Digital Music Report 2009

La International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) defiende y representa a los intereses de la industria discográfica en todo el mundo, está compuesta por cerca de 1400 compañías discográficas en 72 países. Su misión, es promover el valor de la industria musical, velar por los derechos de los productores y ampliar los usos comerciales de la música en todos los mercados donde operen sus miembros.

La IFPI ha publicado recientemente su Digital Music Report 2009 (disponible en línea). Un documento interesante, vale la pena leerlo. Si, como estamos de acuerdo, la industria musical y sus representantes -llámese sociedades de gestión colectiva- vienen cometiendo notables excesos, es importante también conocer de primera mano su opinión, por lo menos para criticarla. Aunque, verdades sean dichas, algunos de sus argumentos no dejan de ser ciertos, para hacer demagogia basta con los políticos de turno.

De acuerdo con el documento, la industria de la música viene transformando sus modelos de negocio, ofreciendo a los consumidores una gama cada vez mayor de nuevos servicios. Es un reconocimiento implícito al efecto de la piratería. Sin embargo, señala que la generación de valor en un entorno donde el 95 por ciento de las descargas musicales son ilegales es el mayor desafío que enfrenta el sector.

Pero las cosas no van tan mal. El negocio de música digital generó un sexto año de expansión en el 2008, creciendo un estimado de 25 por ciento y generando ingresos por 3,7 mil millones de dólares. Las plataformas digitales representan alrededor del 20 por ciento de las ventas de música grabada, frente al 15 por ciento en el 2007.

Por otro lado, aparece una nueva generación de servicios por suscripción de música, sitios de redes sociales y nuevas licencias. Pone como ejemplos servicios como Nokia Comes With Music, MySpace Music y una serie de asociaciones con proveedores de servicios de Internet (ISP), como TDC en Dinamarca, Neuf Cegetel en Francia, TeliaSonera en Suecia y BSkyB en el Reino Unido. TeliaSonera ha puesto en marcha un paquete de servicios de música en seis países; Neuf Cegetel opera un servicio similar en Francia y BSkyB ha anunciado sus planes de lanzar un paquete de banda ancha con ofertas musicales en el Reino Unido e Irlanda.

Sin embargo, la industria musical sigue siendo eclipsada por la enorme cantidad de música sin licencia distribuida en línea. De acuerdo con estudios independientes, estima que más de 40 millones de archivos se compartieron de forma ilegal en el 2008, generando una tasa de piratería de alrededor de 95 por ciento.

El informe pone de relieve el grave problema de la piratería en línea, y, en particular el impacto que está teniendo en el sector de la música en mercados como Francia y España. En Francia en el primer semestre de 2008, el repertorio local representó el 10 por ciento de los álbumes, en comparación con el 15 por ciento en el primer semestre de 2005. En España, sólo un nuevo artista local estuvo incluido en el Top 50 en comparación con 10 en 2003.

El documento tiene muchos más datos interesantes y es la versión de la industria de lo que está pasando en el mercado musical, cómo está siendo afectado por las descargas, que llaman ilegales, y la forma en que están planteando batalla. Tal como hemos señalado en un anterior post (50 años no es nada) el problema es que la música, como otro tipo de bienes, califica dentro de lo que los economistas llaman un bien público. El problema es que la digitalización de los bienes del tipo de información exacerba la no rivalidad y encarece enormemente las posibilidades de exclusión. Es más la copiabilidad es una de las características intrínsecas de los archivos digitales. En este contexto es muy difícil convencer a alguien que pague por algo que puede conseguir a precio cero en la vereda de enfrente. En este escenario el modelo de organización industrial de la música que hemos conocido cambia radicalmente.

Dos reseñas del Digital Music Report 2009 se pueden leer en CyberLaw Blog (Music Piracy Not That Bad, Industry Says) y en ars technica (IFPI: Music piracy at 95%! (or is it 18%?).

