¿Es ilegal el Piggybacking?

 

A medida que las conexiones inalámbricas a Internet se vienen haciendo cada vez mas comunes, la posibilidad de encontrar conexiones inseguras –o, lo que es lo mismo, sin clave de autenticación—aumenta en la misma proporción. La pregunta que hacemos en el título de este artículo, entonces, adquiere mucha actualidad pues no faltará quien conozca del caso de algún amigo que haya accedido a la conexión inalámbrica de otra persona –generalmente un vecino—sin su autorización.

El piggybacking es definido como el uso indebido (o sin autorización) de una conexión inalámbrica pagada por otra persona (ver mas definiciones aquí). Para que se configure el piggybacking es necesario que quien accede a la señal inalámbrica lo haga sin autorización del titular del servicio de Internet por lo que se deberá excluir de este concepto el acceso a todos aquellos hotspots gratuitos existentes en el mundo. Es importante destacar que en algunos países se han impuesto sanciones a usuarios de hotspots gratuitos por usar indebidamente el servicio gratuito de Internet inalámbrico alegando que éste está destinado solo a los consumidores o usuarios del local y no para aquellos terceros fuera de él (acceso a un hotspot gratuito sin consumir en el local que lo brinda a sus clientes).

El término piggybacking es un término sajón que describe la acción de subirse en los hombros o en la espalda de alguien y, como pueden apreciar, cae como anillo al dedo para describir el uso indebido que venimos comentando. Para una mayor claridad, debemos distinguir el piggybacking del denominado wardriving que consiste básicamente en la detección de conexiones inalámbricas inseguras para ponerlas a disposición de personas interesadas en obtener un acceso gratuito a internet. En este caso, no se hace un uso efectivo de la conexión por lo que la discusión acerca de su legalidad podría ser mas compleja.

Hace poco, leyendo un artículo acerca de la decisión de una Corte de Apelaciones de Turku, Finlandia en la cual se sancionó a un ciudadano por el uso indebido de la conexión inalámbrica de su vecino me pregunté si nuestra legislación contenía alguna regla similar y, como nos imaginamos, no había norma expresa que sancionara su uso. Conversando con un amigo especialista en derecho penal, me comentó que la figura bajo comentario podría ser comprendida en la figura delictiva del hurto que, conforme a nuestro código penal, consiste en apoderarse “…ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra..” . Es de destacar que nuestro legislador tuvo la previsión de equiparar a bien mueble aquellos intangibles como “…la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.” De acuerdo con el artículo 185 del código penal, la sanción que correspondería a este ilícito sería no menor de uno ni mayor de tres años de cárcel. Es importante destacar que si para cometer el delito se utiliza “…la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas…” (entendemos que el uso de la telemática se daría en todos los casos de piggybacking) estaremos frente a la figura de hurto agravado y una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel.

Aunque existen posiciones encontradas respecto a la legalidad o moralidad de esta figura, es de destacar que la visión de nuestros legisladores coincide con la de otros países, como puede apreciarse aqui, por lo que no debemos descartar que en los próximos tiempos veamos sentencias que vayan fijando una posición jurisdiccional en ese sentido. Mientras tanto, les recomendamos no utilizar la señal inalámbrica de sus vecinos y, menos aún, quebrar sus claves de seguridad pues estarán arriesgándose a una sanción muy severa.

¿Es ilegal el Piggybacking?

 

A medida que las conexiones inalámbricas a Internet se vienen haciendo cada vez mas comunes, la posibilidad de encontrar conexiones inseguras –o, lo que es lo mismo, sin clave de autenticación—aumenta en la misma proporción. La pregunta que hacemos en el título de este artículo, entonces, adquiere mucha actualidad pues no faltará quien conozca del caso de algún amigo que haya accedido a la conexión inalámbrica de otra persona –generalmente un vecino—sin su autorización.

El piggybacking es definido como el uso indebido (o sin autorización) de una conexión inalámbrica pagada por otra persona (ver mas definiciones aquí). Para que se configure el piggybacking es necesario que quien accede a la señal inalámbrica lo haga sin autorización del titular del servicio de Internet por lo que se deberá excluir de este concepto el acceso a todos aquellos hotspots gratuitos existentes en el mundo. Es importante destacar que en algunos países se han impuesto sanciones a usuarios de hotspots gratuitos por usar indebidamente el servicio gratuito de Internet inalámbrico alegando que éste está destinado solo a los consumidores o usuarios del local y no para aquellos terceros fuera de él (acceso a un hotspot gratuito sin consumir en el local que lo brinda a sus clientes).

