Moda y propiedad

Una de las actividades económicas más dinámicas y complejas, qué duda cabe, es la de la moda, sobre la cual ya dedicamos algunas líneas (Prêt-à-porter y la paradoja de la piratería) hace algún tiempo. A propósito de un reciente post de Andy Ramos (La Protección de los Diseños de Moda) se me ocurrió volver sobre el tema. En particular me interesan dos cosas. Cómo las nuevas tecnologías han impactado en la estructura de la industria y si los recientes reclamos para intensificar los derechos de propiedad sobre los diseños de moda son plausibles.

Sobre el primer punto, es fácil deducir cuáles son los cambios más importantes que traen las nuevas tecnologías en esta industria. Como sucede en la mayoría de las actividades económicas, la información fluye con facilidad, hoy se sabe todo prácticamente en tiempo real, no existe ningún misterio. Existen blogs (El diablo viste de Zara o, Fashionisima,  El blog de moda) y páginas web especializadas donde se muestran fotos y comentan las últimas tendencias y su impacto en la gente común y silvestre. Esta mayor información permite que algunas empresas, como la española Zara de ropa al por menor, implementen sistemas de información -protegidos mediante patentes- que reducen en un mes el ciclo de producción. Zara recibe diariamente información de sus tiendas, a partir de la cual sus diseñadores pueden prepara sus nuevos diseños.

Sin embargo, las nuevas tecnologías al tiempo que permiten que las casas de alta costura y de  Prêt-à-porter puedan identificar rápidamente las tendencias, logran que sus diseños estén rápidamente al alcance de competidores e imitadores. Se afirma comúnmente, que empresas como la propia Zara o Mango se inspiran en las colecciones de los grandes diseñadores con demasiada regularidad. Esta estrategia permite poner al alcance de las clases medias prendas similares a las que se ven en los desfiles de cualquier gran diseñador.

Siendo que la exclusividad en los diseños es un activo importante, podría pensarse que la copia reduce su valor. En tal sentido, muchos diseñadores vienen reclamando una mayor protección para sus creaciones. La pregunta que cabría hacerse es si este reclamo tiene sentido.

En la Unión Europea, la moda se protege a través del Diseño Comunitario registrado y Diseño Comunitario no registrado. El registro otorga una protección por espacio de cinco años, renovable por plazos adicionales de cinco años hasta un máximo de veinticinco. El Diseño Comunitario no registrado consistente en una protección por un período de tres años sobre los diseños a partir de su primera divulgación. A diferencia de los derechos de propiedad intelectual tradicionales, este sistema no concede a los diseñadores un monopolio, sino constituye exclusivamente un derecho contra la copia.

Sin embargo, pareciera que el sistema de registro no se ha generalizado. Por ejemplo, en el año 2007, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tramitó sólo 29 solicitudes de registro internacional de diseños en la clase 2 de la Clasificación de Locarno mediante el Sistema de La Haya, mientras que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la Unión Europea atendió 7.421 solicitudes. La mayor parte de los registros correspondían a accesorios como relojes, carteras o lentes y no a prendas de ropa (Legislación relativa a los diseños en el sector europeo de la moda).

Uno de los factores que podría incidir en la escasa importancia que se le da al registro de los diseños de moda es su vocación efímera. Las casas de moda no encuentran eficaz proceder al registro de sus creaciones puesto que sólo van a estar unos meses en el mercado. Resulta curioso entonces que se exija una legislación más restrictiva cuando la protección existente es apenas utilizada.

Muchas son las razones que hacen que cuestionemos este sistema de protección. En primer lugar la principal restricción de la industria de la moda es que tiene como limitante el tener que ajustarse a la ergonomía del cuerpo humano, lo cual genera modelos de ropa necesariamente estandarizados. El hecho que la imitación limite la creatividad no parece un argumento plausible, la industria de la moda es la más imitada y copiada y su creatividad no parece haber mermado. Por otro lado, es difícil dilucidar en esta industria qué es novedoso y qué imitación, en la medida que los diseños se suelen sostener en gran medida en tendencias o diseños ya existentes.

Prêt-à-porter y la paradoja de la piratería

Hace unos días vi la película Sex and the City (2008) de Michael Patrick King. He de reconocer que en el pasado le he hecho ascos a este tipo de cintas, pero lo cierto es que de un tiempo a esta parte no me son extrañas. Independientemente de la calidad de la entrega, ésta parece ser fiel reflejo de la serie de televisión, donde la historia de Carrie (Sarah Jessica Parker), Samantha (Kim Cattrall), Charlotte (Kristin Davis) y Miranda (Cynthia Nixon) se revela  como el doppelgänger soñado de cualquier mujer moderna, es el perfecto cuento de hadas para estos días egoístas y desalmados (Carlos Salazar: Sex and the city: la pataleta sexista).

