Comcast podría ser sancionada en agosto

Como señaláramos en nuestro post del 16 de julio (Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria) la FCC (Federal Communications Commission) amenazó con sancionar a Comcast, el proveedor de acceso a Internet más importante de los Estados Unidos, si seguía limitando el acceso de sus abonados a programas demandantes de ancho de banda.

El caso se encuentra actualmente bajo análisis de la FCC. A pesar de que inicialmente el presidente de la FCC señaló que no pensaba imponer sanciones a Comcast, se habría filtrado la información que tres de los cinco miembros de la Comisión estarían de acuerdo con sancionar a la empresa por entorpecer el tráfico de Internet de sus abonados. Sin embargo, según funcionarios de la propia Comisión, la decisión no puede considerarse como definitiva hasta que voten los cinco miembros, lo cual sucedería en la sesión del 1 de agosto.

Los tres votos a favor de sancionar a Comcast serían los de los comisionados demócratas Michael Copps y Jonatan Adelstein y el de su presidente, el republicano, Kevin Martin, los cuales estarían reconociendo que la compañía violó las denominadas «Libertades de Internet» reconocidas por la FCC desde la gestión de Michael Powell, las  cuales constituyen una serie de principios que aseguran los derechos de los consumidores de servicios de banda ancha.

Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo respaldó el derecho de Telefónica de España (Telefónica) a no revelar a una asociación que agrupa a productores y editores de grabaciones musicales y audiovisuales la identidad de sus clientes habituados al intercambio de música a través de Internet. Aún cuando se ha interpretado que esta sentencia estaría blindando el anonimato de quienes realizan este tipo de prácticas y como una derrota más de la industria discográfica, lo cierto es que sólo señala que las normas comunitarias no exigen a los países miembros incorporar dentro de su legislación la posibilidad de que los datos personales puedan revelarse en un procedimiento civil.

En el mes de noviembre de 2005, la  Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) promovió diligencias preliminares ante un Juzgado Mercantil de Madrid contra Telefónica, con el objeto de obtener la identidad de aquellas personas a las que ésta prestaba servicio de acceso a Internet y de las que Promusicae conocía su dirección «IP», la fecha y la hora de conexión. Promusicae denunciaba que estas personas -a partir del programa de intercambio de archivos peer to peer, KaZaA-, permitían a los internautas el acceso a una carpeta compartida de su computadora, donde se encontraban fonogramas cuyos derechos patrimoniales de explotación corresponderían exclusivamente a sus asociados.

De acuerdo con Promusicae los abonados de Telefónica que permitían el intercambio musical cometían un acto de competencia desleal y vulneraban sus derechos de propiedad intelectual. Para poder ejercitar las correspondientes acciones civiles era necesario que la operadora proporcionara las identidades de los supuestos infractores. Telefónica consideró que, conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la legislación comunitaria, la divulgación de los datos de sus abonados sólo está permitida en el marco de una investigación criminal o para salvaguardar la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de una diligencia preparatoria de un procedimiento civil.

El  caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Asunto C‑275/06) el cual tuvo que determinar si el Derecho comunitario exige a los Estados miembros -en el marco de un  proceso  civil-  poner  a disposición de terceros los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información. El Tribunal concluyó que no. Sin embargo, la sentencia es  clara  en  señalar que no existe impedimento alguno para que los Estados miembros puedan recoger en sus legislaciones, mecanismos que permitan obligar a los operadores a  divulgar  información  de  sus  usuarios,   en  caso  éstos  se  vean  inmersos en investigaciones   judiciales  por  presuntas  violaciones  a  derechos  de  propiedad intelectual.

Para  la  industria  discográfica,  resulta  imprescindible  conocer  la identidad de quienes  vulneran sus derechos. En la medida que los proveedores de acceso a Internet no   permiten  el  acceso  a  esta  información,  será  imposible  que  las  empresas discográficas   puedan   accionar   contra   los   infractores.   La   jurisprudencia norteamericana  puede decirnos algo al respecto. Como se recordará, en el año 2003 la RIAA (Recording Association of America) inició una dura lucha en los tribunales hasta lograr en una decisión judicial, sobre la base de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de 1998, que se obligara a Verizon a revelar los datos de aquellos acusados de intercambiar ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual. En  este  contexto la RIAA utiliza el procedimiento conocido como “John Doe”  (los  que  resulten responsables), que consiste en demandar a personas anónimas por  su  dirección IP hasta luego obtener de los operadores los datos reales de estas personas.  Hasta  el  momento  se  han  demandado  bajo  este mecanismo más de 20 mil personas,  entre  las  más  recordadas está Brianna LaHara, una niña de 12 años cuyos padres lograron finalmente un acuerdo con la Industria previo pago de 2 mil dólares.