El término piggybacking es un término sajón que describe la acción de subirse en los hombros o en la espalda de alguien y, como pueden apreciar, cae como anillo al dedo para describir el uso indebido que venimos comentando. Para una mayor claridad, debemos distinguir el piggybacking del denominado wardriving que consiste básicamente en la detección de conexiones inalámbricas inseguras para ponerlas a disposición de personas interesadas en obtener un acceso gratuito a internet. En este caso, no se hace un uso efectivo de la conexión por lo que la discusión acerca de su legalidad podría ser mas compleja.

Hace poco, leyendo un artículo acerca de la decisión de una Corte de Apelaciones de Turku, Finlandia en la cual se sancionó a un ciudadano por el uso indebido de la conexión inalámbrica de su vecino me pregunté si nuestra legislación contenía alguna regla similar y, como nos imaginamos, no había norma expresa que sancionara su uso. Conversando con un amigo especialista en derecho penal, me comentó que la figura bajo comentario podría ser comprendida en la figura delictiva del hurto que, conforme a nuestro código penal, consiste en apoderarse “…ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra..” . Es de destacar que nuestro legislador tuvo la previsión de equiparar a bien mueble aquellos intangibles como “…la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.” De acuerdo con el artículo 185 del código penal, la sanción que correspondería a este ilícito sería no menor de uno ni mayor de tres años de cárcel. Es importante destacar que si para cometer el delito se utiliza “…la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas…” (entendemos que el uso de la telemática se daría en todos los casos de piggybacking) estaremos frente a la figura de hurto agravado y una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel.

Aunque existen posiciones encontradas respecto a la legalidad o moralidad de esta figura, es de destacar que la visión de nuestros legisladores coincide con la de otros países, como puede apreciarse aqui, por lo que no debemos descartar que en los próximos tiempos veamos sentencias que vayan fijando una posición jurisdiccional en ese sentido. Mientras tanto, les recomendamos no utilizar la señal inalámbrica de sus vecinos y, menos aún, quebrar sus claves de seguridad pues estarán arriesgándose a una sanción muy severa.

Regulando al intermediario

Compartimos con ustedes un artículo titulado «Regulando al intermediario: el régimen de limitación de responsabilidad para los proveedores de servicios de Internet en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos«, mismo que ha sido recientemente publicado en la edición de la revista Actualidad Jurídica del mes de marzo de 2009 del grupo Gaceta Jurídica. Pueden acceder al artículo aquí o aquí

Asimismo, compartimos con ustedes un artículo co-escrito con Antonio Rodriguez, colaborador principal de este blog, titulado «Lo tuyo es mio o la paradoja de los derechos de autor en Internet» publicado en THEMIS-Revista de Derecho, No. 48, pp. 133-147, en el año 2004 mismo que puede descargarse desde aquí

Y el culpable es… !Google¡

Tremendo Juez: Usted no tiene arreglo, Trespatines, cada día está más sinvergüenza.

Trespatines: Bueno, chico, eso es natural, uno tiene que hacel todo lo posible pol progresal y pol superalse.

(La Tremenda Corte: «Radioemisoricidio»)

 

Llegada la crisis, es el momento de encontrar culpables. Y si de culpables se trata el más grande de todos parece ser Google. Hubo un tiempo donde todos los males de Internet se encarnaron en Microsoft, alguna razón tendrían sus detractores. A suerte de acumular cuota de mercado a costa de juicios, la empresa con sede en Redmond se ganó a pulso la antipatía popular.

Pero de un tiempo a esta parte, otra es la empresa que está padeciendo las antipatías que antes monopolizaba Microsoft. El alumno es aventajado y ha crecido a golpe de ingenio, es cierto, pero también de talonario. Google es hoy una empresa dominante en muchas de las actividades relevantes que se realizan en Internet. Ha crecido tanto que su pueblo está pasando del deslumbramiento inicial al rechazo, de hecho ya se viene hablando de una Googlefobia. Pero las fobias tienen mucho de irracionales y es mejor no hacerles caso. Salvo que los afectados presenten algunos síntomas interesantes de su nueva patología. Entonces como si del Dr. House se tratara, vale la pena levantar la ceja y proponerle algún tiempo al lamento.

