2013: Grandes definiciones en regulación de tecnologías de la información

El 2013 será un año clave para el desarrollo regulatorio de las tecnologías de la información en el país. Estas tecnologías y su adecuada regulación tienen un gran impacto en nuestra vida diaria, desde de nuestro habitual envío de e-mail hasta contratar servicios y realizar pagos online incluso desde nuestro smartphone, por lo que es importante saber lo que vendrá el 2013.

El 2012 fue importante pues evidenció una mayor comprensión de su importancia para la innovación y la consolidación en diversos sectores productivos. No en vano un reciente estudio de McKinsey & Company señala que las industrias basadas en tecnologías de la información y el Internet contribuyen en algunos países hasta con tres puntos porcentuales del PBI.

En el Perú, un hecho muy importante el 2012 fue la presentación de la Agenda de Competitividad 2012-2013 por parte del Consejo Nacional de Competitividad. Dicho documento constituye uno de los primeros reconocimientos expresos que hace el actual gobierno sobre la relevancia de las tecnologías de la información para medir la competitividad del país, dentro de una lógica más amplia de modernización del Estado.

Una importante definición el 2013 es la tan esperada reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales, que tendrá un gran impacto en diversos sectores desde supermercados hasta bancos y financieras. Esta Ley estableció que ninguna entidad pública o privada puede utilizar datos personales de una persona, sin su previa y expresa autorización. Se ha creado la Dirección General de Protección de Datos Personales dentro del Ministerio de Justicia, quien liderará su implementación en el 2013. El Reglamento debería buscar un sano equilibrio entre la protección de la privacidad y el deseable flujo de información en el mercado, para no afectar actividades económicas basadas en la información.

De otro lado, en julio de 2012 entró en vigencia la Ley de banda ancha y construcción de la red dorsal nacional. Esta norma busca promover el uso masivo de Internet de alta velocidad en todo el territorio nacional, partiendo del hecho que aún seguimos registrando un serio problema de infraestructura de telecomunicaciones y, por ende, bajos niveles de acceso a Internet, sobre todo en las zonas andinas y amazónicas. La propuesta de construir una red de fibra óptica permitirá que gran parte de la población se beneficie de las enormes ventajas que ofrece el Internet en términos de acceso al conocimiento y comercio internacional.

Por ello, la reglamentación de la Ley, que se dará en el 2013, permitirá una agresiva promoción del desarrollo de infraestructura de comunicaciones a fin de proveer de conectividad a todo el país. Proinversión será el encargado de concesionar la construcción, operación y financiamiento de esta red dorsal. No debemos dejar de lado que, en paralelo, en el Congreso se ha iniciado la revisión de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, la misma que tendría que guardar sintonía con el proceso de reglamentación de la Ley de banda ancha.

Finalmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) inició en noviembre pasado la implementación del capítulo del TLC Perú-Estados Unidos que regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por infracciones a los derechos de autor de sus usuarios. Dicho proceso ha sido muy discutido en otros países y consideramos que en el Perú se deberá tener mucho cuidado en equilibrar la protección de la propiedad intelectual con el respeto de derechos constitucionales como el debido proceso, libertad de expresión y privacidad.

Al intentar regular estas materias lo recomendable, como principio general, es respetar la neutralidad regulatoria, es decir, no regular una tecnología específica sino más bien establecer principios generales de los servicios que son regulados. De igual manera, no debería prohibirse conductas en el entorno digital que son válidas y lícitas en el mundo físico. De lo contrario y frente al progresivo avance tecnológico, las normas correrán el riesgo de quedar rápidamente desactualizadas. Es más, muchas veces podemos encontrar en nuestra legislación tradicional viejas soluciones para nuevos problemas.

Sobre las leyes de Internet en el Perú

En una entrevista para el blog Globalizado de Juan Arellano, el blawyer Miguel Morachimo de Hiperderecho habló de los riesgos que se ciernen sobre Internet en Perú. Al respecto, señaló que la salud nuestro ecosistema digital no depende de más o menos normas sino de la posibilidad efectiva de que las autoridades las hagan cumplir.

La nota completa en la entrada ¿Hay un Internet libre en el Perú? de Globalizado. Nos tomamos la libertad de reproducir la entrevista a Miguel.

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Sobre el proyecto para regular la responsabilidad de los ISPs

Miguel Morachimo de Hiperderecho (y de Blawyer) explica los antecedentes de la iniciativa del Mincetur para regular la responsabilidad de los ISPs. En una entrevista para el programa Código Abierto, el hoy Director de Hiperderecho  señala que buena parte de la mala imagen que esta iniciativa se ha ganado se debe a la ausencia de comunicación y lo limitado de la difusión del proceso.

