El primero y el último

En el Perú gustamos decir que en muchas cosas somos los pioneros en América. Que tenemos la universidad decana (San Marcos), el primer observatorio solar (Chakillo), el primer ferrocarril (de Lima al Callao), el aderezo de oro más antiguo (Jiskairumoko), el puerto más remoto (Aspero) o el mural más primitivo (Cerro Ventarrón). Lo cual nos suele llenar de orgullo, como la selección peruana de fútbol no gana nunca nuestra autoestima nacional se nutre de otras proezas.

En esta lista de esfuerzos también está -como no podía ser de otra forma- al diario más antiguo del continente, El Peruano, fundado en 1825. Para no perder la costumbre, discutimos esta honrosa preeminencia con un diario chileno, El Mercurio de Valparaíso, fundado en 1827. Dejemos que los historiadores aclaren este intrascendente tópico. Sin embargo, parece que El Peruano también lucha por ser el último en publicarse en formato de papel tradicional.

Pocos se acuerdan que recién desde 1980 las normas legales se editan en un cuerpo propio. Antes, se desparramaban entre las diferentes secciones y noticias del diario. Así, se podía leer en medio de la ocurrencia de un viaje presidencial a provincias y los resultados del desempeño económico del último trimestre, la nueva Ley de semillas.

El carácter de Diario Oficial posibilitó a El Peruano desarrollar una serie de prácticas explotativas y por ende exigir un mayor precio. Estableció una venta atada, al obligar a adquirir con la separata de Normas Legales con el diario tradicional, convertido generalmente en vocero oficioso del partido en el gobierno. Aplicó una subvención cruzada, al financiar con los ingresos por las ventas del diario otras publicaciones. Finalmente, impuso una discriminación de precios, pues mientras que en provincias es posible adquirir únicamente el Boletín Oficial a un valor de 0,50 centavos de sol en Lima se mantiene el empaquetamiento.

Como parte de esta política, El Peruano intentó evitar que su versión de Internet (gratuita) canibalizara a su edición impresa. Lo logró haciendo que sólo fuera posible consultar en su página web las sumillas de las normas y no su contenido, el cual sólo era accesible en formato PDF después de varios días de publicada la edición  impresa.

Este monopolio no fue retado hasta que en el primer trimestre del año 2006, la editorial especializada Gaceta Jurídica decidió digitalizar el cuadernillo Normas Legales y colgarlo en su página web para su distribución gratuita.

Este hecho generó un pequeño incidente entre Editora Perú (holding editorial del Estado peruano y propietario de El Peruano) y Gaceta Jurídica. Aún cuando podíamos simpatizar con la decisión de Gaceta, ésta tenía un serio inconveniente. Si bien la ley peruana de Derechos de Autor reconoce que los textos oficiales no son objeto de protección, el arte, diagramación y logo si están protegidos.

La cosa no pasó a mayores y El Peruano se vio obligado a permitir el acceso sin restricciones a la separata Normas Legales el mismo día de su publicación. Su monopolio sobre la ley parecía roto.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte (no podría decir exactamente desde cuándo) El Peruano ha reemplazado en su página web, para las ediciones recientes, el formato de la separata Normas Legales en PDF por un formato Flash, que no se puede bajar y limita considerablemente su posibilidad de revisión. Es decir, El Peruano trata en alguna medida de evitar que su edición digital se convierta en un sustituto perfecto de su edición impresa.

Es altamente probable que al colgar en formato PDF las Normas Legales del día, los grandes clientes de El Peruano (estudios de abogados, importantes corporaciones y gobierno central) hayan optado por limitar el número de suscripciones y por distribuir internamente la edición digital. Por otro lado, esta nueva política coincide con el hecho que en la web de Gaceta Jurídica ya no aparece la separata de Normas Legales digitalizada sino una transcripción de las normas, con lo que se resiente el nivel de certeza respecto de la edición oficial.

El Peruano rema contracorriente. Desde el 1 de enero de 2007 el diario más antiguo del mundo, el sueco Post Och Inrikes Tidningar (en la imagen) se publica únicamente en Internet. El Post es un diario de anuncios del Gobierno, de empresas y bancarrotas. Lo mismo ocurre con el español Boletín Oficial del Estado, desde el 1 de enero de este año (dimos cuenta de este hecho en La muerte del papel).

Si bien en el Perú los niveles de masificación de Internet no aconsejan todavía tomar una medida de este tipo, bien valdría la pena que nos vayamos preparando, para ello sería esperable cuando menos facilitar el acceso a El Peruano y masificar su contenido. Salvo que se esté pensando en ser el último diario oficial en publicarse en papel.

