Un momento: ¿a la cárcel por linkear?


El fallo de primera instancia que declara responsable del delito de difamación agravada a un blogger peruano [pdf] ha provocado un rechazo unánime en todas partes. Efectivamente, existen muy buenos argumentos para lograr la nulidad de la sentencia o que ésta sea revertida en segunda instancia. Sin embargo, me gustaría llamar la atención sobre la sonada preocupación de que esta Resolución diga que uno es solidariamente responsable por el contenido de las páginas que vincula o linkea. Yo creo que la Resolución no dice eso.

La Resolución declara la culpabilidad de Godoy porque considera que la utilización de las frases “joya” y “tres grandes perlas”  respecto del querellante resultan difamatorias. Podemos discutir bastante sobre el fondo, pero no podemos negar que ese es el motivo que aparentemente sustenta la decisión. Para la Jueza, no importa que se hayan linkeado o no las noticias periodísticas correspondientes. Según su criterio, lo verdaderamente ofensivo no es que se mencionen las investigaciones por corrupción anteriores (lo que sí quedaría acreditado con los links) sino que se califique como una “joya” al querellante y que se diga que sus antecedentes judiciales son “tres perlas”.

Ojo, la Resolución me parece malísima, no comparto sus razones y creo que el caso no tiene el menor asidero legal. Sin embargo, no considero que la Resolución signifique que ahora uno asume la responsabilidad del cualquier contenido difamatorio de las páginas que enlaza desde un sitio web. Lo que la Resolución dice es que se han colocado calificativos negativos a una persona con el ánimo de injuriarla. Por eso no toma el argumento del “reporte fiel” ni valora la libertad de la prensa para informar sobre hechos públicos, porque para la Jueza el problema no son los links sino los adjetivos con los que se presentan los links. Por ende, ese fallo no podría ser utilizado en otro proceso  –ni como doctrina– para argumentar que uno es responsable del contenido difamatorio que puedan albergar otras páginas web a las que enlaza.

Lo realmente interesante hubiese sido que las páginas a las que se enlazaba también resultaran difamatorias. En ese caso, imaginando que no se añaden adjetivos y solo se linkean, se hubiese discutido si apuntar a un sitio difamatorio constituía un delito de difamación en sí mismo. Al menos en el sistema del common law, un régimen mucho más protector de la libertad de expresión que el nuestro, la jurisprudencia posiblemente aplicable parecería inclinar la mesa en favor del querellante, aunque carecemos de un precedente claro en un sentido u otro.

Foto: Mykl Roventine (CC BY)

La responsabilidad de Google por sus términos sugeridos

Esta semana, el Blog de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico – El Cristal Roto publicó un artículo mío titulado “La responsabilidad de Google por sus sugerencias de búsqueda”.

El artículo analiza la posible responsabilidad de Google como prestador del servicio Google Suggest cuando los términos sugeridos puedan afectar el derecho al honor y la buena reputación de personas naturales o jurídicas. Si bien Google Suggest muestra los términos más populares entre sus usuarios en función de un algoritmo, el mes pasado una corte francesa ha determinado a Google responsable por difamación y le ha ordenado pagar una compensación de 5000 euros. La sentencia, apelada por Google, es la tercera desfavorable que recibe Google en Francia por el potencial contenido difamatorio de los términos de Google Suggest.

La difusión de comunicaciones privadas como ilícito

En los últimos días se presentaron en el Congreso dos proyectos de ley relacionados con la interceptación de las comunicaciones privadas y su difusión en medios de comunicación. Aunque distintos en ciertos puntos, los proyectos impulsados por los congresistas Javier Bedoya (Unidad Nacional) y Walter Menchola (Alianza Parlamentaria) comparten una preocupación: ¿cómo detener la cultura del “chuponeo” que parece inundar nuestra política en los últimos meses? Actualmente, el artículo 162 del Código Penal contempla penas de uno a tres años para quienes interfieran comunicaciones telefónicas. A continuación, explico por qué creo que este debate, además de pobremente sustentado por parte de sus proponentes, llama la atención pública sobre el objetivo incorrecto.

El proyecto de Bedoya

El proyecto de Bedoya [pdf] contiene dos propuestas. En primer lugar, cambiar el tipo penal de “Interferencia telefónica” del artículo 162 del Código Penal a “Interferencia de comunicaciones privadas”, con la finalidad de incluir también otros medios de comunicación interpersonal existentes en la actualidad (correo electrónico, mensajes de texto). En segundo lugar, ampliar el tipo para que se considere como delito no solo la interferencia sino también la difusión de comunicaciones privadas. Sin embargo, se cuida de incluir que quedará exenta de responsabilidad quien difunda comunicaciones que tengan un contenido delictivo perseguible por acción penal pública. En otras palabras, salvo que su contenido sea relevante para perseguir ilícitos penales, toda difusión de comunicaciones privadas constituye delito.

Hay hasta tres contingencias en este proyecto. La primera es la posible duplicidad de tipos penales derivada de ampliar el supuesto para todo tipo de comunicación privada. Así, en el caso de interceptación de correos electrónicos, tendríamos una norma para violación de correspondencia o documentos análogos (artículo 161) y otra para comunicaciones privadas (artículo 162) con penas distintas. El siguiente problema está relacionado con la excepción aplicable a comunicaciones que refieran a ilícitos penales. Si bien el término “interés público” se menciona en la Exposición de Motivos, el texto legal propuesto no lo incluye y esa omisión ha motivado que el congresista Otárola retire su firma del Proyecto. Para evitar dudas, creo que debería de incluirse el término en la fórmula legal. Finalmente, debe de ponderarse la posibilidad de que el artículo se convierta en la justificación de denuncias maliciosas con la única finalidad de amedrentar pública o económicamente a determinado medio o periodista y sujetarlo a la lotería jurídica que significa atravesar dos instancias discutiendo ante un juez si tal o cual asunto resulta o no de interés público.