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Sobre la iniciativa del Mincetur para regular la responsabilidad de los ISPs

Miguel Morachimo ha sido entrevistado por el diario Gestión con ocasión de la iniciativa del Mincetur de reglamentar uno de los capítulos del  Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Para Miguel traer al debate la idea de SOPA, trae los conceptos negativos que se le asociaron y termina tiñendo la iniciativa del Mincetur y dispersando el debate de los puntos importantes.

Uno de esos puntos importantes que no están sobre el tapete, según Morachimo, es determinar “cómo se va a llevar a cabo la notificación y bajada de contenidos infractores”, dado que el artículo 16.11.29 (vi-A) del TLC indica que los proveedores de servicios deberán adoptar “en forma razonable” una política que identifique las situaciones apropiadas en la que se pondrá término a las cuentas de usuarios infractores reincidentes.

La entrevista completa fue realizada por Karina Montoya Guevara puede ser revisada desde la página web del diario. La edición estuvo a cargo de Paulo Rivas Peña. Los derechos del video pertenecen a Prensa Popular SAC. La entrevista y el artículo completo aquí.

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De Kirchneristán a Perusalem: Melancolía

Siguiendo con nuestro análisis del proyecto de Ley de la Cinematografía y del Audiovisual Peruano, haremos algunos comentarios respecto de los rasgos generales de la norma y de lo que parece ser su fuente de inspiración.

En particular, me llamó la atención el hecho que la exposición de motivos del Proyecto se refiriera en términos más o menos cariñosos a lo que sería la «primera normativa realmente relevante en este campo«, en clara alusión al Decreto Ley 19327 del 28 de marzo de 1972, Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica, promulgada por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada. Las claves introducidas por la legislación velasquista para promover al cine fueron las siguientes: (i) una reducción de aranceles, (ii) un régimen tributario beneficioso por espacio de quince años, (iii) la exhibición obligatoria para las películas nacionales en las salas de cine; y, (iv) créditos ventajosos por parte de la Banca Estatal de Fomento. Como se puede ver, la misma fórmula, sólo que cuarenta años después.

Se señala que gracias a estas medidas, el Decreto Ley 19327 «impulsó decisivamente esta actividad en el país«, permitió que se forjara la gran mayoría de los profesionales audiovisuales y se produjeran más de sesenta largometrajes y mil cortometrajes premiados en diversos certámenes internacionales. No obstante, veremos cómo es que estas apreciaciones podrían no ser correctas.

Cifras de desempeño

Más allá de la nostalgia que parece es inherente a nuestra condición, recordemos a Jorge Manrique, lo cierto es que la ley velasquista no produjo más cine que la legislación posterior, es decir que la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, promulgada por Fujimori el 18 de octubre de 1994.

Desde la aprobación de la primera ley del cine, durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, se han hecho en el país unos 152 largometrajes. Si descomponemos las cifras por periodos, veremos cómo es que durante la vigencia del Decreto Ley 19327 (1972-1993) se produjeron 71 largometrajes, un promedio de 3.2 cintas por año. Sin embargo, la Ley fujimorista (1994 – 2011) muestra un desempeño superior, con 81 largometrajes en un tiempo menor, un promedio de 4.5 cintas por año, es decir, un 39 por ciento más al año. Durante el período que estuvieron vigentes la mayoría de las exoneraciones tributarias (1972-1986) se hicieron menos largometrajes (2.8) que cuanto estos beneficios tributarios desaparecieron (1987-2011), periodo en el cual el número de cintas por año fue de 4.36. No parece haber razón para tanta melancolía.

No obstante, aún cuando las cifras de este último periodo son claramente superiores al periodo de vigencia de la Ley de 1972, no podemos decir ni mucho menos que el Perú cuenta con una industria cinematográfica, en lo que esto implica de producción masiva, continua y en parte estandarizada, en realidad más pareciera que el cine peruano es todavía una actividad cuasi artesanal.

El infierno es el otro

Los ideólogos del Proyecto parten de la premisa de que el origen de las penurias del cine peruano está en la invasión del cine norteamericano, el cual es exhibido masivamente en las salas cinematográficas locales, en franca discriminación y competencia desleal con respecto a la producción nacional. Rizando el rizo, también se desliza la idea de que esta invasión del cine del Tío Sam ha terminado por embrutecer al público peruano y que es por ello, que ya no es capaz de responder a la oferta artística de los realizadores locales.

El remedio que se nos ofrece para frenar la invasión del Tío Sam y la angurria rentista de los exhibidores locales es más de Velasco y Fujimori: más presupuesto estatal, subsidios cruzados, reeducación del espectador nacional y disciplina a los propietarios de las salas de cine.

En este contexto, si el objeto de desarrollar una industria a partir de una cascada de dinero público es discutible, la tarea de encauzar los gustos de la parrroquia es una batalla perdida.