1,440 millones

Cañonazo de Bruselas. La Comisión Europea (el ejecutivo de la CEE) anunció este miércoles la imposición de una multa a Intel de € 1,060 millones (US$ 1,440 millones) por abuso de posición de dominio en el mercado de procesadores de computo. 

De acuerdo a la nota de prensa publicada en la web de la Unión Europea (Commission imposes fine of €1.06 bn on Intel for abuse of dominant position; orders Intel to cease illegal practices) Intel ofrecía descuentos de sus procesadores x86 a los fabricantes de computadoras como Acer, Dell, Hewlett-Packard y Lenovo, condicionados a que redujeran sus compras de los procesadores de AMD (Advanced Micro Devices). AMD es el principal competidor de Intel.

También se acusa a Intel de realizar pagos secretos a algunos fabricantes a cambio de que restrinjan la introducción de productos de AMD. Por otro lado, Intel habría realizado pagos extraordinarios a Media Saturn, propietaria de la cadena de hipermercados MediaMarkt (el mayor minorista europeo de electrónica de consumo), para que vendiera exclusivamente equipos con sus procesadores en el mercado europeo.

El mercado mundial de microprocesadores x86 genera ventas por un valor aproximado de € 22 mil millones (US$ 30 mil millones) por año, Europa representa aproximadamente el 30% de ese mercado. El volumen de negocios de Intel a nivel mundial (es el mayor fabricante con el 70% de cuuota de mercado) en el 2007 fue de € 27,972 millones (US$ 38,834 millones). La multa tendría en cuenta la duración y la gravedad de la infracción. De conformidad con las Directrices de 2006 de la Comisión sobre multas ésta se ha calculado sobre la base del valor de las ventas del x86 de Intel en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Intel fustigó inmediatamente en un escueto comunicado (EC Ruling: Statement by Intel President and CEO Paul Otellini) la decisión de la Comisión: «No creemos que nuestras prácticas violen la legislación europea. El resultado natural de un mercado competitivo con sólo dos principales proveedores es que cuando una empresa gana ventas, la otra no. La Comisión hizo caso omiso o se negó a obtener importantes pruebas que contradicen las afirmaciones de esta decisión. Creemos que esto demuestra que cuando las empresas tienen un buen desempeño el mercado las premia, cuando no el mercado actúa en consecuencia.» 

De acuerdo con The New York Times (Europe Fines Intel $1.45 Billion in Antitrust Case) la decisión de la Comisión es un signo de que las autoridades antimonopolio comunitarias estan desafiando las estrategias de algunos de los titanes de las nuevas tecnologías como Microsoft, IBM y Google

Pero este no es el único caso donde se discuten las prácticas competitivas de los gigantes tecnológicos. En los despachos de la Comisión se encuentran investigaciones en trámite contra Rambus, propietaria de una serie de patentes de procesadores de memoria; Qualcomm, que ha desarrollado la tecnología inalámbrica para los teléfonos celulares; Cisco Systems, el fabricante más grande de equipos para redes informáticas, con relación al mercado de servicios de mantenimiento de redes; IBM, por abusar de su poder en el mercado de los mainframes; Google, objeto de un examen respecto de su dominio en el mercado publicitario en Internet; y, la denuncia de Nokia, el gigante finlandés de teléfonos móviles, contra la política de patentes de la alemana IPCom, un holding de patentes con sede en Múnich.

Esta multa es la mayor impuesta por la Comisión en un caso de violación del derecho de la competencia comunitario. En expediente similar, en marzo de 2004, se impuso una sanción de € 497 millones a Microsoft, por bloquear la competencia en el mercado de servidores y software de video. El anterior récord estaba en manos de la francesa Saint-Gobain, la Comisión la multó con € 896 millones por fijación de precios en el mercado del vidrio.

No hemos podido revisar la decisión de la Comisión y los especialistas en competencia es poco lo que han escrito sobre el particular, además de sorprenderse por la enorme sanción. En anteriores casos (Microsoft) la Comisión centró su análisis en las supuestas prácticas anticompetitivas antes que en sus efectos en el mercado y en el bienestar de los consumidores. En este extremo, la Comisión suele actuar poca evidencia econométrica. Ya nos dirán los expertos si esta vez ocurre lo mismo y podremos entrar en honduras. Un extenso comentario de Josh Wright (George Mason University) en Truth on the Market (The EU Intel Decision, Error Costs, and What Happens in the US?).

Más información en The Wall Street Journal (Intel Fine Jolts Tech Sector y Antitrust Week Continues: EU Slams Intel With $1.45b Fine) y Financial Times (Brussels fines Intel record $1.4bn).

