanza este interesante artículo sobre el sonado caso Megaupload y las consecuencias del mismo para Internet. Muchas gracias Aurelio.

El asunto «Megaupload» y el futuro de Internet

(Originalmente publicado en Lucentinus)

Inevitablemente, el tema de conversación de este fin de semana ha sido «Megaupload» y el amigo Kim Dotcom y su cadillac rosa. Acabados los gintonics y superada la resaca (aunque ésta no me ha permitido leer todo lo que hay sobre el tema), aquí están una serie de reflexiones apresuradas sobre el asunto.

En un primer momento, uno siente indignación por la prepotencia con la que pareció actuar el FBI (aquí la acusación gracias a F. Garau y R. Ramirez): ¿Cómo es posible que detengan a unos tipos que ofrecen servicios de alojamiento? Los que cometen las infracción de PI son los usuarios que utilizan sus servicios para almacenar contenidos protegidos por PI!!!! (personas que, por cierto, prefieren gastar dinero en una suscripción para compartir ilegalmente contenidos protegidos por PI antes que contratar un servicio para disfrutar de esos contenidos legalmente, servicios que probablemente tenga un precio similar al de megaupload). Ahora bien, algo más debía haber tal y como ponen de relieve las noticias publicadas al respecto: intercambio de e-mails que demostraban que Kim y compañía sabían qué estaban haciendo los usuarios y las páginas que enlazaban a Megaupload. Además, las cifras del negocio son descomunales, por lo que como bien dice Technollama, poca simpatía se le puede tener a los detenidos: «it accounted for 4% of Internet traffic and received an estimated 50 million visitors per day… income estimated at $150 million USD in subscription fees and $25 million USD from advertising«.

Si los datos de la acusación (y los publicados por la prensa) son ciertos, lo de hablar de «crimen organizado» no queda muy alejado.

Ante esta situación, el futuro de servicios similares a Megaupload se llena de claroscuros:

  1. Muchos servicios de almacenamiento (recordemos, en esto consiste buena parte del negocio del cloud computing) y muchas páginas de enlaces que se nutría de los archivos de megaupload han empezado a cerrar o a limitar su oferta (curioso el anuncio de los fundadores de seriesyonkis hace unas semanas de que ya no están detras del sitio web) y ello aunque sus servidores estén ubicados fuera de Estados Unidos y aunque hipervincular a páginas web con contenidos ilícitos siga sin ser infracción en nuestro país. Esto puede verse como algo positivo para la protección de la PI y ayudará a que afloren servicios de streaming que cumplan con la legalidad (¿Cuándo aparecerá el Spotify de las series de televisión? ¿Será youzee.com o habrá que esperar a netflix en Europa). No obstante el cierre de megaupload tambien tiene un lado negativo: Megaupload u otros servicios similares tampoco van a poder ser utilizados con finalidades lícitas. Estoy seguro que Dropbox ya han empezado a preocuparse por la acusación contra megaupload. ¿Debe la plataforma tomar medidas para evitar el ser  utilizada por los usuarios para intercambiar contenidos protegidos por PI? ¿No convertirá esto a los PSI en la policía del cloud computing? ¿Conllevará esta medida serios obstáculos para el florecimiento de la industria del cloud computing?
  2. ¿Qué pasa con todos los usuarios que tenían depositada información de todo tipo en los servidores de Megaupload? Supongo que en algún momento el FBI les dará acceso a esa información. Mucha gente ha podido resultar altamente perjudicada por el embargo de sus archivos. De no recuperarlos dicho perjuicio puede ser mucho mayor.
  3. Recordemos que «Megaupload» se ha podido cerrar porque tres de sus servidores se encuentran ubicados en Estados Unidos. Supongo que, para el cierre del servidor en Holanda (si es que se ha cerrado), el FBI habrá contado con la ayuda de las autoridades de ese país. En el asunto «rojadirecta«, las autoridades estadounidenses sólo pudieron bloquear el nombre de dominio «.com», pero nada más. Lo mismo ocurriría si el FBI intentara cerrar servicios similares a megaupload (o de paginas de enlace) ubicados fuera de USA, salvo que cuenten con el apoyo de las autoridades del país de ubicación del servidor y de que, en dicho país, la actividad sea considerada ilícita. De ahí la necesidad para USA (y para la UE) de una mayor nivel de protección de la PI (ACTA, TPP) de sus socios comerciales. De lo contrario, resulta muy fácil eludir la acción de la justicia de Estados Unidos.

Una solución alternativa (y respetuosa con la soberanía de otros Estados para ofrecer la regulación que consideren más conveniente a la protección de la PI en su territorio) consiste en que las autoridades de USA obliguen a los PSI estadounidenses a bloquear el acceso de los residentes en US a sitios web donde se infringen derechos de PI (esta medida alternativa se ha adoptado recientemente por autoridades holandesas en relación con Pirate Bay). Esta solución, sin embargo, no es satisfactoria pues lo que desean las autoridades de ese país es que los derechos de PI de su industria dejen de ser infringidos en cualquier lugar del mundo. Además, esto llevaría a una segmentación de Internet por países. China ya limita el acceso a Internet a sus ciudadanos por otros motivos: No debemos dejar que las mismas medidas sean tomadas por otros países y la censura se convierta en la regla general en Internet. Ello implicaría perder uno de sus principales valores: su globalidad. Para evitarlo sólo queda hacer dos cosas: una mayor coordinación entre autoridades y una progresiva armonización de las legislación de PI que tome en consideración el nivel de desarrollo económico de cada país. La tarea no es nada fácil pero, precisamente, por ello es más apasionante.

