97 trabajadoras del hogar: autoría, privacidad y derecho de imagen en Internet

Tomé conocimiento a través de @mzunigap sobre un sitio web que publica fotografías de 97 trabajadoras del hogar. El álbum de fotografías  se presenta con la siguiente descripción:

97 EMPLEADAS DOMÉSTICAS
libro – instalación / 10

El proyecto consiste en una serie de 97 fotografías de la clase alta peruana en situaciones cotidianas. En cada una de estas imágenes aparece en la parte posterior o cortada por el autor una empleada doméstica. Todas las fotografías han sido extraídas de la red social facebook

Me animé a escribir esta nota a raíz de una discusión iniciada en Facebook sobre el referido album. El objetivo de este artículo es mostrar, en términos generales y más allá del referido caso, los posibles temas legales relacionados con la publicación de fotografías en Internet.

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Nuevo libro sobre Cine y Derecho editado en Perú (+ sorteo)

El Fondo Editorial de la Universidad del Pacífico acaba de publicar el libro El Derecho va al Cine: Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales editado por Cecilia O’Neill, Jefa del Departamento Académico de Derecho de dicha universidad. El volumen recoge colaboraciones de diversos autores que abordan la forma en la que el Derecho se retrata en el cine y las críticas que desde el cine se plantean al Derecho. Los artículos abordan temas como el rol de las empresas y el Estado en la creación de políticas públicas, el rol de la tecnología y la innovación sobre el bienestar individual y social, los derechos de propiedad y de autor, la formación de normas sociales, el derecho penal, la libertad, la justicia y el psicoanálisis.

El libro también incluye un artículo mío sobre la película Be Kind, Rewind de Michel Gondry y las nuevas formas de creación audiovisual bajo las normas de derechos de autor. En la película, un grupo de amigos hacen videos caseros inspirados en sus películas favoritas y terminan siendo demandados por millones de dólares por la industria cinematográfica por infracción a los derechos de autor. Utilizo este caso para demostrar cómo muchas de las formas contemporáneas de creación audiovisual como el video collage, el remix o el mashup  o incluso asuntos tan domésticos como insertar una canción en el post de un blog podrían considerarse ilegales en muchos casos si es que no existen criterios flexibles para excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

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Hablando del TPP en PuntoEdu

La semana pasada tuvimos en Lima a los delegados de Estados Unidos y otros diez estados discutiendo el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), un nuevo acuerdo comercial en negociación entre los países de la cuenca del Asía Pacífico. Aunque poco discutido en nuestro país, este acuerdo ha causado polémica en lugares como Japón o Australia porque no solo regula el libre comercio sino también temas tan delicados como acceso a medicamentos, derechos de autor y libertad de expresión.

El texto del acuerdo es secreto al igual que las negociaciones. Sin embargo, hace dos años se filtró el capítulo de Propiedad Intelectual propuesto por Estados Unidos, que contenía algunas disposiciones alarmantes para los derechos fundamentales, la innovación tecnológica y la Internet. Muchos han visto en esta propuesta un intento más por legitimar las medidas que proponía el polémico proyecto de ley SOPA o el tratado ACTA, ambos criticados por afectar libertades y derechos en línea. Con el TPP, Estados Unidos parece regresar sobre la misma estrategia y plantea exportar algunos de los peores aspectos de su ley de copyright. El mayor peligro es que esta vez lo logre, amparado en el secretismo que rodea las negociaciones del TPP.

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Hablando del TPP en La Primera

art_laprimeraAyer apareció en el diario La Primera de Perú una nueva columna sobre el TPP que escribí junto a Katitza Rodríguez de la Electronic Frontier Foundation. En el artículo hacemos particular énfasis en la forma en que el TPP podría significar estándar internacional en materia de derechos de autor.

En esta propuesta, Estados Unidos plantea varias de las normas más polémicas de la nefasta Ley SOPA y del Tratado Europeo ACTA sobre derechos de autor en entornos digitales, ambos rechazados el año pasado. Aceptar esta propuesta significaría para nuestro país en varios casos ir más allá de nuestras normas nacionales, de lo firmado en el TLC del 2007 e incluso de las reglas vigentes en Estados Unidos a la fecha. Aceptar estas nuevas reglas no solo re escribirá las leyes nacionales sobre derechos de autor sino que, además, restringirá la posibilidad que tiene el Congreso para modificarlas e introducir nuevas normas.

