Lo que aprendimos del Google-Verizon affair

Google trató de venderse durante mucho tiempo como el bastión de la libertad en Internet. Su Don’t be evil parecía resumir bien la política de una empresa dedicada a brindar los mejores servicios posibles a sus consumidores en forma “gratuita” y eficiente. Con el tiempo, su expansión lo hizo renunciar parcialmente a esta imagen: ahora tenía más activos e intereses en todo el mundo y no podía jugar al laissez-faire con cualquiera, digamos, el gobierno Chino. Pero la reciente propuesta legislativa sobre Neutralidad de Red que publicó junto a Verizon, su principal socio comercial en el mercado de móviles, ha terminado por convertir a Google en ese tipo ahora adinerado que se olvidó de sus viejos amigos. ¿Se vendió realmente Google?

Lo cierto es que el policy statement de Google/Verizon tiene muchas coincidencias con la propuesta que la FCC hizo pública el pasado octubre para comentarios. Ambas proscriben el bloqueo de contenido legal y la posibilidad de conectar aparatos legales a la red, al tiempo que promueven la transparencia en la gestión de red y la no discriminación arbitraria de contenidos o aplicaciones. Solo se distinguen cuando Google y Verizon pretenden excluir al mercado de acceso a Internet de banda ancha inalámbrico de este tipo de reglas y en lo que respecta al poder de la FCC para regular directamente el tema. Jonathan Zittrain tiene un extenso análisis del tema.

Pero el principal eslogan que se cayó el mes pasado es que la batalla por la Neutralidad de Red es de blancos y negros, de buenos y malos. Nadie, salvo alguien en completa ignorancia sobre el estado actual del mercado de servicios de acceso, puede sostener que todo trato diferenciado de paquetes de datos por parte de las operadoras es ilegal. La end-to-end architecture es vital para que Internet continúe siendo un campo fertil para la innovación pero en su traducción legal: la proscripción de que se establezcan vía código barreras de entrada al mercado de aplicaciones y servicios en Internet que reduzcan el nivel de competencia y de las cuales se deriven ineficiencias. Las normas de libre competencia cubren bien ese escenario. El problema cuando se abre la tapa de regular la Neutralidad de red son las normas que se pueden colar con ella, como son los casos donde la discriminación está permitida y peligro de captura.

De eso se trata el Google/Verizon affair: dos empresas con un plan de negocio en torno a los terminales con Android y el peligro de que la viabilidad del mismo sea eliminada por una norma de Neutralidad de Red aplicable al acceso inalámbrico buscando con locura un blindaje regulatorio. Con gran tacto, la FCC ha sabido aprovechar la coyuntura y ha dicho la semana pasada: OK, estamos llegando a ciertos consensos y aún debemos de explorar otros (como los de las redes móviles y los servicios especiales, que merecen un post aparte). Así, los primeros consensos que la FCC ha identificado son:

  1. que los proveedores de acceso no deben prohibir a sus usuarios enviar y recibir contenido “legal”, usando las aplicaciones “legales” de su preferencia o conectando los aparatos “legales” que consideren a la red, al menos en redes wireline;
  2. que los proveedores deben de transparentar sus prácticas de gestión de red;
  3. que, respecto del manejo de tráfico “legal”, debe de atacarse de alguna forma la discriminación;
  4. que los proveedores de acceso deben de poder llevar a cabo prácticas de gestión de red respecto de la congestión y tráfico no deseado o peligroso para la red; y,
  5. en un panorama cambiante, sería mejor hacer efectivas las obligaciones de la open Internet a través de un análisis caso por caso en lugar de reglas estrictas cuyas consecuencias son difíciles de medir.

Los que aprendimos del Google/Verizon affair, estemos de acuerdo o no con lo que proponen, es que las posturas extremas polarizan el debate. Y que este debate sobre ceros y unos, en particular en Estados Unidos, está muy lejos de ser uno en el que alguno de los extremos tenga la solución.

Foto: Steve Rhodes (CC BY NC-ND)

Debate servido: Google, Verizon y Web 3.0

Ignoro si los chicos de Google hagan el mal, creo particularmente que no, pero lo cierto es que nunca aburren. Ayer Google y Verizon presentaron al alimón una propuesta (aquí) para mantener la neutralidad de Internet, en la que se muestran en principio opuestos a cualquier tipo de bloqueo o discriminación de contenidos legales en Internet. Con esta iniciativa Google y Verizon pretenden impulsar un diálogo para la implantación definitiva de la legislación sobre la Neutralidad de la Red (Net Neutrality) en los Estados Unidos, en un momento en el que el fuego del caso Comcast todavía no se ha extinguido (El ruido y la furia del caso Comcast (1) y (2)).

Este anuncio conjunto aparece sólo unos días después de que ambas empresas desmintieran un supuesto acuerdo por el que Verizon se comprometía a priorizar los contenidos de Google en sus redes de telecomunicaciones (aquí 1 y 2).

Uno de los aspectos más polémicos de la propuesta es el de reconocer la excepcionalidad, por su intrínseca naturaleza competitiva e innovadora, de la banda ancha inalámbrica. Es así, que echando mano a estas características proponen que la regulación de la Neutralidad de la Red no se extienda inicialmente a la banda ancha inalámbrica.

Las reacciones la propuesta de Google y Verizon no se han hecho esperar. Internet brama, bulle, se escandaliza y en este contexto el New York Times ha abierto rápidamente en su sección de debates un tópico sobre el tema: ¿Quién tiene prioridad en la Web? Los participantes son de lujo, como veremos a continuación.

Tim Wu, profesor de Columbia Law School: «Controlando el comercio y la opinión»

Internet y las comunicaciones están en la misma categoría que la energía, el transporte y las finanzas, porque son el alma del comercio y de la expresión de esta nación. Verizon o Google ubicadas encima de la web, pueden influir sobre qué empresas tendrán éxito o fracasarán, haciendo que los sitios se carguen más rápido, más lentamente o terminen en la página 10 del ranking de resultados.

El mayor peligro de una vía rápida es que cambia por completo la competencia en la red. Si hubiera habido una Internet de nivel 2 en 1995, probablemente, Barnes & Noble habría destruido a Amazon, Microsoft Search habría golpeado a Google y Skype no habría sino empezado. Todos seríamos perdedores.