Hulu y el futuro de Youtube

Hulu es un site que permite vía streaming video ver (sólo para aquellos que residen en los Estados Unidos) programas de televisión y películas. Los vídeos se ofrecen en formato Flash Video y con una resolución superior a la que permite YouTube, aunque la calidad es inferior a la que brinda la televisión. Nos encontramos con la alternativa de las más importantes cadenas de televisión y productoras de contenidos de los Estados Unidos a YouTube de Google. Sin embargo, su diseño -a diferencia de Youtube- no es del tipo User Generated Content (UGC), pues los vídeos sólo pueden ser alojados por los administradores del sitio.

El portal nace de un joint venture entre NBC Universal (NBC) y Fox Entertainment Group (Fox), financiado por Providence Equity Partners. Entre los vídeos alojados en Hulu se pueden encontrar películas y series de éxito como: 24BonesHeroes, House, Dollhouse, King of the Hill, Legend of the Seeker, Lie to me, My Name is EarlPrison BreakThe Office o The Simpsons. Además, entre las cadenas que han licenciado sus contenidos tenemos a: Comedy CentralPBSUSA Network, Bravo, Fuel TV, FX, Speed ChannelSci Fi, Style, Sundance, E!, G4, Versus Oxygen.

Si bien el lanzamiento de Hulu fue visto inicialmente con incredulidad y hasta con humor por algunos (Tech Crunch: Hulu Translates To “Cease” and “Desist” in Swahili. Oops) los acontecimientos posteriores son como para tomarlo en serio. Gracias a los contenidos de NBC, Fox y los licenciados, el potencial de Hulu es innegable y más que una apuesta para hacer frente a Youtube parece ser la opción de la industria de contenidos para hacer negocios en línea sin tener que ceder su control a un intermediario, como tuvo que hacer la industria musical con Apple.

Pero la historia no termina aquí. Si el poder de Hulu ya era importante puede convertirse en imbatible, desde que el 30 de abril se anunciara que Disney había comprado el treinta por ciento del portal, situándose al mismo nivel que los socios fundadores NBC y Fox. Gracias ello, Hulu podrá contar con programas como: LostGrey’s Anatomy, Desperate HousewivesUgly BettyDancing With the Stars, Private Practice y Jimmy Kimmel Live. Algunos de los alcances de esta operación en The Business Insider (Disney Joins Hulu (DIS, NWS, GE)). Curiosamente uno de los accionistas más importantes de Disney es Steve Jobs (CEO de Apple) desde que vendiera el estudio de animación Pixar a la empresa del ratón Mickey en el 2006.

La estrategia de la industria de contenidos es clara, primero evitar que Youtube se convierta en el portal de hecho para ver videos en Internet, para ello tienen a los tribunales (YouTube en la telearaña). El siguiente paso, potenciar con contenidos propios muy populares sus propios sitios web. Para evitar la canibalización de los contenidos se restringe su acceso desde algunas latitudes y para generar ingresos se inserta publicidad en los videos.

Sin embargo, esta estrategia podría enfrentar un problema: las leyes de Libre competencia. Cuando los señores del aire (las emisoras de radio y televisión) dominaban el espectro lo escaso era el medio de transmisión (las frecuencias radioeléctricas) antes que los contenidos, sin embargo, con la convergencia tecnológica lo raro podrían ser los contenidos. Es verdad que con el fenómeno de la web 2.0 los usuarios generan contenido propio, pero como alguien ha señalado, este es más un fenómeno social que económico, pues los contenidos que están en la capacidad de generar dinero siguen estando en manos de las grandes productoras.

Es evidente que si la estrategia judicial de la industria tiene éxito, Hulu administrará en solitario una enorme cantidad de contenidos de indudable valor -a los que no tendrá acceso Youtube- con lo cual se podría alegar que se debilita la competencia en una parte importante del mercado de Internet. Si esta preocupación prospera podríamos discutir nuevamente algunos conceptos de la época del ladrillo y mortero, como la posibilidad de que los proveedores de contenidos trasladen su poder de mercado a Internet, el considerar a estos contenidos como elementos esenciales para competir o la necesidad de implementar algunas soluciones estructurales como la prohibición a que estas empresas administren portales.

Google saca navaja a Microsoft

Hace unos meses  dimos cuenta (Microsoft y la UE: la guerra continúa) que la Comisión Europea había iniciado una investigación en el marco de las normas de libre competencia contra Microsoft por la vinculación de su Internet Explorer (IE) con el sistema operativo Windows. Pues bien, a fines del mes de febrero Google habría decidido acompañar a Opera Software y Mozilla Foundation en el mencionado proceso como tercero. De esta forma, al participar en el procedimiento, Google tendría a la mano las acusaciones contra Microsoft lo cual le permitiría presentar sus observaciones a los reguladores europeos.

