¿Dónde están las leyes en el Perú?

La legalidad en el Perú es una gran falacia, casi un oxímoron. No solo porque los llamados a aplicar las leyes no lo hacen, sino porque los ciudadanos vivimos en la ignorancia absoluta respecto de las reglas que rigen nuestro país. ¿Cómo podemos pedir el respeto de leyes que la gente no conoce? La publicidad de las leyes es esencial para su vigencia, nos dice la Constitución, pero salvo que seas (o conozcas a un) abogado, trabajes en una empresa o tengas mucho dinero no existe un lugar al que puedas recurrir para encontrar el texto actualizado de una Ley. Lo que es peor, el Estado sabe que vivimos en esta ignorancia salvaje y ha montado varios negocios para aprovecharse de ella.

Ya hemos hablado antes de las prácticas propietarizantes que tiene el “diario oficial” El Peruano para con el Boletín de Normas Legales. Pero en tiempos de Internet, gobierno electrónico y transparencia uno esperaría que, al menos las leyes de caracter general fuesen accesibles para esa porción de los peruanos que tiene acceso a Internet a través de las páginas web del Estado (la del Congreso, las de los Ministerios). Falso.

Hagamos el siguiente experimento. Busquemos juntos el texto actualizado del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, del que tanto hablamos en este blog, sobre cuya aplicación opina (o se queja) todo el mundo y se hacen hasta canciones. Ni la versión publicada en la página web del Indecopi, ni la del Archivo Digital de Leyes del Congreso se encuentran actualizadas según la última reforma legislativa del 14 de enero de 2009 (Ley 29316). Es decir, las páginas web del Estado no han incorporado ni publicado en versión consolidada los cambios hechos hace casi año y medio. Ni siquiera el Indecopi, entre cuyas labores se cuenta precisamente el hacer cumplir la Ley de Derechos de Autor, se ha tomado la molestia de publicarla actualizada. Su página solo muestra la ley tal cual se publicó en 1996. Las leyes modificatorias se ofrecen en documentos independientes y en un formato diferente.

Pero parece que a nadie le importa, porque Ley sobre el Derecho de Autor actualizada tampoco está en la web de APDAYC, ni en la de UNIMPRO, ni en la de ANAIE, ni en la de EGEDA, todas sociedades de gestión colectiva cuyo propio funcionamiento está regulado por esa misma Ley. El único lugar en el que he encontrado la versión vigente en la página de la CERLALC, una base de datos de la UNESCO que no tiene ninguna obligación de publicarla ni de mantenerla actualizada.

¿Pero qué tan importante es esta reforma? No se trata de la corrección de una errata o la inclusión de un artículo con poca relevancia. La Ley 29316 –que las páginas web del Estado al parecer desconocen– es la Ley que adecuó nuestro sistema al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dispuso la modificación de cinco artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor e introdujo medidas tan polémicas como que toda retransmisión a través de Internet de una señal de radio o tv, por cualquier medio (ej. colgar un video en Youtube o un stream de Justin.tv con la señal de un canal), sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre dichas emisiones así como del titular o titulares de derechos sobre su contenido no podrá ser considerado nunca un uso permitido (artículo 47). Así de claro.

Por eso es valioso tener el texto vigente. Para demostrarle a todas estas entidades lo fácil que es hacerlo, he subido a esta página una versión actualizada al día de hoy. Les paso el dato de que no es tan difícil como se escucha.

Dónde queremos jugar

Cuando era niño, una de las decisiones más simples que tuve que tomar fue el deporte a practicar. El barrio imponía su ley y sólo cabía jugar al fútbol. Con los almanaques los más hábiles tendrían la oportunidad de jugar en algún equipo de la Primera División y los menos se desparramaban por combinados de Segunda, Copa Perú o ligas distritales. El sueño velado de todo niño que mal patea el balón en un pampón terroso es jugar en alguna de las principales competiciones de Europa. Para decirlo en breve el sueño de todo niño es jugar la Champions.