Lawrence Lessig, profesor de Harvard Law School y director de la Fundación Centro Edmond J. Safra para la Ética: «Otra debacle desregulatoria».

El éxito económico de Internet proviene de su arquitectura. La arquitectura y las fuerzas competitivas que lo aseguran, es lo único interesante en juego en esta batalla por la Neutralidad de la Red. Sin embargo, los asesores económicos de más alto rango en la Casa Blanca no parecen saber lo que eso significa.

Los políticos, utilizan un marco económico establecido en la década de 1980, convencidos de su verdad y demasiado arrogantes para reconocer incluso su ignorancia, permitirán a los propietarios de los «tubos» destruir Internet.

David Gelernter, professor de Yale University: Llámalo «Irracionalidad de la Red».

La neutralidad es una política. A menudo es una mala política. «Neutralidad fiscal», por ejemplo, es gravar cada dólar de ingresos de la misma forma; la «Neutralidad de las Carreteras»: todos los vehículos deben pagar el mismo peaje. El punto fuerte de la Neutralidad de la Red es su nombre.»Neutralidad» suena como el estilo americano. Sin embargo, «red irracional» sería un nombre más preciso para esta idea mal concebida.

Supongamos que una compañía aérea quiere comprar espacio adicional en el aeropuerto local para hacer su check-in más rápido. ¿Debemos decir, «lo siento, pero la neutralidad del aeropuerto exige que American Airlines y Southwest Peoria Air tengan exactamente la misma cantidad de espacio en LaGuardia»?

Edward W. Felten, profesor de la Universidad de Princeton: «»Neutralidad» es difícil de definir».

La cuestión no es si queremos mantener esta Internet neutral abierta, es si a partir de la elaboración de normas el Gobierno nos puede asegurar el resultado que queremos. «Neutralidad» es fácil de imaginar, pero difícil de definir. Los operadores de redes necesitan un margen razonable para gestionar sus redes. No queremos entorpecer sus complejas prácticas de gestión de red neutrales, pero tampoco permitir la discriminación o hacer posible una discriminación sutil envuelta en la jerga de la red.

Jim Harper, director de estudios de política de información del Cato Institute: «Un cautivo de la Industria».

La Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission – FCC) ha socavado el desarrollo y la inversión mediante su propuesta para regular Internet como solía hacerse con la industria telefónica. En lugar de llevar a cabo la regulación planteada por la industria, la FCC simplemente debería desaparecer. No debe participar en la regulación de Internet, incluso si la industria lo quiere.

Jonathan Zittrain, profesor de Harvard Law School: «Una red impenetrable de peajes».

Esta cuestión se plantea en medio de una economía muy confusa para el movimiento de bits a través de Internet. Con los teléfonos la norma era sencilla: el remitente paga. En Internet es más complicado: tanto emisor y receptor pagan a sus respectivos ISPs.

Google sería capaz de lograr un acuerdo con Verizon para tener un acceso más veloz, dejando a los proveedores de contenidos menos afortunados detrás. Cuando cada ISP puede hablar en nombre de sus suscriptores sin saberlo, en calidad de cobrador de peaje bajo el puente ofreciendo diferentes condiciones de acceso, la economía de la red estará a favor de la consolidación, de los influyentes y adinerados.

En un medio en el que muchos de los gigantes eran advenedizos ayer – eBay, Google, incluso la propia web – sería una parodia congelar la siguiente ronda de innovación por el despliegue de una red impenetrable de contratos y tarifas.

Marvin Ammori, profesor de la Universidad de Nebraska-Lincoln: «Regular al Rockefeller de hoy».

El gobierno puede y debe hacer cumplir la neutralidad de la red. La competencia y el debate democrático en el siglo 21 dependerán de la no discriminación, al igual que la evolución a la web 3.0 ó 4.0.

Las compañías de teléfono y de cable, ahora unidas a Google, están gastando millones para convertir a Internet en un servicio de todo pago. Internet es la infraestructura básica del comercio y las comunicaciones. La discriminación en Internet minará la innovación. Podemos hablar de estas versiones «nuevas» de la web (web 2.0 y 3.0) sólo porque Internet evoluciona rápidamente. No lo hace porque le de prioridad a las compañías telefónicas o de cable, sino más bien porque los usuarios determinan la mejor manera de utilizar Internet.

Que el portero marque tarjeta: Google Neutrality

Este 14 de julio el New York Times editorializó (The Google Algorithm) sobre la revolucionaria idea de regular a Google. De acuerdo con la tesis del Times, Google controla las dos terceras partes de las búsquedas en Internet y genera la mitad del tráfico en la mayoría de los sitios web. Así, una modificación de su algoritmo podría poner a un sitio web en posiciones poco destacadas del ranking de resultados (PageRank) lo cual significaría su perdición. Esta idea se torna creíble desde que Google decidió diversificar sus actividades a una serie de servicios en línea (Google Maps, YouTube, GMail y un largo etc.) con lo cual podría diseñar un algoritmo que favorezca sus propios negocios en perjuicio de los sitios de sus rivales. La solución a este problema: una agencia estatal que supervise al portero de Internet.

Esta idea constituiría un principio de nuevo cuño que se ha venido a llamar la Neutralidad de búsqueda o Search Neutrality, primo hermano de lo que hasta el hartazgo se conoce como Neutralidad de la red o Net Neutrality. Existen antecedentes. En febrero de este año FoundemCiao!, dos sitios de comparación de precios y E.justice, un buscador de recursos legales francés, denunciaron a Google ante la Comisión Europea por prácticas contrarias a la Libre Competencia. En todos estos casos la queja fue la misma, Google «fondea» las páginas de sus rivales en los ranking de resultados y privilegia sus actividades. Como era de esperar, la Comisión, más rápido que volando, inició la investigación (Telegraph: Google under investigation for alleged breach of EU competition rules y The New York Times: Sure, It’s Big. But Is That Bad?). Sobre este tema recomiendo la entrada de Mario Zúñiga en Enfoque Derecho (¿Tiene el buscador de Internet la obligación de implementar sistemas de búsqueda “neutrales”?).

