Así puede quedar la Ley de Derechos de Autor

Han sido unos meses interesantes para quienes seguimos el debate sobre los derechos de autor en Perú. Luego del escándalo de APDAYC, se presentaron hasta doce proyectos de ley buscando modificar el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Estos proyectos fueron asignados a la Comisión de Defensa del Consumidor, que este mes los ha condensado en un solo Dictamen proponiendo modificar varias decenas de artículos de la ley.

Este Dictamen se anuncia como un texto concertado de todos los Proyectos de Ley, aunque está mucho más enfocado en las reformas al sistema de gestión colectiva. El nuevo texto no es todo lo que hubiésemos deseado, pero definitivamente aporta varios cambios positivos y necesarios a nuestro sistema de derechos de autor. Para ser un proyecto tan ambicioso ha merecido muy poco debate y comentarios dentro y fuera del propio Congreso. Sin embargo, a pesar de las omisiones y errores que detallo, que ojalá puedan arreglarse en el Pleno, el Dictamen constituye un paso adelante en nuestra transición hacia un sistema de derechos de autor coherente con la realidad nacional y con una gestión colectiva más transparente, para beneficio de creadores y usuarios por igual.

Para una ley con dieciocho años de vigencia, toda reforma es bienvenida. Casi todas sus reformas han sido a propósito del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, donde no necesariamente lo que ha primado ha sido el interés público. Después de mucho, esta reforma no nace por una obligación internacional sino por un auténtica necesidad pública expresada en todas las historias de abusos y conflictos que nos reveló la investigación de #IntervenganAPDAYC. Sin embargo, no puedo dejar de pensar que se está desaprovechando la oportunidad de actualizar completamente el régimen de excepciones y limitaciones, así como de añadirle más garantías procesales expresas a los procedimientos llevados a cabo en Indecopi por infracciones a los derechos de autor. Esta reforma no es todo lo que queremos pero, salvo excepciones, ofrece un panorama mejor que el que tenemos.

Formalmente, el Dictamen espera ser incluido Agenda del Pleno del Congreso para su discusión y aprobación. Sin embargo, es posible que su debate no alcance a llevarse a cabo durante esta legislatura, que fue recientemente ampliada hasta el 27 de junio.

El análisis completo, incluyendo el texto del Dictamen, en la web de Hiperderecho.

Asu Mare, ¿product placement? ¿qué es eso?

Artículo escrito por el doctor Fernando Raventos para Blawyer.org

Según el diario Gestión la película Asu Mare, de Tondero Producciones, se financió en gran parte con product placement dentro de la película, a razón de US$ 150,000 por cada marca participante (Brahma, Inca Kola y DirectTV), de lo contrario lo más probable es que no se hubiera logrado hacer la película por falta de fondos.

En la industria audiovisual como el cine o la televisión, el product placement es una herramienta de financiamiento cada día más importante. En el Perú, la realización de la película Asu Mare y la película que la sigue, A los 40, así lo demuestran. En pocas palabras, el product placement o emplazamiento publicitario de productos es una técnica de marketing que consiste en presentar durante la trama de una obra un producto o una marca con un fin publicitario. No interrumpe la secuencia natural de la historia con un corte publicitario sino que la publicidad se introduce en la historia y fluye con ella, por ejemplo, si uno de los personajes se toma una cerveza o una bebida gaseosa destacando la marca.

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¿Es ilegal usar la Marca Perú para criticarla?

marca_peru_alvaro_portalesHoy está circulando en redes sociales el correo enviado por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turimsmo (PromPerú) al ilustrador Álvaro Portales sobre su supuesto uso indebido de la Marca Perú. Para el representante estatal, el que Álvaro haya usado una marca de propiedad de PromPerú sin autorización constituye una infracción a la propiedad intelectual y genera confusión entre los usuarios que buscan la marca en Google Images. Por ello, lo invita a cambiar dichas imágenes por el logotipo oficial. ((No puedo dejar de mencionar que lo que más le molesta a PromPerú es que dichas imágenes aparezcan en Google Images. El que un blog alojado en Blogger tenga un mejor SEO que las mil páginas estatales que usan efectivamente la marca debería darnos una idea de cómo van las cosas por casa.))

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Comisión de la Mujer cambió para mejor la Ley Chehade

Esta semana se hizo público el Dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso sobre el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade que planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea en Perú.

