Google se estrella contra el muro alemán

Hace un par de semanas Google perdió dos procesos judiciales en Alemania por infringir los derechos de propiedad intelectual. Ambos casos están relacionados con su sistema de búsqueda de imágenes. Gracias a este mecanismo, antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails) autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente.

Como era de esperarse Google Imágenes no es del agrado de todos. Un Juez del Tribunal Regional de Hamburgo (Landgerichts Hamburg) ha dictado sentencia a favor del fotógrafo Michael Bernhard al considerar que el mecanismo viola sus derechos de autor, del mismo modo, en una denuncia similar planteada por Thomas Horn, un juez declaró que el buscador infringía sus derechos de reproducción sobre una serie de comics.

Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización.

Este no es el primer enfrentamiento que afronta Google por alegaciones de esta naturaleza. En el año 2004 tuvo que responder una demanda planteada por el sitio de contenido erótico Perfect 10. En la sentencia la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito advirtió que, aun cuando el uso de imágenes en miniatura se justifica desde el caso Kelly v. Arriba Soft, el sistema de Google no respetaba los derechos de autor de la accionante. La Corte de Apelaciones llegó a esta conclusión al considerar que Google había diseñado un mecanismo para aprovecharse de los ingresos publicitarios generados por sitios que infringen derechos de autor de Perfect 10 (AdSense), asimismo, que la denunciada estaba siendo perjudicaba en el negocio de descarga de imágenes de baja resolución para equipos móviles. A inicios de este año otro tribunal alemán, esta vez la Tribunal Regional Superior de Turingia (Thüringer Oberlandesgericht) con sede en Jena, declaró la ilegalidad del Google Imágenes, en la medida que las miniaturas no contaban con la autorización del titular.

En la actualidad existen medios técnicos capaces de evitar que los motores de búsqueda indexen determinados archivos de forma automática y también, siguiendo la línea del caso Perfect 10, las organizaciones deben ser receptivos con los pedidos realizados por los titulares de derechos de autor para retirar material protegido. Sin embargo, las sentencias alemanas trasladan la carga de identificación y retiro del material protegido íntegramente a los motores de búsqueda. Dada la imposibilidad práctica de implementar el proceso exigido por las autoridades alemanas los motores de búsqueda podrían verse en la disyuntiva de eliminar la opción de búsqueda de imágenes para los internautas alemanes.

Estos casos son sólo un capítulo más en el largo conflicto entre los nuevos hábitos de consumo y las espectativas patrimoniales de los titulares de derechos de autor. El centro del problema está en la esencia de los sistemas desarrollados para hacer más facil la navegación en Internet, los cuales indexan y almacenan información de forma automática. En este contexto obligar a los motores de búsqueda, como Google, a negociar con cada titular de imágenes pasible de ser convertida en un thumbnail es un disparate que ni siquiera debería plantearse. La otra alternativa, privar a los millones de internautas de estas herramientas, parece que es un despropósito aun mayor, pues se nos priva de una de las herramientas más utiles y por lo tanto reduce nuestro nivel de satisfacción con Internet. Todo ello, unicamente con la finalidad de mantener un dudoso incentivo a la innovación.

Google Chrome y las Browser Wars

 

Google está por cumplir 10 años. El 27 de septiembre de 1998, Larry Page y Sergei Brin, dos estudiantes de Ciencias de la Computación de la Universidad de Stanford fundaron la empresa que tenía como principal activo un algoritmo que permitía hacer búsquedas por Internet de forma más eficiente. En dicho mes Google era sólo el nombre distorsionado de un término matemático del que nadie había oído hablar, tan conocido era que cuando Page y Brin quisieron vender el programa nadie lo quiso comprar, ante semejante exito tuvieron que empezar el negocio ellos mismos, como no, desde la cochera de un amigo. Seguro que están muy agradecidos por tamaña visión de la industria. La noticia es que Google no ha encontrado mejor forma de celebrar su aniversario que presentando oficialmente este 2 de septiembre –una semana después del lanzamiento de la versión beta del Internet Explorer 8 de Microsoft– en Buenos Aires México, San Pablo, Estados Unidos y Europa una versión beta – ¿habrá algo para Google que no sea beta? – de su navegador de Internet, al que ha llamado Google Chrome y que ha venido preparado en sus laboratorios en absoluto secreto. De acuerdo con la información que recoge la prensa, el navegador está disponible inicialmente para la plataforma Windows en 43 idiomas, las versiones para Mac OS X y Linux todavía están en desarrollo. En las primeras 24 horas de puesta en línea del Chrome, 3,5 millones de personas bajaron la versión beta (emol).