La respuesta de Google al Editorial del Times fue inmediata y es una oda contra la neutralidad de las búsquedas en Internet (Our op-ed: Regulating what is “best” in search?). Curioso y paradójico pienso, que quien exige la neutralidad de la red no esté dispuesto a soportar los mismos principios cuando éstos le pegan directamente. Algo así como la paja en el ojo ajeno. Google cree que existen muchos motores de búsqueda y que los usuarios son libres de decidir y usar el algoritmo del motor de búsqueda que responda mejor a sus requerimientos de información. Entonces el concepto de Neutralidad de búsqueda constituye una amenaza a la competencia y, fundamentalmente, a la capacidad de innovar sobre la mejor forma de buscar la información.

Sobre el editorial del Times me han parecido particularmente interesantes, el titular de una entrada de Denken Über (El gobierno debería regular al New York Times) y el artículo que lo inspira, de Danny Sullivan (The New York Times Algorithm & Why It Needs Government Regulation). Con ironía, Sullivan utiliza el mismo análisis del Times para concluir sobre la necesidad de regularlo. El Times es el diario más influyente entre los líderes de opinión, de tal suerte que cuando ajusta hacia abajo los niveles de cobertura de determinada organización puede llegar incluso a quebrarla. El New York Times ha ramificado sus inversiones hacia diversos sectores y tiene por tanto incentivos para perjudicar a sus rivales. Entonces, para Sullivan, sólo una comisión gubernamental sería ser la mejor opción para limpiar al Times de cualquier sospecha.

Pero Sullivan nos recuerda otro aspecto interesante, los tribunales americanos ya se han pronunciado respecto de los resultados de las búsquedas de Google. En el caso seguido por KinderStart contra Google (C 06-2057 JF (N.D. Cal. March 16, 2007)) el Juez entendió que el ranking de Google es una opinión generada algorítmicamente y por este hecho arbitraria, por lo tanto no puede hablarse de un mal ranking. Incluso, Google podría optar por asignar PageRanks al azar, lo cual, según la interpretación del Juez no sería incorrecto .

Google realiza millones de búsquedas al día y una multitud de empresas sobreviven a sus resultados sin mayor problema. En la actualidad, no es acertado hablar de Google como el único portero de Internet, dado que empiezan a aparecer otros cancerberos que le quitan valor a esta afirmación. Ahí están Facebook y Twitter para demostrarlo.

El clamor del Times se enmarca dentro de un intento por crear una regulación extensiva, amplia y pulposa de la neutralidad. Limitada en un principio a las infraestructuras de telecomunicaciones (Net Neutrality y Wireless Net Neutrality) la neutralidad se cierne omnipresente para las demás capas de la Internet. Ahora nos encontramos con requerimientos de neutralidad en las búsquedas (Search Neutrality), neutralidad de los dispositivos (Device Neutrality), neutralidad de las aplicaciones (Application Neutrality) y así, se la empezará a invocar para las redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea, publicidad en línea, etc.  (The Day Real Internet Freedom Died: Our Forbes Op-Ed on Net Neutrality Regulation)

Imaginémonos por un momento que la descabellada propuesta del Times prospera. Primero —harto complicado-, habrá que decidir quien será el regulador: ¿Una agencia del gobierno de los Estados Unidos? ¿La Comisión Europea? ¿OSIPTEL? Podríamos llegar al absurdo de tener tantas regulaciones -y algoritmos- como lugares donde se puede consultar Google. Un pandemonio en toda regla. Supongamos que, luego de decidir al regulador, Google cree conveniente hacer una pequeña modificación de su algoritmo y comunica esta decisión al OSALG (Organismo Supervisor del ALgoritmo de Google) para que la apruebe. El OSALG, como no podía ser de otra forma que para eso está, rechaza la modificación por que no es lo suficientemente transparente y dado que, a su juicio, Google no ha demostrado que la modificación del algoritmo es mejor que la versión existente. Google tiene dos caminos, o se va a pelear a los tribunales —que resolverán luego de tres años- o sigue discutiendo con el OSALG. Decide hacer lo segundo y luego de ocho meses —con informes de consultoras y estudios de abogados de por medio- el OLSAG aprueba la modificación del algoritmo de Google.

Cuando Google haya perdido gran parte de su cuota de mercado, no creo necesario aclarar por qué, aparecerán los del OLSAG en los medios para sostener el modelo: la caida de cuota se debe a su intervención y a sus estrictas políticas procompetitivas.

Después, seguro que se dice que la neutralidad no afecta la innovación.

Algunas neutralidades en Blawyer

Application Neutrality

1984, veinticinco años después

Cien años después, Apple censura el Ulises

– Cómo detener el futuro de Internet

Nubes negras sobre el Internet generativo

Device Neutrality

– Diferencias entre el Carterphone y el iPhone Jailbreaking

– iPhone Jailbreaking

– Nokia y las telcos, enemigos íntimos

Net Neutrality

El ruido y la furia del caso Comcast (1)

¿Es Internet como una carretera?

Wireless Net Neutrality

¿Qué hay detrás del iPhone 3G de Claro?

Regulación sobre datos personales y publicidad basada en identidad

Hace poco hablaba sobre el manejo de datos personales por parte de los proveedores de servicios en un mercado online cada vez más basado en la identidad y no en la privacidad de sus usuarios. Así, conforme crece la demanda de contenidos en Internet y sus aplicaciones se hacen más sofisticadas, surgen modelos de negocio cuyo ingreso se sustenta en ofrecer publicidad dirigida a grupos de consumidores específicos seleccionados utilizando la información que poseen de ellos como edad, gustos, ciudad.

En un artículo reciente, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la teoría de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales para hacerlo, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. Sin embargo, precisa, eso no significa que debamos construir nuestra regulación desprotegiendo por completo a los usuarios. Por el contrario, propone diseñar un marco legal que propicie el equilibrio entre el uso de información personal con fines comerciales y el derecho de los usuarios.