Existen varios tratados internacionales sobre propiedad intelectual, como el Convenio de Berna o los tratados ADPIC de la Organziación Mundial del Comercio. Estos tratados le dan a nuestro país cierto margen de maniobra para establecer políticas locales sobre el tema. De esa manera, tenemos leyes distintas a las de Argentina o Colombia en ciertas materias a pesar de haber firmado todos el mismo tratado.

Sin embargo, las disposiciones sobre propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y las propuestas en el TPP reducen esta libertad. Al imponer normas estrictas y específicas, delimitan seriamente el espacio que como estado soberano tenemos para hacer nuevas leyes. Eso significa que eventualmente el Congreso no podría cambiar nuestra Ley sobre Derechos de Autor para introducir nuevas excepciones o reducir los plazos de protección sin arriesgarse a desconocer el tratado.

El artículo completo puede leerse aquí.

Entrada publicada originalmente en el blog de Hiperderecho.

TPP: Todos Podemos Perder

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La semana pasada publiqué junto a Katitza Rodríguez de la Electronic Frontier Foundation una columa de opinión en el diario El Espectador de Colombia sobre el Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), cuya próxima ronda de negociación será en Lima a mediados de mayo.

Nuestro artículo sitúa al TPP en perspectiva como un intento más de Estados Unidos por endurecer globalmente las normas sobre derechos de autor, siguiendo la línea de las fallidas ACTA y SOPA.

Con más frecuencia, los acuerdos de libre comercio internacionales son el escenario perfecto para imponer este tipo de demandas a otros países, aprovechando el secretismo de su negociación y los distintos intereses que sobre ellos convergen.

El TPP contiene normas que no solo van más allá de los acuerdos de la OMPI, sino que incluso que van más allá de lo admitido dentro de Estados Unidos. Ese es el caso de la importación paralela de obras protegidas por derechos de autor. En uno de sus pasajes más controversiales, la propuesta de Estados Unidos plantea otorgar al titular de los derechos de autor la potestad de autorizar o prohibir el ingreso a cierto territorio de sus obras. Ello significaría que la importación mayorista o minorista de libros o discos compactos tendría que estar previamente autorizado por el titular de los derechos. En otras palabras, no podríamos traer un libro más barato de Argentina porque estaríamos obligados a comprarlo de Estados Unidos. En un caso reciente (Kirtsaeng v. John Wiley & Sons), la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que es perfectamente legal importar libros de otros países y venderlos en Estados Unidos sin autorización del autor, en aplicación de la doctrina de la primera venta. Como señala nuestro artículo, el TPP tiene normas cuya importación tiene dudosos beneficios.

¿Y qué significaría importar estas reglas para nosotros? Significaría que las empresas que nos prestan servicios en internet, como nuestra red social favorita o nuestra empresa proveedora de conexión, podrían terminar obligadas a echar un vistazo a lo que enviamos y recibimos buscando comportamientos infractores. Significaría que cualquier start up (empresa de nueva creación) tendría que invertir buen dinero contratando expertos en derechos de autor para resolver reclamaciones como si se tratara de un tribunal. Significaría que nuestra conexión a internet podría ser cancelada cualquier día porque el vecino descargó una canción usando nuestra red inalámbrica. Significa que, en suma, tendríamos menos servicios, cada vez más caros y menos libres.

El artículo completo puede leerse desde la web de El Espectador.

Foto: GlobalTradeWatch (CC BY-ND)

Cuando la ley no basta: la renovación de las concesiones de Movistar

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Por: Ernesto Soto Chávez ((Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y profesor adjunto del curso Seminario de Derecho Administrativo en la PUCP))

La renovación de los contratos de concesión de Movistar es un asunto que fue explicado suficientemente (Para entender (realmente) la renovación de los contratos de concesión de Movistar) y en ella hay una experiencia que podemos rescatar y un mensaje que nos debe servir para la posteridad.

Quedó la sensación de que la decisión de renovar las concesiones de Movistar se gestó con poca transparencia y ejecutó con mucha discrecionalidad, exigiendo o dejando de exigir a la empresa compromisos y obligaciones sin mayor sustento legal, y que existe poca predictibilidad en la toma de este tipo de decisiones, pese a que afectan a miles de usuarios.