Durante la presentación del Chrome se señaló que era más rápido, estable e intuitivo que los navegadores existentes (elmundo.es). Entre diez y quince veces más rápido que Firefox y cien veces más veloz que el Explorer 7 (publico). Aparentemente no es la única ventaja. Además, el Chrome está escrito en código abierto, lo que permitirá que cualquiera pueda meterle mano, permite discurrir por la Red sin que se almacenen los registros de navegación y da opción a borrar las cookies, la memoria caché o el historial de una sesión. La navegación se realiza a través de pestañas y cada una funciona de forma independiente, de tal forma que si una se bloquea se puede seguir trabajando con el resto de las ventanas. Ventajas interesantes, habrá que ver que tal van funcionando cotidianamente.

Con este lanzamiento Google parece meterse de lleno en la tercera guerra de los navegadores (browser wars), sin embargo, a diferencia de las dos anteriores ésta se desarrollará en una serie de frentes y no se limitará al programa que permite visualizar la información de una página web. Como se sabe, la primera browser war enfrentó a Netscape con el navegador Explorer de Microsoft. Esta guerra terminó con la victoria por demolición del Explorer cuando éste se ofreció gratuitamente con el sistema operativo Windows. En 1998, la guerra estaba ya pérdida y Netscape fue comprada por AOL. La segunda browser war se refiere a la competencia entre los navegadores Mozilla Firefox, Internet Explorer, Opera Safari. Pero a diferencia de la anterior ésta es una guerra de baja intensidad. El lanzamiento del Chrome inicia el tercer capítulo de esta saga, que tiene curiosamente casi los mismos años que Google en el mercado.

Qué es lo que se viene. Como muchos recuerdan ahora, el sueño de Netscape, Oracle Sun a finales de los 90 era convertir a la Red en el computador. Pero se adelantaron a su tiempo, hace 10 años las infraestructuras de banda ancha eran incipientes, las aplicaciones web no existían y las espaldas financieras de Microsoft lo suficientemente amplias como para aguantar cualquier embate. Hoy las cosas parecen ser diferentes. Como es evidente, el Chrome no competirá sólo con el Explorer, el enfrentamiento se prepara en varios campos. Primero en el nivel de los aplicativos y posteriormente con el propio sistema operativo Windows. El Chrome pretende funcionar como una plataforma a partir de la cual corran todas las aplicaciones, es decir como si de un sistema operativo se tratara, con lo cual es fácil intuir que Google no va a por el Explorer únicamente, sino a por el hermano mayor, el sistema operativo Windows de Microsoft, lo cual ya son palabras mayores.

Creemos que estamos ante un buen momento para realizar un breve comentario respecto a los dos procesos de competencia que enfrentó Microsoft tanto en los Estados Unidos como en Europa. En el primero de los casos los jueces americanos recomendaron prudencia y no impusieron a Microsoft mayores correctivos. En Europa pasó totalmente lo contrario. En marzo de 2004, la Comisión Europeaanunció la imposición de una serie de medidas contra Microsoft por un supuesto abuso de posición de dominio al integrar el reproductor multimedia Windows Media Player (WMP) con el sistema operativo Windows. La primera medida – además de la multa – obligó Microsoft a desarrollar una versión de su sistema operativo sin el WMP y en segundo lugar a que Microsoft proporcione a sus competidores la información necesaria para facilitar la interoperabilidad de algunas aplicaciones con el sistema operativo Windows Server.

Más allá de los incuestionables límites e inconvenientes generados por la burocracia de Bruselas – se obligó a una empresa a proporcionar a sus consumidores un producto menos atractivo que uno ya existente -, la aparición del Chrome es otro reto a su decisión. Google no necesitó de ninguna decisión de los tribunales ni que alguna agencia de competencia se plegara a sus lamentos para competir con Microsoft, lo hizo con ingenio utilizando diversos componentes de otros programas de código abierto como Web Kit y Mozilla. Como señalamos en un post anterior (en el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?), Microsoft no andaba tan equivocado cuando empaquetó el WMP con su sistema operativo -camino natural de la industria por otro lado-, ahora que es altamente probable que aparezcan una serie de aplicativos también gratuitos y enlazados funcionalmente con el Chrome, la pregunta que se cae de madura es ¿Qué dirán las autoridades de Bruselas ahora? 