Entre las naciones las aspiraciones no son muy distintas. Jugar la Champions League de las naciones implica que un Estado es capaz de dotar a la mayoría de sus ciudadanos de un grado importante de bienestar, reducir la pobreza, brindar una buena educación, optimizar los servicios de asistencia sanitaria y dotarlos de eficientes servicios públicos. Como en el fútbol, naciones habrá que jueguen la Champions y otras que se desempeñen en campos con menos pompa y glamour. En el mundo de las TICs ¿Dónde juega Perú?

La Base de Conocimientos sobre la Capacitación de Naciones Unidas para el E-Gobierno (United Nations E-Government Readiness Knowledge Base – UNKB) es una herramienta discriminadora que permite monitorear el progreso del gobierno electrónico de los países.

httpv://www.youtube.com/watch?v=z0A9CnAHnks

Hace unos días la UNKB actualizó el Índice Global de E-Gobierno (IGE) correspondiente para año 2010 (el reporte final todavía no está disponible), evaluación que ha pasado totalmente desapercibida en el medio local, incluso en círculos especializados. El IGE – 2010 nos puede dar la medida de cuál es la categoría donde juega el Perú.

El IGE mide la capacidad y voluntad de los países para utilizar el e-gobierno como una herramienta para su desarrollo. Además de evaluar los sitios web gubernamentales de un país, incorpora mediciones a las características de acceso, como la infraestructura y los niveles educativos, a fin de reflejar cómo se usan las tecnologías de la información para promover el acceso y la inclusión.

Como vemos en el gráfico siguiente, Corea del Sur lidera el último IGE global con un índice de 0.8785 (+5), seguido por los Estados Unidos 0.8510 (+2), Canadá 0.8448 (+4) y el Reino Unido 0.8147 (+6).

El Perú aparece con un IGE global de 0.4923 en el puesto 63 (-8) y sexto en Latinoamérica. Colombia lidera el IGE regional con 0.6125, también es el Estado que más progreso ha realizado en e-gobierno en la Región, aparece en el puesto global 31 (+21). Detrás de Colombia aparece Chile 0.6014, puesto 34 (+6); Uruguay 0.5848, puesto 38 (+12) y Argentina 0.5467, puesto 48 (-9).

Como el IGE se elabora a partir de diversas mediciones podemos ver cuál ha sido el desempeño del Perú en aspectos fundamentales no sólo para el desarrollo del e-gobierno sino para la evolución de todo el sector TIC nacional.

El índice de infraestructura de telecomunicaciones está compuesto por la ponderación de los seis principales indicadores que definen la capacidad de la infraestructura TIC de un país: PCs/1000 personas, usuarios de Internet/1000 personas; población online, líneas telefónicas/1000 personas, telefonía móvil/1000 personas y TV/1000 personas.

El Perú ocupa el puesto 7 del índice de infraestructura en la Región de doce países. Es decir el Perú lidera la tabla, pero de la Segunda División TIC latinoamericana.

Con relación al capital humano, se señala que existe correlación positiva entre un bajo capital humano y el e-gobierno para el desarrollo. Un alto nivel de educación permite que la población tenga un mayor acceso a las TIC y que se adapte rápidamente hacia un aumento de la productividad económica y social. Los datos para el índice de capital humano se basan en el índice de educación del PNUD, compuesto por las tasas de alfabetización de adultos y de matrícula bruta para educación primaria, secundaria y terciaria.

En este aspecto el Perú también lidera la Segunda División Latinoamericana. Aunque en este caso las diferencias entre los países de la región son menores.