En este escenario, según Picker, importa mucho dónde se coloque la regulación sobre privacidad frente a la publicidad basada en identidad y en comportamiento del usuario, al ser un mecanismo de financiamiento privilegiado. El modelo de regulación clásico, pensado para casos como el envío de publicidad no deseada, impide a las empresas utilizar la información de sus usuarios sin su consentimiento previo. Pero nuevos usos de esa información, como mostrar publicidad basada en identidad, nos hacen replantearnos este modelo si tenemos en cuenta que financia la mayoría de contenido gratuito y, cuando no lo hace, puede ser útil ver publicidad basada en su perfil (ej. las recomendaciones de compra Amazon). La pregunta es si dicho permiso debe ser un ajuste por defecto y con opción a restringirlo por parte del usuario del servicio (sistema opt-out) o un ajuste que el usuario podría implementar manualmente si lo desea (sistema opt-in).

Dos respuestas distintas

En Estados Unidos, la Federal Trade Comission ha emitido cuatro principios de autorregulación para la publicidad basada en identidad y comportamiento (como la de Facebook o la de Google, si usa mi historial de búsquedas anteriores) invocando a las empresas a transparentar sus prácticas al respecto, obtener autorización expresa siempre que se trate de datos sensibles (salud, finanzas) o cambie sus políticas y tomar las medidas de seguridad razonables para proteger los datos. Sobre la pregunta del ajuste por defecto, ha optado porque los servicios puedan usar sistemas opt-in u opt-out y que sean los usuarios quienes modifiquen sus preferencias de consumo según el sistema con el cual se sientan más cómodos. Se ha excluído expresamente de estos principios los supuestos de publicidad de la propia empresa y la publicidad contextual (AdWords) porque considera que, en estos casos, no hay potenciales brechas de privacidad.

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De cómo nuestros datos personales salvarán la industria de contenidos

Hay algo que me llama la atención en la ficción sobre sociedades futuristas. Quizás inspiradas en la producción industrial en serie, muchas distopías previas a la masificación de Internet presentaban la sociedad del futuro con un gran tendencia a la homogenización, donde cada persona había perdido su identidad y era clasificada en grupos. (ej. El ProcesoBrave New World, 1984). Mucha de la ficción post Internet, en cambio, propone una sociedad en donde el mercado tiende a diversificar y personalizar su oferta al punto que los seres humanos han perdido toda exposición a cosas que no sean de su interés como abrir un diario o ver la televisión sin saber qué programa va a dar (ej. Minority Report, Wall-E, Idiocracy).

La principal diferencia entre ambos modelos de sociedad es la existencia de productos y servicios inteligentes: capaces de modificarse según cada usuario. Pensemos en la escena de Minority Report en donde el protagonista es recibido en una tienda de GAP por un holograma que lo llama por su nombre y le pregunta cómo le fue con su última compra. Nada muy lejano a la forma en la que Google o Youtube muestran anuncios en base a nuestro historial de búsqueda o Facebook coloca la publicidad de acuerdo con nuestros intereses, ciudad o grupo de amigos.

Los datos personales como forma de financiamiento

Otra cosa en común que tienen Google y Facebook es que son gratuitos. No nos cobran por usar el correo, ni por almacenar nuestras fotos, ni por ver videos en Youtube. Su única fuente de ingresos es la publicidad. Para cualquier anunciante, la inversión en publicidad está directamente relacionada con la posibilidad de que sea vista por su público objetivo, los clics hechos y la rentabilidad que ello le pueda generar. Si los medios en los que anuncian son capaces de asegurar que el público objetivo del anunciante verá su publicidad, el anunciante estará dispuesto a pagar más y los medios (Google o Facebook) podrán mejorar sus servicios y se asegurarán de colocar publicidad poco intrusiva. Tener acceso a la información personal de sus usuarios, por ende, no solo beneficia su negocio sino que también beneficia a sus usuarios, quienes siguen disfrutando de los servicios en forma gratuita.

Pero esto no es nada nuevo. Quien anuncia a en un concierto de Grupo 5 quiere llegar a un público distinto del que anuncia en uno de La Mente. Comprar un determinado producto o servicio revela mucha información sobre nosotros y eso le permite a un anunciante mejorar la eficacia de su publicidad. Durante los primeros años de Internet, esto era complicado porque un sitio web sabía relativamente poco sobre sus visitantes. El no saber quién y dónde verá la publicidad fue siempre una traba para el financiamiento de los servicios en línea. La materialización del sueño de una red de usuarios con nombre propio como la de Facebook, por el contrario, está permitiendo que servicios de calidad como Gmail o Twitter sean gratuitos.

De hecho, esta podría ser la solución al gran problema del financiamiento de las industrias de contenidos en Internet. Pensemos en Spotify, una aplicación que permite acceder a una biblioteca de más de ocho millones de canciones sin necesidad de descargarlas y en óptima calidad. Existe un servicio gratuito y uno de pago. El gratuito está financiado por publicidad, que se muestra en la pantalla como un banner y se escucha por veinte segundos cada cierto número de canciones. Nuevamente, la información que recolecta la empresa sobre nuestra localización geográfica, hábitos de escucha y su reciente integración con Facebook le permite subir el costo de sus anuncios y financiar su servicio retribuyendo a las discográficas y artistas. Cada vez un número mayor de servicios empiezan a ver este modelo como viable (Grooveshark, Hulu).

En un reciente artículo, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la tesis de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. A los argumentos de Picker y a lo que nuestro propio proceso legislativo de protección de datos personales puede aprender de este nuevo escenario dedicaré mi siguiente entrada.

Foto: Chloe Lorena ©

Cómo salvar a la prensa

La crisis de la prensa no cede. Los medios de comunicación ven reducidos sus ingresos con prisa y sin pausa, por lo que dicen es la aprisionadora de las nuevas tecnologías. En esta esquina hemos dedicado algunas entradas a esta historia (Los hombres que no amaban a la prensa, Y el culpable es… !Google¡, Un zoco o un gran almacén y Muere la prensa). Como otros compañeros vienen dedicando espacio a otros tópicos, nos consagraremos a este tema. Para ello, resumiremos brevemente un extenso artículo de James Fallows publicado en The Atlantic sobre la crisis de la prensa y la  posición de Google al respecto (How to Save the News).