El proyecto de Menchola

Por su parte, el proyecto del congresista Menchola [pdf] dobla la apuesta y propone modificar no solo el Código Penal sino también la Ley de Telecomunicaciones. Respecto del artículo 192 del Código Penal, se ensayan cuatro modificaciones: (1) hacer extensivo el tipo a cualquier otro medio de comunicación electrónico; (ii) aumentar el rango de penas aplicables, actualmente de uno a tres años, hasta entre quince y veinte años de cárcel; (iii) que las mismas penas se apliquen a “quien ordena, contrata o comercializa el contenido de la comunicación obtenida ilegalmente”; y, (iv) en el caso de funcionarios públicos, aumentar las penas que actualmente van de tres a cinco años hasta entre quince y veinticinco años.

Las modificaciones propuestas a la Ley de Telecomunicaciones tienen como finalidad crear una sanción administrativa para las personas que difundan comunicaciones privadas. Así, en el artículo 86 se incluye como sujeto de sanción a las “personas naturales o jurídicas que difundan por cualquier medio y/o publiquen, indebidamente, una comunicación privada”. En el artículo 87, correspondiente a la lista de faltas muy graves, se añade  también la “divulgación por los medios de comunicaclon de la existencia o del contenido, o la publicación o cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediante la interceptación ilegal de los servicios de telecomunicaciones sin autorización judicial”. Finalmente, se propone modificar el artículo 90 que fija la escala de sanciones aplicables a las infracciones muy graves para que, en el caso de divulgación de comunicaciones privadas, la multa no puede ser menor de 100 UITs.

A diferencia del proyecto anterior, que incluía una sanción penal para los medios de comunicación o periodistas, la propuesta de Menchola opta por una sanción administrativa a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para cualquier persona o empresa que difunda comunicaciones privadas. Considero acertado que se incluya a quienes comercializan las comunicaciones, dado el esquema de organización delictiva que tenían empresas como Business Track. Sin embargo, creo que el supuesto está redactado en forma demasiado amplia. ¿Cómo así la divulgación de mera existencia de una comunicación privada es sancionable? Más allá del fondo del asunto, parece bastante desproporcionado en especial cuando se trata de divulgación de audios ya propalados en otros medios.

Pero lo más grave del Proyecto de Menchola, que denuncia un pobrísimo nivel de investigación, es que se proponga modifica la escala de sanciones de la Ley de Telecomunicaciones. Como es de conocimiento público, estas escalas de sanciones ya no están vigentes desde que la Ley 27336 las derogó en el año 2000 (¡!). Desde entonces, las multas para las infracciones muy graves van de 151 a 350 UITs. Es decir, el Proyecto de Menchola propone modificar una norma ya derogada y, paradójicamente, cambiarla a una escala de sanciones menor a la actualmente vigente. Parece que en el despacho del congresista no solo está prohibido entrar a Youtube, sino que sus asesores ni siquiera pueden consultar SPIJ antes de hacer los proyectos.

La difusión como ilícito: un problema común

Finalmente, el problema que subyace a ambos proyectos es la posibilidad que la difusión en medios de comunicación sea atacada legalmente, ya sea como delito o infracción administrativa. Reconozco que el tema es opinable según la tendencia de cada persona pero me gustaría llamar la atención sobre dos asuntos de orden práctico en la aplicación de esta posible norma.

El primero es la absoluta imposibilidad de restringir la circulación de contenidos en un entorno informático como el actual. Si los audios o comunicaciones no salen en un canal porque las penas son altas, lo harán por Youtube (como ha sucedido en los últimos casos) o por cualquiera de las decenas de páginas que en todo el mundo permiten alojar contenidos. Reconozco que respecto de empresas grandes como Youtube, con intereses y activos en Perú, podría ser más exitoso un reclamo. Pero me gustaría ver al Poder Judicial tratando de notificar a alguna empresa mediana en un país remoto sin intereses materiales en Perú.

En segundo lugar, la amenaza recurrente de que una norma de este tipo pueda ser mal usada con la finalidad de ejercer censura indirecta sobre medios de comunicación y periodistas. Existe un límite entre lo considerado relevante para el interés público y aquello que directamente afecta la intimidad de un particular pero, en muchos casos, no se tiene la suficiente información como para trazarlo. Para dicho análisis ya existe el tipo penal de violación de la intimidad que, si se da a través de medios de comunicación social, tiene una pena de entre dos a cuatro años. ¿Nadie recuerda que Magaly Medina y Ney Guerrero fueron condenados penalmente precisamente por afectar el derecho a la intimidad de Monica Adaro a través de un medio de comunicación?

Visto en perspectiva, creo que los aspectos contingentes de las propuestas superan a los positivos. Estos proyectos de ley, que parecen la resaca del escándalo de los “potoaudios”, colocan el ojo público sobre el objetivo incorrecto. Si queremos evitar más chuponeos, como señalaba Antonio Rodriguez Lobatón, tiene que empezar a perseguirse las mafias que comercializan dichos servicios, analizar la posibilidad de fiscalizar la importación de los aparatos y generar una cultura de prevención en términos de seguridad en telecomunicaciones entre empresas e instituciones públicas (ej. redes VoIP, correos encriptados). Si algo podemos sacar de este debate, es una lección sobre la futilidad de continuar reventando las erupciones cuando aún no sabemos cómo atacar la infección.