En este rincón ya hemos dedicado dos posts al tema de los diarios y de cómo Internet está impactando negativamente en su negocio (Muere la prensa y Un zoco o un gran almacén). Sin embargo, el problema parecía más relacionado con los hábitos de los nativos digitales y la viabilidad del modelo de negocio de la prensa tradicional, antes que un debate con un contenido jurídico. Pareciera evidente que sobre las noticias de actualidad – un periódico de ayer no vale nada nos lo recuerda Héctor Lavoe -, no podemos exigir ningún tipo de exclusividad o propiedad. Creo que nos equivocamos.

Hace unos días, Rupert Murdoch (propietario de los periódicos The Sun y The Times) llamó zafarrancho contra Google y el resto de buscadores (Murdoch Wants A Google Rebellion) y lo sintetizó de esta forma: «¿Deberíamos permitir a Google a robar todos nuestros derechos de autor?» La respuesta,- debería ser «Gracias, pero no, gracias«. De la misma idea es Henry Porter (novelista y columnista político de The Observer) para quien «Internet se ha convertido en el anfitrión de un pequeño número de peligrosos WWMs -worldwide monopolies- (…). Google es el más prominente WWM«, pero con un agravante: «Lo hace con impunidad, ya que es dominante en todo el mundo y sabe que los compositores no tienen otro lugar a donde ir. Google es el portal de acceso para un público masivo: o cumples con sus términos o sientes el peso de su bota en su tráquea» (Google is just an amoral menace). Alan Murray resumió esta amenaza en el ya lejano 2005: «el modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» (Googlephobia).

Parece que tanta alharaca no quedara en una mera bravata. Hace una semana, el directorio de The Associated Press votó «proseguir acciones legales y legislativas» contra quienes utilizan agregadores de contenidos sin permiso, lo cual se ha leído como un «tiro en la proa» a aquellos sitios de noticias en Internet en la guerra de lo que se entiende como un «uso justo» (AP to Aggregators: We Will Sue You).

Hace muchos años, cuando me paseaba por la biblioteca de la Universidad de Lima había una sala que llamaban «de referencias». Esta sala guardaba catálogos de los distintos libros publicados a lo largo de los años. De no ser por estos catálogos las novedades editoriales hubieran sido menos conocidas. Ahora me pregunto si a los autores de estos catálogos estaban obligados a pagar por los libros que listaban. La respuesta parece evidente. 

Lo mismo pasa con Google. El servicio Google News reproduce apenas un breve extracto de la información publicada en las web de los diarios, quien está interesado en un artículo en particular, tiene que dirigirse a la web del periódico. Este proceso genera cientos de millones de clicks al mes a favor de las webs de los diarios. Es decir, también los diarios se benefician de este modelo de negocio y son conscientes de la utilidad que tiene Google para popularizar sus webs.

Qué es entonces lo que los motiva. Creo que el problema -al menos en lo que a las noticias se refiere- no es legal, es una respuesta a la crisis. Los diarios vienen perdiendo mucho dinero y Google no tanto, por el contrario suelen aparecer regularmente informaciones en la prensa de la buena marcha de su negocio. Pero en un mundo de juicios y abogados todo es posible.

Un zoco o un gran almacén

Un zoco es un mercado árabe (sucq) donde es posible comprar todo tipo de artesanías y chucherías. En realidad, es la agrupación de varios mercados cada uno especializado en un producto particular. En el mercado de Marrakech, encontramos merodeando a la famosa plaza de Jamaa el Fna, tantos zocos como artesanos existen: de Foundouk Louarzazi, de los joyeros, de los cesteros (o Chouari), de los tintoreros, de los latoneros y del cobre, de los herreros (o Haddadine) o de las babuchas. el zoco de Marrakech es un lugar mágico, aromatizado por las especias del lugar, donde cientos de tiendas se agolpan por las serpenteantes callejuelas de la Medina apenas iluminadas por el sol que se cuela entre las hendiduras del estero.

La antípoda de un zoco es un gran almacén, lugar espacioso, iluminado, grande y aséptico, como un hospital. Este lugar enfrenta regularmente con eficiencia el reto de entregar a los consumidores toda una variedad de productos destinados a cubrir la mayor cantidad de sus necesidades.

Hace una semana escribimos un post dedicado a la crisis de la prensa escrita (Muere la prensa), esta es la segunda entrega sobre el mismo tema.