¿Y si encriptamos todo Internet?

The Pirate Bay es como se escribe Napster o Audiogalaxy en el año 2008. Es, a la vez, el principal dolor de cabeza de gran parte de la industria del entretenimiento de la actualidad. Este tracker de BitTorrent, cuyos servidores se situan en Suecia, recoge casi un millón y medio de torrents compartidos por casi ocho millones de personas a lo largo y ancho del planeta. Su popularidad, sin embargo, lo ha colocado en el últimos meses en el ojo de la tormenta y ha sido presa de todo tipo de ataques (desde redadas policiales hasta procesos judiciales). Sus usuarios -repartidos por todo el mundo pero trabajando juntos gracias a la web 2.0- hartos de ser perseguidos por quienes no comprenden una evolución natural de la industria han dado con una salida: ¿y qué pasaría si desaparecemos en los ojos de las autoridades?

Lo que los usuarios de The Pirate Bay proponen -y se encuentran actualmente desarrollando colaborativamente vía wiki- es la posibilidad de encriptar todo el contenido que pase a través de las redes a través de la masificación del uso de conexiones SSL (Secure Sockets Layer). Así como hoy existen algunos servicios de correo encriptado, que complican la labor de quien intenta acceder a ellas en forma no permitida, lo que se propone es que todo: para que desde la inocente conversación que tenemos por IM, las páginas web que visitamos para leer noticias o nuestra actividad de intercambio de archivos en redes P2P sea (asi imposible de registrar por los Proveedores del Servicio (ISP) o las Autoridades Regulatorias. Es decir, que cualquier actividad de intrusión en nuestra actividad en Internet dará como resultado una serie de códigos y números que guardarán el secreto de nuesta actividad en línea.

El contexto peruano del secreto de las telecomunicaciones

El inciso 10) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala el derecho fundamental de todas las personas al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Este derecho fundamental es reconocido también en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. El artículo 87 de la Ley de Telecomunicaciones , a su vez, señala como infracciones muy graves a la interceptación o interferencia sin autorización de los servicios de telecomunicaciones que no han sido destinados al uso libre del público en general y la divulgación de la existencia o de los contenidos, o la publicación o cualquier otra utilización de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general. El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones precisa esta obligación, cuya supervisión está a cargo del MTC, al señalar que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. El mismo artículo 13 señala que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones quedan obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, mediante la adopción de las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como a mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial. Se refiere también que el MTC podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias para precisar los alcances de tal obligación.

Esto significa que, de cara a la legislación local, todos estamos plenamente autorizados por el marco legal y regulatorio vigente a encriptar el contenido de nuestra actividad a través de internet. Aunque la propuesta de TPB esté aún en desarrollo y no resulte plenamente aplicable el día de mañana, constituye un ejemplo excelente de cómo el mercado mismo se adelanta a los intentos de detección y regulación legal para asegurarse un derecho fundamental. Si la neutralidad en la red no viene a nostros, nosotros tendremos que procurarnos la neutralidad.

Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria

El regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la FCC (Federal Communications Commission), a través de su presidente  Kevin J. Martin, amenazó el pasado 10 de julio con sancionar a las compañías de Internet que limitaran o entorpecieran el acceso de sus abonados a programas como BitTorrent o eMule acusados de demandar intensamente recursos de ancho de banda.

De acuerdo con Martin, Comcast, el proveedor de acceso a Internet más importante de los Estados Unidos, violó las libertades de Internet al interferir intencionalmente las conexiones de sus abonados cuando éstos intercambiaban ficheros. La práctica repudiada consistía en que cuando Comcast advertía que sus abonados utilizaban el programa BitTorrent procedía a limitarles la velocidad de acceso. La compañía admitió que llevaba a cabo esta práctica, muy utilizada por toda la industria, dado que estas conexiones consumen buena parte de la capacidad de sus usuarios y solo una mínima proporción de éstos las usan. Es decir, buscaba imponer limitaciones a los usuarios que más congestión producían para mantener estable el nivel de acceso de los demás.

Si bien la el presidente de la FCC advirtió que de momento no pensaba tomar medidas sancionadoras, los proveedores de acceso deberan tener cuidado al realizar este tipo de prácticas si no quieren verse obligados a pagar alguna multa. Cabe recordar que en el año 2005 la FCC impuso una sanción por un hecho similar cuando Madison River Communications, un pequeño proveedor de acceso a Internet de Carolina del Norte, bloqueó el acceso de sus suscriptores al servicio de voz sobre IP de Vonage.