La RIAA deja los juicios, ahora corta el servicio

Luego del supuesto abandono de Google de los criterios de la Net Neutrality o neutralidad de la red (Google se pasa al lado oscuro, ahora es elooG) el Wall Street Journal publica otra noticia importante (Music Industry to Abandon Mass Suits). Según el diario la Recording Industry Association of America (RIAA), luego de varios años de demandar a miles de ciudadanos por descargar supuestamente música a través de Internet, está dispuesta a abandonar esta estrategia en la medida que ahora estima que existen formas más eficaces de luchar contra estas actividades.

A partir del año 2003 la RIAA inició una serie de demandas contra los supuestos infractores de sus derechos de autor hasta alcanzar la suma de 35.000 personas, estas acciones no sólo afectaron de forma importante la imagen de la industria sino que tampoco hicieron gran cosa para evitar que los usuarios de Internet continuaran descargando música masivamente. Como se recordará, gracias al modelo empleado para emplazar a los demandados conocido como «John Doe«, la RIAA inculpó a menores de edad, ancianos, una impresora láser y hasta a una persona que había fallecido. Esta seguidilla de demandas, no sólo ha desgastado a la industria sino que tampoco puede exhibir ningún precedente judicial importante a su favor. 

Según la nota, la RIAA pretende alcanzar una serie de alianzas con los ISPs más importantes, a partir de las cuales desarrollar un procedimiento, similar al de la Digial Millennium Copyright Act (DMCA), que suponga un freno para las descargas ilegales en Internet. De acuerdo con la nota, una vez que se ha detectado al infractor, se le enviará un correo electrónico al proveedor. Dependiendo del acuerdo alcanzado, el ISP alertará a sus clientes suspendan la actividad, si éstos continúan con la práctica, recibirán un par de mensajes más, o quizá aletargando su servicio de acceso a Internet. Por último, el ISP podrá cortar el acceso por completo. El modelo no es original, se ha implementado en Francia por el gobierno del presidente Sarkozy y se está discutiendo en Inglaterra.

Es posible que en esta oportunidad los ISPs tengan una mayor predisposición a colaborar con la RIAA que en años anteriores, pues vienen desarrollando modelos de negocio con sellos discográficos propios que podrían colisionar directamente con la descarga de contenidos por parte de sus usuarios. Por otro lado, el hecho que sean ahora los propios ISPs quienes se comunicarán con sus abonados, evita que revelen la identidad de los infractores, lo cual suaviza uno de los aspectos más polémicos de la anterior estrategia.

Sobre el particular, existen demasiados puntos oscuros que tal vez se vayan aclarando hasta conocer el verdadero alcance de los acuerdos, cuando existan, de la industria con los ISP. Una cuestión importante es determinar hasta qué punto los ISPs están dispuestos a colaborar con la RIAA sólo porque sus abonados desarrollan una actividad que estaría colisionando con un nuevo modelo de negocio sustentado en los contenidos, pues no olvidemos que la DMCA tiene una serie de disposiciones del tipo puerto seguro que relevan a los ISPs de mayor responsabilidad en estos casos. Mehan Jayasuriya (RIAA Strikes a ‘Three Strikes’ Deal, Everybody Loses) cree que esta colaboración se podría entender desde que de esta forma los ISPs podrían disciplinar a sus usuarios que consumen un mayor ancho de banda, dado que, cuando quisieron desarrollar algún tipo de gestión del tráfico, los activistas de la neutralidad de la red lo impidieron.

He leido por allí que bastaría que un ISP señalara que no está dentro del acuerdo para que todos los usuarios se vayan con él. Reconozco que al principio pensé que esta era una alternativa plausible, pero es un error, los usuarios que consumen una gran cantidad de ancho de banda son como los glotones en un servicio de hostelería del tipo «todo incluido», mientras más glotones tenga mi local la media de alimentos que tengo que comprar aumenta y con ello también el precio medio y por ende el margen disminuye. Con lo cual el mejor de los mundos es aquél donde pueda sacarme a los glotones de encima y tener hospedados sólo a consumidores con un consumo promedio. En Internet ocurre lo mismo, no existe un negocio del tipo de acceso que sólo pueda sostenerse sólo con heavy users, por ello parece razonable que los ISPs se vean tentados a aceptar la propuesta de la RIAA.