Hace unos días leía el buen artículo de Paul Starr (The New Republic: Goodbye to the Age of Newspapers, Hello to a New Era of Corruption), para quien un aspecto básico de la democracia dependía del monopolio que sobre la información ejercían los diarios. Gracias a la falta de mecanismos alternativos de información, los diarios podían cobrar tasas muy altas a los anunciantes. Debido a estos ingresos extraordinarios los periódicos podían subvencionar aquellas secciones que son importantes bienes públicos como informes científicos o el periodismo de investigación.

Otra función que cumple la prensa es la de educar a la masa. Atentos a la lectura de las ofertas laborales y las páginas deportivas, los lectores tropiezan con aquellas secciones que describen la corrupción local o la cobertura de un conflicto bélico. Esta atención ocasional crea una ciudadanía informada capaz de controlar los excesos del gobierno o de frenar la corrupción. Por el contrario, la desaparición de la prensa escrita puede traer un aumento de la corrupción o una merma en la cultura política de la nación.

El argumento aunque interesante es cuestionable. Es cierto que muchas veces los diarios han realizado una encomiable labor de educación política y de divulgación respecto de aquella información que de común no hubiera circulado. Sin embargo, también han sido centro de manipulación y corrupción. Sólo dos ejemplos: el famoso magnate Randolph Hearst propietario del The New York Journal, se inventó una guerra (la hispano – americana) sobre la base de noticias falsas y tramposas. Tampoco podemos desdeñar el lamentable papel de la prensa americana durante la Segunda Guerra del Golfo, sosteniendo la tesis de su gobierno como si de un dogma de fe se trataba.

No cabe duda que Internet ha socavado el poder que tenían los diarios sobre la información, pero no creo que limite las capacidades políticas de los ciudadanos. Por el contrario es posible que las potencie. Uno de los mayores inconvenientes del monopolio es que la falta de competencia no sólo eleva los precios, sino que afecta directamente la eficiencia productiva. La información no es una excepción.

No soy bueno para predecir el futuro y problablemente tampoco para diseñar modelos de negocios, pero creo que el diario del tipo sábana plagado de farragosos anuncios -que nadie lee- está condenado a extinguirse. Particularmente, suelo informarme diariamente con algunas secciones de El Comercio (economía y deportes) estoy alejado de las nacionales por salud mental. Para las internacionales busco algún diario en línea -dicen más y mejor- y para las de ciencia y tecnología recurro a un puñado de blogs donde podré encontrar información que jamás aparecerá en un diario.

Como en un zoco o un gran almacén. Internet es como un zoco, para encontrar buena información hay que caminar, saber dónde buscar,es necesario moverse por sus callejuelas y rincones, dudar y regatear hasta encontrar la mejor oferta. Un diario, por el contrario es un gran almacén con secciones más o menos definidas, uno sabe dónde y qué buscar, no es necesaria una gran destreza. Un zoco y un gran almacén pueden ser complementarios, salvo que la prensa pretenda convertirse en un zoco. Si lo hace tiene la batalla perdida.

Derechos de autor en Internet en veinte viñetas

Foto de Omar Sosa Tzek

Foto de Omar Sosa Tzek

A raíz del debate surgido por algunos eventos ocurridos en la blogósfera vinculados con el uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor (ver aquí, aquí, aquí y aquí), me he visto en la necesidad de aclarar un poco el panorama y asumir el reto de explicar como funcionan los derechos de autor en 2o viñetas y en un lenguaje simple (como debe ser). Ojalá funcione.

1. El derecho de autor te otorga una protección automática desde el momento en que creas algo (no desde el registro, el registro es recomendado por un tema probatorio pero no otorga el derecho). En simple, ganas el derecho desde la creación. Parafraseando el famoso video explicativo de Creative Commons, desde el momento en que haces ese dibujo en una servilleta ó desde el momento en que tomas la foto. En el Perú el derecho de autor está regulado por el Decreto Legislativo N° 822 y normas complementarias.

2. El derecho de autor no protege las ideas sino la forma en que estas se expresan y se materializan. Por ejemplo,  no se protege la idea de un ratón que habla sino concretamente protegería a Mickey Mouse o al Super Ratón.

3. El derecho de autor protege no cualquier creación intelectual sino aquellas que tengan ORIGINALIDAD, es decir que tengan una cuota de valor agregado de su autor  o como lo dice un conocido precedente del INDECOPI «refleje la impronta de la personalidad del autor«, un tema por cierto discutible que dependerá de cada caso concreto.