Realmente, la renovación de las concesiones de Movistar se realizó en el límite de la legalidad, pero dentro de ella. Lo que sucede es que la legalidad misma, es decir, el marco legal de la renovación, no está bien diseñado.

Por ejemplo, estamos de acuerdo en que faltó mayor transparencia en el procedimiento de renovación, pero la ley no obliga a que sea público, como sí lo sería un procedimiento de fijación de tarifas. Acaso, ¿la renovación de las concesiones del mayor operador del país es menos importante para los usuarios que un procedimiento de fijación de tarifas? No, pero la ley los diferencia y prevé mecanismos de publicidad en uno y no en otro, lo que desacredita la decisión la decisión del Gobierno, cualquiera que esta sea.

Es cierto que algunos contratos de concesión suelen prever la realización de audiencias públicas como parte del procedimiento de renovación o que incluso estas pueden realizarse aplicando la Ley 27444 ((Artículo 182.- Audiencia pública.— 182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos)); sin embargo, esa es una facultad del Ministerio, no una obligación.

Ahora, la idea de que el Gobierno pudo exigir a Movistar cualquier obligación como condición para aprobar la renovación se deriva del mismo procedimiento de renovación que prevé suscribir “nuevos términos y condiciones”. Valiéndose de ello, el Ministerio propuso los términos y condiciones que ya conocemos. Si la empresa no los aceptaba, la renovación no se producía. No había otra opción.

Como ven, todo se realizó dentro de la más absoluta legalidad, pero sin legitimidad. Es decir, sin generar la conciencia de que lo que se hacía era legal. Lo que le faltó al procedimiento de renovación fue legitimidad.

En mi opinión, esa falta de legitimidad es consecuencia del diseño del procedimiento de renovación que al considerar casi exclusivamente los intereses del Gobierno crea un desbalance entre su posición y de la empresa que solicita la renovación, permitiendo al primero exigir al segundo, prácticamente, cualquier término o condición para que la renovación se produzca, todo ello sin prever mecanismos de publicidad obligatorios y adecuados que actúen como control de la decisión del Gobierno.

¿Y cómo debería ser ese procedimiento de renovación que legitime la decisión del Gobierno y asegure la predictibilidad del sistema?

Pues, para empezar, debería ser claro en establecer que la renovación opera por mandato legal, independientemente de que se haya pactado contractualmente, para evitar justificaciones complejas y discusiones innecesarias como sucedió en el caso de Movistar.

También debe precisarse que si bien la renovación requiere que se suscriban nuevos términos y condiciones, estos deben mantener el equilibrio económico financiero del contrato para evitar exigencias desproporcionadas o irrazonables.

Asimismo, debe preverse la realización de audiencias públicas y obligatorias con posterioridad a la emisión del informe de Osiptel y antes de la decisión del Ministerio que permita a la sociedad civil participar con comentarios y observaciones en la decisión final.

Incluso se podría evaluar considerar como “favorable” la opinión previa de Osiptel sobre la renovación, en caso no cumpla con elaborar el informe técnico a su cargo dentro del plazo previsto. Esto aceleraría el curso de la renovación, pero sin afectar el sentido de la decisión final, porque el procedimiento de renovación en sí mismo está sujeto a silencio administrativo negativo, es decir, se considera denegado al término del plazo previsto si el Ministerio no emite pronunciamiento.

Estas propuestas si bien se refieren al sector de las telecomunicaciones, pueden  reformularse y aplicarse en cualquier otro sector donde existan procedimientos de renovación de concesiones que además de legalidad, requieran legitimidad. Ese es el mensaje que debemos rescatar de esta experiencia.

¿De quién es Internet?

Hace un par de semanas se emitió el especial de Umbrales dedicado a la gobernanza del Internet a través de TV Perú. El especial de una hora es una excelente introducción para cualquiera que quiera adentrarse un poco más en el ecosistema de relaciones y actores que confluyen en Internet. En mi intervención, desarrollo una versión simplificada de la división por capas de Internet tan bien expuesta por otros autores como Benkler en The Wealth of Networks o Goldstein y Wu en Who Controls The Internet?El ejemplo cómo Estados Unidos demostró en el caso Wikileaks los niveles de control bajo la mesa que puede ostentar en Internet lo escuché en esta brillante discusión entre Lessig y Zittrain del 2010 a través de Radio Berkman.