Si Internet no olvida, Google tampoco

El blog de Enrique Dans (La persistencia de la memoria) nos presenta la siguiente noticia: el Juez David Harvey de la corte del distrito de Manukau en Nueva Zelanda, acaba de prohibir la difusión on-line de la identidad y la fotografía de dos hombres acusados de asesinar a un menor de edad (Judge restricts online reporting of case y Judge bans online naming of murder accused), mientras que, por otro lado, permite que esta información se publique través de medios tradicionales como la prensa escrita, la radio y la televisión. Para el Juez, la medida buscaría evitar que se acceda a esta información cuando el caso se encuentre en juicio. Básicamente, se trata de prevenir que alguien pueda “googlear” los nombres de los acusados y tener acceso a esta información, así como, según señala, el efecto viral de la publicación digital.

Hay que tener en cuenta que el juez Harvey no es un neófito en nuevas tecnologías. Este togado comparte las labores de magistrado con la cátedra de Derecho y tecnologías de la información en la Universidad de Auckland e incluso ha escrito un libro sobre Internet y el Derecho (internet.law.nz). Si tomamos el esfuerzo de “googlear” su nombre sabremos que en los últimos tiempos se ha dedicado a escribir papers y dictar charlas y cursos relacionados con Internet y el Derecho.

Dans utiliza el auto del Juez Harvey como una excusa para reflexionar acerca de lo que él llama la persistencia de la información en Internet mientras que cuando aparece en medios de comunicación tradicionales se olvida con facilidad. Este problema, el de la trascendencia de los datos en Internet y de su facilidad para encontrarlos, empieza a generar importantes interrogantes con relación a la protección de los derechos de los ciudadanos.

Un buen día de 2006 a un ciudadano español se le impone una multa por orinar en la vía pública. La información aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) tanto en papel como en Internet. Poco tiempo después este señor es nombrado subdirector de una escuela estatal, sin embargo, la noticia de esta impropia acción aparece cada vez que se digita su nombre en Google. Mortificado, se contacta con los representantes del buscador pero éstos le informan que no es posible desarrollar un filtro y que en todo caso tendría que contactarse con el BOP para que la notificación sea desalojada de la web, sólo así los robots de Google dejarán de encontrarla. En el mes de mayo de 2007 presenta un reclamo de Tutela de Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la denegación de Google de eliminar de sus resultados este contenido.  

Google alegó, durante el proceso administrativo, que las informaciones obtenidas a través de sus resultados de búsqueda se encuentran en páginas de terceros de acceso público. En consecuencia, para eliminar el contenido de sus resultados debería desaparecer de la página. Por su parte, la Administración informó que la publicación en el BOP, se hacía en cumplimiento de un dispositivo legal. La AEPD nos recuerda, al resolver que, ningún ciudadano que no sea personaje público u objeto de hecho noticiable tiene que soportar que sus datos de carácter personal circulen sin corregir su inclusión en un sistema de comunicación universal como Internet. Por lo tanto, falla estimando la reclamación y el derecho de oposición ejercido contra Google, instando a que se adopten las medidas para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos.

Estos dos casos son oportunos para discutir algunos aspectos del derecho a la protección de los datos personales y de la facilidad de acceder a éstos en Internet. Es evidente que en un mundo analógico una de las mayores defensas del anonimato es la dificultad que representa buscar en miles de documentos cubiertos de polvo y desordenados en decenas de hemerotecas. Es decir es el propio código de la realidad  el mejor muro para mantener la ignorancia. Esta defensa se desbarata con Internet. Sin embargo, la orden de la AEPD española no parece ser la más eficiente para proteger al ciudadano, en la medida que si bien Google es el buscador más conocido, no es el único y por lo tanto una limitación como la impuesta sólo tendrá un carácter parcial y será por lo tanto ineficiente, obligando a los ciudadanos a recurrir a cada uno de los buscadores del planeta para que filtren la información no deseada de sus motores de búsqueda.