4. Esta protección automática te otorga derechos de dos tipos: (i) patrimoniales (de explotación de la obra) y (ii) morales.

5. Entre los derechos patrimoniales destacan el de reproducción (nadie puede copiar tu creación sin tu autorización),  el de comunicación publica (nadie puede comunicarla abiertamente al público sin tu permiso), distribución (nadie puede distribuir la obra si tu autorización), entre otros. Estos derechos duran la vida del autor más 70 años y son disponibles, es decir, el autor puede explotarlos, por ejemplo, mediante el otorgamiento de licencias.  Eso sí, en materia de licencias y cesiones de derechos patrimoniales, lo que no se autorizó o cedió en blanco y negro, es decir, por escrito no forma parte de este mundo.

6. ¿Son los derechos patrimoniales absolutos? No. Existe un régimen de limitaciones y excepciones al derecho patrimonial: el famoso derecho de cita, el de copia privada, usos informativos y otros más puntuales que permiten, en términos generales, utilizar una obra en algunos casos sin autorización y en otros sin derecho a compensación por parte de los autores lo cual revela que el derecho de autor también tiene por objeto guardar un equilibrio con el derecho constitucional de acceso a la cultura.

7. Entre los derechos morales destacan el derecho de paternidad (nadie puede atribuirse la autoria ajena de una obra) y el de integridad (nadie puede cortar, modificar, alterar la obra sin la autorización del autor). Estos quedan siempre en cabeza del autor y son intransferibles, inalienables, imprescriptibles, IN-etc. Son tuyos por siempre así no los quieras.

8. Con el avance tecnológico surgieron derechos también para aquellos que si bien no participan en el proceso creativo ayudan a difundir las obras de los que crean. A este grupo de derechos se les denomina derechos conexos. Son tres los derechos conexos: derechos de los radiodifusores sobre sus emisiones, derechos de interpretes, valga la redundancia, sobre sus interpretaciones (por ejemplo, Luis Miguel,  no compone la mayoría de sus canciones pero el valor agregado está en la interpretación que hace de aquellas compuestas por terceros) y derechos fonográficos, es decir, aquellos que corresponden a los productores de fonogramas ó «disqueras».

9. Este sistema legal funcionó relativamente bien acorde con un modelo de negocio basado en el control de la copia…..hasta qué….

10. ¡Apareció INTERNET…….!

11. Y con ella…. la portabilidad de contenidos, copy pasteo a discreción, linking, framing….como diría Lessig una nueva oportunidad para recrear el universo de contenidos existentes y agregarles valor aprovechando las libertades que ofrece la web.  La arquitectura abierta end-to-end ahora permite que el contenido no sea centralizado sino que se alimente desde la periferia y con ello vemos el nacimiento de nuevas formas de creatividad. Este sistema legal que protegía el mundo analógico se estrella contra una realidad distinta: la digital. Ahora, no todo es color de rosa porque esas libertades mal utilizadas conducen también a producir algunas distorsiones e incluso conllevan a  infracciones a las normas vigentes sobre derechos de autor.

12. ¿Cual fue la reacción por parte de la industria ante el fenómeno de Internet? Un intenso lobby a efectos de lograr mayor protección legal. Lejos de pensar que el Derecho debe adaptarse a la realidad (y no al revés) la industria del entretenimiento estadounidense buscó mayor protección legal. Lejos de pensar que el quid del asunto estaba en ser creativos y crear un nuevo modelo de negocio (pensemos en cuanto tiempo demoró Apple en lanzar I-Tunes). Así surgen en el marco de la OMPI, los Tratados Internet (más protección legal para los autores en el entorno digital) y su primera hija fue la Digital Millenium Copyright Act (DMCA). Dicha norma permitía combatir las descargas ilegales de música y los «craqueos» de sistemas anticopia o DRM.

13. ¿Las posiciones jurídicas? Los anarquistas dijeron «abajo las leyes de derechos de autor, no sirven en Internet». Los proteccionistas dijeron «mayor protección, Internet es una maquina copiadora que nos va a matar» (igual que cuando Jack Valenti, representante de la Motion Picture Association of America (MPAA) comparó en los años ochenta a las cintas de VCR, con tenias que terminarían minando la propiedad intelectual). Las posturas intermedias: «Creative Commons es una alternativa», postura con la que me identifico.