También:
Petroaudios y un pacto con el diablo y Petrogate y privacidad de Antonio Rodriguez Lobatón
¿Los potoaudios traen cola? de Fernando Cáceres
Una propuesta indecente: Lourdes, Barrón y el interés público de Edward Dyer
Libertad de expresión y la delgada línea roja que nos separa, nos aleja inevitablemente de ella de Heber Campos

Foto: Jason Nicholls (CC BY-NC-ND)

Información corporativa: ¿capital o carga? (II)

En la primera parte de esta entrada, describimos cómo a pesar de las numerosas herramientas existentes los documentos electrónicos se archivan en espacios de información independientes, veremos ahora cuales son las ventajas operativas de un DMS.

SACÁNDOLE PROVECHO A LA INVERSIÓN

Me viene a la memoria un artículo escrito por Miguel Morachimo (aquí) en el que se preguntaba si las innovaciones tecnológicas incorporadas a la práctica legal realmente aumentaban la productividad. Uno de sus postulados era lo complicado que resulta realizar una medición en este sentido porque sus evidencias no siempre se presentan en forma tangible.

Podemos entender el término “productividad” como un indicador de eficiencia, es decir, el hecho de conseguir un resultado deseado en el menor tiempo posible, o cuando utilizando los mismos recursos, obtenemos una mayor rentabilidad.

En un estudio de abogados se tienen como recursos la información y el tiempo que el profesional dedica a un caso. Los minutos se traducen en un costo que deberá asumir el cliente que solicitó el encargo. Mientras más tiempo tomemos en resolver un tema, más deberá pagar el cliente. Y en un mercado tan competitivo como el legal, la eficiencia es cada vez una característica esencial.

En este sentido, lograr reducir los tiempos de acceso y recuperación de las fuentes de consulta permitiría elaborar un documento en menos tiempo y, por lo tanto, reducir nuestros costos de producción. Si elaborar un informe sobre un tema puede tomarnos cuatro horas; ubicando uno similar en la base documental del estudio para usarlo como modelo podría tomar menos de la mitad.

Por otro lado, imaginemos que un abogado que dedica 10 horas diarias al trabajo legal destine tan sólo 10 minutos diarios a buscar un solo documento, consumiría cinco horas al mes. Si el valor de la hora facturable de un profesional promedio es, digamos, US$ 100 dólares, estaríamos hablando de US$ 500 dólares mensuales o US$ 6,000 dólares al año que costaría esta actividad. Multiplicando por el número de abogados que integran un estudio, el monto sería significativo.

Coincido con Miguel en que la tecnología por sí sola no es suficiente. Tras ella debe haber un sistema que sirva de base a su existencia, que la moldee; además de capital humano que explote la información para transformarla en conocimiento puesto a disposición de los integrantes de la oficina. Ese será el verdadero valor agregado que marcará la diferencia respecto a un competidor que implemente sólo el software.

VENTAJAS OPERATIVAS DE UN DMS

Centralización y orden.- Una de las características de un Document Management System (DMS) es su obligatoriedad, por lo que todos deberán guardar sus documentos utilizando esta herramienta. De esta forma aseguramos que toda la documentación se encuentre disponible para todos los integrantes de la oficina.

Integración con el correo electrónico.- Es práctica común ordenar dentro de la aplicación de correo electrónico nuestros mensajes (por fechas, clientes, personas, etc), como si se tratase de un DMS. El problema es que el correo es individual, y lo que guardemos en él no será de acceso público. Si el destinatario de los mensajes se encuentra fuera de la oficina, sea por vacaciones, enfermedad o cualquier otro motivo, los demás no tendremos acceso esa información de trabajo.

Confidencialidad.- Es posible proteger documentos para que no puedan modificarse (sólo de lectura), ocultar documentos e inclusive, crear las llamadas «chinese walls» o «ethical walls» (accesos restringidos a ciertas carpetas para determinadas personas).

Seguridad.- El sistema registra el historial de eventos realizados sobre los documentos: autor, quiénes y cuándo accedieron a él, editaron, imprimieron, copiaron, movieron y hasta borraron. También casos de extracción de documentos: copias a memorias usb o discos duros externos.

Trabajo en equipo.- Gracias a un DMS contamos con una base de conocimiento que nos permite acceder a documentos que servirán como fuente de consulta: modelos de contratos, informes, opiniones legales, etc. Sabremos cuáles han sido los últimos documentos preparados para determinado asunto; quiénes y cuándo los crearon; si se enviaron por email y las respectivas respuestas y réplicas vinculadas al mensaje, etc.

Búsquedas avanzadas.- Dispone de un motor de indexación que agrega a su base de datos las palabras del contenido de un documento, lo cual permite buscar por palabras dentro del texto del documento y recibir el resultado en pocos segundos.

Rastrear el documento.- Cada documento contiene un pie de página que permitirá ubicar la versión electrónica a partir de la impresa en papel. De esta forma no necesitaremos escanear un documento a fin de modificarlo con el procesador de texto.

Mirroring.- Los usuarios de laptops disponen de una copia automática en sus discos duros de aquella documentación que hayan estado trabajando en la red, lo cual permitirá seguir trabajándola aun cuando se encuentren fuera de la oficina. Lo interesante, además, es que una vez conectados a la red local, el sistema actualizará automáticamente los cambios realizados en la versión original.

Versionamiento.- Pueden generarse cientos de versiones de un documento a fin de conservar su evolución. La ventaja de esta funcionalidad es que esas versiones se guardan vinculadas al mismo documento principal, lo cual evita que por error se trabaje en una versión que no sea la última.