El nuevo texto se aleja de la mirada pesimista de la tecnología del proyecto original y reconoce que la propuesta original era insostenible. En cambio, se enfoca hacia una solución más profunda y documentada del problema, superando el modelo de prohibición e intervencionismo estatal. En esa línea, el Proyecto ahora propone que el Estado juegue un rol facilitador en alianza con la empresa privada para desarrollar estrategias que eduquen a las familias sobre la importancia del uso responsable de Internet. Sigue leyendo

La ONAGI y el fácil arte de debilitar la competencia

¿Que es eso de ONAGI? Fue la pregunta con la que espolee a un compañero de trabajo. Sabía lo que era «unagui«, gracias a un capítulo de Friends, pero ¡ONAGI! Si hasta parece chino, japonés o coreano. Poco después, descubrí que no era un término de alguna remota lengua oriental, supe que en chino, «ó nà guǐ» quiere decir algo así como «Oh, ese fantasma», siempre según Google Translate -que como todos sabemos podría significar «que viva Constantinopla» o algo similar. Sin embargo, el casual hallazgo me pareció de lo más pertinente para redactar algunas notas sobre esta fantasmal ONAGI, que como ahora sabemos es el flamante organismo diseñado por el Estado peruano, para encargarse -entre una decena de funciones- de supervisar las promociones comerciales realizadas a través de sorteos y canjes, como si no fuera suficiente con INDECOPI.

Llama la atención que la ONAGI -entre una serie de perlas muy mentadas en los últimos tiempos-, realice una mas que cuestionable y novedosa interpretación respecto de una legislación que en la práctica tiene casi cincuenta años de promulgada y que nunca sirvió para los menesteres por donde ahora transita gracias a los esfuerzos de este curioso regulador comercial.  Sigue leyendo

Internet ¿jungla digital?

Cada vez la prensa peruana reporta con mayor frecuencia casos diversos sobre discriminación, injuria, difamación, suplantación de identidad y «hackeos» ocurridos en Internet. La siguiente pregunta, como diría Chespirito, es ¿y ahora quien podrá defendernos? La respuesta nunca llega o se tiñe de imprecisiones con respecto a si Internet es un espacio regulado, si es necesario regularlo o si estamos frente a una realidad paralela irregulable.

La respuesta es simple, Internet es un espacio más donde realizamos actividades de distinta índole, hacemos negocios, socializamos, expresamos opiniones. No lo hacemos de manera directa y física sino remota. Sin embargo eso no quiere decir que sea un espacio que requiera siempre de regulación específica. En algunos casos no será necesaria la regulación, en otros casos la regulación actual cubre perfectamente esas conductas y finalmente existen algunos supuestos que sí requerirán ajustes normativos. Lo cierto es que no estamos frente al primer caso en que las nuevas tecnologías plantean retos al Derecho. Lo importante será que el Derecho se adapte a la realidad (y no al revés).

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Brasil y su «Marco Civil da Internet»: análisis y perspectivas desde Perú

En la víspera del inicio del foro Net Mundial, foro convocado por el gobierno brasileño para discutir aspectos relacionados con la gobernanza de Internet, la Cámara de Senadores de dicho país siguiendo el camino trazado por la Cámara de Diputados aprobó hoy el Marco Civil da Internet, norma considerada como «la Constitución de Internet». Según reportan especialistas en Twitter, como Omar Kaminski (sugiero seguir también a Paulo Sa), el texto aprobado por el Senado no sufrió modificaciones con relación al aprobado previamente por la Cámara de Diputados (acá se puede revisar una versión no oficial en español del texto aprobado por la Cámara de Diputados). La norma sólo espera la aprobación final de la Presidenta Dilma Rousseff y, según reporta la prensa, sería pronta y favorable.

No soy experto en legislación brasileña pero intentaré repasar los aspectos principales de la norma haciendo constantes referencias al marco jurídico peruano.

El artículo 1 de la norma señala lo siguiente:

Art. 1.— Esta Ley establece los principios, garantías, derechos y obligaciones para el uso de Internet en Brasil y determina directrices para la actuación de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en este sentido. (énfasis agregado).

El artículo es importante porque quizás sea uno de los primeros antecedentes normativos que pretende establecer garantías y derechos en Internet, más allá de sólo obligaciones. Destaca además el enfoque transversal a todo el Internet y no sólo a ciertos aspectos de ella como el comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España) o la propiedad intelectual (DMCA, SOPA, Ley Sinde, entre otras). Finalmente como lo indica el artículo 1 se trata de una norma marco o de principios mínimos.

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De Kirchneristán a Perusalem: Brasil, Chile y Colombia

Continuando con nuestro recorrido por diversas realidades de la industria cinematográfica de la región, esta vez le toca el turno de Brasil, Chile y Colombia. Como veremos, las ayudas públicas siguen siendo la regla.

Brasil

En Brasil se crea en el año 2001 la Agencia Nacional de Cine (Agência Nacional do Cinema – Ancine), órgano encargado de fomentar y regular las industrias audiovisuales del gigante latinoamericano. Está dotado de autonomía financiera y funciona casi como un organismo regulador independiente. Inicialmente se encontraba bajo la supervisión de la Casa Civil de la Presidencia, pero en octubre de 2003 su competencia fue transferida al Ministerio de Cultura.

La Agencia financia sus actividades con recursos directos e indirectos. Entre los primeros los recursos presupuestarios con base de la Ley de Adquisiciones. Los segundos se generan a partir de la autorización y supervisión de proyectos con fondos provenientes de una serie de  beneficios tributarios. Por ejemplo, la conocida como Ley Rouanet permite que los contribuyentes reduzcan del Impuesto a la Renta el patrocinio o donación de fondos para proyectos culturales.