De acuerdo con una nota de Jessica E. Vascellaro y Peppi Kiviniemi publicada en el The Wall Street Journal (Google Joins Probe Into Microsoft’s Browser) la Comisión Europea estaría considerando exigir a Microsoft que ofrezca a los usuarios del sistema operativo Windows la posibilidad de elegir otros navegadores además del Internet Explorer.

Este es un capítulo más en el enfrentamiento que desde hace tiempo vienen teniendo Google y Microsoft. Es conocida la disputa que sostuvieron estos dos gigantes por el mercado de la publicidad en Internet. Recordemos que el año pasado Microsoft se declaró contrario a una asociación entre Google y Yahoo, iniciativa que fue dejada de lado luego que Departamento de Justicia de los Estados Unidos mostrara su intención de revisar el acuerdo (El Mundo: El Departamento de Justicia de EEUU planea revisar el acuerdo Google-Yahoo!).

Un año antes, en el 2007, Microsoft también se opuso a la adquisición de Google de la empresa de publicidad en linea DoubleClick, bajo el argumento que esta operación daba a Google una cuota muy grande del mercado de publicidad en Internet. La fusión fue autorizada sin problemas por las autoridades de competencia de la Unión Europea a pesar de los problemas detectados a la libre competencia y a la protección de datos de los usuarios (El País: Doubleclick ya es de Google).

Siguiendo el artículo del The Wall Street Journal, Sundar Pichai, Vice Presidente de gestión de productos de Google, advirtió que Google había decidido participar en el proceso, dado que los navegadores son fundamentales para el desempeño de los usuarios en Internet y en la medida que Google cree que el mercado de navegadores sigue siendo poco competitivo y que frena la la innovación para los usuarios. Esto último debido a que el IE vinculado al sistema operativo de Microsoft, le otorga una ventaja injusta sobre otros navegadores.

Algunos de los remedios que debería imponer la Comisión Europea a Microsoft han sido analizados p0r Mitchell Baker, presidenta de Mozilla Foundation, en un su blog (EC: List of Potential Principles) recogido por Enrique Dans (Google se persona como parte en el caso contra Microsoft), listamos los remedios más importantes:

(1) Windows no debe influenciar en la libre elección de una persona por un navegador alternativo.

(2) Windows debe permitir que los usuarios escojan otros navegadores, presentando opciones para su descarga cuando el usuario actualiza Windows o el IE, incluyéndolos en Windows y no establecer el IE como navegador por defecto.

(3) Microsoft debe educar a los usuarios acerca de otros navegadores.

(4) Las herramientas de desarrollo de Microsoft no deberán producir resultados específicos para IE o para Windows

(5) IE deberá cumplir específicamente con los estándares web.

Ya en anteriores posts hemos deslizado algunos comentarios sobre nuestra posición. En particular, creemos que la decisión de sancionar a Microsoft en el caso Windows Media Player fue un error y este precedente viene siendo utilizado por los competidores de Microsoft para intentar que la autoridades de competencia de la UE le impongan una suerte de obligación a colaborar con ellos, algo que está lejos del espíritu de las normas de competencia y que en el largo plazo no benefician a los consumidores.

Llama la atención que Google siendo una empresa americana, como Microsoft, no resuelva sus entuertos apelando a los tribunales de su país  y cruce el Atlántico para formar parte de un proceso en el marco de las normas comunitarias europeas. Parece evidente que nos encontramos ante una actitud oportunista del gigante de Mountain View en la medida que las autoridades americanas suelen ser más restrictivas al momento de imponer sanciones por violación a las normas de competencia, basta para ello recordar el desenlace del procedimiento que iniciaran contra Microsoft 19 Estados y el Distrito de Columbia.

Nokia y las telcos, enemigos íntimos

Los equipos móviles gozan en la actualidad de gran popularidad y forman parte de una industria que compite constantemente en innovación y diseño. Son conocidos los equipos terminales con firma como los de Agatha Ruiz de la PradaGiorgio ArmaniDolce & GabbanaVictorio & Lucchino. Estos aparatos han evolucionado rápidamente desde aquellos «ladrillos» de los años ochenta hasta los nuevos equipos como el iPhone conjugan una gran cantidad de prestaciones y aplicativos con un diseño vanguardista e innovador.

Sin embargo, esta carrera innovativa podría estar ocasionando algunos problemas. Tal como detalla el diario español Expansión (Nokia se enfrenta a Telefónica por integrar Skype en sus móviles), en el Reino Unido se habría generado una controversia con ocasión del lanzamiento del Nokia N-97, el nuevo producto estrella del fabricante finlandés, que incluye la aplicación Skype, uno de los programas más conocidos para realizar llamadas de voz usando la red de Internet. A través de Skype es posible realizar llamadas telefónicas a una fracción de los costos tradicionales.