La Gran Muralla China

Los chinos conocen a su Gran Muralla como Cháng Chéng o fortaleza larga. Este complejo de baluartes, castillos y fortificaciones fue construido por los gobernantes chinos a partir del siglo III AC. Su objetivo era defender al imperio de los ataques de las hordas nómades de mongoles y manchures. Al parecer, más que impedir su paso, la Gran Muralla pretendía dificultar al máximo que los nómades pudieran utilizar su temible caballería. Como muchas de las grandes obras de ingeniería china – lo estamos viendo en los actuales Juegos Olímpicos-, la Gran Muralla tiene unas dimensiones impresionantes, recorre más de seis mil kilómetros desde el río Yalu hasta el desierto de Gobi. No existe esfuerzo de ingeniería militar en la historia de la humanidad que se le pueda igualar.

Hoy, mil años después de que se terminara de construir la Gran Muralla los actuales gobernantes chinos se empeñan en diseñar una nueva fortaleza, y como en el caso de la anterior el esfuerzo que están poniendo en alcanzar su objetivo es al parecer también enorme.

Lamentablemente, son muchos los gobiernos que filtran la información a la que sus ciudadanos pueden acceder a través de Internet, países como Arabia Saudí, Corea del Norte, Cuba, Irán y Omán lo hacen regularmente. Sin embargo, el despliegue de las autoridades chinas para censurar Internet es mucho mayor e incluye sitios tan variados como: pornográficos, páginas de congregaciones religiosas, portales de organizaciones no gubernamentales, salud, organizaciones de derechos humanos y agencias de noticias. Según un estudio realizado en el año 2002 por el Berkman Center de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard el gobierno chino bloqueaba todo tipo de sitios con información que pueda ser considerada sensible por las autoridades. Todo indica que esta práctica se habría intensificado.

De acuerdo con un informe realizado en el año 2005 por la iniciativa OpenNet, China cuenta con una regulación de Internet extraordinariamente compleja. El régimen legal abarca una serie de requisitos y prohibiciones emitidos por múltiples agencias gubernamentales. Por lo menos una docena de entidades tenían autoridad sobre el acceso a Internet y su contenido en aquel año. Pero el sistema no se detiene en la larga lista de regulaciones emitida por el Estado, adicionalmente existe un enorme sistema de censura encargada de filtrar directamente aquellos contenidos que discrepan con la línea política del gobierno chino. Se calcula que unos 30 mil censores filtran diariamente estos contenidos nocivos. Toda esta confusa red burocrática se explica en el documento “China, Viaje al corazón de la censura de Internet” realizado por las organizaciones Reporteros sin Fronteras y Chinese Human Rights Defenders (CHRD).

La voluntad de limitar los contenidos disponibles en Internet para los ciudadanos chinos, no se limita a medidas burocráticas o al despliegue de un numeroso cuerpo de ciberpolicías, para Amnistía Internacional, China tiene el mayor número de periodistas y ciberdisidentes encarcelados del mundo. Este esfuerzo de control exige también la participación de algunas empresas como Yahoo! y Google quienes se ven forzadas a colaborar con las autoridades de Pekín si no quieren desaparecer para los más de cien millones de internautas chinos. Es conocido el caso de la versión autocensurada del buscador chino de Google, anunciado en enero de 2006, una alternativa al motor de búsqueda de Google alojado fuera de China (Google.com). La versión no censurada está disponible para los usuarios chinos, pero su búsqueda pasa por el control de un firewall que restringe gran cantidad de información y ralentiza el proceso de búsqueda. Esta máquina de filtrar y censurar no se ha detenido, como era de esperarse, ni siquiera con ocasión de los Juegos Olímpicos.

China ha ganado por primera vez en su historia los Juegos Olímpicos, ha acumulado más medallas de oro que nadie. Felicitaciones.

We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico

En la Federal Communications Commissions (FCC), el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, están próximos a decidir si es que se liberalizará o no el acceso a las bandas del espectro radioeléctrico no licenciadas aún. Esto ha motivado que un grupo de usuarios y empresas de telecomunicaciones, liderados nada menos que por Google, lancen la campaña Free the airwaves, una iniciativa para llevar la tecnología wireless a todos, en todo el mundo. A través de una petición colectiva en su página web, buscan no solo crear conciencia en las personas de la importancia que tiene esta liberalización para el desarrollo de tecnologías inalámbricas en el futuro (con sus evidentes beneficios a los productores, desarrolladores y consumidores de las mismas), sino hacer manifiesta esta preocupación de la población a la misma FCC.