Sobre las posibles alegaciones de vulneración a la neutralidad de la red que podría tener la medida, rescato uno de los comentarios que sobre el particular aparece en el blog Denken Über (La RIAA abandona la estrategia de juicios por «piratería») que no tiene desperdicio: «la neutralidad de la red … no existe… nunca existió… ya basta con esto«.

Bajas música, videojuegos y porno: paga

De acuerdo con una nota que publica la BBC (Cash demand over ‘porn downloads’) y que recoge bandaancha.eu, (Protestas de los internautas británicos poniendo el caso español Promusicae vs. Telefónica como ejemplo) en el Reino Unido seis millones de personas descargan música y archivos de películas de forma gratuita cada año, más de la mitad de éstos son menores de 25 años y las redes más utilizadas: Gnutella, eDonkey y BitTorrent.

Esta noticia no tiene nada de novedosa, pero lo curioso de ella ver cómo en la mayoría de países la industria musical o del entretenimiento sigue el mismo patrón para intentar disciplinar a aquellas personas que bajan contenidos de Internet sin pagar los correspondientes derechos de autor. La polémica empezó cuando la Corte Suprema británica decidió que los ISP estaban obligados a proporcionar los datos personales de los clientes que intercambiaban archivos protegidos de una serie videojuegos. Recordemos que en España, la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) intentó hacer lo mismo pero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no lo permitió. Ya comentamos este caso en su oportunidad (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música).

Con estos datos, las empresas propietarias de los contenidos tienen todo un abanico de posibilidades para presionar a los internautas para que paguen por los videos que han descargado. El método empleado en Inglaterra, de forma similar a las políticas seguidas por la Recording Industry Association of America (RIAA) en los Estados Unidos, consiste en el envío de cartas por correo en las que se acusa al destinatario de intercambiar archivos ilegalmente y exigiendo por ello el pago de 500 libras por concepto de compensación. Estas comunicaciones advierten que si no se realiza el pago se tomarán las medidas legales correspondientes, las cuales podrían derivar en un pago superior.

Lo interesante del caso es que mientras que, de acuerdo con la experiencia de los Estados Unidos, en la mayoría de los casos los denunciados se han negado a pagar por el material que han bajado gratuitamente, en Inglaterra podría ocurrir lo contrario, en la medida que una de las compañías que está enviando las comunicaciones es la alemana DigiProtect, la cual acusa a los destinatarios de descargar películas para adultos, en otras palabras de bajar pornografía. Una cosa es que se acuse a las personas de bajar canciones o películas y otra de formar parte de una red que intercambia porno duro.

Una de los principales problemas de la industria del porno antes de la aparición de las nuevas tecnologías era su carácter marginal. Sin embargo, si alguna industria de contenidos puede sentirse satisfecha, en alguna medida, con la aparición de Internet es la del porno. Los portales de Internet y las redes P2P han tomado el lugar de revistas, DVDs y videos VHS. Las posibilidades de búsqueda casi infinita de material porno, el aumento en la cantidad del material sexual transmitido a los usuarios, la velocidad de entrega y la privacidad que se percibe al consumir este tipo productos en Internet han logrado un aumento considerable de la demanda de productos pornográficos (Fabio D’Orlando).

Si el anonimato es una de las características que más valora el usuario que consume pornografía a través de Internet, coincidiremos que DigiProtect es consciente que gran parte de los que han recibido sus comunicaciones pagarán sin chistar el importe requerido, ello por el pánico que tienen de ser relacionados como consumidores de pornografía.

Sin embargo, el problema del tipo de mecanismo empleado por DigiProtect para identificar el uso de sus películas es su falta de confiabilidad. Por ejemplo, tal como señala la nota de la BBC, la creciente popularidad de las tecnologías inalámbricas, Wi-Fi o home networks implican la posibilidad de compartir una conexión de internet con una serie de personas, lo cual dificulta la plena identificación de los posibles consumidores de las películas de DigiProtect.