14. Ahora, lamentablemente el terreno del derecho de autor en el Perú es hasta esotérico para el propio mundo legal. Sin embargo con un TLC aprobado y en marcha esperemos que el tema concentre mayor atención, ya que hemos importado las principales disposiciones de la DMCA a nuestro marco normativo.

15. Si en un contexto analógico las normas de derechos de autor, dado su poco carácter intuitivo, han generado debate y polémica en torno a su onda expansiva, imaginemos lo que ocurre en el contexto digital. Ahora, el hecho que sean normas poco intuitivas y que muestren una evidente tensión con el contexto tecnológico actual no puede permitirnos legitimar una actitud infractora bajo la filosofía de  «si todos se pasan la luz roja, entonces yo también«. Las normas están ahí y hay que conocerlas y respetarlas, eso sí, educando antes que reprimiendo. Promovamos, en todo caso, una mayor flexibilización de las normas por las vías regulares que existen para ello porque, en definitiva, un mundo 2.0 requiere reglas 2.0.

16. Normalmente uno se queja como usuario pero cuando uno es directamente afectado por una infracción a sus derechos intelectuales la escena cambia. Cuando uno deja de ser sólo consumidor para convertirse en productor de contenidos, el enfoque cambia.

17. El caso de la descarga de música a través de redes P2P es más complejo aún porque la excepción de copia privada o personal es la que uno hace del soporte original para fines exclusivamente privados (tú y solo tú). Se deberá analizar caso por caso pero, tal como ha sido concebida, no es una excepción que tolere muchos usos informáticos sobre obras protegidas.

18. El tema del plagio no es más que una infracción al derecho moral de paternidad. Aunque a veces puede implicar también una infracción al derecho de reproducción o distribución para quien copia el artículo plagiado y lo circula. Cuando alguien dice ser autor de algo que no es, se atribuye una autoria sobre algo que no ha hecho. Es tan plagio el que hace un blogger de videos cuya titularidad no le pertenece como la que hace un canal de televisión de contenidos que no le pertenecen.

19. Finalmente lo que comúnmente se denomina «piratería» es una de las más grotescas infracciones al derecho de reproducción y distribución con la agravante que existe lucro de por medio.

2o. Existe una falsa creencia que todo lo que se coloca o se encuentra en Internet es o se convierte inmediatamente en material de libre acceso y disposición cuando ello no es así. La mejor recomendación para cualquier persona involucrada en el negocio de los contenidos es, aunque resulte incomodo o pesado, mejor preguntar antes de utilizar.

Bien, espero haber cumplido mi objetivo inicial y no haber muerto en el intento.

Lluvia de millones

Hace unos pocos meses nuestro mundo era feliz. La casi bancarrota de Fannie Mae y Freddie Mac y su posterior rescate por el gobierno americano, nos trajeron de un porrazo a una realidad penosa, difícil de asimilar y a mil por hora. Nada de anestesia o glide path, mazazo al mentón y a dormir o mejor dicho a despertar. Sobre el particular leí hace poco una frase de Tim Wu (Keynes 72 years ago) que me pareció fenomenal «… cuando el desarrollo del capital de un país se convierte en un subproducto de las actividades de un casino, es probable que el trabajo se haga mal«. 

En este mundo feliz -es decir, antes que descubriéramos que las finanzas mundiales se había convertido en una monumental timba- las empresas de telecomunicaciones y los Estados venían anunciando enormes inversiones para solventar los despliegues de las nuevas redes de banda ancha. Era de esperar que el tremendo desaguisado posterior, hiciera que estas inversiones se paralizaran o por lo menos se ralentizaran.

Pero si los gobiernos son liberales (neo liberales les dicen ahora) cuando las cosas van bien económicamente, fustigando las barreras creadas por el intervencionismo estatal se vuelven proteccionistas cuando aparecen fallos en el sistema. De Smith a Keynes y de Keynes a Smith. En esta danza muchos de los que antes exigían libertad son los que ahora piden intervención.

Este escenario aconsejaría ralentizar las inversiones en banda ancha. Pero no, por el contrario, en muchos lares del mundo desarrollado, se vienen anunciando millones de euros y dólares para financiar los nuevos proyectos de fibra.