Para quienes siguen el tema, no resulta novedad señalar que Internet tiene muchos dueños dependiendo de si se habla de su infraestructura, su código o sus contenidos. Sin embargo, me parece que el especial de Umbrales muestra en forma muy didáctica una panorámica de las distintas formas de control y espacios de gobernanza a los que está sujeta la red. También participan del especial Germán Pérez, Sandro Marcone, José Soriano, Rolando Toledo, entre otros.

El programa completo puede verse desde su canal de Youtube. Gracias a Maite y Manuel por haberme invitado nuevamente al programa y por su entusiasmo y persistencia en seguir hablando de estos temas.

También:
Hablando de comercio electrónico en Umbrales

Interesante investigación sobre gastronomía, traducción y marca país

No es la primera vez que escribimos o publicamos sobre temas vinculados con la gastronomía y su relación con el Derecho. En este caso comparto con ustedes este genial trabajo de investigación de Betsy Lozano y Elizabeth Ruiz, licenciadas en traducción, que guarda particular importancia con el actual auge de nuestra gastronomía. Luego de haber realizado un detenido trabajo de investigación, realizado diversas entrevistas y estudiado cartas de una selección importante de restaurantes peruanos el resultado de la investigación invita a su inmediata lectura. A continuación la presentación que Betsy y Elizabeth hacen de su minucioso trabajo:

¿Te has preguntado quién se encarga de las traducciones al inglés de las cartas de los restaurantes en Lima? ¿Has tenido la oportunidad de ver alguna traducción de una carta? ¿Qué te ha parecido?

El boom de la gastronomía peruana se manifiesta en nuestro país y en el mundo. Muchos turistas visitan nuestro país no sólo por los atractivos turísticos sino también por los atractivos gastronómicos. Por ende, los restaurantes se han visto en la necesidad de presentar sus cartas también en inglés.

Sin embargo, con pena podemos corroborar que en su mayoría, dichos documentos presentan graves errores de redacción y de incomprensión. Las razones son muchas, entre ellas que dicho trabajo no lo realice un traductor sino alguna persona involucrada con conocimientos básicos de inglés.

¿Creen que es válido traducir los nombres de los platos o ingredientes autóctonos? ¿Por qué se debe hacer? Suponemos que la idea es que el turista entienda perfectamente cada vocablo de lo que lee pero creen que alguien se animaría a probar un “Dried lamb skin w/beans and rice” (traducción de “seco de cordero”).

Además, ¿es lo mismo una dona que un picarón? Si bien es cierto la forma es similar pero el picarón encierra toda una historia que viene desde épocas incaicas hasta consolidarse en la época virreinal y hacerse popular en la república.

Es importante y necesario conservar y mantener nuestras tradiciones culinarias, a la vez que es importante velar por una traducción impecable y coherente a fin de que los turistas se vayan contentos de nuestro país no sólo por lo que consumen sino por el buen uso de su idioma.

Definitivamente si aspiramos a convertir a la gastronomía como elemento medular de nuestra marca país debemos de unificar el lenguaje y, de esta manera, crear identidad. Una tarea pendiente pero que requiere del consenso del sector privado y público sobre el tema. Quizás alguna iniciativa desde APEGA articulada con Prom Perú desde la autorregulación podría resultar interesante.

Para leer un poco más sobre este interesante trabajo de investigación, descargar una síntesis más amplia acá.

Cuidado: un celular es un arma peligrosa

The Wire (El cable) fue una serie de televisión norteamericana transmitida por HBO. Ambientada en la cuidad de Baltimore, la historia se centra en un operativo de escuchas telefónicas realizadas por un grupo especial de la policía local. La clave de la serie está en desnudar los vicios de diversas instituciones de la comunidad y de su extraña habilidad para sabotear sus aparentemente nobles intenciones de poner orden en medio de un espantoso caos urbano, plagado de delincuencia callejera y marginales de toda clase y especie. Es una serie de lo más recomendable.