Sobre esto último, Miguel Littín luego de su paso por la empresa estatal Chilefilms en 1972, declaró en Primer Plano (aquí) que la única forma para imponer un modelo de cine revolucionario era nacionalizar las redes de distribución y exhibición, pues «si ese mismo poblador va a concurrir a una sala, durante tres horas, para ver una obra que lo colonizará culturalmente. ¿Puede competir una obrita de 5 minutos contra otra de 3 horas de duración?«. Al menos lo tenía claro.

Creo que las debilidades del cine local no están sólo en la invasión yanqui, en la angurria de los exhibidores o en la alienación de los espectadores. Todos estos colectivos actúan racionalmente de acuerdo con determinados incentivos. En lugar de odiar al otro, intentaremos entenderlo en otras entradas.

En la imagen: Madeinusa (2005) de Claudia Llosa.

¿Qué diablos fue la SOPA Criolla?

Durante la última semana, se ha hablado mucho de una supuesta Ley SOPA promovida por nuestro Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Al mismo tiempo, se promovieron una serie de reuniones al respecto a través de una página web y una cuenta de Twitter supuestamente asociadas al Ministerio (luego, ambas fueron retiradas sin explicación). Sin embargo, ni el Ministerio ni otro representante autorizado se pronunciaron al respecto. Esta amplia desinformación ha provocado un gran malestar por parte de ciertos usuarios de Internet que llegaron a escribir una petición pública al Ministerio (no faltaron los memes).

Antecedentes

En el 2006, Perú suscribió un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC) en el medio de una gran polémica. Como con cualquier otro tratado, correspondía adecuar nuestra legislación local a las nuevas obligaciones y estándares a los que nos obligaba el Tratado. El plazo para hacerlo terminó en agosto de 2010 y, efectivamente, se aprobaron y  renovaron muchas normas en ese proceso. Es famoso el «paquete» de Decretos Legislativos que aprobó el Ejecutivo durante el 2008, gracias a las facultades concedidas por el Congreso, y que trataban diversas materias desde libre competencia hasta medio ambiente. Luego de ese plazo, se aprobaron nuevos cambios a través del Congreso sin dictamen previo ni discusión, que se materializaron en la Ley 29316 de enero de 2009.

El capítulo de Propiedad Intelectual del TLC obliga a Perú a contar con normas similares a las de Estados Unidos en materia de protección de los derechos de autor y de la propiedad industrial. La idea es que la legislación peruana sea compatible y ofrezca los mismos niveles de garantías que las de Estados Unidos. Esta adecuación se hizo parcialmente, a través de la referida Ley 29316, que introdujo varios cambios a nuestra Ley sobre el Derecho de Autor como las reglas sobre las medidas tecnológicas efectivas (DRM) o las retransmisiones a través de Internet.

Digo que la adecuación de la Ley sobre el Derecho de Autor fue parcial porque no incluyó la parte correspondiente a las Limitaciones a la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios (ISPs). Esta es desde hace un par de años una tarea pendiente del Estado Peruano, que se torna más relevante en la actualidad de cara a la negociación de otros tratados con capítulos fuertes sobre propiedad intelectual, como el TLC con la Unión Europa y el TPP.

¿Qué hay que cambiar?

Lo que hay que hacer es incorporar un sistema que señale en qué casos los que provean servicios de Internet (como empresas de telecomunicaciones) o de Internet (como cualquier página web con contenido generado por usuarios) son responsables por las infracciones a los derechos de autor que comenten sus usuarios. Es decir, se trata regular mecanismos de notificación y bajada de contenidos (notice and takedown) similares a los que tienen la mayoría de páginas web. Estos mecanismos permiten a los titulares afectados solicitar que se retire el contenido de la página. En varios casos, si los propietarios de la página reciben estas solicitudes y no lo hacen serán considerados como responsables de la infracción. Es mucho más lo que se puede decir sobre este tema (por eso, resulta necesario un proceso participativo) pero dejémoslo ahí por ahora.

¿Entonces?

En algún momento, el Ministerio decidió reactivar este proceso y terminar la adecuación de nuestra legislación sobre derechos de autor. Sabían que no iba a ser una tarea fácil por la controversia que ello había ocasionado en países como Chile o Costa Rica. Entonces contrataron al abogado Erick Iriarte para que elabore un Anteproyecto de Ley que sirva de base para empezar el proceso. En paralelo, aparecieron una página web registrada y operada por la empresa Faya Corp. S.A.C. y una cuenta de Twitter en los que se difundía la realización de una serie de talleres participativos con distintos sectores interesados como industrias de contenidos, proveedores de servicios, entre otros. Según las propias declaraciones de Iriarte, tanto la página web como la cuenta de Twitter eran parte de la «Consulta Pública» que estaba llevando a cabo como consultor contratado por el Ministerio y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Alguien tuvo la muy mala idea de emparentar esta iniciativa con la de la famosa Ley SOPA. Este Proyecto de Ley, promovido el año pasado por Estados Unidos para combatir las violaciones a los derechos de autor en Internet, imponía un modelo agresivo de persecución a las páginas involucradas en actividades ilícitas (similar al que le aplicaron a Wikileaks.org). Nuestro proceso de adecuación, si bien trata sobre alguno de los temas de la Ley SOPA, tiene poco que ver con el propósito de la norma extranjera porque no se trata de desaparecer páginas sino de cuidar que dentro de ellas no se infrinjan derechos de autor. Al denominarla SOPA Criolla se arrastró buena parte de la imagen negativa que se tenía sobre la Ley SOPA a la iniciativa del Mincetur. Ahí empezaron los problemas.