Uso de Internet en el trabajo: el turno del Ejecutivo

El uso de Internet en el centro de trabajo y los límites del empleador para supervisarlo parecen ser el tema de moda en el derecho laboral peruano. Pocos días después de que una congresista presentara una propuesta legislativa sobre el tema, el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso su propio Proyecto de Ley [pdf] sobre el asunto. Si bien el Proyecto del Ejecutivo va en el mismo sentido que el anterior, mejora su técnica legislativa en varios aspectos:

  • En lugar de distinguir según la propiedad del recurso informático, el Proyecto define taxativamente los medios informáticos que el empleador puede proporcionar al empleado y sus fines (ej. uso de Internet para buscar información, uso de redes sociales para contacto con clientes, entre otros). A contrario, todo medio y uso no amparado se entendería como parte de las comunicaciones privadas del trabajador y no podría ser inspeccionado sin orden judicial.
  • Respecto del uso de los medios informáticos contemplados, el empleador deberá de elaborar unas Políticas de Uso Aceptable que regulen la forma en la que autoriza al trabajador a usarlos. Estas Políticas deberán de comunicadas al trabajador previamente a la entrega de los recursos. De no existir, se presumirá que su uso es ilimitado.
  • Sin embargo, la no existencia de un documento de Políticas de Uso Aceptable no significa que el trabajador podrá hacer un uso “irracional” o “desproporcionado” de los medios electrónicos. Así mismo, tampoco enerva la posibilidad de que el empleador implemente medidas tecnológicas de bloqueo de tráfico o filtros de contenido.
  • El empleador queda autorizado a usar los medios “técnicamente idóneos” para que, en ejercicio de su poder de fiscalización, supervise el uso adecuado de los medios informáticos otorgados al trabajador conforme a las Políticas. Esta potestad, sin embargo, no podrá significar la interceptación o acceso al contenido de las comunicaciones privadas enviadas o recibidas por los trabajadores.

Al igual que el anterior, este Proyecto no va a cambiar mucho para la mayoría de nosotros. Casi todas las empresas filtran en mayor o menor medida el uso de los medios informáticos por parte de sus trabajadores. Estos intentos de regulación sirven para poder contar con un límite claro entre aquel terreno en el que puede entrar un empleador (ej. limitando la posibilidad de que un trabajador descargue documentos del Intranet hacia una memoria USB) y aquel donde su irrupción es afecta derechos fundamentales (ej. inspección de la cuenta de correo personal del trabajador). Ahí el límite es importante porque las empresas no quieren jugarse la posibilidad de luego ser demandados por violación de las comunicaciones si los límites entre lo que es comunicación privada y comunicación con fines laborales no están claros.

De aprobarse tal cual, espero que el Reglamento aclare lo de uso “irracional” o “desproporcionado” en los casos en los que no existen Políticas de Uso Aceptable. Dejar demasiado abiertas esas definiciones funcionaría como un incentivo perverso para los empleadores: ¿por qué tendría que elaborar y hacer firmar unas Políticas de Uso Aceptable si luego puedo decir libremente que tal o cual uso –según cómo lo argumento– es desproporcionado?

En la práctica, la historia nos ha enseñado que no hay ningún mecanismo de control que sea perfecto. Personalmente, creo que las empresas deberían limitarse a controlar todo uso que pueda poner en riesgo la información de la empresa, como prohibiendo el copiado de determinados archivos o volúmenes. Un excesivo interés en bloquear páginas de ocio y distracción a sus empleados, además del obvio malestar, podría desencadenar una carrera de brazos entre el área de sistemas y los demás empleados, que solo redundaría en sobre costos en recursos informáticos y pérdida de horas-hombre.

Vargas Llosa, el Nobel y las nuevas tecnologías

En la navidad de 1982 tuve que conformarme con un libro como regalo de navidad. Intimidante, la Guerra del Fin del Mundo de Mario Vargas Llosa (Arequipa, 1936) se me ofreció como «premio» por mi escaso aprovechamiento escolar. Gracias este desliz juvenil tuve la oportunidad de empezar a conocer la obra del último premio Nobel de literatura.

La Guerra del Fin del Mundo fue la primera novela que leí lejos del rigor que me imponían las clases de literatura del colegio. Luego de un inicio lleno de frustración, la novela terminó por seducirme. Incentivado por esta lectura fui consumiendo otros ejemplares de la bibliografía de Vargas Llosa, algunos pasajes de estas novelas confluyeron con breves episodios de mi propia experiencia.

Luego de la Guerra del Fin del Mundo cayó en mis  manos Conversación en La Catedral (1969), otro magnífico ladrillazo y de la cual Vargas LLosa ha sentenciado que «si tuviera que salvar del fuego una sola de las [novelas] que he escrito, salvaría ésta.». En 1986, después del plantón de un amigo, fui a parar en el crucero formado por las avenidas Tacna y Colmena, en el Centro de Lima. Una vez allí no pude menos que recordar un episodio que acababa de leer, el cien mil veces mentado del entrañable Zavalita cuando desde la puerta de La Crónica espeta sin amor «¿en qué momento se había jodido el Perú?«. La pregunta era de rigor, el Perú de los ochenta era un país jodido. No estoy seguro si ha abandonado todavía esa condición.

Hace poco descubrí que Esparza Zañartu, Cayo Bermúdez (Cayo Mierda), en Conversación en la Catedral y antiguo Ministro de Gobierno de la dictadura del General Odría, frecuentaba la misma panadería donde éramos habituales en la Chosica de mi infancia. La panadería se llamaba la Huancaína -creo-, estaba asentada en medio de la Avenida 28 de Julio y era administrada por un matrimonio valenciano. No supe más de ellos luego que regresaron a España a finales de los setenta. Según recuerdan los más viejos del lugar aquél Esparza Zañartu de temible no tenía nada, sin embargo, saber que me había cruzado con él me sobrecogió, sensación influenciada por lo que había leído de él en la novela de Vargas Llosa.