¿Cual es el origen del problema? Pues, que aprovechado que los nuevos terminales permiten el acceso a Internet, se pretende que a través del Skype se puedan realizar comunicaciones de voz que compitan directamente con el principal servicio ofrecido por los operadores, con lo cual los ingresos de las empresas móviles se podrían ver mermados.

Los operadores móviles temen que los fabricantes de equipos se introduzcan en los negocios de telecomunicaciones con mayor margen -y menor riesgo- desplazando a los operadores de telecomunicaciones tradicionales al papel de meros transportistas de señales. Es decir, los operadores móviles se limitarán únicamente a proporcionar capacidad de red mientras que otros actores que no invierten en la construcción de las redes, como Nokia, Microsoft o Google, se apoderan de los ingresos procedentes de los servicios de valor añadido y publicidad.

La polémica surgida en el Reino Unido se agudiza desde que la Comisión Europea anunció una investigación entre los operadores para averiguar si las prácticas para bloquear el uso de la voz IP en las redes de datos de 3G o con las conexiones Wi-Fi suponen una infracción de la legislación comunitaria. 

Como se podrá advertir el problema es sumamente complejo y aunque a primera vista podríamos deducir que el tráfico sobre las redes de Internet no es de competencia de los operadores móviles, un análisis más profundo nos podría llevar a una conclusión diametralmente distinta.

En principio nos encontramos ante un mercado de dos caras (Twosided market) donde se encuentran consumidores y proveedores de contenidos. Pero para que este encuentro sea factible es necesario que alguien desarrolle una plataforma. Esta plataforma no es otra cosa que la red de telecomunicaciones móvil. Sin esta red de telecomunicaciones el encuentro entre consumidores y proveedores de contenidos no sería factible. El inconveniente radica en que esta plataforma no es gratuita, es necesario que alguien invierta en su despliegue. Si los proveedores de contenidos proveen servicios distintos que los del operador móvil no hay mayor problema, pues ayuda a generar una mayor oferta de servicios. Sin embargo, si los contenidos compiten directamente con los servicios provistos por los operadores de telecomunicaciones nos encontraremos ante una caída en los rendimientos de operación y por consiguiente ante un encarecimiento del costo de la red. Lo cual en el largo plazo podría desincentivar el despliegue de nuevas redes. 

Los problemas continúan si consideramos que los operadores móviles prestan estos servicios en virtud de unas licencias otorgadas por los Estados. Licencias que en el caso europeo se pagaron a precio de oro en polvo con incrustaciones de diamantes. En este caso, parte de los precios suponían unos márgenes de explotación que no serían tales si los servicios con mayores ingresos son brindados por quienes no asumieron los costos de despliegue de la red y tampoco el pago de las licencias.

No perece saludable, en este escenario, que quien disfrutará de mayores ingresos no ayude a solventar los costos de las infraestructuras o de las licencias.

Liberan mercado telefónico fijo en Chile

Este último 30 de enero el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile libró un informe (emitido en ejercicio de la facultad conferida al Tribunal en el artículo 29° de la ley 18168 de 1982) en el que evalua la conveniencia liberalizar el mercado de telefonía fija.

De acuerdo con este documento, el TDLC cosidera que la regulación tarifaria existente ha quedado atrasada ante el fenómeno de la “Convergencia Tecnológica”, en la medida que en la actualidad existen diversas tecnologías que pueden prestar servicios cada vez con mayor similaridad. Las necesidades de comunicación telefónica están siendo satisfechas, en gran proporción, por la telefonía móvil, al verificarse que el tráfico que genera crece consistentemente mientras que ocurre lo contrario con el originado por la telefonía local que ha disminuido claramente en los últimos años.

Para el TDLC la consolidación de la telefonía móvil disciplina el poder de mercado de la principal proveedora de telefonía fija y, por lo tanto, resulta adecuado optar por un régimen de libertad tarifaria. Sin embargo, aclara, que la mayor presión competitiva se observa sólo respecto de los servicios de telefonía fija provistos a clientes finales, y por lo tanto se deberá mantener un cierto grado de regulación por vías distintas a los precios. En tal sentido, realiza las siguientes recomendaciones:

Subtel (regulador chileno de las telecomunicaciones) debe evitar el establecimiento de áreas tarifarias demasiado pequeñas u homogéneas en términos de competencia, de forma tal que los menores precios en zonas competitivas se trasladen a aquellas donde la intensidad competetiva es menor.

– Adoptar medidas que impidan la oferta de paquetes que incluyan telefonía fija y móvil.

– Mantener una particular vigilancia de los contratos y acuerdos que suscriban empresas relacionadas.

– Adoptar medidas para que los clientes puedan efectuar una comparación efectiva y directa de las tarifas existentes.