De acuerdo con la nota, para el economista en jefe de Google, Hal Varian, la viabilidad de la prensa está en su número de abonados, que decrece desde la Segunda Guerra Mundial. En 1947, 100 hogares de EE.UU. compraban un promedio de 140 diarios; hoy, menos de 50.

Eric Schmidt, CEO de Google, en un artículo de The Wall Street Journal (How Google Can Help Newspapers) anunció que Google tenía en mente una serie de iniciativas para destinar más dinero a la prensa. Esto es esencial, desde que una multitud de fuentes de información y el periodismo ciudadano han transformado la cobertura de las noticias. Por ejemplo, los videos tomados al interior de las protestas de Irán el año pasado no deben ser la única fuente de información. Estos aportes deben apoyarse en informes de personas a las que se les paga por sistematizar la información en lugar de ser observadores eventuales.

La causa más evidente de esta crisis está en que la publicidad clasificada, que representaba del 30 al 40 por ciento de los ingresos de un periódico, está desapareciendo. Un periódico cuesta mucho más que lo que paga un abonado. Su negocio es un vehículo de entrega de publicidad. Con la esperanza de preservar este modelo, los diarios decidieron regalar información en línea. Sin embargo, esta decisión creó una generación de clientes que no tienen hábito de lectura en papel y piensan que la información es gratuita.

«Los periódicos nunca hicieron dinero de las ‘noticias‘», dice Hal Varian. «Informes serios, digamos sobre Afganistán, nunca abonaron su camino. Pagaban el periódico, las secciones automotriz, inmobiliario, hogar y jardín, viajes o tecnología, donde los anunciantes pueden orientar sus anuncios.» Pero, Internet ha sido un gigantesco sistema de despojo de este mecanismo de subvención cruzada.

«Si se empieza de cero, nunca podrían justificar este modelo de negocio«, dice Hal Varian. Se talan árboles y se transportan en grandes rollos de papel a través de enormes camiones. Se imprimen en máquinas inmensamente costosas, para entregar los ejemplares en la mañana en miles de puertas y dejarlos en los quioscos, donde el excedente se desecha. El despilfarro de la vieja técnica es evidente, pero Varian añade un punto menos familiar. En una típica editora de periódicos los gastos de papel son mayores que los de personal.

Krishna Bharat, un antiguo estudiante en el Instituto Indio de Tecnología de Madrás, participó en el proyecto del Google News. En septiembre de 2002 salió Google News, con 4.000 fuentes por día. Ahora, cubre 25.000 en unos 25 idiomas. Google News es una de torre de control de tráfico de la prensa mundial en tiempo real. «Por lo general, se ve esencialmente el mismo criterio adoptado por un millar de publicaciones, al mismo tiempo«, dijo Bharat. Esto origina problemas de cobertura, si Michael Jackson muere, otras cosas dejan de importar, una situación que el periodismo no puede permitirse.

Dos años más tarde, Google introdujo las alertas por e-mail y en otoño de 2006 escaneó los archivos de muchas publicaciones, de modo que los artículos de la era pre-digital podían ser indexados, buscados y leídos en línea.

La actitud inicial de Google fue pensar que estaba haciendo un favor a la prensa. Eric Schmidt, dijo. «Hubo editores que reconocieron que, con estas herramientas, los usuarios tenían más probabilidades de visitar sus sitios Web» y, a su vez aumentar la audiencia en línea y hacer que los anuncios en línea fueran más fáciles de vender. Pero, «había otro grupo que creía que estaban robando sus contenidos«.

La respuesta de Google a la denuncia, es que no vende anuncios y no proporciona casi ningún contenido. De hecho, esta práctica es contraria a la de otros «agregadores». Prácticamente la totalidad de los ingresos de Google provienen de un puñado de actividades relacionados con la búsqueda. Ese dinero subvenciona todos los demás servicios. Es una actividad muy parecida al modelo de un viejo periódico. Google depende de la búsqueda y el correo. Cuando la gente hace búsquedas, se queda dentro del mundo Google. Esto, dependerá de si existe información que valga la pena buscar, lo cual nos trae de vuelta a la difícil situación de la prensa.

Blogueo legal

¿Incluir un link como parte del texto del artículo es legal?¿existe regulación al respecto?¿Qué sucede si tengo un blog y quiero incluir un video o una imagen como parte de mi «post»?

Son algunas preguntas comunes que surgen entre bloggers y usuarios de Internet.  Intentaremos dar una aproximación al tema.

Vayamos por partes.

Como hemos indicado en el punto 6. de una anterior entrega los derechos de patrimoniales de autor no son absolutos ya que existe un cuerpo de limitaciones y excepciones orientado a favorecer el acceso al conocimiento de acuerdo a cierto nivel de razonabilidad. Quizás la más conocida de esas limitaciones o excepciones al derecho patrimonial de reproducción es la cita.  El derecho de cita se encuentra regulado en el artículo 44° del Decreto Legislativo 822  (la «Ley») y establece que “Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”. Complementariamente diversa jurisprudencia local del INDECOPI exige los siguientes requisitos para encontrarnos frente a una cita: (i) que la obra citada haya sido previamente divulgada en forma lícita, (ii) que la cita sea textual o exista una fidelidad con la obra citada, así como con el pensamiento del autor, (iii) debe reconocerse el derecho de paternidad del autor (señalando su nombre, su seudónimo o la mención de que la obra fue publicada en forma anónima) y la fuente, (iv) debe realizarse conforme a los usos honrados y (vi) debe realizarse en la medida justificada para cumplir con la finalidad para la que se realiza. La Ley no restringe la cita a una modalidad específica con lo cual, ésta podría darse en una obra no necesariamente escrita sino incluso audiovisual. De no encontrarnos dentro de los alcances del derecho de cita antes reseñados podríamos estar infringiendo algún derecho patrimonial del autor o titular de los derechos. El tema parece sencillo pero presenta algunas muy interesantes variantes en el terreno virtual.