Hace unos meses Michael Porter, catedrático de la Escuela de Negocios de Harvard, estuvo en Lima y si bien destacó algunos logros de la economía peruana, también identificó varios problemas. En enero Porter ratificó esta opinión en un artículo publicado en El Comercio («Cantar victoria es el peor riesgo», declaró Michael Porter): «…el Gobierno del Perú necesita invertir una mayor proporción de su PBI en infraestructura pública, como también debería alentar al sector privado para que tenga una mayor participación en temas de infraestructura», «… el sistema educativo está quebrado», «…además de las debilidades relacionadas al capital humano, se invierte de manera insuficiente en ciencia y tecnología».

El IGE no hacen sino validar la opinión del catedrático de Harvard. Las cifras, si bien no desentonan dramáticamente en el contexto Latinoamericano colocan al Perú lejos de la Primera División. Poca cosa si queremos vencer el subdesarrollo y tarea pendiente para el gobierno. A continuación el resumen de la estadística para el Perú.

A hombros de gigantes

En febrero de 1839, unos cazadores de esclavos portugueses secuestraron a un grupo de africanos en Sierra Leona y los enviaron, para su comercio infame, al puerto español de La Habana. Cincuenta y tres de estos africanos fueron comprados por dos hacendados locales y embarcados en La Amistad rumbo a una plantación del Caribe. Durante el viaje, el 1 de julio de 1839, los esclavos se amotinaron, mataron al capitán y ordenaron a la tripulación restante que enrumbara al África. El 24 de agosto de 1839, La Amistad fue abordada cerca de la ciudad de Nueva York por un buque de la Armada de los Estados Unidos. Los hacendados fueron liberados y los africanos encarcelados en New Haven. Luego de un proceso judicial, en el que tomaron parte grupos abolicionistas, el Gobierno de España y el armador de la goleta, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el derecho de los acusados de luchar para recuperar su libertad. Existe una película del motín y del proceso judicial (Amistad de Steven Spielberg, 1997).

Qué tiene que ver este hecho con nosotros y con nuestra revelada intención de escribir sobre derecho y nuevas tecnologías. Como siempre, depende por que lado se mire el cristal.

Google acaba de habilitar con su Google Scholar una herramienta, que según declaración propia, pone al alcance de todos el texto completo de los dictámenes del Gobierno Federal, de los Estados y Distritos, de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema los Estados Unidos.

De esta forma si se quiere acceder al pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Amistad (40 U.S. 518 (1941)) basta con Google Scholar, siempre que se active la opción «Legal opinions and journals«. Al hacerlo veremos no sólo la sentencia requerida sino también, al estar integrada esta herramienta con el Google Books los textos donde estos fallos están citados. Aunque, algunos revelan que han tenido problemas para encontrar material proveniente de los juzgados estatales y de las cortes de apelación.

Hice una búsqueda de algunos casos emblemáticos: Marbury v. Madison (5 US 137  (1803)), Scopes v. State (154 Tenn. 105, 289 SW 363 (1927) no lo encontré aunque está bastante citado, Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc., 464 US 417 (1984))Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. v. Grokster, Ltd. (545 US 913 (2005)).

La divulgación de las opiniones, fallos y sentencias tanto de los tribunales de la justicia ordinaria como de los órganos de la administración pública genera una serie de beneficios innegables. Si muchas personas tienen acceso a las sentencias el margen para la corrupción aberrante se reduce de forma importante. Se cree que el posible escrutinio público de estos fallos y sentencias genera una especie de pudor en los funcionarios encargados que los hace fallar dentro de determinados cauces. Una especie de control panóptico. Por otro lado, se genera también una importante reducción de costos. Si los ciudadanos supieran cual es la tendencia judicial frente a determinado hecho litigioso, no presentarían demandas cuando ésta no les favorece. A menos procesos judiciales, mayor paz social y menor presupuesto judicial.

Sin embargo, la incorporación dentro del Google Scholar de búsquedas legales abrirá nuevas discusiones. Uno de los campos que insume gran cantidad de información en su proceso productivo es el ejercicio de la profesión legal, donde participan una serie de empresas destinadas a cubrir esta necesidad. Las más conocidas Lexis Nexis y Westlaw. Ya veremos si el modelo de acceso gratuito de Google termina por afectarlas.