– Subtel debe asegurar que se produzca una efectiva oferta de facilidades de reventa por parte de las empresas de telefonía fija con redes instaladas, mediante el establecimiento de la obligación de contar con ofertas mínimas que contengan todos los elementos necesarios para su contratación por terceros, y mantener información de libre acceso público y actualizada de la disponibilidad de facilidades de redes susceptibles de ser desagregadas.

– Eliminar la diferenciación tarifaria de las llamadas entre teléfonos de una misma empresa (on-net) y hacia teléfonos de otras empresas (off-net)

– Implementar la portabilidad cuando fuera técnica y económicamente factible.

Las telecomunicaciones se enmarcan en un proceso constante de convergencia de tecnologías, plataformas, redes y capital, lo cual ha modificado severamente el ecosistema en el que nos encontrabamos a finales del siglo pasado. En este contexto, si bien algunos reguladores han intentado seguir el paso de la industria, en la mayoría de los casos les ha sido imposible, siguen aplicando un régimen diseñado para un momento en el cual existían una serie de condiciones que se ha extinguido y en este empeño, las autoridades regulatorias pueden estar entorpeciendo seriamente la inversión y el desarrollo del sector.

Para poner un ejemplo, la regulación de la telefonía fija actual se estructuró esencialmente en un momento en el cual en el Perú existían poco más de 600 mil líneas de abonado (hoy se han multiplicado por 5), la telefonía móvil apenas era disfrutada por un puñado de miles de abonados (hoy tenemos más de 20 millones) y el Internet era poco más que un juguete en manos de los ingenieros de la Red Científica Peruana. Sin embargo, el marco regulatorio que hoy nos rige es básicamete el que fuera diseñado en 1994.

Mantener la ruta maestra que los técnicos nos dictaran hace veinte años, para ordenar las telecomunicaciones de la Web 2.0 y el iPhone es como intentar entender un Koenigsegg CCR con el manual mecánico de un Ford Modelo T.

Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet

Desde el 28 de enero el distrito chalaco de Carmen de la Legua Reynoso tiene activa una red Wi-Fi que permite a los vecinos acceder a Internet de forma gratuita. La noticia ha causado gran revuelo y ha sido aclamada por amplios sectores de la población. Ya en un post anterior (!Chim Pum¡ Internet) comentamos algunos aspectos de la medida.

El día de ayer se debatió el uso de redes Wi-Fi en el Twitter de Perú.21. Por lo que he podido escuchar y por los comentarios que aparecen publicados en la web del diario (Se debatió uso del Wi-Fi en el Twitter de Perú.21) la discusión se presenta como muy interesante. De acuerdo con Perú.21, un twittero habría propuesto establecer un piloto en un distrito para, luego, implementarlo en otros. También se exigió que crezca el servicio de Wi Fi libre sin afectar la calidad del servicio. Otro twittero cuestionaba las prioridades de los municipios, señalando que existen necesidades más urgentes que un acceso libre a Internet. La mayoría coincidió en la importancia del servicio y pedían a las autoridades que busquen la forma de implementarlo con alta calidad y a bajo costo. 

Aparentemente, esta iniciativa municipal no se detiene en dotar al municipio de un acceso Wi-Fi libre, parece parte de un proyecto más ambicioso. En El Comercio (Carmen de la Legua-Reynoso será la primera ciudad digital del país) el alcalde de esta jurisdicción chalaca detalla algunos de sus aspectos como: utilizar este medio para realizar consultas médicas a través de videoconferencias, dar paso a trámites electrónicos así como una mejora en la seguridad ciudadana. Parece interesante y por lo demás plausible que las autoridades municipales, regionales y nacionales se esfuercen en incrementar la penetración y el acceso de Internet. 

Sin embargo, la propuesta podría tener algunos efectos no tan plausibles. Habría que partir en primer lugar del modelo constitucional que hemos elegido para brindar determinados servicios públicos.

A partir de la década de los noventa el Estado peruano se planteó seguir con el modelo heredado del gobierno militar o avanzar hacia una liberalización de las industrias y otorgar al Estado un rol subsidiario y regulador. Se optó por el segundo modelo. No es necesario repetir los penosos resultados del gobierno militar en cuanto a inversiones y masificación de determinados servicios públicos.

Pero el modelo funciona sólo si se mantienen una serie de delicados equilibrios. El Estado renuncia a brindar determinadas actividades, como la de telecomunicaciones, y las entrega a los privados para que las exploten. En este contexto les exige una serie de cargas sumamente onerosas: regula sus precios, prohíbe los subsidios cruzados, tienen que llevar una contabilidad separada por cada servicio prestado, están obligados a compartir sus redes, tienen que pagar un tributo para solventar los gastos del servicio universal y modula la calidad de los servicios.