En otra ocasión, en Piura, consumíamos una noche interminable de copas y banalidades con algunos compañeros de hotel, la mayoría estudiantes del Máster de Administración de Empresas de la Universidad de Piura. Casi al final de la madrugada y frente a un mar de botellas de cerveza alguien comentó sobre el mítico burdel de La Casa Verde, al instante, otro declaró que el lugar todavía existía y no faltó quien comentara sobre las bondades de las mujeres que repartían amor en el lugar. Así, más rápido que volando, vi como casi toda la tropa emprendía la marcha a la casa verde, en una noche que podríamos llamar de turismo literario. No les seguí. Al día siguiente escuché pacientemente en el desayuno del hotel Cristina las historias alucinantes que nos contaban los valientes aventureros. Más de una década después supe que todo había sido fábula. La mitad de los chicos se perdieron en el camino y los que quedaron -sólo dos- fueron a parar a un burdel que efectivamente se llamaba la Casa Verde, pero cuyas paredes eran blancas y que no tenía nada que ver -salvo el nombre- con el lugar detallado por Vargas Llosa en su novela. Al final, no se atrevieron a entrar.

Ocurre con la realidad lo que Valle Inclán señaló alguna vez y que Vargas Llosa recoge en La Verdad de las Mentiras «Las cosas no son como las vemos sino como las recordamos» y ese recuerdo muchas veces es alterado, moldeado, esculpido, irremediablemente por lo leído.  Sin embargo, la palabra pierde relevancia en un entorno multimedia, donde el mensaje audiovisual se empareja con la realidad internalizada de las personas, que deja de ser abstracción simbólica o conceptual.

Hace unos meses Vargas Llosa fue entrevistado (aquí) por el portal cultural vive.in del diario El Tiempo de Bogotá, en aquella oportunidad el escritor declaró que la gran amenaza eran las máquinas que podían acabar con el libro: «… si la literatura se hace solo para las pantallas se empobrecerá, porque hace que pierda profundidad y riesgo. La tecnología imprime a la literatura una cierta superficialidad.»

Vargas Llosa pone como ejemplo de lo que podría pasar con la literatura lo que ha sucedido con el correo: «La correspondencia se había acabado casi y ahora con Internet resucitó, pero es una caricatura de lo anterior, que se hacía con gran cuidado. El papel infunde un respeto casi religioso al escritor. En la pantalla se escribe informalmente, no infunde respeto. Uno se queda pasmado de la indigencia gramatical de los textos hechos para Internet. La pantalla incita al facilismo, a la frivolidad y el rigor desaparece.»

Creo -y espero- que la literatura sobrevivirá al embate de las nuevas tecnologías, pero también que es altamente probable que se la relegue a un lugar cada vez menos influyente. La educación prioriza cada vez más el ficilismo audiovisual antes que la internalización paciente de conceptos e ideas. Lo cual creo que en el mediano plazo tendrá efectos sociales y políticos importantes, una sociedad sin capacidad de abstracción toma por realidad lo que se les presente como imagen, ya sea un mensaje del gobierno de turno o de la Coca Cola.

Me alegra que Vargas Llosa haya ganado el Nobel por lo que significa como premio a una carrera dedicada al trabajo serio, constante, incansable y programático. También me satisface que esta vez no tenga que correr a buscar en Wikipedia para ver cuáles son los méritos literarios del ganador.

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Vargas Llosa, el Nobel y las nuevas tecnologías

En la navidad de 1982 tuve que conformarme con un libro como regalo de navidad. Intimidante, la Guerra del Fin del Mundo de Mario Vargas Llosa (Arequipa, 1936) se me ofreció como «premio» por mi escaso aprovechamiento escolar. Gracias este desliz juvenil tuve la oportunidad de empezar a conocer la obra del último premio Nobel de literatura.

La Guerra del Fin del Mundo fue la primera novela que leí lejos del rigor que me imponían las clases de literatura del colegio. Luego de un inicio lleno de frustración, la novela terminó por seducirme. Incentivado por esta lectura fui consumiendo otros ejemplares de la bibliografía de Vargas Llosa, algunos pasajes de estas novelas confluyeron con breves episodios de mi propia experiencia.

Luego de la Guerra del Fin del Mundo cayó en mis  manos Conversación en La Catedral (1969), otro magnífico ladrillazo y de la cual Vargas LLosa ha sentenciado que «si tuviera que salvar del fuego una sola de las [novelas] que he escrito, salvaría ésta.». En 1986, después del plantón de un amigo, fui a parar en el crucero formado por las avenidas Tacna y Colmena, en el Centro de Lima. Una vez allí no pude menos que recordar un episodio que acababa de leer, el cien mil veces mentado del entrañable Zavalita cuando desde la puerta de La Crónica espeta sin amor «¿en qué momento se había jodido el Perú?«. La pregunta era de rigor, el Perú de los ochenta era un país jodido. No estoy seguro si ha abandonado todavía esa condición.

Hace poco descubrí que Esparza Zañartu, Cayo Bermúdez (Cayo Mierda), en Conversación en la Catedral y antiguo Ministro de Gobierno de la dictadura del General Odría, frecuentaba la misma panadería donde éramos habituales en la Chosica de mi infancia. La panadería se llamaba la Huancaína -creo-, estaba asentada en medio de la Avenida 28 de Julio y era administrada por un matrimonio valenciano. No supe más de ellos luego que regresaron a España a finales de los setenta. Según recuerdan los más viejos del lugar aquél Esparza Zañartu de temible no tenía nada, sin embargo, saber que me había cruzado con él me sobrecogió, sensación influenciada por lo que había leído de él en la novela de Vargas Llosa.