Para efectos prácticos, gracias a Google Scholar, será aún más fácil encontrar jurisprudencia del Estado de Tennessee que de la Corte Suprema del Perú. Ya hicimos en su oportunidad un comentario sobre el particular (Acceso a fuentes legales y el modelo Google).

¿Quién paga las cuentas del Tribunal Constitucional?

tc

No lo sabemos. Pero así luce durante las primeras horas del 17 de abril de 2009 la página web del Tribunal Constitucional Peruano (http://www.tc.gob.pe/). No se trata de un error de límite de ancho de banda ni de un error de conexión, se trata de una suspensión de cuenta por falta de pago realizada por el propio proveedor del hosting. A la espera de una buena explicación.

Desarrollo de e-justice
En el aspecto de las tecnologías de la información el TC ha tenido avances muy importantes en relación con otras instituciones del sector justicia. El TC ha liderado en el sector justicia el uso de Internet para notificaciones, para la publicación de la jurisprudencia y para la consulta del estado de las causas. También ha creado sistemas internos como el Sistema de Seguimiento de Expedientes y Sistema de Consulta de Expedientes, que tiene un número importante de módulos que facilitar el trabajo del área jurisdiccional.

Del Plan Estratégico Institucional del Tribunal Constitucional 2008-2012. Disponible en: www.tc.gob.pe/plan_estrategico_2008.pdf.

La legalidad según Indecopi

En noviembre del año pasado fue lanzada una campaña de medios destinada a informar a los empresarios peruanos de los peligros que el software “pirata” acarreaba para su empresa. La campaña fue promovida por Bussiness Software Alliance (BSA), un lobby de productores de software internacionales como Microsoft, Adobe o Macromedia, e Indecopi. Participando en la campaña, las empresas recibían un kit informativo y, a la vez, contaban con asesoría especializada por parte de BSA a través de sus especialistas con la finalidad de identificar los potenciales peligros dentro de los sistemas de la empresa con la finalidad de su “regularización”. La campaña incluyó una agresiva estrategia de difusión en periódicos, publicidad mural y radio. Aunque no fue puesto nunca en términos tan claros, el empresario común y corriente terminaba por entender que la única forma de proteger los sistemas informáticos de su empresa era a través de la compra de un software original. Considero absolutamente válido que esta alianza empresarial, con los resultados de sus propias proyecciones, desplieguen una campaña publicitaria dirigida a atraer consumidores. Sin embargo, ¿por qué una iniciativa de este tipo merece el respaldo del Instituto Peruano de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual? ¿Defender el respeto por la propiedad intelectual es lo mismo que promover el consumo del software de pago producido ciertas empresas?

Admito que estoy estirando un poco el mensaje. Lo que intento señalar es que el contenido de la campaña se ha dado en sentido negativo. Lo que el consumidor final percibe es que el software producido y vendido por estas empresas constituye la única solución frente a los riesgos denunciados por BSA. ¿Y el software libre? No solo no se habla de software libre en ningún momento, sino que a través de argumentos falaces se intenta desviar las preferencias del consumidor hacia los software de pago. Peor aún, parte de su estrategia de asesoría implica que, si detectada la necesidad de adquirir licencias por parte de las empresas, copia de las facturas correspondientes le sea remitida a BSA.