Es por ello que la participación del Estado utilizando fondos públicos para proveer servicios públicos de telecomunicaciones es una distorsión mayor. Si un municipio instala una red Wi-Fi donde existen inversiones de los concesionarios y ofrecen el servicio de forma gratuita o debajo de los precios de mercado, sufragando la red vía impuestos de los ciudadanos, nos encontramos sin lugar a dudas ante una contravención de las reglas más elementales de la libre competencia.

Pero ¿Cuáles son los perjuicios? Tenemos la subvención de una actividad realizada de forma idónea por los privados con fondos públicos, lo cual genera, dado que el precio cero es imbatible, que no exista privado que pueda competir la oferta municipal. Es decir, nos encontramos ante una barrera de entrada absoluta.

La calidad del servicio también es otro problema, lo gratuito termina regularmente en una sobre explotación del servicio y por ende una degradación del mismo, lo cual obligará al municipio a meter mano a la bolsa pública para robustecer la red constantemente, lo cual será impracticable en el largo plazo.

Finalmente destaco una frase de un twittero en Perú.21 “en algún momento, Internet será tan indispensable que llegará a ser gratis. Será tan necesaria como tener luz o agua”. El inconveniente es que la teoría microeconómica nos dice que el precio no se relaciona con el hecho que el bien sea o no indispensable, sino con su nivel de escasez. Lo curioso de este comentario es que ni el agua ni la electricidad se ofrecen de forma gratuita.

La CMT aprueba las nuevas regulaciones de banda ancha

Luego de un largo camino la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT), regulador de las telecomunicaciones en España, ha aprobado (Fumata blanca a la fibra), finalmente, las nuevas regulaciones para los mercados de banda ancha a través de accesos de alta velocidad o banda ultra-ancha. Se idetifican estos servicios con el uso de las tecnologías DOCSIS 3 (Data Over Cable Service Interface Specification) tratándose de las redes de cable y con soluciones basadas en fibra óptica, ya sea hasta el hogar del usuario (Fiber To The Home, FTTH) o hasta el nodo (Fiber To The Node, FTTN).

Los continuos requerimientos de ancho de banda plantean la necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras. Otro aspecto a su favor es que estas redes de fibra óptica, tienen un menor costo de mantenimiento -lo cual no es nada desdeñable en la situacón actual- y permiten la simplificación de la estructura de la red con la disminución de un número importante de centrales telefónicas.

Sin embargo, dados los altos costos que se tienen que afrontar los operadores para el despliegue de estas infraestructuras, los Estados se plantean cuál es la mejor alternativa para financiar estas inversiones. Hemos visto como en los Estados Unidos algunos gobiernos locales están creando empresas para tender y operar la nueva fibra (Monticello, de la escasez a la abundancia y El Estado está de regreso), en otras latitudes estos desplieges se hechará mano de fondos públicos y en otros casos se pretende que las inversiones sean asumidas por los operadore, para lo cual se vienen dictando determinadas medidas regulatorias que premien a aquellos que apuesten por su despliegue. Todo esto, no lo olvidemos, en medio una crisis financiera espantosa.

La historia comenzó con la consulta pública que realizará la CMT sobre las redes de acceso de nueva generación. Una vez recibidos los aportes de los interesados se redactaron hace un año, más o menos, los principios y líneas maestras de la futura regulación. Posteriormente, se publicó un borrador con estas regulaciones, las cuales generaron la intervención incluso de las autoridades de Bruselas. Superados estos inconvenientes se han terminado aprobando estas regulaciones.

De acuerdo con la nota de prensa que publica la CMT, -las Resoluciones no han sido todavía colgadas en la web-, se ha impuesto a Telefónica la obligación de proporcionar un servicio mayorista de acceso indirecto de banda ancha de hasta 30 megas en todo el territorio, independientemente de la infraestructura que soporte el servicio, a unos precios orientados a los costos.

Sin embargo, considera que imponer estas obligaciones de acceso indirecto por encima de los 30 megas podría desincentivar la inversión en infraestructuras, tanto de Telefónica como de los operadores entrantes que en España llaman alternativos. Para fomentar la competencia en nuevas infraestructuras, la CMT mantiene la obligación para Telefónica de proporcionar el acceso a sus infraestructuras pasivas a precios orientados a los costos de producción.

De acuerdo con bandaancha.eu (Nueva regulación de la banda ancha, un hito histórico en las telecomunicaciones españolas) los puntos claves de estas regulaciones son los siguientes:

-Telefónica no tiene la obligación de revender sus ofertas de más de 30 megas.

-Deberá alquilar su infraestructura para que otros tiendan su fibra.

-En las modalidades revendidas, los entrantes podrán escoger combinaciones de velocidad descendente y ascendente.

-Telefónica deberá comunicar a la CMT de cualquier cambio en su red con 6 meses de antelación.