Si bien es comprensible y hasta entendible que las empresas exijan el pago de estos derechos, el mecanismo empleado por DigiProtect para exigirlos es cuestionable pues afecta una serie de derechos fundamentales como a la reputación y la privacidad. No son los únicos problemas. La perdida de la lealtad de sus posibles consumidores es otro, aunque tratándose de la industria del porno esta última afectación no creo que le importe mucho a DigiProtect.

50 años no es nada

«Sentir, que es un soplo la vida, que veinte años no es nada (…)», es el tango que cantaba Carlos Gardel (1890?-1935) hace casi un siglo, pues parece que en Inglaterra están pensando lo mismo, sólo que en lugar de 20 años, nos dicen que 50 años son una quimera. Según una nota que publica la BBC (Copyright law ‘could be extended’), el Ministro de Cultura del Reino Unido Andy Burnham anunció, que su gobierno se estaría mostrando favorable a que los artistas, intérpretes y ejecutantes se beneficien de sus creaciones por espacio de 70 años y no 50 como ocurre en la actualidad. De acuerdo con Burnham la medida buscaría adaptar el plazo de la ley con la esperanza de vida del artista.

Como es lógico suponer, este anuncio tiene sus aduladores entre ellos Cliff Richard y Roger Daltrey, los cuales tienen algunos trabajos que están a punto de entrar en el dominio público. No son los únicos. Algunas canciones de The Beatles pasarán al dominio público en el año 2013. De la misma idea es Geoff Taylor, jefe ejecutivo de la Industria Fonográfica Británica (British Phonographic Industry), quien dijo estar «encantado» con la posición del gobierno, en la medida que el copyright estimula la inversión, el talento musical y la innovación, miles de artistas, cientos de compañías de música y todos los amantes de la música británica se beneficiarán de un justo término los derechos de autor.

El sistema de propiedad intelectual inglés es un tanto complicado, por decir lo menos. Allí tenemos una serie de derechos superpuestos tales como derechos de autor de la Corona, derechos de autor del Parlamento y derechos de autor de los actos y medidas y de las organizaciones internacionales los cuales son independientes de los derechos de autor de las obras ordinarias. En este último caso, la Copyright, Designs and Patents Act de 1988 dispone que para el caso de las obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas el derecho expira luego de 50 años de la muerte del autor y con relación de la titularidad sobre grabaciones sonoras y películas el derecho concluye a de los 50 años desde el año natural en que se hizo.

Se suele afirmar que los derechos de autor son necesarios en tanto incentiva la creación, pues en la medida que se remuneran los costos de producción los creadores tienen una esperanza de obtener réditos suficientes para seguir produciendo y al mismo tiempo incentivar a otros a producir.

Más allá de discutir el plazo de protección de la creación que llegados a este punto es irrelevante, lo importante es discutir seriamente cuál puede ser una alternativa válida al sistema que existe actualmente. La primera alternativa es su extinción, un mundo sin propiedad, es una alternativa válida, muchas personas reniegan abiertamente de su existencia. ¿Cuáles son las consecuencias de una decisión de esta naturaleza? Pues la de un mundo sin propiedad intelectual, algunos países latinoamericanos son un buen ejemplo de ello, lo cual genera una modificación de la industria, una reducción considerable de la producción, pero tal vez en algunos rubros como el musical de mayor calidad.

En este mundo sin propiedad desaparecen las grandes producciones cinematográficas, la industria editorial prácticamente se esfumaría y pasarían a tener una gran relevancia las editoriales universitarias, los best-seller se extinguen, aparecen con mayor fuerza los mecenas para cubrir ciertas publicaciones, los grandes sellos musicales son reemplazados por cientos de marcas independientes y claro se le pediría al estado que pague y fomente la cultura con los impuestos de todos … ¿Estamos dispuestos a aceptar este cambio?

Sello Movistar y la convergencia tecnológica

Inocular la lógica 2.0. en las grandes corporaciones puede ser un poco dificil. Sin embargo poco a poco el avance tecnológico ha ido forzando a dichas corporaciones a adaptarse a esta nueva lógica en la cual los extremos de la red se convierten en valiosos espacios para la distribución y generación de contenidos. En esa línea recibimos con interés el lanzamiento de «Sello Movistar» en Colombia:

Tal como se indica en la propia página web del proyecto:

En el sello de música virtual los nuevos artistas podrán mostrar sus canciones, fotos y videos construyendo su propio perfil en Internet. Además, la tienda virtual de música pondrá a disposición de los clientes cerca de un millón de canciones de 24 géneros diferentes. Todos estos esfuerzos con el objetivo de llevar a los clientes la música que más disfrutan y de apoyar a los nuevos talentos colombianos.