Es conocido que parte de las obligaciones asumidas por el Estado Peruano tras la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos es la promoción del respeto por la propiedad intelectual, pero considero que de ahí a hacer propaganda subliminal sobre el consumo de productos de determinadas empresas resulta hasta intervencionista en el mismo mercado de software. ¿Por qué una organismo del Estado tendría que parcializarse con ciertas empresas en un sector? Absolutamente todos los riesgos que BSA advierte respecto de la utilización de copias no licenciadas de software pueden evitarse a costo cero a través del uso de software libre. Es más, la utilización de ciertos tipos de software libre de código abierto (ej. Linux) podría hasta reducir costos en las empresas ya que éstas logran tener una herramienta informática que se adecue a sus necesidades de logística y a los recursos disponibles de hardware. Aunque parezca raro, cada vez son más las empresas que descubren y aprovechan el software libre  Nuevamente, la neutralidad del Estado queda en entredicho y las dos  razones que se me ocurren son igual de nefastas: (i) o nuestras autoridades no tienen idea de que existe un software que no sea Windows y que no tenga que pagarse, (ii) o no quieren que el resto de la gente lo sepa.

En la otra orilla, y solo como contraejemplo, la Estrategia Digital del Gobierno de Chile ha publicado la semana pasada el primer estudio sobre Uso de Software Libre en el Estado, contando con el apoyo legal de la ONG Derechos Digitales. Me pregunto cuánto tiempo pasará hasta que el software libre sea tomado a ese nivel de seriedad, tanto hacia dentro como hacia fuera del aparato estatal como en Brasil o Chile.

Lluvia de millones

Hace unos pocos meses nuestro mundo era feliz. La casi bancarrota de Fannie Mae y Freddie Mac y su posterior rescate por el gobierno americano, nos trajeron de un porrazo a una realidad penosa, difícil de asimilar y a mil por hora. Nada de anestesia o glide path, mazazo al mentón y a dormir o mejor dicho a despertar. Sobre el particular leí hace poco una frase de Tim Wu (Keynes 72 years ago) que me pareció fenomenal «… cuando el desarrollo del capital de un país se convierte en un subproducto de las actividades de un casino, es probable que el trabajo se haga mal«. 

En este mundo feliz -es decir, antes que descubriéramos que las finanzas mundiales se había convertido en una monumental timba- las empresas de telecomunicaciones y los Estados venían anunciando enormes inversiones para solventar los despliegues de las nuevas redes de banda ancha. Era de esperar que el tremendo desaguisado posterior, hiciera que estas inversiones se paralizaran o por lo menos se ralentizaran.

Pero si los gobiernos son liberales (neo liberales les dicen ahora) cuando las cosas van bien económicamente, fustigando las barreras creadas por el intervencionismo estatal se vuelven proteccionistas cuando aparecen fallos en el sistema. De Smith a Keynes y de Keynes a Smith. En esta danza muchos de los que antes exigían libertad son los que ahora piden intervención.

Este escenario aconsejaría ralentizar las inversiones en banda ancha. Pero no, por el contrario, en muchos lares del mundo desarrollado, se vienen anunciando millones de euros y dólares para financiar los nuevos proyectos de fibra.

En Europa Comunidad Europea aprobó, en noviembre del año pasado, un plan de medidas para enfrentar la crisis internacional (COM(2008) 800 final). Entre las medidas a impulsar por parte del ejecutivo europeo encontramos la necesidad de desplegar conexiones a Internet de alta velocidad, como una manera de promover la rápida difusión tecnológica que permita crear una demanda de productos y servicios innovadores. La estrategia contaría con el apoyo de fondos públicos para alcanzar la meta de 100% de cobertura de Internet de alta velocidad para el año 2010. Para lograrlo se dispondrá de un canal de € 1 mil millones. Poco dinero para tanta ambición, si notamos que sólo las holandesas KPN Reggefiber planean invertir entre € 6 y 7  mil millones para los próximos años.

En los Estados Unidos, con la tenaz resistencia de los republicanos en el Congreso, el Presidente Obama aprobó el pasado 17 de febrero en Denver la Ley para la Recuperación de América y la Reinversión (American Recovery and Reinvestment Act of 2009) conocida como «Stimulus Bill», que confía será suficiente para empezar a superar la crisis. El costo del plan es de 787.000 millones de dólares parte del cual será destinado a inversiones en infraestructuras, ayudas sociales y transferencias a los Estados. 