Pantallazo de la cuenta de Twitter de Responsabilidad ISP Perú

El segundo problema surgió porque los talleres, que tenían fechas especiales para cada sector involucrado, no incluían a las organizaciones de la sociedad civil ni usuarios interesados. Este malestar motivó que se circule una petición virtual dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a Erick Iriarte, su aparente vocero, solicitando mayor transparencia en este proceso y que se otorguen los espacios para la sociedad civil.

Facebook de Mincetur

Sin embargo, esta semana ambos canales de comunicación fueron borrados. A través de su cuenta de Facebook, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha negado expresamente tener relación alguna con la página web responsabilidad-isp.pe o con la cuenta de Twitter @isp_responsab.

El tercer cuestionamiento al proceso lo hizo el Diario Correo, en una nota publicada ayer, donde señalaba el potencial conflicto de interés que pesaría sobre Erick Iriarte en este caso al despempeñarse profesionalmente también como asesor de diversas empresas productoras de contenidos y proveedores de servicios. Al respecto, el congresista Carlos Tubino (Fujimorista) solicitó al Ministerio actuar con mayor transparencia en este proceso legislativo.

Silencio

Creo que este proceso ha estado plagado de malentendidos ocasionados por la nula estrategia de comunicación del Mincetur para un tema tan sensible. No hay nada de raro en que se contrate a un abogado para que elabore un Anteproyecto (bastante común en el caso de normas especializadas). Tampoco veo problema en que el abogado contratado decida organizar reuniones por su cuenta para conversar el Proyecto con algunas partes interesadas. El problema es que, por la forma en la que fueron presentadas, hacían parecer que se trataban de talleres públicos, organizados por el Ministerio, y donde claramente era necesario incluir a la sociedad civil. Creo que nadie entendió que los talleres promovidos a través de esa web eran absolutamente privados, en el sentido de organizados por un privado. Con su silencio, el Ministerio avaló tácitamente los talleres y quedó como una entidad que no está abierta a la participación de la sociedad civil.

Peor aún, desmentir su vinculación al proceso a través de Facebook luego de que se sacaron las páginas nos deja a todos un mal sabor. A mí, que soy optimista, me deja la idea de que no es algo que se esté llevando a cabo con la seriedad y planificación que merece. Otros han visto en esto un sincero ánimo de enturbiar el debate y dejar de lado a la sociedad civil. Pero lo que realmente necesitamos es una comunicación oficial del Ministerio señalando cómo, cuándo y a través de quién piensa llevar a cabo este proceso de consulta. No más criolladas como la de la SOPA Criolla.

Más sobre el tema en el blog de Chillinfart

Actualización (20/11/12): El Ministerio finalmente publicó una nota de prensa refiriéndose al tema pero sin referirse a los cuestionamientos al proceso en sí.

De Kirchneristán a Perusalem: una regulación al tuntún

«Hablar de cine peruano a mi me parece una de las estupideces más geniales con las que he tropezado, fuera de la estupidez de hablar del fútbol peruano.»

Armando Robles Godoy (1923 – 2010)

Mi buen amigo Enrique Pasquel publicó este 1 de noviembre en El Comercio (aquí) una columna donde criticaba ácidamente la propuesta de establecer una cuota de pantalla del 20 por ciento para el cine nacional. Pareciera que el origen del artículo de Pasquel está en una nota publicada poco antes en el Diario Gestión (aquí, suscriptores) respecto del proyecto de la nueva ley de cine, sin embargo, creo que Pasquel no tuvo a la mano el proyecto completo al hacer su columna, pues si lo hubiera leído en su integridad le habrían faltado páginas para cuestionarlo.