A través de la página www.artistasmovistar.com o accediendo desde el teléfono celular al portal Wap, a la sección de música y tonos y seleccionando Sello Movistar, cualquier cliente podrá subir sus canciones y diseñar su propia página en la que podrá incluir videos, fotografías y comentarios blog.

Las canciones adquiridas en la Supertienda Movistar Música podrán ser descargadas al celular del cliente o a su computador personal a una tarifa de 1.990 pesos colombianos IVA incluido por canción, durante los primeros tres meses.

Es así como, en una combinación repotenciada de I-Tunes y MySpace, la empresa multinacional de telecomunicaciones piensa incursionar en el terreno de los contenidos musicales poniendo los mismos a disposición de sus actuales y potenciales clientes a través de sus plataformas tecnológicas, promoviendo a su vez a nuevos talentos. Cabe precisar que este proyecto nació durante el presente año en España y dado el éxito alcanzado se exportó a Colombia, y esperamos que próximamente a toda la región. La propia empresa añade respecto de su experiencia en España: «La web del sello en España ha alcanzado más de cien mil de visitas en menos de 10 meses y cuenta en la actualidad con más de 400 artistas registrados en su web«. De hecho Ragdog, ha sido la primera banda española, auspiciada por Sello Movistar en España logrando un éxito importante.

En definitiva, una muestra más que la convergencia tecnológica avanza a pasos agigantados.  ¿Quien habría imaginado en los años ochenta que una empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones crearía un sello musical? Probablemente nadie. ¿Será que la industria musical enfrenta un nuevo reto en el que estamos migrando de un modelo de negocio basado en la existencia de intermediarios a uno de mecenazgo artístico más cercano a aquel imperante en la antiguedad?

Coldplay responde…

Coldplay publicó ayer un comunicado oficial en su página web en relación con el supuesto plagio del tema «If I could fly» demandado por Satriani y que comentáramos en una nota anterior:

With the greatest possible respect to Joe Satriani, we have now unfortunately found it necessary to respond publicly to his allegations. If there are any similarities between our two pieces of music, they are entirely coincidental, and just as surprising to us as to him. Joe Satriani is a great musician, but he did not write or have any influence on the song Viva La Vida. We respectfully ask him to accept our assurances of this and wish him well with all future endeavours. Coldplay.

….con lo cual la guerra continúa.

Sobre el plagio musical: a propósito de la disputa Satriani vs. Coldplay

Uno de mis sitios favoritos para enterarme de los más recientes eventos relacionados con la escena del rock melódico es una página del mismo nombre Melodicrock («MR»). MR nos alcanza una nota sobre un tema de mucho debate en el terreno de los derechos de autor: el plagio. En esta oportunidad MR nos alcanza una nota sobre el supuesto plagio en que habría incurrido Bon Jovi sobre uno de los temas de su más reciente album. Y es que probablemente sean pocas las grandes bandas y agrupaciones musicales que no tengan en su historial autoral algún tipo de cuestionamiento vinculado al tema del plagio. Desde los Rolling Stones hasta el Grupo Cinco, nadie se escapa. Una rápida búsqueda en «Peru Blogs» arroja interesantes resultados sobre el tema «plagio» que van desde más plagios como el reportado por MR en el mundo musical, plagios en el terreno de la blogósfera y los ya clásicos plagios de obras literarias.