En lo que nos compete, el plan de Obama destinará un total de $7.85 mil millones (Arrancan los planes públicos para la banda ancha) para el desarrollo de las telecomunicaciones de la siguiente forma: $7.2 mil millones para el despliegue de una red de banda ancha y acceso a Internet inalábrico y $650 millones para la conversión a la Televisión Digital Terrestre (DTV). El proyecto intenta promover la implantación de la banda ancha en zonas sin servicio y ampliar su disponibilidad en zonas de baja penetración urbana. Cualquier entidad es elegible para solicitar una subvención (municipios, asociaciones público-privadas y empresas privadas), siempre que cumplan con la «neutralidad de la red» es decir, estas redes deben estar libres de restricciones con relación a los contenidos, sitios o plataformas, a los equipos que puedan conectarse y los modos de comunicación permitidos.

Como vemos a pesar de la verdadera lluvia de millones que las distintas administraciones están presupuestando para intentar revertir el ciclo económico adverso, el dinero que está destinado a desarrollar las redes de banda ancha no es que caiga a chorros. Cuando todas las industrias piden su plan de rescate –industria del porno incluida– parece que los fondos públicos destinados al desarrollo de la banda ancha no se condicen con las ambiciones expuestas.

Sistema de Notificaciones SOL de Sunat

A partir de este 15 de enero, según un despacho de la Agencia Andina (Sunat notificará resoluciones de fraccionamiento a través de Internet a partir de hoy), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú (Sunat) notificará a los contribuyentes a través de Internet, los resultados de las solicitudes de fraccionamiento. De esta forma la Sunat pretende simplificar y agilizar los trámites para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para conocer el resultado de los trámites, los contribuyentes deben ingresar la clave correspondiente al buzón electrónico del módulo denominado Sunat Operaciones en Línea (SOL). Es decir, la Sunat notificará determinados actos administrativos sólo a través de Internet dejando de lado el mecanismo tradicional de forma física en el domicilio fiscal del contribuyentes, lo cual por otro lado constituye un importante ahorro de recursos.

La regulación de la notificación de los actos administrativos de la Sunat por medios electrónicos se aprueba con la Resolución 014-2008/SUNAT, publicada el 8 de febrero de 2008. De acuerdo con la norma, los actos administrativos señalados en su anexo, podrán ser materia de notificación a través de lo que la administración tributaria nacional llama «Notificaciones SOL».

La Notificación SOL, funciona desde que la Sunat deposita una copia del documento en el que consta el acto administrativo en un archivo en formato de documento portátil (Portable Document Format – PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando el sistema la fecha del depósito.

La notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente de la fecha del depósito del documento. Para ello, será necesario que los deudores tributarios hayan obtenido un Código de Usuario y Clave SOL. En caso de actos administrativos distintos a las devoluciones, la Notificación SOL podrá realizarse si, los deudores tributarios se afilian a dicho medio. En este caso, el deudor tributario debe consultar periódicamente su buzón electrónico cuando tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT y figure el procedimiento respectivo en el anexo u opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de diferentes actos administrativos.

¿Cuál es la razón por la cual se anuncia la implementación de un dispositivo con más de un año de vigencia? Evidentemente está relacionado con la sanción de las Resoluciones 232-2008/SUNAT y 001-2009/SUNAT que, entre otras cosas, modifican la Resolución 014-2008/SUNAT y obliga al administrado a tomar conocimiento de diversos actos administrativos a través de Notificación SOL.

Si bien es importante reconocer el esfuerzo que hace la administración tributaria para fomentar la utilización de mecanismos informáticos debemos también aceptar que tal como ha sido diseñado el sistema de Notificaciones SOL presenta algunos cuestionamientos que vamos a resumir brevemente.