No obstante, el Proyecto de Ley de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano ya tiene varios meses en el candelero (aquí), por lo menos desde marzo de este año, y salvo algunas notas en diarios como El Comercio (aquí) y Diario16 (aquí) o apuntes en blogs especializados, apenas ha merecido mayor comentario. Por lo tanto, el artículo de Pasquel tiene la virtud de meter nuevamente en agenda un asunto que debió merecer mayor atención desde su nacimiento. Sobre el particular recomiendo la lectura de las entradas de Hans Rothgiesser en economía de los mildemonios (Qué es una película peruanaLas ventanas de oportunidad y Las cuotas que sí han incluido en la ley)  y Ricardo Bedoya en páginas del diario de satán (La cuota de pantalla realmente existente).

Coincido en lo sustancial con Pasquel y aún cuando reconozco que el ejemplo de la casaca Thriller no es el más feliz, me parece que la buena intención de crear una industria cinematográfica nacional sólida terminará en la mala costumbre de subvencionar a una industria que no ha sabido ser rentable y que intenta desarrollarse a costa de afectar los derechos de propiedad de terceros y de rascar las arcas presupuestales o los bolsillos del contribuyente, que para decirlo en cristiano es lo mismo. En este contexto, me parecen de lo más destempladas, injustas y barriobajeras la mayoría de las criticas que hicieran a Pasquel algunos seguidores del portal cinematográfico cinenecuentro en su página de Facebook.

Pero vayamos por partes y cucharadas, esta vez con lo referente a las justificaciones para las regulaciones impuestas en el Proyecto.

Para no perder la costumbre, regulando al tuntún

Una de las taras nacionales de las últimas décadas, es eso de regular actividades económicas sin un mínimo de rigor. Como ejemplo, podemos citar la justificación para imponer una cuota de pantalla para el cine nacional, que la podemos encontrar en la exposición de motivos del Proyecto, además en la propia nota del diario Gestión, citando a Christian Wiener, se señala que Argentina resguarda un porcentaje incluso mayor: 35 por ciento de cuota. El sólo hecho que Kirchneristán reserve una cuota de pantalla para su cine criollo debería ser suficiente razón para hacer por estos pagos precisamente lo contrario. Pocas legislaciones más intervencionistas que la de Kirchneristán.

¿Por qué el 20 por ciento y no 35? Porque el Estado peruano no puede imponer una cuota mayor, en la medida que el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos sólo permite establecer una reserva de pantalla para el cine local con ese límite.  Si no tuviéramos el dique del Tratado estoy convencido que copiaríamos el modelo argentino en su totalidad.

Por más que he buceado, no he encontrado ningún documento de trabajo o de  discusión sobre sobre el particular en la web del Ministerio de Cultura. Lo único que tenemos es la exposición de motivos del propio proyecto. Peor es nada. No obstante, veremos cómo es que el proyecto se ha elaborado sobre la base de una serie de premisas cuestionables, cuando no abiertamente erradas, y que en ninguna medida lograrán desarrollar el cine nacional de forma robusta tal como se pretende, el cual seguirá dependiendo artificialmente de la gracia de las ayudas públicas, cuotas de pantalla e impuestos ad hoc.

Para muestra un botón. Como es sabido, las normas en el Perú para su aprobación tienen que estar premunidas de un análisis costo-beneficio. Normalmente los proyectos normativos en el Perú tienen la siguiente fórmula con relación al análisis costo beneficio: «la norma no irrogará gastos al Estado y sus beneficios son evidentes«. Solo las propuestas del Ejecutivo se apartan de este derrotero pues suelen tener mayor precisión. Pero este no es el caso. De acuerdo con el Proyecto «la (…) iniciativa, (…) no generará mayores gastos al erario nacional. (…) Sin embargo, promoverá la producción y difusión del cine peruano a nivel nacional e internacional, desarrollando la industria nacional, y atraerá la inversión extranjera y el empleo del sector, gracias a las gestiones de la Comisión Fílmica al respecto.»

Señalar que una norma que crea dos tributos, modifica otros tres, establece cuando menos cuatro exoneraciones tributarias -una de ellas a la Ley de Impuesto a la Renta- y que crea un organismo público (Organismo Nacional del Audiovisual y la Cinematografía) no genera gastos al Estado, es no entender qué es un análisis costo-beneficio. Esta metodología obliga a ponderar sus costos (sociales) con los beneficios (sociales) pretendidos o esperados. Lo cual evidentemente no se ha hecho en este caso.

Es el Proyecto que tenía que salir

El Proyecto nace con un pecado original, atendiendo a la composición del grupo de trabajo encargado de su elaboración. De acuerdo con una nota de la agencia Andina (aquí), sabemos que estuvieron representados en este grupo de trabajo: la Asociación Peruana de Prensa Cinematográfica (Apreci), el Sindicato de Artistas e Intérpretes del Perú (SAIP), la Unión de Cineastas Peruanos (UCP), la Asociación de Cineastas Regionales del Perú (Acrip) y de la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP). ¿No parece que falta alguien en esta foto?