  • La primera pregunta que surge es si un enlace o link es equivalente a una cita. Consideramos que un enlace será equivalente a una cita siempre que cumpla con los requisitos antes indicados y cumpla con indicar el autor y la fuente. Un ejemplo podría ser «Tal como señala Antonio Rodriguez en un reciente artículo publicado en Blawyer, uno de los principales inconvenientes de la compensación por copia privada son los pocos límites que la ley impone a las sociedades de gestión colectiva para la fijación de tarifas». Nada muy complejo.
  • Sin embargo ¿qué ocurre con los videos y el material audiovisual que uno incluye como parte de un post y que califican como obra según la Ley?¿es posible que sean considerados «citas»? Acá se inicia la discusión. Entiendo que si uno coloca algo similar a esto «Les sugiero ver esta interesante discusión sobre canon digital donde Antonio Rodriguez indica que uno de los principales inconvenientes de la compensación por copia privada está constituido por los pocos límites que la ley impone a las sociedades de gestión colectiva para la fijación de tarifas» no debería tener mayores complicaciones legales.
  • El tema se torna más interesante y complejo cuando nos encontramos frente al denominado «embebido» de videos («embedding»). En términos de programación y diseño web se entiende por “embeber” la inserción del código de un lenguaje de programación en otro (es muy probable que dicho término se haya inspirado en el término “embeber” que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se refiere al acto de encerrar, incorporar o meter una cosa dentro de otra).  En buena cuenta, nos referimos al acto de insertar en un post un video alojado en otro servidor (p.e. YouTube) a efectos que sea visualizado desde nuestro blog.
  • En el sistema de copyright (similar pero con algunas diferencias importantes respecto del sistema de derechos de autor vigente en nuestro país) Fred Von Lohmann del Electronic Frontiers Foundation, sostiene que  un video embebido califica como un enlace al ser puro código de programación html. En ese sentido no existiría reproducción del video ya que este permanece en los servidores de la página que los aloja (en nuestro ejemplo YouTube).  Lo anterior es cierto respecto del derecho patrimonial de reproducción pero, de no calificar la obra audiovisual como cita o dentro de alguna excepción contenida en la Ley, podría no serlo respecto del derecho patrimonial de comunicación pública regulado expresamente en la Ley. Dicho uso podría incluso estar sujeto al pago de un derecho ya sea, de manera directa al autor o titular ó a la sociedad de gestión colectiva respectiva, de ser el caso (ver el siguiente caso en Holanda).
  • Trasladando la preocupación de Von Lohmann a nuestra realidad, es importante que el blogger o internauta se encuentre legalmente blindado a fin de no incurrir en responsabilidad contributiva a los derechos de autor (contributory infringement). En ese sentido recomienda (ii) no embeber material audiovisual de origen evidentemente ilegal, y (iii) remover o eliminar videos embebidos una vez que tomen conocimiento o sea notificados de ello por parte del autor o titular del derecho afectado. Estas dos recomendaciones se basan en las disposiciones legales vigente en Estados Unidos en la Digital Millenium Copyright Act. Tal como hemos indicado anteriormente, similares disposiciones han sido incorporadas a través del TLC a nuestro ordenamiento jurídico.
  • Un análisis similar al realizado por Von Lohmann en el terreno audiovisual fue empleado por la Corte del Noveno Circuito en el caso Perfect 10 contra Google y Amazon citado por Eric Goldman al considerar que ambas empresas no incurrían en responsabilidad contributiva a los derechos de autor ya que simplemente proveian un sistema de acceso indexado a imagenes que se encontraban alojadas en otros servidores (lo que se denomina inline, hot o direct linking). En consecuencia no existía una reproducción de por medio. Un caso español comentado anteriormente por Miguel respecto de la provisión de enlaces a sitios de descarga de música P2P fue resuelto por las cortes con un razonamiento similar.
  • La gran conclusión que nos dejan los precedentes antes citados a la luz de las normas peruanas es que las nuevas prácticas que vienen ocurriendo en la red deben ser analizadas caso por caso. Si no nos encontramos frente a una limitación o excepción al derecho de autor entonces la exhibición de material audiovisual a través de nuestra página web o blog podría atentar contra derechos patrimoniales de autor. Ojo que la norma no sólo regula el derecho patrimonial de reproducción sino que entre los derechos patrimoniales de autor regulados en el artículo 31° de la Ley, se encuentran adicionalmente los de (i) comunicación al público de la obra por cualquier medio, (ii) distribución al público de la obra, (iii) traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, (iv) importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión y (v) cualquier otra forma de utilización de la obra que no esté contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial. Ojo también que cada limitación o excepción al derecho de autor se encuentra referida a un derecho patrimonial específico.

Por lo tanto hay que ser particularmente cuidadosos con lo que publiquemos en nuestro blog asegurando la legalidad de nuestra actividad en línea.

Global Voices Citizen Media Summit 2010: derechos de autor y libertad de expresión

Durante la tarde del segundo día se desarrolló esta Open Session a cargo de Pedro Less, Gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Pública de Google para Latinoamérica, y Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales de Chile. El tema de la sesión fue la nueva reforma a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile (texto completo) y las implicancias de los derechos de autor en la libertad de expresión y el acceso al conocimiento.

Nos cuentan que durante los últimos tres años existió un proceso de reforma legislativa de la Ley de Propiedad Intelectual en Chile. Se trató de la primera experiencia latinoamericana de una reforma legislativa post explosión del Internet. Entre sus principales novedades, se han incluido supuestos en los cuales no es necesario solicitar autorización ni pagar por ciertos tipos de uso de obras (denominados “usos justos”).

En Chile y en otros países, bajo la excusa de reclamar derechos de propiedad intelectual, se había logrado ejercer presión sobre la libre expresión. Así, se alegaba una violación de derechos de propiedad intelectual pero, en buena cuenta, se pretendía callar al mensajero. Gracias a la inclusión de excepciones de usos permitidos en la Ley Chilena, la posibilidad de que se den este tipo de abusos se ha reducido.

Nuevo sistema de la responsabilidad de los intermediarios en Internet

Chile ha sido pionero en regular a los Proveedores de Servicios en Internet (ISPs por sus siglas en inglés) en latinoamérica. En resumen, se les ha excluido de la responsabilidad por los contenidos generados por sus usuarios.