En Europa Comunidad Europea aprobó, en noviembre del año pasado, un plan de medidas para enfrentar la crisis internacional (COM(2008) 800 final). Entre las medidas a impulsar por parte del ejecutivo europeo encontramos la necesidad de desplegar conexiones a Internet de alta velocidad, como una manera de promover la rápida difusión tecnológica que permita crear una demanda de productos y servicios innovadores. La estrategia contaría con el apoyo de fondos públicos para alcanzar la meta de 100% de cobertura de Internet de alta velocidad para el año 2010. Para lograrlo se dispondrá de un canal de € 1 mil millones. Poco dinero para tanta ambición, si notamos que sólo las holandesas KPN Reggefiber planean invertir entre € 6 y 7  mil millones para los próximos años.

En los Estados Unidos, con la tenaz resistencia de los republicanos en el Congreso, el Presidente Obama aprobó el pasado 17 de febrero en Denver la Ley para la Recuperación de América y la Reinversión (American Recovery and Reinvestment Act of 2009) conocida como «Stimulus Bill», que confía será suficiente para empezar a superar la crisis. El costo del plan es de 787.000 millones de dólares parte del cual será destinado a inversiones en infraestructuras, ayudas sociales y transferencias a los Estados. 

En lo que nos compete, el plan de Obama destinará un total de $7.85 mil millones (Arrancan los planes públicos para la banda ancha) para el desarrollo de las telecomunicaciones de la siguiente forma: $7.2 mil millones para el despliegue de una red de banda ancha y acceso a Internet inalábrico y $650 millones para la conversión a la Televisión Digital Terrestre (DTV). El proyecto intenta promover la implantación de la banda ancha en zonas sin servicio y ampliar su disponibilidad en zonas de baja penetración urbana. Cualquier entidad es elegible para solicitar una subvención (municipios, asociaciones público-privadas y empresas privadas), siempre que cumplan con la «neutralidad de la red» es decir, estas redes deben estar libres de restricciones con relación a los contenidos, sitios o plataformas, a los equipos que puedan conectarse y los modos de comunicación permitidos.

Como vemos a pesar de la verdadera lluvia de millones que las distintas administraciones están presupuestando para intentar revertir el ciclo económico adverso, el dinero que está destinado a desarrollar las redes de banda ancha no es que caiga a chorros. Cuando todas las industrias piden su plan de rescate –industria del porno incluida– parece que los fondos públicos destinados al desarrollo de la banda ancha no se condicen con las ambiciones expuestas.

Los mejores libros del 2008

Adam Thierer publica en The Technology Liberation Front (The Most Important Tech Policy Books of 2008) la lista de los 10 libros más importantes sobre política tecnológica publicados el año pasado.

Después de leer la lista, Thierer considera que los llamados libertarios están perdiendo la batalla de las ideas por Internet y sobre las política tecnológica, en la medida que cada vez menos personas defienden una posición del tipo de dejar Internet en paz.

Thierer aprovecha la presentación de su lista para realizar una encuesta entre sus lectores sobre cual es el más importante libro sobre política tecnológica en el 2008.

(1) Jonathan Zittrain – The Future of the Internet, and How to Stop It (disponible en línea)

(2) Nick Carr – The Big Switch: Rewiring the World, From Edison to Google

(3) John Palfrey y Urs Gasser – Born Digital: Understanding the First Generation of Digital Natives

(4) Clay Shirky – Here Comes Everybody: The Power of Organizing without Organizations

(5) Lee Siegel – Against the Machine: Being Human in the Age of the Electronic Mob

(6) Ronald J. Deibert, John G. Palfrey, Rafal Rohozinski y Jonathan Zittrain (eds.) – Access Denied: The Practice and Policy of Global Internet Filtering (disponible parcialmente en línea)

(7) Hal Abelson, Ken Ledeen y Harry Lewis – Blown to Bits: Your Life, Liberty, and Happiness After the Digital Explosion

(8) Lawrence Lessig – Remix: Making Art and Commerce Thrive in the Hybrid Economy

(9) James Bessen y Michael J. Meurer – Patent Failure: How Judges, Bureaucrats, and Lawyers Put Innovators at Risk (disponible parcialmente -apenas- en línea)

(10) Daniel Solove – Understanding Privacy (disponible en línea)

Menciones destacadas merecen también los trabajos: Neil Netanel – Copyright’s Paradox (la introducción está disponible en línea); Matt Mason – The Pirate’s Dilemma: How Youth Culture Is Reinventing Capitalism; David Friedman – Future Imperfect: Technology and Freedom in an Uncertain World; Cory Doctorow – Content (disponible en línea); y, Don Tapscott – Grown Up Digital: How the Net Generation is Changing Your World.