Considerado como un recurso limitado, el espectro radioeléctrico tradicionalmente ha sido administrado por el Gobierno para asegurar una utilización eficiente del mismo. Sin embargo, con el devenir de los años y la progresiva dinamización del sector, el sistema vigente para asignar el espectro radioeléctrico ha terminado por significar una traba a la innovación. Google sostiene que una significativa porción del espectro (más de tres cuartos de él) no se utiliza a causa de esta situación, lo que obviamente limita las posibilidades de crecimiento de las tecnologías inalámbricas cada vez más. Si tomamos en cuenta las últimas cifras sobre la forma en la que se invierte y se demanda esta tecnología, resulta paradójico que en un mercado con tanto crecimiento se dependa de un sistema ineficiente como el que se utiliza para la asignación del espectro. De acuerdo con Google, una liberalización de los “espacios en blanco” del espectro radioeléctrico lograría:

  • Allanar el camino para el acceso universal de banda ancha inalámbrica.
  • Extender la cobertura de la banda ancha inalámbrica hacia zonas a las que aún no llega.
  • Mejorar la fiabilidad de las comunicaciones de seguridad pública
  • Habilitar el aprendizaje a distancia para los estudiantes en lugares remotos o para quienes resulta poco práctico asistir a un aula tradicional.
  • Llevar acceso de alta velocidad a cada escuela primaria o secundaria del país.

Del otro lado, sus detractores (como fabricantes de equipos de sonido y cadenas de televisión) opinan que esta utilización libre del espectro podría interferir con las señales de televisión o con los micrófonos inalámbricos. Aunque claro, como señala el mismo Free the Airwaves, ni los ingenieros que desarrollan esta tecnología ni la misma FCC permitirían casos de este tipo. Además, si esto es cierto, ¿si se licenciaran a la manera tradicional el resto de espacios en blanco sucedería lo mismo?

Lawrence Lessig, quien se ha adherido a la campaña de Google, nos invita a reflexionar sobre la importancia de iniciativas como esta (a las que compara con las que iniciaron en su momento la masificación de Internet) a través de las cuales se impone la desregulación como la forma más eficiente de permitir el crecimiento de nuevos espacios para la competencia y la innovación tecnológica. Sin esto, señala, cualquier otro esfuerzo hacia la Net Neutrality o el crecimiento de la banda ancha sería tan vano como sostener una escalera sobre la arena.

Como en la canción de Ramones (We want the airwaves, del disco Pleasant Dreams – 1981), en la que se hablaba de tomar por asalto las ondas de radio y televisión con la música. Ahora, más de veinte años después, se trata de tomar el control de los espacios públicos (que son precisamente públicos) y promover su eficiente asignación de forma tal que no estrechen el desarrollo de las tecnologías.

We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico

En la Federal Communications Commissions (FCC), el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, están próximos a decidir si es que se liberalizará o no el acceso a las bandas del espectro radioeléctrico no licenciadas aún. Esto ha motivado que un grupo de usuarios y empresas de telecomunicaciones, liderados nada menos que por Google, lancen la campaña Free the airwaves, una iniciativa para llevar la tecnología wireless a todos, en todo el mundo. A través de una petición colectiva en su página web, buscan no solo crear conciencia en las personas de la importancia que tiene esta liberalización para el desarrollo de tecnologías inalámbricas en el futuro (con sus evidentes beneficios a los productores, desarrolladores y consumidores de las mismas), sino hacer manifiesta esta preocupación de la población a la misma FCC.

Considerado como un recurso limitado, el espectro radioeléctrico tradicionalmente ha sido administrado por el Gobierno para asegurar una utilización eficiente del mismo. Sin embargo, con el devenir de los años y la progresiva dinamización del sector, el sistema vigente para asignar el espectro radioeléctrico ha terminado por significar una traba a la innovación. Google sostiene que una significativa porción del espectro (más de tres cuartos de él) no se utiliza a causa de esta situación, lo que obviamente limita las posibilidades de crecimiento de las tecnologías inalámbricas cada vez más. Si tomamos en cuenta las últimas cifras sobre la forma en la que se invierte y se demanda esta tecnología, resulta paradójico que en un mercado con tanto crecimiento se dependa de un sistema ineficiente como el que se utiliza para la asignación del espectro. De acuerdo con Google, una liberalización de los “espacios en blanco” del espectro radioeléctrico lograría:

  • Allanar el camino para el acceso universal de banda ancha inalámbrica.
  • Extender la cobertura de la banda ancha inalámbrica hacia zonas a las que aún no llega.
  • Mejorar la fiabilidad de las comunicaciones de seguridad pública
  • Habilitar el aprendizaje a distancia para los estudiantes en lugares remotos o para quienes resulta poco práctico asistir a un aula tradicional.
  • Llevar acceso de alta velocidad a cada escuela primaria o secundaria del país.