Lógicamente salió una ley proteccionista que bebe de los recursos generados por otros sectores, una norma presupuestodrogodependiente, que crea una serie de barreras para acceder a los recursos públicos recaudados y que como contrapartida carece de incentivos y responsabilidades para los colectivos que se beneficiarán con estos fondos. Mejor mundo imposible, casi cinematográfico. No en vano, la Directoria de Industrias Culturales del Ministerio señaló en El Comercio (aquí) que «estaban presentando la ley de nuestros sueños«. No tengo duda de que es así.

Supongamos que encargamos a la Sociedad Nacional de Industrias elaborar la nueva ley del sector. No es muy difícil imaginar que la primera iniciativa que intentarían imponer sería la incrementar los aranceles a las importaciones de productos manufacturados, amén de un rosario de beneficios tributarios y para arancelarios. Esto es precisamente lo que ha pasado en Perusalem, un Proyecto elaborado a la medida de sus redactores, que lo único que hace es hacer  justicia al derrotero marcado por la Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica de 1972 (aquí).

En posteriores entregas seguiremos desbrozando la propuesta del Ministerio de Cultura.

En la imagen: Mañana te cuento 2 (2008) de Eduardo Mendoza con Vanessa Jerí, para todo lo demás existe Mastercard.

Y no podrán botarte…

Es sabido que el uso de las nuevas tecnologías en el centro de trabajo es un aspecto que puede generar -y de hecho genera- una serie de tensiones entre empleadores y trabajadores, conflictos que muchas veces suelen terminar discutiéndose en los tribunales.

No obstante, esta tirantez no se ha traducido en el Perú en una gran jurisprudencia sobre la materia. Como antecedentes identificados, tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional en el conocido caso García Mendoza v. Serpost (Uso de Internet en el trabajo, pensando en voz alta) y un par de Proyectos de Ley presentados en el Congreso de la República para regular el uso de las nuevas tecnologías en centros laborales, curiosamente ambos por la parlamentaria Lazo de Hornung de Alianza Parlamentaria (Regulando las comunicaciones electrónicas en el trabajo).

Hace poco nuestro Tribunal Constitucional nos ha sorprendido con dos sentencias más sobre la materia.

En primer caso de Telefónica Centros de Cobro (Exp. No. 00114-2011-PA/TC), la empresa descubre que su Jefe Zonal de Piura viene utilizando una aplicación conocida como NetSend así como el sistema de envío de mansajes cortos (SMS) del teléfono celular corporativo para sostener conversaciones con un lenguaje «soez e impropio» y «ajenas a las que deben darse en un centro de trabajo ya que son de contenido sexual» con una empleada de la empresa. El otro caso, de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos (Exp. No. 03599-2010-PA/TC), parece que está relacionado con el primero, y correspondería a la señorita que mantuvo las conversaciones soeces, impropias y de contenido sexual con su jefe, a la sazón Jefe Zonal de Piura, a través de la aplicación NetSend. En ambos procesos, el Poder Judicial en dos instancias decidió prudentemente declarar improcedente las demandas, por considerar que los hechos no podían ventilarse en un proceso de amparo. Pero ya sabemos que la ausencia de una etapa probatoria no intimida a nuestro Constitucional y rara vez se inhibe de decidir, aún cuando debiera hacerlo. Son las ventajas de encontrarse por encima del bien y del mal.

Ninguna de las dos sentencias van a pasar a la posteridad, como ocurre con la inmensa mayoría de las toneladas folios que expide al año nuestro Constitucional, en lo que vendría a ser una versión posmoderna y perversa del fordismo aplicado a los tribunales, pues la carga de trabajo es inversamente proporcional a la calidad de las resoluciones. El Tribunal Constitucional peruano ha ampliado conscientemente sus competencias casi al infinito lo que lo ha convertido en una suerte de instancia adiconal paralela a la judicial. Algo falla en el sistema y en particular con el Tribunal Constitucional a la cabeza, pero no es este el foro para discutirlo.

En lo que respecta a estas dos extrañas sentencias, ambas están conformadas por seis votos distintos. Tres se decantan por declarar fundadas las demandas, dos por que sean declaradas infundadas y una para que sean tramitadas y no declaradas improcedentes de forma liminar, como ocurrió inicialmente en las dos instancias anteriores.

No obstante, dado que incluso los votos que van por el camino de declarar a la demanda como fundada no son coincidentes, es poco lo que se puede extraer como conclusión respecto de cuál sería el criterio que los empleadores deberían seguir cuando se enfrenten a este tipo de casos. Pero la seguridad jurídica y la predictibilidad tampoco suele ser principios que inspiren a nuestro Tribunal Constitucional.