La moda está omnipresente en casi toda la película, tanto que una de sus estrellas es un bolso Motard Firebird de Louis Vuitton, diseñado por Marc Jacobs y Richard Prince. Esta cartera es un regalo que Carrie hace por navidad a Louise (Jennifer Hudson), su asistente, de forma tal que ya no tiene que alquilarla continuamente. Lo interesante es que se nos revela un mercado de arrendamiento de productos de moda donde se puede conseguir unos zapatos Manolo Blahnik o Jimy Choo y carteras Dolce & Gabbana o Viktor & Rolf ¿Existe en Perú un mercado similar? Varias son las razones que explicarían la ausencia de un mercado parecido en el Perú. Una de ellas es nuestro robusto mercado negro donde se pueden adquirir imitaciones de las creaciones de moda a un precio considerablemente menor. La pregunta que queda flotando es cómo el mercado de bienes de imitación afecta a los diseños originales.

No todas las industrias creativas están protegidas de la misma forma. Existen, por ejemplo, unos derechos de propiedad legalmente fuertes en industrias como la música, el cine, los videojuegos o el software. En la acera de enfrente, tenemos a una serie de actividades creativas con derechos de propiedad limitados, tales como la cocina de autor, la perfumería, la peluquería o del mueble. Dentro de este paquete encontramos a los diseños de moda, sin embargo, esta actividad no pierde dinamismo y aparecen cotidianamente una gran variedad de diseños y estilos.

Algunos autores han mostrado su desconcierto ante esta situación. La teoría de los derechos de propiedad intelectual predice que la imitación roe los incentivos para la innovación, sin embargo, la permanente copia de los diseños de moda parece generar el efecto contrario. En un nuestro post del 22 de julio (eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos) citamos el trabajo de Kal Raustiala y Christopher Sprigman coautores del artículo The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design (92 VA. L. REV. 1687, 2006) sobre la industria de la moda. Para esta pareja unas reglas de propiedad intelectual débiles hace a la industria de la moda más exitosa, en lo que vendría a constituir la paradoja de la piratería. Para que la moda prospere los clientes deben sentirse atraídos por los nuevos diseños, pero no tanto como para no comprar las creaciones del año próximo. La imitación de los diseños hace que sean rápidamente adoptados por las masas, como nadie nice está dispuesto a usar algo que usan todos, se genera un ciclo de demanda por los nuevos diseños, situación que los autores llaman como fenómeno de la obsolesencia inducida. Esta paradoja explicaría la pasividad de la industria de la moda respecto de las imitaciones.

Este punto de vista, si bien ha sido recogido favorablemente por algunos medios (James Sorowiecky: The Piracy Paradox), también ha recibido importantes críticas. Por ejemplo, Randall Picker (Of Pirates and Puffy Shirts: A Comment on the Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design) se muestra escéptico sobre la validez de la paradoja. Nos dice Picker que en un mundo sin propiedad y con técnicas de copiado instantáneo los diseñadores no pueden evitar que sus creaciones lleguen a las masas. Cuanto mayor sea la excepcionalidad de los diseños más alto será el precio que exigirán los creadores por esta promesa. La aprobación de unos derechos de propiedad haría creíble esta promesa y por lo tanto la expectativa de cobrar unos precios elevados.

Por qué no existe entonces una legislación que no proteje los diseños de moda. Picker piensa que la imitación de los diseños de moda se produce de forma vertical y no horizontal. Entiende por imitación horizontal, cuando Dior copia aquellas prendas que Wal-Mart copió de Gucci o de Target. Por la imitación vertical que Target copia de Dior. El trabajo de Raustiala y Sprigman parecen advertir la existencia de un régimen de apropiación libre y ubicuo, en el que es más plausible que los diseñadores sean más copistas que copiados. Esta afirmación parece incorrecta, pues no parece lógico que Dior imite un diseño de Target, lo normal es que suceda lo contrario. La legislación para proteger los diseños de moda se forjaría sólo si los diseñadores de moda tuvieran más fuerza política que los copistas, pero en los EE.UU. parecen ser más influyentes Wal-Mart y Target que la industria de la moda.