Del otro lado, sus detractores (como fabricantes de equipos de sonido y cadenas de televisión) opinan que esta utilización libre del espectro podría interferir con las señales de televisión o con los micrófonos inalámbricos. Aunque claro, como señala el mismo Free the Airwaves, ni los ingenieros que desarrollan esta tecnología ni la misma FCC permitirían casos de este tipo. Además, si esto es cierto, ¿si se licenciaran a la manera tradicional el resto de espacios en blanco sucedería lo mismo?

Lawrence Lessig, quien se ha adherido a la campaña de Google, nos invita a reflexionar sobre la importancia de iniciativas como esta (a las que compara con las que iniciaron en su momento la masificación de Internet) a través de las cuales se impone la desregulación como la forma más eficiente de permitir el crecimiento de nuevos espacios para la competencia y la innovación tecnológica. Sin esto, señala, cualquier otro esfuerzo hacia la Net Neutrality o el crecimiento de la banda ancha sería tan vano como sostener una escalera sobre la arena.

Como en la canción de Ramones (We want the airwaves, del disco Pleasant Dreams – 1981), en la que se hablaba de tomar por asalto las ondas de radio y televisión con la música. Ahora, más de veinte años después, se trata de tomar el control de los espacios públicos (que son precisamente públicos) y promover su eficiente asignación de forma tal que no estrechen el desarrollo de las tecnologías.

Viacom y la privacidad de los usuarios de YouTube

Una corte federal de los Estados Unidos ordenó a Google que proporcionara a Viacom el historial de cada vídeo visto por los usuarios de YouTube. Estos registros debían incluir la identidad y la dirección IP de cada usuario. La orden incluye la obligación de proporcionar una copia de todos los videos que almacena YouTube sin excepción. Como señalamos en nuestro post del 29 de julio (YouToube en la telearaña) Viacom es actor en una demanda contra Google por permitir que más de 150 mil vídeos cuyos derechos no posee aparezcan en YouTube sin contar con la correspondiente autorización.

Viacom también solicitó a la Corte que se le proporcionara el código fuente de YouTube, el algoritomo de búsqueda y el sistema que impide la exhibición de contenidos protegidos. Sin embargo, esas peticiones fueron denegadas. Para la Corte la intimidad de los usuarios de YouTube se encuentra protegida en la medida que los “login” necesarios para la conexión con YouTube y las direcciones IP serían “seudónimos anónimos”  que no permiten por si solos descubrir la identidad real de los usuarios.

Con esta información Viacom pretende probar que la popularidad de YouTube se debe en gran medida a la exposición de aquellos videos cuyos derechos no le pertenecen contrariamente a lo señalado por las demandadas que alegan que los videos son realizados por sus propios usuarios.

Las protestas por la orden judicial no se han hecho esperar. Por ejemplo, la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización muy influyente destinada a proteger el derecho a la libertad de expresión en Internet, se ha mostrado contrariada y asegura que la medida amenaza con exponer información profundamente privada. También cree que la orden vulnera la Video Privacy Protection Act (VPPA), que impide identificar a los poseedores de material audivisual. La VPPA fue sancionada después de que un diario (Washington City Paper) publicara el historial de alquiler de vídeos del juez Robert Bork en una tienda local.

Para el profesor Randal Picker, en un post que aparece en el blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, la VPPA estaría redactada en términos lo suficientemente ambiguos para incluir a YouTube dentro de sus alcances. También considera que, incluso en el caso que YouTube conociera la identidad de sus usuarios, no existe una razón para que esta infomación se proporcione a Viacom. Para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube suguiere emplear nuevos identificadores que no permitan revelar su identidad real.

Estas críticas habrían surtido efecto. Recientemente se ha anunciado que Viacom y Google han llegado a un acuerdo para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube. Google proporcionará a los demandantes una versión de la base de datos de YouTube en la que previamente se ha ocultado los nombres de los usuarios y su dirección IP, instrumento que como hemos señalado podría utilizarse para identificar a personas concretas.