Es la piratería el futuro de la televisión

El futuro de la industria televisiva en Internet, parece que está en el modelo de negocio desarrollado por la piratería, es al menos lo que nos dice Abigail De Kosnik, del Berkeley Center for New Media en un paper publicado por el Convergence Culture Consortium del MIT (C3), una asociación afiliada al Comparative Media Studies de la misma casa de estudios.

Piracy is the Future of Television (aquí), es el pequeño documento donde Abigail sostiene que la piratería de programas de TV en Internet responde mejor a las necesidades de los espectadores que las alternativas legales. Es decir, el futuro de la TV estaría del lado de la propuesta disruptiva de los piratas antes que en las alternativas orgánicas, pero balcanizadas, que nos presenta la industria formal.

Los sitios legales

iTunes de Apple (2001) y Amazon VOD (2006) son sitios que permiten descargar programas de televisión de forma legal. Los precios por episodio en iTunes ascienden a US$ 1,99 y US$ 2,99 para alta definición. El precio de un «pase de temporada» (Season Passe) cuesta entre US$ 30 y US$ 60. Las descargas pueden transferirse a dispositivos móviles de Apple y son reproducibles en un televisor conectado a Apple TV. Cada episodio de una serie televisiva cuesta en Amazon VOD US$ 2,99, y la temporada completa en un rango de US$ 30 a US$ 40. Sólo los usuarios de Windows pueden descargar archivos de vídeo y se pueden ver con el Amazon Unbox Video Player y en varias versiones del Media Player. Amazon VOD permite también ver contenidos televisivos a través de cualquier navegador web vía streaming Flash Video. Los precios son los mismos que para los archivos descargados.

Hulu (2007) (Hulu y el futuro de Youtube), Fancast (por Comcast en el 2008) y las redes de sitios individuales (como MyLifetime.com y ABC.go.com) son sitios que permiten a los usuarios ver programas de televisión de los Estados Unidos vía streaming. La mayoría de estos sitios operan bajo el sistema de cuota-libre, además los programas se intercalan con anuncios publicitarios. Sin embargo, estos sitios tienen lagunas importantes en sus catálogos.

Netflix (1997) (CMT: Netflix: la supervivencia del negocio que salvó un matrimonio), es un sitio web que inicialmente permitía alquilar cintas de vídeo por correo. En el 2007 comenzó a ofrecer un servicio llamado Watch Instantly (WI). WI permite que los suscriptores por US$ 8.99 por mes puedan ver programas de TV de los Estados Unidos vía streaming, también están disponibles algunos programas del Reino Unido. Sin embargo, todos los programas de televisión disponibles a través de WI son ediciones pasadas, con la excepción de los programas de la cadena de cable Starz.

Fancast Xfinity TV, (Comcast, principios de 2010), es un sistema gratuito para abonados del servicio de acceso a Internet y televisión por cable de Comcast. Consta de 2 mil horas de programación de 30 redes de cable, incluyendo nuevos episodios de series de TV. La cantidad de publicidad que se muestra varía de acuerdo a la red.

Las descargas ilegales

El más conocido sitio de descargas ilegales es The Pirate Bay (Suecia, 2003). En el 2008 el sitio contaba con 25 millones de usuarios. En abril de 2009, un tribunal sueco encontró que TPB  era culpable por infracciones a las leyes de derecho de autor. No obstante, docenas de sitios similares permanecen en funcionamiento. Un usuario, interesado en descargar un episodio de una serie de TV puede hacerlo a partir de la descarga de un archivo BitTorrent (. torrent). El cliente puede armar un archivo de vídeo completo en un período de tiempo, que va desde unos pocos minutos hasta varios días, o incluso una semana o más para un archivo extenso (como una temporada completa de un programa de televisión).

Las ventajas de la piratería de TV

Los usuarios de contenidos de TV disponibles legalmente deben visitar un gran número de sitios para encontrar la serie o el capítulo que buscan. No existe un sitio legal que posea todos los programas. En cambio, cada sitio web de descarga pirata, ofrece prácticamente todos los programas de TV para su descarga.

Si la industria formal pretende combatir la piratería debería crear un modelo de negocio que incorpore las mejores prácticas de los piratas.

Se debe considerar la frustración de los espectadores que dejan de ver uno o más episodios de una serie de TV porque no siempre los sitios legales tienen las series completas, tampoco están disponibles las versiones antiguas o las series clásicas. Por el otro lado, los piratas mantienen «vivos» los torrents y al hacerlo, demuestran que grandes segmentos de la audiencia de TV le gustaría tener una oferta menos efímera.

Por otro lado, los programas de TV son muy populares como objeto de colección. Los espectadores disfrutan al archivar sus programas favoritos para verlos meses o incluso años después de la transmisión inicial. Los sitios de streaming legales no permiten que los capítulos sean archivados. Los piratas en línea han superado esta limitación.

Existe un número significativo de piratas televisivos, que, disconformes con el retraso de los programas televisivos de exportación de Estados Unidos, descarga los episodios de las series más populares de forma inmediata luego de su emisión. Los usuarios de los Estados Unidos consumen una gran cantidad de contenido internacional pirata, dado que es prácticamente imposible que puedan obtener legalmente programas de TV extranjeros fuera de sus países de origen. La piratería ha creado en la práctica una «televisión sin fronteras».

Muchos de estos inconvenientes se relajarían si las industrias de los medios de comunicación legales decidieran incorporar algunas de las ventajas de la piratería online en sus modelos de distribución. La piratería en Internet pareciera que ha construido una forma de consumo televisivo tan superior a las actuales formas legales que la industria televisiva deberá, tarde o temprano, considerar el lanzamiento de servicios premium de TV en línea sobre la base de los descubrimientos e innovaciones de los piratas.