En otra ocasión, en Piura, consumíamos una noche interminable de copas y banalidades con algunos compañeros de hotel, la mayoría estudiantes del Máster de Administración de Empresas de la Universidad de Piura. Casi al final de la madrugada y frente a un mar de botellas de cerveza alguien comentó sobre el mítico burdel de La Casa Verde, al instante, otro declaró que el lugar todavía existía y no faltó quien comentara sobre las bondades de las mujeres que repartían amor en el lugar. Así, más rápido que volando, vi como casi toda la tropa emprendía la marcha a la casa verde, en una noche que podríamos llamar de turismo literario. No les seguí. Al día siguiente escuché pacientemente en el desayuno del hotel Cristina las historias alucinantes que nos contaban los valientes aventureros. Más de una década después supe que todo había sido fábula. La mitad de los chicos se perdieron en el camino y los que quedaron -sólo dos- fueron a parar a un burdel que efectivamente se llamaba la Casa Verde, pero cuyas paredes eran blancas y que no tenía nada que ver -salvo el nombre- con el lugar detallado por Vargas Llosa en su novela. Al final, no se atrevieron a entrar.

Ocurre con la realidad lo que Valle Inclán señaló alguna vez y que Vargas Llosa recoge en La Verdad de las Mentiras «Las cosas no son como las vemos sino como las recordamos» y ese recuerdo muchas veces es alterado, moldeado, esculpido, irremediablemente por lo leído.  Sin embargo, la palabra pierde relevancia en un entorno multimedia, donde el mensaje audiovisual se empareja con la realidad internalizada de las personas, que deja de ser abstracción simbólica o conceptual.

Hace unos meses Vargas Llosa fue entrevistado (aquí) por el portal cultural vive.in del diario El Tiempo de Bogotá, en aquella oportunidad el escritor declaró que la gran amenaza eran las máquinas que podían acabar con el libro: «… si la literatura se hace solo para las pantallas se empobrecerá, porque hace que pierda profundidad y riesgo. La tecnología imprime a la literatura una cierta superficialidad.»

Vargas Llosa pone como ejemplo de lo que podría pasar con la literatura lo que ha sucedido con el correo: «La correspondencia se había acabado casi y ahora con Internet resucitó, pero es una caricatura de lo anterior, que se hacía con gran cuidado. El papel infunde un respeto casi religioso al escritor. En la pantalla se escribe informalmente, no infunde respeto. Uno se queda pasmado de la indigencia gramatical de los textos hechos para Internet. La pantalla incita al facilismo, a la frivolidad y el rigor desaparece.»

Creo -y espero- que la literatura sobrevivirá al embate de las nuevas tecnologías, pero también que es altamente probable que se la relegue a un lugar cada vez menos influyente. La educación prioriza cada vez más el ficilismo audiovisual antes que la internalización paciente de conceptos e ideas. Lo cual creo que en el mediano plazo tendrá efectos sociales y políticos importantes, una sociedad sin capacidad de abstracción toma por realidad lo que se les presente como imagen, ya sea un mensaje del gobierno de turno o de la Coca Cola.

Me alegra que Vargas Llosa haya ganado el Nobel por lo que significa como premio a una carrera dedicada al trabajo serio, constante, incansable y programático. También me satisface que esta vez no tenga que correr a buscar en Wikipedia para ver cuáles son los méritos literarios del ganador.

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La historia de la Colección Savory y las obras huérfanas

Bill Savory (1916 – 2004) fue un músico e ingeniero de sonido, que grabó del aire una serie de programas de radio de los más importantes músicos del jazz durante la década del 30. Savory realizó estas grabaciones en discos de aluminio o acetato de 16 pulgadas a una velocidad de 33 ⅓ rpm, gracias a lo cual logró aumentar en gran medida la capacidad de almacenamiento estándar de la época.

La Colección Savory está formada por casi mil registros en vivo de los más grandes músicos de la época del Swing Jazz, como Ella Fitzgerald, Teddy Wilson, Fats Waller, Benny Goodman, Louis Armstrong, Billie Holiday, Count Basie, Coleman Hawkins, Lester Young, Bunny Berigan, Harry James y otros muchos cuyas voces y acordes se pensaban perdidos para siempre. Savory atesoró este patrimonio como si oro en polvo se tratara y sólo permitió que un puñado de personas escucharan una mínima fracción de ese repertorio, gracias a lo cual se acrecentó la valía de su colección en algunos círculos especializados hasta extremos míticos.

A la muerte de Savory, los herederos vendieron su colección al Museo Nacional de Jazz de Harlem de la ciudad de Nueva York (Museum Acquires Storied Trove of Performances by Jazz Greats). En la actualidad el Museo se encuentra digitalizando estos registros. Sin embargo, debido al deterioro en que se encuentra parte de la colección, la tarea es todo un reto. Loren Schoenberg director ejecutivo del Museo estima que un 25 por ciento de la Colección está en un excelente estado, la mitad recuperable y un 25 por ciento en condiciones realmente malas.

Hasta ahora todas son buenas noticias: un repertorio musical de una época mítica del jazz ha salido a la luz, el Museo Nacional de Jazz de Harlem anuncia que ha comprado la colección, la está restaurando y pretende colgarla en línea para el disfrute de todos los amantes del mejor jazz. Pero no todo es felicidad en esta historia, tenemos a los derechos de autor para aguar en parte la fiesta.

Savory era un melómano y un gran ingeniero de sonido, pero a fin de cuentas también un aficionado que formó su ahora famosa colección a partir de programas de radio sin contar con ningún tipo de acuerdo de reproducción o distribución de tales trabajos. Con los titulares de los derechos que puedan ser hallados no hay mayor problema, se pacta con ellos la forma de retribución y listo. Pero no todos los titulares de los derechos de las piezas de la Colección Savory pueden ser ubicados. Las grabaciones tienen cuando menos 70 años y los ejecutantes deben haber fallecido, otros no tuvieron herederos, casos habrá de aquellos que no puedan ser ubicados o ninguna discográfica esté en capacidad de reclamar los derechos. Estamos en la tierra de nadie de los derechos de autor, en ese agujero negro que son las llamadas obras huérfanas.