En Estados Unidos, actualmente se aplica a los ISPs el ”sistema de notificación y bajada”, regulado por la Digital Millenium Copyright Act. Según él, un titular de derechos afectado puede denunciar determinado contenido ante el ISP y, si el usuario que subió el contenido falla en acreditar un mejor derecho, el contenido es retirado. Pedro Less de Google señaló que, a su juicio, esto puede generar escenarios de desprotección porque hay quienes pueden no estar en capacidad de entender la notificación de retiro o no tener los medios económicos pare defenderse. Este procedimiento no necesita de la intervención de un juez.

En Chile, la nueva Ley ha adoptado un sistema similar, sobre la base de que todo retiro de contenidos tiene que ser ordenado por un juez pero con un cambio. El titular de derechos supuestamente afectado puede enviar su reclamo al ISP y éste tiene la obligación de trasladar el reclamo al usuario. Si el usuario considera que efectivamente violó un derecho, tiene opción a retirar el contenido legalmente sin mayor consecuencia jurídica. Sin embargo, si decide que tiene un derecho a publicar ese contenido, el supuesto titular del derecho tiene que llevar la controversia ante el Poder Judicial. El juez que conozca el caso tendrá que revisar si, en el caso concreto, no se trata de un uso justo o si efectivamente hay un derecho vulnerado. Esta es una nueva figura que pretende no victimizar al usuario, no convertir a los ISPs en los enemigos, ni activar innecesariamente la administración de justicia.

La introducción del fair use o “uso justo”

Otra de las novedades de la reforma legislativa en Chile ha sido la introducción de los “usos justos” (denominados en nuestro país como “usos permitidos”). Es decir, supuestos en los cuales la ley releva de la obligación de solicitar autorización y pagar la contraprestación por el uso de obras protegidas. Se trata de excepciones especiales para bibliotecas, usos educativos, el derecho de cita, la parodia, entre otros usos.

Claudio Ruiz señaló que muchos artistas y creadores están involucrados en el activismo en favor de leyes de propiedad intelectual más rígidas y protectoras de las obras. Sin embargo, dichos cambios legislativos benefician más a las industrias de contenidos. Cree que deben de separarse los intereses de los artistas y creadores de los intereses de las industrias culturales, titulares de los derechos patrimoniales.

Para él, existen dos formas de afrontar el problema: (1) provocar un cambio legislativo desde la sociedad civil que legalice ciertas prácticas comunes a las nuevas tecnologías y que no suponen un detrimento patrimonial a las industrias basadas en modelos de negocios analógicos; o, (2) hacernos cargo como sociedad de las prácticas comunes que tenemos respecto de las obras protegidas por derechos de autor (como el uso de imágenes en trabajos escolares).

Pedro Less señala que, desde el punto de vista de las oportunidades, los modelos de negocios de las industrias culturales (sociedades de gestión colectiva) tienen que ver con las posibilidades que tenía un autor de llegar a una audiencia global para recaudar sus derechos. Hoy un creador, a través de Internet, puede llegarse a millones de usuarios sin necesidad de intermediarios. Eso vuelve la intermediación de las sociedades de gestión colectiva innecesarias.

El advenimiento del fin de la industria del entretenimiento ha sido proclamado con cada aprición de nuevos inventos. Estas nuevas tecnologías han permitido, sin embargo, la creación de nuevas oportunidades de negocio y puestos de trabajo. Internet es un potenciador de la propiedad intelectual y no su peor enemigo.

¿Cómo interactúa la nueva ley chilena con las políticas corporativas de bajada de contenidos de Google? Es un escenario complejo porque están involucrados los ordenamientos legales de varios estados. En el caso de Yotube, por ejemplo, al ser un servicio que se presta desde Estados Unidos va a seguirse aplicando el sistema de Notificaciones y Bajadas de la DMCA y no el procedimiento de la nueva Ley de Propiedad Intelectual de Chile. Pedro Less considera, sin embargo, que la existencia de un escenario legal más protector de la libertad de expresión en Chile va a atraer a que nuevas empresas y plataformas instalen sus operaciones aquí.

Claudio señala que existe un déficit de preparación en los jueces para aplicar las leyes de derechos de autor en forma que beneficie la libre expresión. Esto va a ser un escollo para la aplicación de la nueva ley. Pedro cree que es necesario que la industria, el gobierno y la sociedad civil participen de un diálogo abierto que propicie mayor acceso al conocimiento de las personas y, a la vez, una mayor cultura tecnológica en los jueces. Mientras más atentos estemos a las regulaciones sobre derechos de autor en los países es que podemos construir países más democráticos.

Finalmente, Pedro señaló la vigencia que para él tiene el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969):

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Publicado también en el blog oficial del Summit 2010 de Global Voices Online.

Foto principal: Sylwia Presley (CC BY-NC)

A hombros de gigantes

En febrero de 1839, unos cazadores de esclavos portugueses secuestraron a un grupo de africanos en Sierra Leona y los enviaron, para su comercio infame, al puerto español de La Habana. Cincuenta y tres de estos africanos fueron comprados por dos hacendados locales y embarcados en La Amistad rumbo a una plantación del Caribe. Durante el viaje, el 1 de julio de 1839, los esclavos se amotinaron, mataron al capitán y ordenaron a la tripulación restante que enrumbara al África. El 24 de agosto de 1839, La Amistad fue abordada cerca de la ciudad de Nueva York por un buque de la Armada de los Estados Unidos. Los hacendados fueron liberados y los africanos encarcelados en New Haven. Luego de un proceso judicial, en el que tomaron parte grupos abolicionistas, el Gobierno de España y el armador de la goleta, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el derecho de los acusados de luchar para recuperar su libertad. Existe una película del motín y del proceso judicial (Amistad de Steven Spielberg, 1997).

Qué tiene que ver este hecho con nosotros y con nuestra revelada intención de escribir sobre derecho y nuevas tecnologías. Como siempre, depende por que lado se mire el cristal.

Google acaba de habilitar con su Google Scholar una herramienta, que según declaración propia, pone al alcance de todos el texto completo de los dictámenes del Gobierno Federal, de los Estados y Distritos, de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema los Estados Unidos.