Sin embargo una nota que ha generado mucha polémica es la reportada por las primeras planas estadounidenses al finalizar la semana. Se trata de la demanda interpuesta por Joe Satriani (que estuvo recientemente en Lima) contra Coldplay por el supuesto plagio de «If I could fly» en que ésta última habría incurrido. Según Satriani, Coldplay habría plagido el referido tema en su más reciente hit «Viva la vida» incluida en el álbum del mismo nombre recientemente nominado al Grammy (pueden ver la nota completa aquí). Tal como comenta el reportaje anterior, se trata de una demanda a nivel de una corte federal que involucra altas sumas de dinero ya que el album de Coldplay ha copado las categorías nominadas en los próximos premios Grammy, mantiene un alto registro de ventas y ha sido incluso licenciado para su comercialización a través de I-Tunes. Si bien ninguna de las partes ha brindado declaraciones a la prensa aún, se especula que Satriani estaría buscando el pago de una elevada indemnización por daños y perjuicios e incluso detener la distribución del tema a nivel mundial.

Lo curioso es que a mediados de este año la banda de Chris Martin tuvo un cuestionamiento similar por parte de una banda neoyorquina de indie rock llamada «Creaky Boards». Curiosamente respecto del mismo tema que ahora cuestiona Satriani. Creaky Boards lanzó en YouTube un video donde comparaba la melodía de ambas canciones (ver video aquí). Dicho cuestionamiento no generó mayor atención por parte de la prensa y aparentemente la gran fama de Coldplay silenció el reclamo de Creaky Boards. Sin embargo el duelo ahora es de titanes y ya no se trata de un conflicto, como reporta ésta nota, entre David y Goliat, sino más bien entre Goliat y Goliat. Sin duda, la reputación de la banda liderada por Chris Martin se juega el más dificil de sus partidos.

La Web 2.0 ya opinó inmediatamente sobre el tema y una rápida búsqueda en YouTube nos lanza la opinión de diversos internautas discutiendo el supuesto plagio. Aquí una relación de supuestos antecedentes plagiarios de la banda inglesa, según un curioso internauta. Sin embargo otros lanzan hipótesis que sugieren que Satriani habría plagiado el mismo tema que cuestiona a Coldplay a los Enanitos Verdes, conocida banda de rock argentina que ha visitado más de una vez nuestro país (ver video aquí). Sin embargo el más interesante de todas las posiciones es la de éste profesor de musical que analiza, y esto es casi un peritaje musical, la progresión melódica de ambos temas, concluyendo que existe técnicamente mucha similitud entre ambas canciones.

El tema es en definitiva inagotable y mezcla pasiones y juicios de valor que muchas veces escapan al tema central de discusión, es decir, si efectivamente existió o no plagio. Incluso la doctrina estadounidense nos habla de un supuesto interesante denominado «unconscious plagiarism» o plagio inconsciente desarrollado en dos casos importantes: Bright Tunes Music Corp. v. Harrisongs Music, Ltd y Three Boys Music Corp. v. Bolton. El primero involucra a un ex-Beatle y el segundo al baladista Michael Bolton. En síntesis, la doctrina reconoce la existencia de plagio a un nivel inconsciente, sin embargo, le otorga el mismo tratamiento sancionador que al plagio consciente. Para un desarrollo amplio de éste interesante tema sugerimos revisar aquí el artículo de Christopher Brett Jaeger quien cuestiona la aplicación de la referida doctrina y propone su utilización como una defensa que atenúe alegaciones de plagio en determinados supuestos.

Finalmente comparto con ustedes unas notas de Javi Moya, quien nos alcanza dos posts muy buenos sobre canciones que suenan parecido (ver aquí y aquí). Nos sorprenderá la cantidad de canciones que efectivamente suenan parecido y podrían traer a nuestra mente un aparente cuestionamiento por plagio.Seguiremos monitoreando en futuras entregas el caso Satriani vs. Coldplay y conversando sobre aspectos legales vinculados al plagio.