Para Mesía Ramirez el poder disciplinario que tiene el empleador no lo faculta para acceder al contenido de correos electrónicos o de aplicativos del tipo NetSend, sin autorización judicial. Cuestionable, incluso cita mal dos asuntos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asuntos Copland contra Reino Unido y Halford contra Reino Unido). Calle Hayen es de la misma opinión. Eto Cruz, parece destacar con acierto que la Ley no ha previsto ningún procedimiento ni garantía para la intervención de las comunicaciones de los trabajadores por la protección de determinados derechos constitucionales del empleador; sin embargo, considera que la demanda debe declararse fundada, pues el Reglamento de Trabajo de las demandadas carece de alguna alusión respecto del uso de las tecnologías de la información por parte de los trabajadores, ni las formas de utilización de las mismas, ni la capacidad de fiscalización, ni menos aún las sanciones correspondientes por el uso indebido. Razonable.

Vayamos ahora al bando que quedó en minoría. Álvarez Miranda, en lo que viene a ser de lejos el voto mejor sustentado, considera que «no puede asimilarse mecánicamente el tratamiento de las cuentas privadas a las laborales. (…) No puede entenderse que una sesión de chat realizada a través de una aplicación proporcionada por el empleador, como herramienta de trabajo, haya generado una expectativa razonable de confidencialidad. (…) Puede decirse que el e-mail laboral y el chat o mensajero interno, son medios de comunicación laboral, al igual que los clásicos memorandos, oficios o requerimientos, sólo que más rápidos, prácticos y ecoeficientes que estos últimos. Y no se puede desprender, razonablemente, por su propia naturaleza, que un oficio, memorando o requerimiento sea un medio de comunicación sobre el que quepa guardar una expectativa de secreto o confidencialidad». Para Urviola Hani, ni tipificación en el Reglamento de Trabajo ni nada por el estilo, el correo o cualquier herramienta informática es únicamente para fines laborales. Finalmente, Vergara Gotteli nos dirá que la demanda sí tiene relevancia constitucional por lo que no correspondía rechazarla liminarmente.

Como pueden ver, decisiones para todos los gustos. Por lo pronto el Jefe Zonal podrá seguir enviando menajes procaces a su subordinada, sólo que ahora, con total impunidad.

Foto: Sean MacEntee (CC BY)

Comisión de Justicia aclara dudas sobre el Pre Dictamen de la Ley de Delitos Informáticos

El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Alberto Beingolea, ha declarado al diario Perú 21 sobre las observaciones realizadas al texto del Pre Dictamen en este blog.

El legislador dijo que, en efecto, en la “Exposición de Motivos” de la propuesta de ley hay partes que han sido tomadas casi textualmente de otros trabajos sin que se haya consignado la fuente original, pero sostuvo que eso es solo referencial.

“Es un documento de trabajo. En el camino se hacen varios pre dictámenes. Al que se hace referencia es uno de octubre del año pasado”, dijo a Perú21 Beingolea, tras subrayar que lo sustantivo es el texto de la ley en sí, el cual –dijo– está “impecable” y es de “avanzada”, porque se ha consultado con reconocidos expertos en el tema del país y del extranjero.

Perú 21: Alberto Beingolea: “Pre dictamen no es un documento oficial” (02/07/12)

Sabemos que alguna versión de este Pre Dictamen fue objeto de discusión el último martes 26 de junio, conforme lo señala la Agenda de dicha sesión publicada en la página web del Congreso. Me alegra saber que estas omisiones no estarán presentes en el Dictamen final que, entiendo, debería de ser publicado muy pronto dado que cierta versión de este Pre Dictamen fue aprobada la semana pasada en la Comisión de Justicia, conforme lo declaró el congresista Octavio Salazar. Por cierto, no estaría mal preguntarle a cualquiera de los congresistas que acudió a esa Comisión qué versión del Pre Dictamen le fue entregada.

Creo que se comete una nueva omisión al señalar que el Pre Dictamen que se difundió a través de Internet y fue analizado data de octubre de 2011. Como puede apreciarse, en la página 17 del propio documento se refiere a la comunicación recibida del Ministerio de Justicia de fecha 20 de enero de 2012. Eso significa que la versión se filtró en Internet fue, en el peor de los casos, de enero de 2012.

La tarea de la Comisión de Justicia es demostrarnos en el dictamen que publique en los próximos días cuánto ha enriquecido su investigación desde que se ensayó este borrador. No creo que lo deban hacer para salvar el roche o quedar bien con todos. Creo que lo deben hacer porque la función de un Dictamen es otorgar los criterios y explicaciones necesarias para que el resto de parlamentarios, que pueden no ser abogados, entiendan las razones del proyecto. Ese es el verdadero reto y eso es lo que queremos ver.

Actualización (04/07/12):

Consultado sobre los hechos por Diario 16, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos amplió su descargos refiriéndose a este blog. Aparentemente, los blogs no tienen derecho a opinar sobre este tema salvo que estén directamente interesados.