Se suele sostener con respecto de la musica lo mismo que Raustiala y Sprigman aplican para la moda, es decir, que la copia abierta en Internet lejos de perjudicar a la industria musical la potencia. Los resultados económicos de la industria del disco hacen que este argumento no parezca plausible, sin embargo, aceptemos por el momento que parece imposible ponerle cercos al campo. Finalmente, yo recomendaría a los que piensan en ir a ver Sex and the City y que no han seguido la serie que vayan acompañados por alguien que la haya visto y que además le guste las carteras de Luis Vuitton.

eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos

Como es conocido, eBay es el portal de subastas en línea más importante del mundo. Tal como eBay, gran parte de este tipo de compañías no son responsables de la mercancías exibidas en su portal, sino que simplemente constituyen una pasarela entre quienes desean venderlas y quienes están dispuestos a pagar por ellas. Sin embargo, una serie de recientes decisiones judiciales parecen retar el modelo de las subastas en línea al responsabilizar al portal por la calidad y la autenticidad de las ofertas realizadas.

En junio de este año eBay fue sentenciada por el Tribunal de Gran Instancia de Troyes, Francia, al pago de 20 mil euros por vender artículos falsificados del fabricante de artículos de lujo Hermes. Para Hermes, eBay era culpable de falsificación al habilitar los mecanismos necesarios que permitieron la transacción fraudulenta.

Peor le fue en un caso seguido ante el tribunal de Comercio de París. Este colegiado falló a favor de seis de las marcas que gestiona Louis Vuitton Moet Hennessy(LVMH) el mayor conglomerado de productos de lujo del mundo. Dos fueron las conductas antijurídicas que LVMH endilgó a eBay. Para la compañía francesa el portal era responsable de poner a disposición del público una serie de productos de cuero falsificados de su cartera de marcas y de constituir un mecanismo para vender sus productos fuera de los canales autorizados por ella. El fallo, hecho público a finales de junio, prohibió a eBay vender los perfumes de cuatro de las marcas de LVMH (Dior, Kenzo, Givenchy y Guerlain). Asimismo, el tribunal ordenó a eBay al pago por los daños ocasionados de 19,28 millones de euros a LVMH y de 16,3 millones de euros a Christian Dior Couture. Asimismo, dispuso el pago de de 1,16 millones para Christian Dior, 667 mil euros para Kenzo, 686 mil para Givenchy y 686 mil para Guerlain por permitir la venta de los productos de estas marcas sin autorización.

Sin embargo, no todas han sido malas noticias para eBay. Recientemente, un tribunal de Nueva York falló a su favor en el proceso iniciado por la joyería Tiffany en el año 2004 al permitir la venta de algunas falsificaciones de sus productos. De acuerdo con la demanda, eBay no habría tomado las precauciones suficientes para prevenir la venta en su portal de joyas falsificadas. Opinión que no fue compartida por el tribunal. Cabe recordar finalmente que todavía no han sido resueltas las demandas que L´Oreal, el mayor fabricante de cosméticos del mundo, presentara contra eBay en Francia, España, Alemania, Reino Unido y Bélgica por permitir la venta de falsificaciones de sus productos en su portal.

Nos encontramos ante dos aspectos que desde hace tiempo son materia de intenso debate: la defensa de los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet. Una aproximación a estos aspectos los podemos encontrar en el post de Annika Mengisen: Did eBay Start a Counterfeit Crackdown? (Freakonomics). El post reproduce una entrevista a Judith Zaichkowsky autora del libro “The Psychology Behind Trademark Infringement and Counterfeiting” y a Kal Raustiala y Christopher Sprigman coautores del trabajo “The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design”.

Para Raustiala y Sprigman existe una diferencia entre los casos de falsificación comunes y el de eBay, puesto que este portal no es un vendedor, sino un intermediario en línea que sólo relaciona a propietarios con posibles compradores. Los almacenes de “ladrillo-y-mortero” como CVS/pharmacy tienen la capacidad de verificar las mercancías que adquieren y por lo tanto de distinguir si un bien es genuino o falso. EBay no podría hacerlo aunque quisiera.

Para el profesor Zaichkowsky el problema está en la demanda. Si existen personas dispuestas a comprar bienes falsificados habrán fabricantes de estos bienes. La solución no está en la ley sino en crear una imagen negativa de aquellos que consuman bienes falsificados. Japón tiene el consumo más bajo de carteras falsificadas porque quien las usa padece un gran rechazo social, mientras que los consumidores de los EE. UU. piensan que es hasta divertido poseer algunas falsificaciones.