A lo que nos interesa. En la tercera temporada aparece uno de los personajes centrales, un tal Marlo Stanfield (aka «black»), a la sazón, un pandillero que termina manejando una de las bandas locales dominantes del negocio de distribución de droga. Como este tipo es hábil y sabe que la policía, con el inefable Jimmy McNulty (Dominic West) a la cabeza, le sigue los pasos, decide manejar sus contactos y negocios a través de la red de telefonía celular convencional. Para evitar que la policía pueda rastrear los equipos de su banda y enterarse del contenido de sus comunicaciones, uno de sus soldados compra cada semana nuevos equipos, siempre en una docena de tiendas minoristas en un largísimo periplo; los antiguos celulares son desechados. No adelantaré como la policía logra echarle el guante a este mafioso posmoderno, pero lo importante es la reacción de una banda de delincuentes frente a una acción gubernamental.

Hace un par de meses se ha presentado en el Congreso de la República, un Proyecto de Ley (No. 1804/2012-CR) que establece medidas para verificar la autenticidad de la identidad de quienes compran un celular y para limitar el número de adquisiciones de líneas celulares, evitando -supuestamente- su venta «indiscriminada». De acuerdo con el Proyecto, si una persona desea adquirir más de cinco líneas prepago o diez postpago, deberá acreditar su identidad (persona natural) o representación  (persona jurídica) en las oficinas o centros de atención sometiéndose a un «mecanismo electrónico de verificación» (si eso dice), además de la firma de una declaración jurada. Se restringe  a diez, el número máximo de líneas prepago que puede adquirir una persona natural; y, en el caso de las personas jurídicas, si estas adquieren más de diez líneas postpago, el desembolso para adquirirlas deberá realizarse mediante tarjeta de crédito o cuenta bancaria. La motivación para este Proyecto es llanamente que «un celular en manos de un delincuente puede ser un arma peligrosa» (sic).

Podríamos discrepar respecto de si un celular en manos de un avezado hampón, de un arriesgado Fagin moderno, es una peligrosa arma, tal vez lo podía ser en los años ochenta, cuando un terminal celular pesaba más de medio kilo; sin embargo, lo seguro es que podría ser una herramienta útil de coordinación para perpetrar actos delincuenciales. Pero más peligroso que un celular asesino puede ser una mala regulación.

El hampa utiliza para sus fines una serie de herramientas e instrumentos que suelen estar bajo el más estricto de los controles gubernamentales y no por ello dejan de utilizarlas. Por ejemplo, las armas de fuego. En el país, la tenencia de armas de fuego está sujeta a una serie de requisitos administrativos, como su registro, amén de superar una exigente -se supone- prueba sicológica. Sin embargo, los delincuentes, que no creen en esa entelequia de que la ley no permite robar un banco, las utilizan continuamente sin ningún rubor. Las consiguen impunemente en el mercado negro o se las arrebatan directamente a las fuerzas de seguridad del Estado. Otro ejemplo, como eso de ir robando a pie no es eficiente, la delincuencia utiliza automóviles, y los automóviles en el Perú también están registrados, tienen un distintivo que los identifica (placa de rodaje) y sus titulares tienen que tramitar una tarjeta de propiedad. A pesar de estos controles, existe un mercado negro de automóviles para realizar atracos y, en mayor medida, una intensa actividad delictiva para conseguirlos, digamos que «prestaditos». Eso si, no se asegura la integridad del bien cuando es devuelto, si acaso se hace.

Si bien ya resulta sorprendente que se pueda comprar una Beretta M9 en efectivo y se pretenda prohibir la adquisición de un puñado de celulares, resulta cuestionable que quienes propugnan el Proyecto no hayan pensado cuál sería la reacción de los delincuentes ante su novedosa regulación. Como Marlo Stanfield en The Wire, la reacción del hampa no será limitar el uso de estos aparatos, sino, a adquirirlos de las más diversas formas ilícitas, que para eso son lo que son. Como sólo los delincuentes más tontos comprarán celulares utilizando su documento de identidad -tampoco serán muy peligrosos-, los más avezados en el cuento, lo harán agenciándose identidades falsas o con documentos robados (no me creo eso de mecanismo electrónico de identificación); pero la más de las veces, procederán a robar los equipos a los sectores más vulnerables de la población (ancianos, mujeres y niños). Es decir, como ya el costo de robar un banco o una joyería es de por sí alto para un delincuente, es seguro que estará dispuesto a asumir un costo claramente menor, como es el de robar un celular a un chico de quince años a la salida del colegio.