-Si Telefónica pretende cerrar una central, deberá mantenerla abierta durante 5 años si hay operadores incumbentes o un año si solo está ella.

Microsoft y la UE: la guerra continúa

Se venía venir. La Comisión Europea confirmó el envío de un pliego de cargos a Microsoft sobre la vinculación de Internet Explorer con el sistema operativo Windows. Es la fase final de una nueva sanción por abuso de posición de dominio. No hay que ser brujo para adivinar cuál será el desenlace. 

De acuerdo con la nota de prensa (MEMO/09/15) publicada en la web de la CE, la Comisión considera que la vinculación que hace Microsoft de su navegador web -Internet Explorer- con su sistema operativo Windows infringe las normas del Tratado de Roma sobre abuso de posición de dominio (artículo 82). Para la Comisión esta vinculación perjudica a la competencia en el mercado de los navegadores web, socava la innovación y reduce las opciones de los consumidores.

El pliego de cargos se sustentaría -como no podía ser de otra forma-, en el precedente del Windows Media Player, en particular en la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia del 17 de septiembre de 2007 (Asunto T-201/04), que confirmó la decisión de la Comisión de marzo de 2004 (IP / 04/382) la cual, como se recordará, declaró que Microsoft había abusado de su posición de dominio en el mercado de sistemas operativos al vincular su programa Windows Media Player con su sistema operativo.

La Comisión cree que esta vinculación hace que Internet Explorer esté instalado en el 90% de computadoras del planeta, falsea la competencia entre navegadores y proporciona Internet Explorer una ventaja artificial que no están en condiciones de igualar otros navegadores. A la Comisión le preocupa que la omnipresencia de Internet Explorer cree incentivos artificiales para los proveedores de contenidos y desarrolladores de software para diseñar páginas web principalmente para Internet Explorer que en última instancia, corre el riesgo de socavar la competencia y la innovación en la prestación de servicios a los consumidores.

Adivinemos. Microsoft contestará el pliego negando los cargos, la Comisión impondrá una sanción y ordenará a Microsoft que ponga a disposición de los ciudadanos europeos una versión de su sistema operativo sin el Explorer.

Si funciona no lo arregles reza un viejo dicho. Creo humildemente que la Comisión va por el camino equivocado y contrariamente a lo que señala es su intervención la que frena la innovación y el desarrollo. 

Una de las principales razones por las que creo en el error de la Comisión es por el hecho que el mercado no le está dando la razón, en la medida que el Explorer viene perdiendo una importante cuota de mercado en los últimos tiempos. La Comisión viene a sostener una vieja tesis del derecho de la competencia europeo y es que el dominante tiene una especie de obligación de colaboración con sus competidores en la medida que sin esta ayuda no podrán competir con éxito en el mercado. Es una visión estática de la economía que no puede sostenerse en el dinámico mundo de Internet.

No es un hecho negativo que el Explorer se haya convertido en el navegador por defecto, esto ha ahorrado importantes costos de coordinación, al diseñarse las páginas de una forma uniforme éstas son accesibles sin mayor problema por los usuarios. Esto repercute en la propia estrategia de los diseñadores de navegadores pues pueden guiarse del estándar exitoso para tener un producto al alcance de todas las máquinas del planeta. El Chrome de Google es un buen ejemplo de ello (Google Chrome y las Browser Wars). Sin este proceso, las usuarios de Internet tendríamos que cargar varios navegadores para poder acceder a páginas web diseñadas de acuerdo con una multitud de estándares.

Dos críticas a la decisión de la Comisión con relación al caso Windows Media Player se pueden ver en la página de Enter: Microsoft, Apple y la burocracia europea y La Política de Competencia de la CE, ‘si no está roto, no lo arregles’.

Record de normas de control de fusiones

Nos señala el profesor Daniel Sokol en Antitrust & Competition Policy Blog (A Record 110 Countries and 115 Jurisdictions Now Regulate Mergers Through Antitrust Laws) que, de acuerdo con un estudio de la firma de abogados White & Case  (Worldwide Merger Notification Requirements) publicado por Aspen Publishers / Wolters Kluwer, un total de 115 jurisdicciones alerededor del mundo regulan las fusiones y las dquisiciones en el año 2009. De acuerdo con los autores, el estudio cubre 217 jurisdicciones en todo el mundo. Entre las 115 jurisdicciones que tienen una regulación de fusiones se encuentran 110 países y 5 acuerdos regionales como la CEE y el COMESA. Se trataría de un notable incremento si tenemos en cuenta que en el 2004 sólo se registraron 68 jurisdicciones con una regulación de esta naturaleza. Las incorporaciones más importantes a la lista serían las de China e India.

Para los interesados el trabajo cuesta casi 400 dólares americanos.