Videojuegos y piratería

Asteroids, Defender, Donkey Kong, Pac-Man, Parachute y Space Invaders, de los que recuerdo, fueron algunos de los juegos más populares de los ochenta. Las consolas utilizadas Sega y Nintendo y la más popular de todas Atari. Como ocurre regularmente en este tipo de industrias, la forma como las empresas obtienen la mayor parte de sus ingresos no es con la venta de consolas sino con los videojuegos. Como los videojuegos eran caros, la opción de intercambiarlos con algún amigo del colegio o del barrio era una opción natural: – Te doy Asteroides y me das Space Invaders. Pero, los juegos no tenían el mismo valor y era posible que ante semejante propuesta se escuchara por respuesta: – No, Space Invaders vale tanto como Asteroides y Pole Position. Era un intercambio justo. Después, el chino de la esquina se enteró de cómo iba la cosa y rápidamente se agenció de algunos videojuegos para la sección tecnológica de su tienda, donde compartieron sitio con las cintas de las películas de moda en formato Betamax

Como para que los melancólicos tomen nota, muchas de las formas de los ochentas todavía perviven en la industria del videojuego. Los usuarios intercambian, revenden y alquilan sus juegos para lo cual apelan algunas veces a comercios especializados. La particularidad de este mercado secundario, es que se realiza sin la participación de la industria. Sin embargo, este panorama podría cambiar. Michael Capps, presidente de Epic Games se queja de que su principal distribuidor obtenga la mayor parte de sus ingresos de las ventas de segunda mano. De igual forma se han expresado Jens Uwe Intat vicepresidente senior para Europa de Electronic Arts y David Braben creador de Elite.

Sin embargo, aún cuando la práctica de revender y alquilar videojuegos se encuentra muy difundida, muchas legislaciones la restringen. Por ejemplo, la Belgian Entertainment Association (Asociación Belga del Entretenimiento – BEA) advierte en su web que la legislación otorga a los titulares de los videojuegos un derecho de explotación exclusivo para autorizar su alquiler. Cabría entonces cuestionar por qué no se ataca directamente el mercado secundario aún cuando existen las herramientas legales para hacerlo.

En aquellas actividades donde existe un monopolio legal -el videojuego lo es- las empresas administran la escasez con la finalidad de maximizar sus ingresos. Por ejemplo, la industria editorial publica la primera edición de un libro en formato de pasta dura a un mayor precio, luego una edición rústica, para terminar con una edición popular. Esta segmentación se realiza con los videojuegos en el mercado secundario. Sin embargo, más allá de las declaraciones altisonantes que aparecen con regularidad, creemos que la industria es consciente que el mercado secundario no necesariamente le perjudica.

Este mercado permite que aquellos usuarios con una disposición de pago menor no opten por la piratería abierta, pues los principales beneficiados con esta práctica son los usuarios más jóvenes, los que por otro lado, suelen contar con presupuestos reducidos. La situación cambia cuando estos usuarios incrementan sus ingresos con el tiempo y como se encuentran enganchados al mundo del videojuego se permiten adquirir ejemplares nuevos.

Esta práctica también posibilita ampliar constantemente el número de jugadores activos lo que, al tratarse de una red, hace que el videojuego tenga un mayor valor y las siguientes versiones un mercado asegurado. Otro aspecto no desdeñable, es que el valor de los videojuegos está en relación con su valor de reventa, lo cual no sucede con las versiones on-line. Muchos jugadores financian la compra de nuevas versiones con la venta en el mercado secundario de las versiones más antiguas, en tal sentido una parte de los ingresos del mercado secundario terminan en manos de la industria.

YouTube debe retirar videos de Telecinco, pero…

En julio de este año la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube por violar sus derechos de propiedad intelectual (YouTube en la telearaña). El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid emitió un auto provisional ordenando a YouTube que dejara de ofrecer aquellas grabaciones de propiedad de la cadena española.

En el marco de este proceso y en particular en la discusión de las medidas cautelares solicitadas por TeleCinco el juzgado madrileño decidió que YouTube debe eliminar el material de propiedad de TeleCinco que emite su portal, pero será responsabilidad de esta última identificar y proporcionarle la lista de los videos infractores. Al parecer, el Juzgado habría situado las cosas en el lugar que se encontraban al presentarse la demanda. No tenemos a mano el auto definitivo y tampoco las declaraciones contradictorias que sobre el particular ambas partes han emitido, sin embargo, el hecho que en esta oportunidad TeleCinco no haya publicado en su web este pronunciamiento, como sí hizo con el auto provisional, podría ser sintomático de cómo ha encajado la medida.