YouTube en la telearaña

 

En el programa humorístico español “Muchachada Nui” el cómico Joaquín Reyes, caracterizando a la baronesa Thyssen Bornemisza, arengaba de esta forma a sus seguidores para que vieran directamente el programa en la televisión: “(…) está bien que los videos los veáis en el YouTube, eso no está mal, pero tenéis que ver el programa en La 2 ¿Por qué? Os preguntaréis. Porque si no tenemos audiencia, nos mandan a la mierda”. Es curioso, pero esta última frase bien podría resumir lo que algunos programadores de contenidos estarían dispuestos a hacer con YouTube.

A mediados del mes de julio la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube ante un juzgado comercial de Madrid por competencia desleal y por violar sus derechos de propiedad intelectual. Para la cadena de televisión, si bien esta web nació para que los internautas alojaran sus videos domésticos, esta función ha quedado relegada a una minoría, ya que lo que hace es exhibir mayoritariamente videos cuyos derechos de propiedad intelectual no posee. En este contexto, el juzgado de lo Mercantil numero 7 de Madrid estimó favorablemente una petición cautelar presentada por TeleCinco para que YouTube dejara de ofrecer en su portal aquellas grabaciones de propiedad de la cadena.

Para el Juez de lo Mercantil, ha quedado sobradamente acreditado que hay una titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones a favor de la actora, los cuales están siendo explotados por YouTube en términos no consentidos. También señala el auto, respecto de la necesidad de dictar la medida cautelar antes de la vista, que «(…) si el tiempo es clave en cualquier procedimiento cada día en Internet es casi una vida, y examinada la posible infracción de derechos de propiedad intelectual el juzgador debe proteger cautelarmente y de manera inmediata las titularidades lesionadas».

TeleCinco argumenta que el portal de videos se beneficia comercialmente de la explotación de unos derechos que no tiene, en dicha medida, en caso obtenga una sentencia favorable solicitará adicionalmente que se la indemnice por los daños que YouTube le ha ocasionado. Como respuesta, funcionarios de YouTube destacan que el portal siempre ha estado dispuesto a respetar los derechos de propiedad intelectual, pero que para hacerlo necesita la colaboración de los afectados y advierten que TeleCinco no ha comunicado el alojamiento de los contenidos por los que ahora demanda.

Esta discusión no es nueva y seguramente nos llevará otra vez al problema del nivel de responsabilidad de los proveedores de servicios Internet frente a las infracciones que cometen sus usuarios, recordemos sin ir más lejos los pleitos que enfrenta eBay en Francia y de los cuales hemos dado cuenta en este Blog. Uno de los aspectos centrales a discutir en la vista, además de la legislación aplicable, será si YouTube califica como prestador de un servicio de intermediación y por lo tanto si se le exime de responsabilidad por los contenidos que alojan sus usuarios en el portal. Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario no son responsables por la información almacenada.

Cuando Google compró YouTube en noviembre de 2006 por mil 650 millones de dólares era absolutamente consciente de los problemas con los derechos de autor de muchos de los videos expuestos en el portal. En enero del año pasado la cadena Fox presentó una demanda contra YouTube después de que en el portal aparecieran cuatro episodios de la serie 24 y varios capítulos de Los Simpsons que todavía no habían sido emitidos. De la misma forma la cadena francesa de televisión TF1 llevó a YouTube a los tribunales exigiéndole el pago de 100 millones de euros alegando que el portal había incurrido en falsificación, competencia desleal y parasitismo. En la misma línea, Viacom, propietaria de MTv, Paramount y BET Networksdemandó a YouTube exigiéndole mil millones de dólares como compensación por la publicación no autorizada de sus contenidos. Viacom asegura que Youtube contiene más de 160 mil clips de su propiedad los cuales han sido vistos más de mil 500 millones de veces. Reclamos similares se han multiplicado en los últimos tiempos, tales como los presentados por el Bayern de Munich, la Liga alemana de fútbol (Bundesliga), la Liga de Fútbol Americano (NFL) y la liga inglesa de fútbol (Premier League).