¿Habrá una ley pro Net Neutrality en USA?

Cord Blomquist hace una polla (en el Perú lo que en otros lares es apuesta o lotería): en este año no se aprobarán las tan deseadas leyes que aseguren la neutralidad de la red. Esta profecía, aparece sustentada en un extenso post (Prediction 2009: No Net Neutrality Regulation) de OpenMarket.org, blog del Competitive Enterprise Institute. A continuación resumimos la posición de Blomquist no sin antes recomendar su lectura.

Para el autor el 2009 podría ver la muerte de las posturas en favor de la regulación de la Net neutrality y veremos a algunos de los más ardientes partidarios de la neutralidad suavizar sus posturas, pues parece obvio que las soluciones no neutrales son el mejor camino para hacer frente al aumento de los contenidos en Internet. 

La mayor útilidad neta de la neutralidad ha sido generar discusión política sobre la censura, la cuestión de la priorización de tráfico y sobre la arquitectura física de la Internet.

Censura. La historia ha demostrado que ninguna ley asegura que los proveedores de servicios se mantengan neutrales con relación a los contenidos. Es la acción pública la que ha forzado a los proveedores de Internet a caminar hacia la neutralidad. Como ejemplo, en setiembre de 2007 Verizon denegó una solicitud de la National Abortion Rights Action League (NARAL) para enviar un mensaje SMS a aquellos de sus miembros que habían autorizado su recibo. La decisión se interpretó como un ataque contra el movimiento. El clamor público generó un cambio en las políticas de Verizon, que finalmente concedió a NARAL la posibilidad de enviar sus mensajes y el mismo trato se dio a los grupos pro-vida.

Priorizar Tráfico. Un sofisticado proceso de priorización de datos ha acompañado el crecimiento de Internet, lo cual permite dar una respuesta a la dinámica de la demanda y reducir los abusos de prácticas como el spam. Los impulsores de la neutralidad creen que las técnicas de gestión de red son inaceptables. Sin embargo, el Internet comercial ha sido siempre un sistema de prioridades. Como ejemplo señala el caso de Comcast -que hemos seguido en este blog (Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoriaComcast podría ser sancionada en agostoComcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada), donde la operadora fue finalmente obligada a detener la práctica de bloquear el tráfico de BitTorrent y a asociarse con ésta para abordar el problema de la gestión de la red. La presión pública fue tan grande que Comcast cambió su política y aprobó un tope mensual de 250 gigabytes de tráfico para los usuarios.

Arquitectura de la Red. Internet está físicamente construido por muchas pequeñas redes. Estas redes intercambian datos entre sí para formar Internet. Este modelo de red, sin embargo, se ha construdo a través de lo que se conoce comúnmente como «lineas cortas» y «vías rápidas». Las líneas cortas son utilizadas por compañías como Akamai y Google para brindar un mejor servicio, colocando los datos cerca a los usuarios. Las vías rápidas permiten burlar rápidamente las vías con mayor tráfico. Durante los Juegos Olímpicos de Beijing, los servidores del Comité Organizador enviaban los videos de los Juegos sobre su propia red mundial de fibra óptica a los servidores de los proveedores de servicios de Internet. Los partidarios de la neutralidad creen que un acuerdo de este tipo representa una ventaja injusta a las empresas más poderosas.

Algunos partidarios de la neutralidad se están apartando de la causa. A pesar del reciente artículo del Wall Street Journal (Google se pasa al lado oscuro, ahora es elooG), que señalaba que Google estaba construyendo su propia vía rápida, fue inexacto (en realidad se trataba de una línea corta), la historia era en parte cierta. Muchos de los partidarios de la neutralidad como Microsoft, Yahoo y Amazon han cambiado de tono. Estas empresas están realizando acuerdos con proveedores de servicios de Internet para ofrecer sus contenidos de manera más eficiente.

La muerte de la reglamentación de la neutralidad representa el reconocimiento de que el tribunal de la opinión pública es mucho más rápido y justo que cualquier regulador. La política pública debe centrarse en asegurar que haya más lugares para los consumidores. Incrementar la competencia en los mercados de banda ancha a través de la flexibilización de las restricciones a las redes inalámbricas sería un buen comienzo. Ya sea a través de la ampliación de los bienes comunes o (preferiblemente) con la creación de propiedad privada sobre grandes franjas del espectro. No es necesario para ello una ley pro Net neutrality.