Los derechos de autor otorgan una protección automática a las obras desde el momento de su creación, que perdura por toda la vida del creador más un lapso adicional de tiempo. Quien desee utilizar una obra que se encuentre dentro de este período debe obtener la autorización de su titular, sino quiere incurrir en una infracción. Las obras huérfanas son aquellas que aún cuando siguen protegidas por los derechos de autor sus titulares no pueden ser identificados.

Más que un problema para los titulares de las obras huérfanas —por lo general nunca aparecen-, el inconveniente reside en cómo garantizar que aquellos que ponen a disposición del público a través de algún proceso de digitalización estas obras huérfanas, no sean responsables por infringir los derechos de autor en caso de que aparezca su titular.

Jerry Brito y Bridget Dooling (An Orphan Works Affirmative Defense to Copyright Infringement Actions) reconocen que el problema de las obras huérfanas generan hasta tres tipos de costos. En primer lugar la incertidumbre que generan las obras huérfanas da lugar a una prima de riesgo que se puede trasladar a los consumidores. En el caso se decida utilizar una obra huérfana es altamente probable que el costo de la posible infracción se traslade vía un mayor precio del producto a los consumidores. Por otro lado, se produce una reducción de la oferta de nuevas obras creativas disponibles, en la medida que se desalienta la creación de obras derivadas. Finalmente, daña los esfuerzos de archivar y mantener el patrimonio cultural de la nación.

Algunos países han impuesto algunas soluciones a esta problemática. Por ejemplo, en Dinamarca y Hungría se han creado unas licencias colectivas ampliadas expedidas por un organismo público para poder utilizar este tipo de obras. De la misma forma, en Canadá el Copyright Board of Canada emite unas licencias no exclusivas. Google, en los acuerdos alcanzados en el marco de su proyecto para desarrollar su Google Books (¿Le llegó la hora a Google?) destinará US$ 35 millones para la creación de un Registro Independiente de Derechos de Autor, encontrar a los titulares de derechos ilocalizables y mantener una base de datos actualizada sobre los autores y su ubicación. Modelo que parece seguir el High Level Group on Digital Libraries (aquí). Sin embargo, la organización Action on Authors’ Rights del Reino Unido, logró que una medida similar fuera eliminada de la Digital Economy Bill.

Los derechos de autor no sólo pretenden remunerar al titular, sino incentivar la creación, no se logra este objetivo si un grupo importante de trabajos se coloca en tierra de nadie, fuera del mercado cultural, lejos del alcance del público. En el caso peruano, se podría plantear la creación de un tipo de licencia especial a título oneroso, administrada por INDECOPI para la digitalización y utilización, incluso comercial, de este tipo de trabajos.

Empezamos con jazz, terminamos igual. El año pasado se cumplieron los cincuenta años de la cinta Anatomy of a murder (1959) de Otto Preminger. La banda sonora fue compuesta por el genial Duke Ellington. Happy Anatomy, a continuación.

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Información corporativa: ¿capital o carga? (I)

Sin importar el tamaño o el tipo de organización de la que seamos parte, la generación de documentos es algo que nunca termina de ocurrir. Recibimos, producimos y almacenamos tal cantidad de información que se hace trabajoso encontrar rápidamente lo que necesitamos, más aún cuando carecemos de algún sistema de organización o, en el mejor de los casos, cuando lidiamos con varios de ellos, cada cual inspirado en criterios netamente personales (islas de información).

Islas de Información

Antes de la era informática cada persona guardaba sus documentos en sus oficinas, bajo su propio orden y dominio. En la actualidad, a pesar de contar con las ventajas que la tecnología nos ofrece, hemos trasladado esta misma práctica al mundo virtual: los documentos electrónicos suelen guardarse en las computadoras personales, configurándose espacios de información independientes a los que sólo el creador tiene acceso y «conoce» -a veces con suerte- cómo encontrar algún documento en particular.

Cuando se requiere un modelo de contrato o informe suele preguntarse si alguien lo ha hecho con anterioridad, dado que no existe la posibilidad de buscarlo directamente. Y, en caso los documentos se guarden en la red, éstos se encuentran organizados de acuerdo a diferentes criterios desarticulados: por creador, por tipo de documento, alfabéticamente, por fecha, por asunto, etc.

No hay forma de comunicación o puentes entre una isla y otra, ya que fueron pensadas para el ejercicio profesional individual. La consecuencia de tal desintegración es que no se llega a satisfacer una de las necesidades básicas dentro de cualquier empresa actual: trabajo en equipo.

Las claves: organización y tecnología

En el contexto actual, caracterizado por una exceso de información (Alfons Cornella ya acuñaba el término de “infoxicación” para referirse a este fenómeno a inicios de 2000) es imprescindible definir claramente estructuras de organización documental homogéneas y estandarizadas, que permitan democratizar el acceso a la información a todo nivel y de manera previsible.

Para ello debemos reconocer que existen sub sistemas de trabajo al interior de cada empresa (por ejemplo, en un estudio de abogados, además de las áreas de práctica legal, también están los departamentos de contabilidad, finanzas, centro de documentación, sistemas, etc.). Es imprescindible saber cómo usan la información en cada instancia a fin de crearles una estructura de organización acorde con sus necesidades. Parece intuitivo, pero no es muy frecuente establecer criterios homogéneos para gestionar documentos.