Nos encontramos ante un problema sumamente complejo que tiene como telón de fondo la viabilidad del negocio del video en Internet. Para nadie en un secreto que las audiencias de la televisión están migrando rápidamente a Internet y cuanto más contenido encuentren en la Red más rápida será su fuga. Es por ello que muchas productoras de contenido como Viacom, Fox, NBC o TeleCinco están intentando ingresar en dicho mercado a través de portales propios. Sin embargo, el problema que tienen es que en Internet existe YouTube donde también están alojados sus contenidos, con lo cual pierden de golpe los ingresos publicitarios y las posibles suscripciones. Ante esta situación, tienen sólo dos caminos o se alían con YouTube, tal como han hecho la cadena británica BBC, Antena 3, la CBS, Lionsgate, Universal o la Warner; o, crean una página propia y demandan al portal ante la justicia para que ésta le prohíba la exhibición de sus videos. Es claro el camino que ha elegido TeleCinco.

La biblioteca de Babel y la paternidad responsable de los derechos de autor

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Borges imaginaba el paraíso como una biblioteca en la que estuviesen todos los libros del mundo: los que ya se escribieron y los que aún ni siquiera se han concebido en la imaginación del autor. Google Book Search no se compone, como la de Borges, de un número infinito de galerías hexagonales, pero sí alberga más libros de los que cualquier biblioteca promedio podría disponer (750,000.00 volúmenes a inicios del 2008) y, por ende, constituye un esfuerzo importantísimo por rescatar nuestro patrimonio bibliográfico de la trampa de los registros analógicos. Sin embargo, lejos de ser un paraíso, desde su inicio Google Book Search ha sido el centro de continuas discusiones sobre la forma en la que, a través de su plataforma de búsqueda bibliográfica, podrían vulnerarse los derechos de autor de escritores, investigadores y editoriales. Esta cuestión se asemeja a ese espejo a final del zaguán de la Biblioteca de Babel: a algunos les parece puesto ahí para dar una falsa sensación de continuidad mientras que a otros les parece la promesa del infinito.

El Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, señala en su artículo 52 que el derecho patrimonial de un autor sobre su obra dura toda la vida de éste y hasta setenta años después de su fallecimiento. Es decir, que respecto de un libro en particular podemos encontrarnos con tres situaciones: (1) que nos encontremos dentro del plazo de la norma y sea posible de ser adquirirlo comercialmente; (2) que nos encontremos dentro del plazo de protección de la norma pero dicha obra esté agotada; y, (3) que se haya cumplido el plazo de la obra y la misma sea de dominio público.

En el caso de la base de datos de Google Books Search, se sabe que el 16% de los libros que alberga son de dominio público; el 9% están protegidos por los derechos de autor y son posibles de ser adquiridos comercialmente; y, un 75% son libros cuyos derechos de autor están vigentes pero que están agotados. En el caso de los libros de dominio público, Google provee un libre acceso al texto íntegro de la obra. Si se trata de libros protegidos por el derecho de autor y posibles de ser adquiridos comercialmente, previo acuerdo con la casa editorial, Google provee acceso a ciertas páginas del libro a manera de previsualización. En el caso de los libros cuyos derechos patrimoniales aún son exclusivos del autor pero que no se han vuelto a imprimir, Google provee un acceso limitado que nos permita ver algunas oraciones alrededor de nuestro criterio de búsqueda pero restringiendo el acceso a la obra completa. Esta última práctica ha sido criticada hace un tiempo por Microsoft quienes la consideran violatoria de los derechos de autor.

El derecho moderno está orientado hacia la promoción del tráfico de bienes. Desde sus inicios, figuras como la de la prescripción adquisitiva de dominio son aceptadas y reconocidas como una forma de incentivar a las personas a realizar un ejercicio diligente de su derecho de propiedad sobre sus bienes. ¿Por qué no aplicar los mismos criterios a los derechos de autor? ¿No debería nuestro sistema jurídico promover una paternidad responsable de los derechos de autor? No me refiero, en este caso, a permitir que otras personas adquieran por prescripción los derechos de autor de otros, sino más bien a impulsar prácticas como la de Google Book Search que nos permiten conocer lo suficiente de un libro como para poder luego consultarlo en una biblioteca o, incluso, comprar mediante impresión bajo demanda. Lawrence Lessig se arriesga a pensar que esto sería incluso lo más deseable para un autor. Finalmente, volvemos al viejo dilema de para quién regulamos. ¿Lo hacemos para proteger nuestras propias figuras jurídicas o para que las figuras jurídicas protejan y le sirvan a las personas? El cambio de este paradigma podría ser la promesa del infinito.