Por otro lado, la Ley del Audiovisual establece dos mecanismos de incentivos fiscales. A través de certificados de inversión que permite aplicar el 100 por ciento de los recursos invertidos en la compra de proyectos para la distribución, la exhibición e infraestructura; así como, que las empresas que operan en el mercado brasileño puedan deducir el 70 por ciento del Impuesto a la Renta por las inversiones realizadas en proyectos de producción brasileños.

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El creciente ecosistema de páginas web sobre Derecho en Perú

Compruebo con entusiasmo que en los últimos años ha crecido en cantidad y calidad el número espacios dedicados al comentario legal escritos desde Perú. Cuando Oscar y yo empezamos este blog en el 2008, parecía una idea temeraria que un abogado invierta tiempo y esfuerzo en un proyecto de este tipo. ((No voy a caer en la miopía de pensar que fuimos los primeros o creer que “abrimos el camino” al resto. De hecho, en esa época ya existían blogs y páginas web que tocaban de una u otra manera asuntos jurídicos o escritas por abogados, como el constante Desde El Tercer Piso de José Alejandro Godoy. Formamos parte de una tendencia pero no la iniciamos.)) No porque no existan las competencias o el interés de hacerlo, sino porque Internet era consistentemente mal vista como un espacio informal y esencialmente recreativo. Incluso existían (y deben de seguir existiendo) abogados que prefieren no tener ningún tipo de presencia en Internet. Como estudiante me sorprendía la gran cantidad de artículos y comentarios originales que se publicaban a través de boletines y revistas pero que tenían una difusión limitadísima debido a las restricciones del medio impreso. Por suerte, hoy existen espacios de este tipo dentro de periódicos y revistas y también de forma independiente que se publican semanalmente a través de Internet.

Quiero dedicar este post a listar algunas de las páginas web de Derecho que leo seguido y/o que me parecen más interesantes en temática, frecuencia de actualización y estilo. ((Para otras dos listas similares, ver mis posts Blogs peruanos de DerechoEscribir un blog siendo estudiante.)) Realmente el panorama se ha diversificado bastante y creo que hay comentaristas y espacios para todos los gustos. Si algo me gustaría es ver más blogs escritos con soltura, más cerca de un tono conversacional que de uno propio de un libro de texto.

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Cuatro semanas que podrían cambiar los derechos de autor en Perú

El boletín Digital Rights LAC que publican un grupo de ONGs latinoamericanas incluye este mes un artículo mío sobre #IntervenganAPDAYC y su posible impacto en el régimen de derechos de autor en Perú. En el artículo, resumo las principales consecuencias que ha traído la investigación de Marco Sifuentes y Jonathan Castro sobre los malos manejos de sociedad de gestión colectiva: desde las audiencias en el Congreso hasta el cambio del Director de la Oficina de Derechos de Autor.

Lo mejor que puede pasar tras el escándalo de APDAYC no es la renuncia de sus directivos o la desarticulación de la sociedad de gestión colectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades individuales existentes, quizás lo mejor que nos pueda pasar sea que APDAYC nos sirva de excusa para tener una conversación que traíamos pendiente como país. Un estado que busca construir su política cultural y promover el respeto por la propiedad intelectual no puede darse el lujo de cerrar los ojos a su realidad, que se resume en pequeñas cosas como que el mayor centro de comercialización minorista de copias ilegales del país (Polvos Azules) esté a pocas cuadras de la Corte Suprema.

Perú necesita identificar los problemas actuales de su sistema de derechos de autor y discutir posibles soluciones. Es un debate que muy pocas veces nos hacemos en voz alta y, sin embargo, con frecuencia actuamos como si lo tuviésemos muy claro, en espacios de negociación secretos como el del Acuerdo Trans Pacífico (TPP) donde Perú está sentándose a asumir obligaciones que pesarán tanto o más que una ley dada por el Congreso.

Sobre el tema, hay dos ideas importantes que no han recibido suficiente atención. La primera tiene que ver con que muchas de las “denuncias” realizadas como parte la investigación no eran tanto denuncias contra APDAYC sino contra las leyes de derechos de autor mismas. El ejemplo más claro es el polémico caso de cobro por uso de música en matrimonios o en eventos de carácter benéfico. No se trata de algo que APDAYC haya inventado sino que es algo que la ley le autorizó a hacer o, mejor dicho, no le prohibió hacer vía una excepción. Mucha de la indignación contra APDAYC realmente debió ir dirigida contra quien escribió la Ley de Derechos de Autor en 1996 y se preocupó muy poco por estos casos. Por suerte, como señalo en el artículo, hay trece proyectos de ley esperando discusión en el Congreso que intentan cambiar parte del marco legal que permite esto. Con independencia de cuál sea mi opinión personal sobre el fondo del asunto, creo que un debate público sobre el tema va a ser muy saludable.

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