Siguiendo el ejemplo, dentro de estudio de abogados el área de litigios organizará su documentación en torno a los datos de sus casos (cliente, demandante, expediente, etc.), porque esos son sus criterios búsqueda y recuperación de información. Otras áreas podrán hacerlo en función a distintos parámetros: tipo de documento, cronológico, fuentes del derecho, etc.

Pero eso no es todo. Considerando la cantidad de documentos electrónicos que manejamos es igual de importante encontrar una herramienta informática capaz de reducir los tiempos de recuperación a fin de aumentar nuestra productividad (tiempos de respuesta ante un requerimiento), incentivar el trabajo en equipo (compartir el conocimiento) y darle valor agregado a nuestro trabajo. Hace varios años existen en el mercado productos diseñados pensando en el sector legal que nos pueden ayudar a este objetivo.

Document Management System (DMS)

Todos los que usamos una PC hemos configurado carpetas donde almacenamos nuestros documentos (textos, PDF, presentaciones, hojas de cálculo, videos o fotos). La diferencia entre este tipo de gestión de documentos y la de un DMS es la escala de lo que se está manejando.

Los DMS se han diseñado de forma nativa para administrar millones de documentos electrónicos, hayan sido generados internamente o desde el exterior de la organización. A diferencia de una estructura de archivos individual, un DMS gira en torno a un repositorio central desde donde se gestiona su almacenamiento, se comparte información fácilmente (gracias a sus sofisticados mecanismos de indexación y búsqueda) y se configuran mecanismos de seguridad y respaldo automático de la información.

En un DMS cada documento se guarda utilizando un formulario electrónico que contiene una serie de campos a completar (metadatos), que responderán a la estructura de organización documental previamente definida y servirán como los primeros elementos para la recuperación de información. El objetivo será que todos sepamos (o intuyamos) la posible ubicación del documento buscado a fin de encontrarlo rápidamente.

En una próxima entrega, veremos más sobre el DMS y cómo sacarle provecho.

Regulando las comunicaciones electrónicas en el trabajo

La semana pasada se presentó en el Congreso el “Proyecto de Ley que regula el uso de las nuevas tecnologías en centros laborales públicos y privados” [pdf]. Se trata del segundo proyecto que presenta la parlamentaria Lazo de Hornung (Alianza Parlamentaria) referente al mismo tema. El anterior se presentó el 2007 y, luego de tres años en Comisión, fue archivado hace unos días por considerarse que ya existía una norma sobre el tema.

El Proyecto pretende establecer un límite entre el poder de fiscalización del empleador y los derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador de cara a las distintas medidas tecnológicas de control de las comunicaciones. Así, el criterio que establece es el de la propiedad del recurso tecnológico:

  1. si el medio de comunicación ha sido proporcionado por el empleador, es de propiedad de éste y puede ser inspeccionado previa autorización escrita del trabajador (que puede darse como cláusula en el propio Contrato de Trabajo o Reglamento Interno); y,
  2. si el medio de comunicación fue contratado directamente por el trabajador (como una cuenta de correo personal o en una red social) es inviolable y no puede ser objeto de inspección por parte del empleador.

Además, el Proyecto establece el derecho del empleador a “dar seguimiento” a los sitios web visitados por sus trabajadores y a bloquear o limitar los que considere pertinentes. Interpretado según el ánimo de la norma, entiendo que este “seguimiento” no podría suponer un acceso directo al contenido de las comunicaciones (ej. captura de pantalla) porque podría afectar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador. Por tanto, debería limitarse a monitoreo externo como listas de sitios web más visitados o listas de empleados que usan más el ancho de banda.

El precedente más importante sobre estos temas en nuestro país es el de García Mendoza v. Serpost donde un trabajador fue despedido por enviar material pornográfico a través del correo electrónico de la empresa. En esa oportunidad, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que un medio de comunicación, aunque hubiese sido provisto por el empleador, se encontraba protegido como comunicación privada y era, por tanto, inviolable.

El Proyecto amplía los poderes del empleador establecidos por el caso García Mendoza v. Serpost. El TC había dicho, conforme al artículo 2.10 de la Constitución, que la única forma que tenía el empleador de intervenir en las comunicaciones personales era a través de un mandato judicial (Uso de internet en el trabajo, pensando en voz alta). Pero el Proyecto plantea que el empleador quede autorizado a intervenir en los medios de comunicación asignados al trabajador en el marco de una relación laboral en virtud de una autorización previa, que puede darse en la forma de autorización sábana incluída en el Contrato de Trabajo o Reglamento Interno. Es una buena noticia para los empleadores, que verán reducidos los costos de fiscalización de sus empleados, pero me preocupa la posibilidad de admitir autorizaciones sábana que faculten al empleador a inspeccionar en cualquier momento el contenido de las comunicaciones privadas del empleado (así sean a través del correo electrónico de la empresa). Un procedimiento más moderado, que no necesitaría de una nueva norma, sería que los empleadores recaben la autorización ad hoc del empleado para realizar la inspección. Cuando se trata de límites a derechos fundamentales, la autorización debe de ser expresa e individualizada y no genérica.

Respecto del uso de páginas web y, en especial, de servicios de redes sociales el Proyecto no trae nada nuevo. Bajo el marco legal actual ya era posible que un empleador bloquee o limite el acceso a ciertas páginas web a través de sus servidores en ejercicio de sus derechos de propiedad sobre los servidores. La norma está dirigida a la optimización de los recursos tecnológicos de la empresa, sin entrar en el espinoso tema de los límites a la libertad de expresión del trabajador en servicios de redes sociales cuando se expresa desfavorablemente de la empresa o comparte información confidencial. Sutileza que, por lo demás, debería analizarse caso por caso y no bajo una norma general.

Foto: The IT Crowd / IFC