Además de ordenar la restitución de la conexión la FCC multó a Madison River con US$ 15 mil dólares.

De acuerdo con estas declaraciones, la FCC estaría alineando sus políticas con el principio de Net Neutrality o Neutralidad de la Red. Como indica el profesor Tim Wu, de la Universidad de Columbia y presidente de Free Press, grupo que denunció el caso de Comcast ante la FCC: Si dos personas quieren intercambiar un archivo, los operadores no deben intervenir para nada.

Esta es sólo una batalla más del enfrentamiento que vienen sosteniendo desde hace unos años partidarios y detractores del principio de la Net Neutrality cuyo campo más cruento se encuentra sobre todo en los Estados Unidos, aunque sus repercusiones ya se empiezan a sentir en otras latitudes. Como se sabe el principio de la Net Nutrality se parece mucho al tradicional principio de no discriminación que rige la industria de las telecomunicaciones, puede definirse como la obligación de los agentes operadores de acceso a dar el mismo tratamiento al tráfico que circula por Internet, con independencia del contenido específico y de quien lo emita o lo reciba.

Para los defensores de la Net neutrality permitir la priorización de determinado tráfico por los operadores de acceso constituye un modelo de negocio al más puro estilo “Tony Soprano” (Tim WU: Why You Should Care About Network Neutrality) donde campeará la arbitrariedad y el despliegue de comportamientos potencialmente ilegales como por ejemplo privilegiar los contenidos propios en detrimento de los servicios de los competidores, lo que en última instancia sería la destrucción de Internet como fue concebido y como se lo conoce hoy. Frente a estos argumentos, los opositores de la Net neutrality consideran que el mercado asegura que los usuarios cuenten con un acceso libre a los distintos contenidos sin otra limitación que sus propios gustos o la información que poseen. La imposición de un principio como el de Net neutrality provocaría cuando menos una disminución de los niveles de inversión e innovación, generaría una administración ineficiente de la Red por parte de los operadores para gestionar la demanda de los consumidores, ya que no se podrían atender sus necesidades de manera ágil e innovativa.

En resumen, nos encontramos ante un round más de una controversia que promete ser larga y sinuosa. En juego no sólo está el mantenimiento de Internet tal como lo conocemos hoy sino también su propia viabilidad económica.

DigiWorld Yearbook 2008 España

Hace unos días se presentó en Madrid el prestigioso Informe DigiWorld 2008 España elaborado por ENTER (Centro para el Análisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del IE-Business School) en colaboración con IDATE.

De acuerdo con el Informe los sectores DigiWorld (servicios y equipos de telecomunicaciones, software y servicios informáticos, televisión y electrónica de consumo) crecieron en el año 2007 sólo un 5,8% con respecto al año anterior, alcanzando los 2,75 billones de euros de facturación, lo que representaría el 7,2% del PIB mundial. De esta forma estos mercados habrían sufrido una clara ralentización en su crecimiento respecto de años anteriores. El sector de equipamiento de telecomunicaciones es el que habría registrado un menor crecimiento, 2% durante el año 2007.

En lo que respecta a las tendencias regulatorias mundiales, el Informe destaca que en un modelo del tipo “centro comercial” los operadores de servicios de telecomunicaciones más importantes podrían desarrollar un enfoque integrado que una el control de las infraestructuras de redes fijas y móviles, su plataforma de gestión de servicios y de usuarios y el desarrollo de contenidos originales. De esta forma dichas organizaciones podrían imponer nuevas aplicaciones en un entorno fijo–movil que pudiera competir con los gigantes de la Web (como Google, Yahoo o MSN). En este contexto es probable que los reguladores estén atentos ante el despliegue de posibles prácticas anticompetitivas.

También se destaca que con la convergencia de servicios diferenciados, la Web va a tener que adaptar los mecanismos de gestión de paquetes a la naturaleza disímil de las aplicaciones soportadas. Estas diferencias podría suponer también una diferenciación tarifaria. Situación que podría regularse bajo la noción de la net neutrality. De igual forma, las estrategia de IPTV de los operadores de telecomunicaciones podrían enfrentarlas con las ofertas de programas distribuidos por Internet. El riesgo de discriminación podría descartarse también con la noción de la net neutrality.

Finalmente, en lo que a regulación respecta, el Informe destaca la posibilidad de asistir a la generalización de una separación funcional o estructural entre las actividades de explotador de redes y proveedor de servicios. Recordemos que en el paquete de reformas de las Telecomunicaciones propuesto en noviembre de 2007 por la Comisión Europea se da a los reguladores el poder de imponer esta separación funcional y que este spin off ya se ha discutido para los casos británico e italiano. El Informe puede descargarse íntegramente en la página de Enter.