“Quisiera hacer otra aclaración. Me parece muy sospechoso que un bloguero se tome el trabajo y el tiempo de revisar este predictamen. Esta ley preocupa precisamente a las personas que cometen delitos informáticos, puede ser aquí donde comienza el ‘lobby’ de las personas a las que perjudica que esta ley se promulgue”, finalizó el congresista.

Diario 16: Acusan de ‘pirateo’ a comisión de Justicia del Congreso (03/07/12)

¿Comisión de Justicia del Congreso pirateó la ley de delitos informáticos?

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos pronto entrará a discusión en el Congreso. La semana pasada se filtró el Pre Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y despertó justificadas preocupaciones. El dictamen se discutió el último martes y se espera que en los próximos días aparezca el texto que finalmente será discutido por el Pleno.

Hasta ahora, todo lo que tenemos es el Pre Dictamen y el texto original de los proyectos de ley 0034/2011-CR y 0307/2011-CR. Podría decirse que ambos han sido combinados en el Pre Dictamen, donde por suerte han desaparecido propuestas tan controversiales como la responsabilidad penal accesoria de los Proveedores de Acceso a Internet por el conocimiento de la comisión de delitos sobre su red.

Tratando de entender mejor de qué trataba este proyecto me di el trabajo del leer las 17 páginas que preceden al texto mismo de la propuesta legal. Este preámbulo, presente en todos los proyectos de ley, es llamado “Exposición de Motivos” y sirve de justificación y explicación de los cambios propuestos por el proyecto y sus implicancias. En el caso de una Ley de esta implicancia, resulta importantísimo prestar atención a este estudio introductorio de la norma y es el único insumo del que disponemos para entender por qué se propone el proyecto.

Todo empezó cuando noté que el tono y la redacción del texto cambiaba según la sección del documento. Una sospecha me llevó a copiar parte de esa oración en Google. A la media hora, había detectado hasta siete páginas web distintas desde donde se había copiado literalmente o con muy pocas modificaciones el íntegro del texto de la Exposición de Motivos. Un descuido que, de ser cierto, en la mayoría de universidades equivaldría a un proceso disciplinario y quizás la suspensión definitiva.

Detalle de las páginas copiadas

En esta imagen, los textos resaltados en amarillo han sido encontrados idénticos en varios artículos publicados en páginas como Monografías.com, blogs sobre derecho argentino y libros sobre derecho informático. En ninguno de los casos, el Proyecto de Ley menciona que ha utilizado otros trabajos como fuentes. Las únicas partes que no han sido tomadas libremente de Internet son la que se refiere a la regulación de los delitos informáticos en Perú y la que señala los cambios que ha introducido el texto sustitutorio respecto de los proyectos de ley iniciales. Es decir, las únicas partes que no han sido tomadas desde Internet son las que no podían encontrarse ahí porque hablaban del propio Proyecto de Ley.

Para los incrédulos y curiosos, me he tomado el trabajo de preparar un PDF con las partes cuestionadas resaltadas y con enlaces a los artículos originales, donde también he resaltado las partes utilizadas. Pueden visitar los artículos originales aquí (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7).

Pero no nos quedemos en esta anécdota, que ojalá sea corregida en el Dictamen Final. Reflexionemos mejor sobre lo siguiente. Después de casi un año de ingresados los Proyectos de Ley y de haber sostenido reuniones con expertos y distintos niveles del entidades estatales, más de la mitad de la exposición de motivos del Dictamen de la Comisión haya sido copiado y pegado de páginas sin ningún rigor académico como Monografías.com. ¿Es esa toda la investigación que merece un Proyecto de Ley de esta magnitud?

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Actualización (02/07/2012, 3 pm):

Amplío algunos puntos para los interesados.

  1. El Proyecto de Ley 0034-2011/CR presentado por Juan Carlos Eguren en agosto de 2011 incluía en su página 3 una revisión de la legislación comparada y, como nota al pie, consignaba «Recogido de monografias.com». Esta referencia se perdió cuando el mismo texto fue reproducido en el Pre Dictamen que revisamos. Además, aparecieron otros textos que no estaban en ninguno de los dos proyectos de ley originales y que han sido encontrados en más de una página web como se detalla en el PDF anotado.
  2. Es difícil determinar la autoría original de los textos utilizados, ya que se encuentran replicados por todo Internet usados como parte de otros trabajos y hasta de otros Proyectos de Ley extranjeros (como este del Congreso Paraguayo, que data del 2009).
  3. Es difícil pensar que todas estas páginas web se copiaron del Pre Dictamen peruano dada la limitada circulación que ha tenido este documento y la multiplicidad de coincidencias con más de una página web. Algunas fuentes no registran fechas pero la que sí lo hacen datan de antes del año 2011.