De esta forma si se quiere acceder al pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Amistad (40 U.S. 518 (1941)) basta con Google Scholar, siempre que se active la opción «Legal opinions and journals«. Al hacerlo veremos no sólo la sentencia requerida sino también, al estar integrada esta herramienta con el Google Books los textos donde estos fallos están citados. Aunque, algunos revelan que han tenido problemas para encontrar material proveniente de los juzgados estatales y de las cortes de apelación.

Hice una búsqueda de algunos casos emblemáticos: Marbury v. Madison (5 US 137  (1803)), Scopes v. State (154 Tenn. 105, 289 SW 363 (1927) no lo encontré aunque está bastante citado, Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc., 464 US 417 (1984))Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. v. Grokster, Ltd. (545 US 913 (2005)).

La divulgación de las opiniones, fallos y sentencias tanto de los tribunales de la justicia ordinaria como de los órganos de la administración pública genera una serie de beneficios innegables. Si muchas personas tienen acceso a las sentencias el margen para la corrupción aberrante se reduce de forma importante. Se cree que el posible escrutinio público de estos fallos y sentencias genera una especie de pudor en los funcionarios encargados que los hace fallar dentro de determinados cauces. Una especie de control panóptico. Por otro lado, se genera también una importante reducción de costos. Si los ciudadanos supieran cual es la tendencia judicial frente a determinado hecho litigioso, no presentarían demandas cuando ésta no les favorece. A menos procesos judiciales, mayor paz social y menor presupuesto judicial.

Sin embargo, la incorporación dentro del Google Scholar de búsquedas legales abrirá nuevas discusiones. Uno de los campos que insume gran cantidad de información en su proceso productivo es el ejercicio de la profesión legal, donde participan una serie de empresas destinadas a cubrir esta necesidad. Las más conocidas Lexis Nexis y Westlaw. Ya veremos si el modelo de acceso gratuito de Google termina por afectarlas.

Para efectos prácticos, gracias a Google Scholar, será aún más fácil encontrar jurisprudencia del Estado de Tennessee que de la Corte Suprema del Perú. Ya hicimos en su oportunidad un comentario sobre el particular (Acceso a fuentes legales y el modelo Google).

¿Le llegó la hora a Google?

El departamento de Justicia de los Estados Unidos (Department of Justice – DoJ) ha decidido investigar a Google y a varias casas editoriales estadounidenses por los acuerdos alcanzados para desarrollar su Google Books, que es el servicio de digitalización de libros desarrollado por la compañía (The Industry Standard, Reports: DOJ turns up the heat on Google’s book deal). Aparentemente la investigación podría formar parte de la ofensiva de la administración del presidente Obama contra algunas de las empresas punteras de la sociedad de la información.

Google Books, la particular interpretación digital de la biblioteca de Alejandría de Google, se empezó a gestar en el año 2004 con el objetivo digitalizar y poner a disposición de los usuarios del buscador la mayor cantidad posible de libros impresos. Inicialmente, el proyecto contó sólo con el consentimiento de algunas bibliotecas, dejando de lado para su desarrollo a los titulares de los derechos de autor.

Esta decisión, dejar de lado a autores y editores, generó que en el año 2005 la industria editorial estadounidense exigiera judicialmente a Google el reconocimiento de sus derechos de autor y la paralización del proceso de digitalización. Google solucionó el problema a golpe de talonario, suscribió sendos acuerdos comerciales con la Authors Guild (Sociedad de Autores) y la Association of American Publishers (Asociación Americana de Editores – AAP). Con estos acuerdos -todavía no han sido santificados por los tribunales-, Google reconoció la existencia de los derechos reclamados, se comprometió a proporcionar medios efectivos para controlar el acceso online a estas obras y se obligó al pago de una compensación por dicho acceso.

Sin embargo, estos acuerdos no son del agrado de todos, el Departamento de Justicia envío sendas demandas de investigación civil (Civil Investigative Demand – CIDS) a las partes involucradas, anunciando su intención de analizar si son demasiado restrictivos para con los autores o les impide ceder sus obras a otras empresas similares a Google.

Algunos académicos ven en estos acuerdos como una posible vulneración de las normas antimonopolio americanas. Eric M. Fraser de la Universidad de Chicago (Antitrust and the Google Books Settlement: The Problem of Simultaneity) cree que el principal problema anticompetitivo de estos acuerdos procede de la simultaneidad de los acontecimientos, clave del marco del acuerdo. El autor parte de la premisa que con esta solución Google llega a un acuerdo de forma simultánea con casi todos los titulares de los derechos de autor de libros de los Estados Unidos.

Gracias a ello, Google está en la capacidad de fijar de forma efectiva los precios de las publicaciones on-line de todos los editores americanos al mismo tiempo. En un mercado competitivo, difícilmente se produciría un hecho similar. Para formar, por ejemplo, una asociación de libros digitales similar Google se vería obligada a alcanzar una serie de costosos acuerdos con cada titular de los derechos. Sin embargo, los juicios planteados permitieron a Google llegar estos acuerdos con toda la industria editorial de una sola vez. En un mercado normal, cada editor establecería los precios de forma independiente, tratando los productos competitivos como constantes y variando sólo su propio precio. Con estos acuerdos, Google se sitúa a la cabeza del sistema y puede coordinar los precios que maximicen los beneficios para el grupo en su conjunto. Es decir, Fraser cree que Google se ha convertido en el eje de un cartel editorial.

Otro de los inconvenientes es que es poco probable que el sistema pueda ser duplicado en la medida que será muy difícil duplicar el acuerdo que Google ha alcanzado con la industria editorial. Curiosamente, parece que el tipo de acción legal (una class action) utilizada ha colaborado a la formación de este posible cártel, en la medida que para su presentación es necesario de un gran número de demandantes con reclamos similares.

Sin embargo, otras empresas como Yahoo o Microsoft podrían recurrir al mismo camino que Google para obtener unos beneficios similares. Es decir, implementan un sistema de digitalización y publicación de libros similar al de Google sin repetar los derechos de autor. De esta forma se les abre el camino para alcanzar el mismo acuerdo con la industria editorial, siempre y cuando inicien un proceso judicial para defender sus derechos. ¿Se atreverán?