Desconozco cómo opera el Notificaciones SOL pues  en la página web de la Sunat es imposible encontrarlo, tampoco he podido hallar el manual de usuario, sin embargo, por lo que dicen los comunicados y las normas citadas el sistema de Notificación SOL consiste en el depósito de un archivo en el buzón electrónico asignado al deudor tributario por parte de la propia administración. El Código Tributario permite la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar su entrega por la misma vía. El problema del sistema desarrollado por la SUNAT es que no asegura ninguna de los requisitos indispensables que le debemos exigir a una notificación para que este surta efectos legales, como integridad y autenticidad.

Cabría recordar que no basta con desarrollar un sistema informático, también hay que dotarlo de todas las seguridades y exigencias que permitan que éste cumpla con la finalidad para el que fue diseñado. Ya señalamos en un post anterior como a la versión digital del Boletín Oficial del Estado (La muerte del papel) se le insertaba una firma digital para dotarlo de mayores seguridades. Sin un mecanismo similar que asegure la fecha cierta de la notificación y la veracidad y autenticidad del documento creemos que es válido dudar sobre la legalidad de este mecanismo. 

Gobierno Regional lanza Callao TV (sólo por unos días)

El Gobierno Regional del Callao lanzó este siete de noviembre lo que ha venido a llamar «la primera televisión vía Internet» (www.callaotv.com) prometiendo una programación de contenido educativo, cultural y turístico. Este sistema, fue presentado por el vicepresidente regional Víctor Albrecht Rodríguez y promocionado en varios medios de comunicación como en El Comercio. El funcionario regional anunció que la programación incluirá aspectos tales como educativos, historia, cultura, entretenimiento, música y turismo.

Más allá de intentar entender qué es lo que habrá querido decir el Gobierno Regional cuando emplea el término «la primera televisión vía Internet«, lo cierto es que en principio nos encontramos ante una iniciativa que saludamos, sin embargo, no debemos olvidar que los esfuerzos que hace la administración pública en el Perú para con las nuevas tecnologías son tan insuficientes que tenemos que destacar noticias como ésta, que deberían ser ya parte de nuestra cotideaneidad.

Internet es una poderosa herramienta no sólo para presentar declaraciones o para solicitar certificados y formularios, sino también para democratizar la gestión pública en la medida que permite una mayor participación, fiscalización y control sobre las acciones de la Administración. Esto sin citar las maravillas que se puede hacer en colegios y universidades. 

En estas disquisiciones andaba el medio día de hoy. Pensaba cómo a través de las nuevas tecnologías, la Administración Pública podría atender las necesidades más elementales y a la vez más simples de sus ciudadanos. Es logico que andara en ese trance, pues me estaba soplando una cola interminable en el Banco de la Nación del crucero de las Avenidas Javier Prado y Arequipa para adquirir una especie valorada (un formulario) con la cual asentar una denuncia policial, trámite exigido para reemplazar el teléfono celular que me robaron hace unos días. Creo que con un poco de imaginación y menos esfuerzo las cientos de personas que estabamos haciendo esa cola frente al banco del Estado habríamos recibido un mejor servicio y no hubieramos tenido esa sensación de inevitable pérdida de tiempo. El problema es que cuando nos referimos a la Administración lo cotidiano parece ser la falta de imaginación y en muchos casos de responsabilidad.

Curiosamente hoy en la tarde intenté entrar en la página web de Callao TV, no funciona. En el site aparece un anuncio que nos advierte lo siguiente: «Estamos en mejoras, espere el re-lanzamiento (Sic.) del nuevo Callo TV«. Es decir, sólo unos días después del anuncio oficial en la prensa, Callao TV cierra y nos promete su próxima aparición. 

Anunciamos hace unas semanas cómo el Gobierno Regional de El Callao (!Chim Pum¡ Internet) proyecta instalar un backbone que permitirá iluminar toda la jurisdicción con servicios inalámbricos de banda ancha, ojalá lo haga mejor.