En este contexto, se me ocurren mejores alternativas para luchar contra la delincuencia, por ejemplo, que el Estado utilice de forma eficiente nuestros impuestos o lo que es lo mismo que la policía detenga a los delincuentes y los meta en la cárcel, que los fiscales investiguen sus fechorías con cuidado y acumulen pruebas que aseguren que no saldrán a las primeras de cambio, que los jueces se preocupen más por los que no dormimos a diario en el «bote» y que las autoridades penitenciarias instalen, de una vez por todas, equipos que inhiban que los hampones utilicen equipos celulares desde los centros penitenciarios y, además, cosa importante, que estos bloqueadores funcionen. Aunque esto último tal vez sea mucho pedir.

2013: Grandes definiciones en regulación de tecnologías de la información

El 2013 será un año clave para el desarrollo regulatorio de las tecnologías de la información en el país. Estas tecnologías y su adecuada regulación tienen un gran impacto en nuestra vida diaria, desde de nuestro habitual envío de e-mail hasta contratar servicios y realizar pagos online incluso desde nuestro smartphone, por lo que es importante saber lo que vendrá el 2013.

El 2012 fue importante pues evidenció una mayor comprensión de su importancia para la innovación y la consolidación en diversos sectores productivos. No en vano un reciente estudio de McKinsey & Company señala que las industrias basadas en tecnologías de la información y el Internet contribuyen en algunos países hasta con tres puntos porcentuales del PBI.

En el Perú, un hecho muy importante el 2012 fue la presentación de la Agenda de Competitividad 2012-2013 por parte del Consejo Nacional de Competitividad. Dicho documento constituye uno de los primeros reconocimientos expresos que hace el actual gobierno sobre la relevancia de las tecnologías de la información para medir la competitividad del país, dentro de una lógica más amplia de modernización del Estado.

Una importante definición el 2013 es la tan esperada reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales, que tendrá un gran impacto en diversos sectores desde supermercados hasta bancos y financieras. Esta Ley estableció que ninguna entidad pública o privada puede utilizar datos personales de una persona, sin su previa y expresa autorización. Se ha creado la Dirección General de Protección de Datos Personales dentro del Ministerio de Justicia, quien liderará su implementación en el 2013. El Reglamento debería buscar un sano equilibrio entre la protección de la privacidad y el deseable flujo de información en el mercado, para no afectar actividades económicas basadas en la información.

De otro lado, en julio de 2012 entró en vigencia la Ley de banda ancha y construcción de la red dorsal nacional. Esta norma busca promover el uso masivo de Internet de alta velocidad en todo el territorio nacional, partiendo del hecho que aún seguimos registrando un serio problema de infraestructura de telecomunicaciones y, por ende, bajos niveles de acceso a Internet, sobre todo en las zonas andinas y amazónicas. La propuesta de construir una red de fibra óptica permitirá que gran parte de la población se beneficie de las enormes ventajas que ofrece el Internet en términos de acceso al conocimiento y comercio internacional.

Por ello, la reglamentación de la Ley, que se dará en el 2013, permitirá una agresiva promoción del desarrollo de infraestructura de comunicaciones a fin de proveer de conectividad a todo el país. Proinversión será el encargado de concesionar la construcción, operación y financiamiento de esta red dorsal. No debemos dejar de lado que, en paralelo, en el Congreso se ha iniciado la revisión de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, la misma que tendría que guardar sintonía con el proceso de reglamentación de la Ley de banda ancha.

Finalmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) inició en noviembre pasado la implementación del capítulo del TLC Perú-Estados Unidos que regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por infracciones a los derechos de autor de sus usuarios. Dicho proceso ha sido muy discutido en otros países y consideramos que en el Perú se deberá tener mucho cuidado en equilibrar la protección de la propiedad intelectual con el respeto de derechos constitucionales como el debido proceso, libertad de expresión y privacidad.

Al intentar regular estas materias lo recomendable, como principio general, es respetar la neutralidad regulatoria, es decir, no regular una tecnología específica sino más bien establecer principios generales de los servicios que son regulados. De igual manera, no debería prohibirse conductas en el entorno digital que son válidas y lícitas en el mundo físico. De lo contrario y frente al progresivo avance tecnológico, las normas correrán el riesgo de quedar rápidamente desactualizadas. Es más, muchas veces podemos encontrar en nuestra legislación tradicional viejas soluciones para nuevos problemas.