Asu Mare, ¿product placement? ¿qué es eso?

Artículo escrito por el doctor Fernando Raventos para Blawyer.org

Según el diario Gestión la película Asu Mare, de Tondero Producciones, se financió en gran parte con product placement dentro de la película, a razón de US$ 150,000 por cada marca participante (Brahma, Inca Kola y DirectTV), de lo contrario lo más probable es que no se hubiera logrado hacer la película por falta de fondos.

En la industria audiovisual como el cine o la televisión, el product placement es una herramienta de financiamiento cada día más importante. En el Perú, la realización de la película Asu Mare y la película que la sigue, A los 40, así lo demuestran. En pocas palabras, el product placement o emplazamiento publicitario de productos es una técnica de marketing que consiste en presentar durante la trama de una obra un producto o una marca con un fin publicitario. No interrumpe la secuencia natural de la historia con un corte publicitario sino que la publicidad se introduce en la historia y fluye con ella, por ejemplo, si uno de los personajes se toma una cerveza o una bebida gaseosa destacando la marca.

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Paseando por el siglo XIX en Internet

Fernando Raventós vuelve a colaborar con nosotros. A través de esta entrega interesantísima nos presenta una reflexión sobre Internet como herramienta del pasado. Fernando es abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual.

Paseando por el siglo XIX en Internet
Por Fernando Raventos

Solemos escuchar que Internet es una herramienta orientada hacia el futuro, cierto, pero también puede orientarse al pasado. Exagerar la importancia de Internet hacia el futuro y callar su valor en relación al pasado limita injustificadamente el derecho de acceso a la información que tienen los usuarios.

Puede que a alguien no le interese mucho el futuro, por ejemplo, por razones de edad, pero si le interese el pasado. ¿Le es útil Internet o debiera ir a la biblioteca pública a leer viejos libros en papel?

A veces las cosas se explican mejor con un ejemplo que con muchos argumentos intelectuales, por lo que me voy a permitir poner como ejemplo una experiencia personal.

Como hobby me interesan las piezas de ajedrez inglesas, de madera, del siglo XIX. A primera vista, alguien podría pensar que en la era digital no hay nada más lejos de Internet que unos objetos artesanales de madera del siglo XIX, prácticamente perdidos en el pasado.

Piezas modelo Staunton Diseñadas a mediados del siglo XIX por Nathaniel Cook, tienen más de 160 años de vigencia y actualmente son las piezas oficiales en los torneos internacionales. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/1849_35/index.html

Aunque parezca increíble no hay nada más útil para un hobby como este que Internet, primero, porque el tema no ha sido tratado en castellano, ¿dónde buscar entonces?, la respuesta es obvia: en Internet.

Un buen comienzo es Amazon, allí, por ejemplo, se puede adquirir el libro Master Pieces – The architecture of chess de Gareth Williams, la biblia de los coleccionistas, y luego otro: Jaques Staunton Chess Sets 1849-1939 – A Collectors Guide de Alan Fersht. Este último libro se encuentra agotado pero puede adquirirse en versión electrónica como Kindle e-Book.

Para conocer las piezas de ajedrez del siglo XIX nada mejor que visitar Antique British Chess Sets o Jon´s Antique Chess Collection, entre otras páginas Web.

Piezas modelo St. George Diseñadas a principios del siglo XIX, fueron populares hasta principios del siglo XX. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/Jaques%20St%20George/JaquesStGeorge.html

Quien quiera comprar piezas antiguas puede hacerlo en The House of Staunton – Antique Chess Shop o en Antique Chess Shop. Se deben comprar con un certificado de autenticidad, nunca en páginas genéricas de subastas públicas donde el riesgo de ser estafado es muy alto.

También se pueden comprar finas réplicas del siglo XIX a precios más cómodos en tiendas como The Chess Store , The Chess Piece  o The House of Staunton . Son piezas hechas en la India en maderas duras como el palisandro o el ébano, entre otras.

Además, sin problemas de copyright, cabe la posibilidad de consultar libros sobre ajedrez del siglo XIX, en su versión original y de manera gratuita a través de Google Books, por ejemplo, el libro de Howard Staunton titulado The Chess Player’s Companion, publicado en Londres en 1849.

