¿Dónde están las leyes en el Perú?: hablemos del SPIJ

El caso de la Ley sobre el Derecho de Autor no es un caso aislado. Cualquier estudiante o profesional del derecho en el Perú sabe que la única forma de acceder al texto vigente de una Ley es a través de Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) –declarado como Edición Oficial del Ministerio de Justicia por Decreto Supremo– o alguna de las bases de datos privadas y de pago como Gaceta Jurídica. La tasa (sí, es un tributo vinculado y ha sido fijada legalmente) por acceder al SPIJ le cuesta a un ciudadano común y corriente 1,019.52 soles (cerca de 355 dólares) por año. Es decir, una pequeña empresa o un estudiante de derecho necesita al año el equivalente a dos veces una remuneración mínima vital para poder acceder al texto vigente de las normas legales peruanas. Digo que es la única manera porque las páginas web del Estado no las tienen actualizadas y porque no me puedo fiar de la diligencia quien haya publicado alguna en la web. Recientemente, “gracias” a un Convenio con los Colegios de Abogados de Lima, los abogados colegiados en Lima y al día en sus pagos pueden acceder a una tarifa promocional de 118 soles o 256 soles, según las condiciones.

Para quienes tienen la suerte de nunca haberlo sufrido, el famoso SPIJ no es más que una base de datos a manera de un gran documento de texto con hipervínculos que solo puede ser leído a través de un software propietario (FolioViews), que solo existe para Windows obviamente. Su indexación deja mucho qué desear, sus métodos de búsqueda no son sensibles y entiende como bases de datos separadas las leyes de caracter nacional, las resoluciones administrativas y los tratados. Para colmo, se actualiza cada varios meses sin una constancia predecible. En su versión web, la más actualizada y accesible solo para suscriptores, el SPIJ es un base de datos con una interfaz estéticamente atrapada en los ochentas (ver foto), con constantes errores y que solo corre bien en Internet Explorer 6. Esa es la única manera confiable que tenemos de acceder a las leyes en el Perú en pleno 2010.

Esta no es una pataleta porque queremos tener un sistema más bonito, como el que tienen ArgentinaChileBrasil (donde es el servicio es gratuito y de calidad). Se trata de demostrar que el estado actual de la publicación de las normas legales en el Perú no respeta los derechos de acceso a la justicia y acceso a la información pública. El costo de acceder a la base de datos oficial está fuera del alcance de los ciudadanos y porque, peor aún, ni las propias instituciones del Estado se ha preocupado por colgar en sus páginas web versiones actualizadas de las leyes.

Si el Estado quiere continuar ofreciendo su producto de pago SPIJ a nuevos suscriptores, perfecto. Ese es problema de sus competidores y de cómo entiendan el principio de subsidiariedad del Estado en las actividades económicas, según el cual si existen privados concurriendo en ofrecer ese servicio en libre competencia el Estado no tendría por qué ofrecerlo también. Lo que debería existir es una plataforma de acceso gratuito, en línea y actualizada, a las normas legales de carácter general publicadas. Algo como el Archivo Digital de Leyes del Congreso, pero con un mejor motor de búsqueda, sin aspavientos, con búsqueda simple y avanzada, donde los resultados aparezcan en formatos de estándar abiertos (.txt, .rtf, .pdf) y se actualice diariamente. Implementarla no puede ser tan caro.

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¿Dónde están las leyes en el Perú?

La legalidad en el Perú es una gran falacia, casi un oxímoron. No solo porque los llamados a aplicar las leyes no lo hacen, sino porque los ciudadanos vivimos en la ignorancia absoluta respecto de las reglas que rigen nuestro país. ¿Cómo podemos pedir el respeto de leyes que la gente no conoce? La publicidad de las leyes es esencial para su vigencia, nos dice la Constitución, pero salvo que seas (o conozcas a un) abogado, trabajes en una empresa o tengas mucho dinero no existe un lugar al que puedas recurrir para encontrar el texto actualizado de una Ley. Lo que es peor, el Estado sabe que vivimos en esta ignorancia salvaje y ha montado varios negocios para aprovecharse de ella.

Ya hemos hablado antes de las prácticas propietarizantes que tiene el “diario oficial” El Peruano para con el Boletín de Normas Legales. Pero en tiempos de Internet, gobierno electrónico y transparencia uno esperaría que, al menos las leyes de caracter general fuesen accesibles para esa porción de los peruanos que tiene acceso a Internet a través de las páginas web del Estado (la del Congreso, las de los Ministerios). Falso.

Hagamos el siguiente experimento. Busquemos juntos el texto actualizado del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, del que tanto hablamos en este blog, sobre cuya aplicación opina (o se queja) todo el mundo y se hacen hasta canciones. Ni la versión publicada en la página web del Indecopi, ni la del Archivo Digital de Leyes del Congreso se encuentran actualizadas según la última reforma legislativa del 14 de enero de 2009 (Ley 29316). Es decir, las páginas web del Estado no han incorporado ni publicado en versión consolidada los cambios hechos hace casi año y medio. Ni siquiera el Indecopi, entre cuyas labores se cuenta precisamente el hacer cumplir la Ley de Derechos de Autor, se ha tomado la molestia de publicarla actualizada. Su página solo muestra la ley tal cual se publicó en 1996. Las leyes modificatorias se ofrecen en documentos independientes y en un formato diferente.

Pero parece que a nadie le importa, porque Ley sobre el Derecho de Autor actualizada tampoco está en la web de APDAYC, ni en la de UNIMPRO, ni en la de ANAIE, ni en la de EGEDA, todas sociedades de gestión colectiva cuyo propio funcionamiento está regulado por esa misma Ley. El único lugar en el que he encontrado la versión vigente en la página de la CERLALC, una base de datos de la UNESCO que no tiene ninguna obligación de publicarla ni de mantenerla actualizada.

¿Pero qué tan importante es esta reforma? No se trata de la corrección de una errata o la inclusión de un artículo con poca relevancia. La Ley 29316 –que las páginas web del Estado al parecer desconocen– es la Ley que adecuó nuestro sistema al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dispuso la modificación de cinco artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor e introdujo medidas tan polémicas como que toda retransmisión a través de Internet de una señal de radio o tv, por cualquier medio (ej. colgar un video en Youtube o un stream de Justin.tv con la señal de un canal), sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre dichas emisiones así como del titular o titulares de derechos sobre su contenido no podrá ser considerado nunca un uso permitido (artículo 47). Así de claro.

Por eso es valioso tener el texto vigente. Para demostrarle a todas estas entidades lo fácil que es hacerlo, he subido a esta página una versión actualizada al día de hoy. Les paso el dato de que no es tan difícil como se escucha.