¿Cuánto costaba un juego de ajedrez a mediados del siglo XIX?. Costaba una libra esterlina con 15 chelines, suma que actualizada al 2005 equivale a unas 102 libras esterlinas. Este cálculo es factible gracias a Internet, Currency Converter

¿No están equivocados quienes piensan que Internet solo es una herramienta orientada hacia el futuro? Sí lo están, pero lo peor es que le pueden quitar a los demás su derecho a disfrutar del pasado.

¿Pisco peruano «made in Taiwan»?

Hace poco Fernando Raventós y Luis Diez Canseco nos ilustraron sobre la protección legal de la gastronomía (ciertamente un boom mundial que nos llena de orgullo en el caso de la peruana).

Carolina Botero en un reciente artículo sobre el tema denominado «Jamón Serrano Made in China» plantea lo siguiente con respecto al hecho que China entrará a competir con España en la venta de jamón serrano al mundo:

China amenaza con una actividad capitalista que atemoriza, pero, si la idea detrás de la denominación es darle valor agregado al producto y diferenciarlo a ojos de su clientela, justificando incluso un mayor costo por estar asociado con procesos artesanales, en la lógica del mercado ¿no basta con eso?

Comentando el artículo de Carolina con Fernando Raventós éste sugiere como posibles acciones por parte de España las siguientes:

a)    Poner en sus etiquetas “jamón serrano” + “auténtico” u “original” o “genuino” o “legítimo”.

b)    Denunciar al “jamón serrano – chino” por violación de propiedad industrial en aquellos países en que la denominación de origen u otra institución parecida proteja al “jamón serrano” como producto español.

c)    Denunciar al “jamón serrano – chino” por competencia desleal en la modalidad de equiparación indebida.

No tengo una posición clara con respecto a que tan extensa y robusta debe ser la regulación sobre denominaciones de origen pero ciertamente aporta transparencia y contribuye a la leal competencia en el comercio internacional al tiempo de resaltas determinadas características únicas de un producto determinado. El tema es ciertamente polémico y controvertido tal como lo advierte Teresa Maroto Ramos al cuestionar las denominaciones de origen resaltando que:

(…) quizá lo importante sería simple y llanamente centrarnos en hacer calidad y marca  y de este modo, facilitaríamos la nada fácil tarea del consumidor de identificar y elegir nuestros vinos sin dudar.

La polémica encuentra asidero en el hecho que es una discusión no referida a personas naturales ó jurídicas aislados sino a nacionales de países en busqueda de elevar su nivel de competitividad en el mundo ganando nuevos mercados. Sin duda las denominaciones de origen constituyen un valioso activo para los países, más aún cuando estos las incorporen como parte de una estrategia integral de Marca País.

Más acá:

Nota sobre el uso ilegal de la marca de café colombiano»Juan Valdez» en otros países.

¿Hacia la disolución del Derecho de Autor? (pero la creatividad requiere de un soporte económico)

El presente post es una gentil colaboración de mi buen amigo Fernando Raventós, abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual con quien siempre hemos intercambiado nuestros, en algunos aspectos discrepantes, puntos de vista con respecto a un tema tan polémico como es la regulación del derecho de autor en la era digital. Dada la necesidad de ampliar y no agotar la discusión sobre estos temas invité a Fernando a trasladar su posición sobre las licencias copyleft al terreno digital.
Muchas gracias Fernando y que siga el debate.
Oscar Montezuma Panez
Blawyer.org

Lima 18 de junio de 2011

De hecho vivimos en una sociedad de mercado, nos guste o no, donde las creaciones intelectuales se convierten en mercancías y se negocian como cualquier otro producto. El creador intelectual alquila (licencia) o vende sus obras para vivir de ellas él y su familia.

El régimen jurídico del Derecho de autor le permite a los creadores intelectuales reivindicar sus obras como propias y disfrutar de los beneficios económicos derivados de su explotación en el mercado durante un período de tiempo más o menos prolongado.

Salvo los derechos morales vinculados a la paternidad, que son teóricamente eternos, los derechos patrimoniales son limitados para permitir finalmente un uso gratuito de las obras, una vez que el autor y sus descendientes más cercanos hayan fallecido.

No obstante, hay que reconocer que el Derecho de autor es un régimen jurídico diseñado dentro de un contexto tecnológico en extinción, es un Derecho pensado para proteger obras expresadas en un soporte material difícil de reproducir, como es el caso de las fotografías (en papel), los libros (en papel), los discos (de vinilo), la películas (en rollo), etc.

El cambio tecnológico experimentado en el soporte material de las obras, mejor dicho el desvanecimiento del soporte material que se difumina hasta convertirse en un soporte virtual fácil de reproducir ha puesto en crisis al Derecho de Autor, principalmente en cuanto a los derechos patrimoniales.

En este sentido hay que reconocer que la tecnología juega en contra del Derecho de autor, porque los desarrolladores de productos tecnológicos se esfuerzan en todo momento por ofrecerle al público aparatos que facilitan el copiado junto con mayores capacidades de memoria. Casi le dicen al eventual comprador (si es que no se lo dicen expresamente) que con un pequeño dispositivo informático el usuario va a tener al alcance de su mano las noticias, la música, los juegos y otros productos diversos del ingenio (pero no le dicen que en muchos casos deberán pagar por cada cosa que utilicen).

Es aquí donde se produce un divorcio entre la puesta a disposición del público de las obras de un autor y su justo derecho a ser remunerado. No olvidemos que toda persona tiene derecho a una remuneración por su trabajo. Imaginemos por un momento el caso de una obra creativa compleja como una película, producida a un costo conservador de 50 millones de dólares. El productor recupera el costo de la película con la taquilla y espera obtener una ganancia que le permita vivir (obviamente bien) y contar con mayores recursos para hacer una nueva película, y así sucesivamente. Si el público no va al cine y descarga la película gratis por Internet, priva al productor, a los actores y a todos los demás involucrados de la posibilidad de dedicarse profesionalmente al cine.

Además, es importante no olvidar que la vida de los creadores intelectuales suele ser económicamente difícil, salvo un minúsculo grupo de mega estrellas que no son representativas de la situación económica de la mayoría de los miembros de su gremio profesional.

Por ello, el reto actual del Derecho de autor, todavía pendiente de respuestas útiles y prácticas, radica en como preservar la rentabilidad de las obras para sus creadores en la era digital.

Alternativas como el Copyleft (antónimo sarcástico del copyright) o Creative Commons no apuntan a solucionar el problema económico de fondo porque se limitan a promover el uso gratuito de las obras, dentro del marco legal, motivo por el cual sólo son útiles para aquellas personas que no viven de sus creaciones intelectuales y en consecuencia están dispuestas a difundirlas gratuitamente.

Nadie que aspire a ser un profesional en alguna materia puede pensar que se va a desarrollar regalando su trabajo, por ejemplo, un músico requiere de un instrumento musical, requiere de estudios de música, requiere de software de música, guardando las distancias lo mismo se aplica a un diseñador gráfico. ¿De dónde van a sacar los recursos necesarios para pagar sus estudios y comprar sus herramientas si el producto de su trabajo no va a ser remunerado?

Esta no es una lucha entre ricos y pobres, donde se quiere justificar que el pobre escuche la versión pirata de una canción de Lady Gaga porque según la prensa dicha artista gana mucho dinero. No, es algo diferente, esta es una lucha para defender el trabajo remunerado, al cual todos tenemos derecho.

Con esto no quiero decir que el mundo se va a acabar porque la copia gratuita (e incluso transformable) menoscaba el Derecho de autor, no, las creaciones intelectuales son anteriores al Derecho de autor, pensemos sino en los griegos que desconocían el Derecho de autor. Lo que sucede es que en el pasado los creadores intelectuales no vivían del mercado sino del mecenazgo y de otras formas similares de sustento. Ahora sí viven del mercado.

Más allá de envidias antinorteamericanas y comunismos idílicos que pretenden la liberalización absoluta del acceso a las obras intelectuales, los juristas y los ingenieros informáticos debemos tratar de encontrar soluciones prácticas que les permitan a los creadores intelectuales vivir de sus creaciones porque de lo contrario se van a convertir en chefs (actividad humana actualmente rentable porque todavía no se ha descubierto la comida virtual ni la posibilidad de comer sin pagar).

Fernando Raventós Marcos