Si tenemos en cuenta las notas de prensa que han emitido TeleCinco y YouTube, parece que la decisión del juzgado mercantil satisface a ambas partes. TeleCinco, de acuerdo con EcoDiario, «celebra este auto como un precedente de vital importancia en la lucha contra la piratería» y anuncia que el auto no hace sino ratificar las medidas adoptadas inicialmente dado que ordena a Youtube a retirar todas las imágenes de Telecinco de su portal. Por su parte, YouTube, en otro comunicado, ha mostrado su satisfacción por la decisión judicial, puesto que exige que sea Telecinco la que proporcione e identifique todos los vídeos de su propiedad, proporcionando su URL.

Falta ver todavía como resolverá el Juzgado Mercantil la demanda presentada por TeleCinco. Recordemos que las infracciones de las que se acusa a YouTube son básicamente dos: vulneración a la legislación de propiedad intelectual y competencia desleal. En el primer caso tengo particular curiosidad en saber cómo interpretará el Juzgado Mercantil la exención de responsabilidad para los prestadores de servicios de intermediación de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española.

Considero que existen algunos temas puntuales que debieran discutirse con relación al modelo de negocio de YouTube y los derechos de propiedad intelectual. Leyendo el blog de Enrique Dans para preparar este post, me detuve en los comentarios al post (Perdiste, Vasile…) relacionado con este auto. Algunos, no los de los hinchas de YouTube que son la mayoría, consideran que en realidad el portal hace un provechoso negocio a cuenta de desviar la responsabilidad hacia otros y de una suerte de expropiación de quienes ostentan los derechos de propiedad intelectual. Negocio redondo dicen. Es verdad, YouTube es un negocio redondo, pero no por permitir el alojamiento de material de terceros, muchos lo hacen y no ganan nada, sino por su enorme popularidad, si ésta se debe a la exhibición de material protegido es otra historia, casi como discutir si el huevo es antes que la gallina ¿o es al revés? En este contexto debemos decidir conscientemente qué es lo que queremos, si permitir el desarrollo de portales como YouTube con una enorme cantidad de información estableciendo en casa del copiado la obligación de identificar su material o el modelo inverso, que se exija la prueba de la titularidad de cada vídeo cada vez que se cuelgue. Si elegimos este último paradigma tenemos que ser conscientes de su costo y por lo mismo de la pérdida del valor y utilidad social no sólo de YouTube sino de cualquier iniciativa de similar naturaleza.

En particular, considero – en parte porque lo uso asiduamente- que YouTube es una herramienta muy útil e interesante y si nuestras instituciones gubernamentales estuvieran más espabiladas podrían explotarla mejor puesto que permite, de forma casi gratuita, tener un canal de comunicación muy robusto. Pero debo reconocer que su funcionamiento genera algunos inconvenientes, no sólo en aquellas legislaciones como la peruana que carecen de una norma que exime de responsabilidad a los prestadores de servicios en el marco de la sociedad de la información, sino incluso cuando ésta existe, los casos de Viacom y de TeleCinco son un ejemplo de ello.

El asunto de fondo, al menos en estos casos, parece ser que algunos propietarios de contenido audiovisual entienden que la popularidad de YouTube constituye un freno para el desarrollo de sus propios negocios en la Red. Ya tendremos oportunidad de comentar más sobre el particular.

El día que finalizó la guerra de Iraq, o lo parecía

En la mañana del 12 de noviembre los residentes de las ciudades de Nueva York y Los Ángeles se desayunaron con una inesperada pero alentadora noticia: la Guerra de Iraq llegaba a su fin. El «New York Times» -de filiación demócrata- anunciaba en su primera plana el «Fin de la Guerra de Irak«, pero no era la única noticia sorprendente, también advertía la creación de un modelo de «economía sana«, la nacionalización de las grandes compañías petroleras para destinar sus ingresos a luchar contra el calentamiento global y unas declaraciones de la ex-Secretaria de Estado, Condoleeza Rice, en las que aseguraba que la Administración Bush conocía que Saddam Hussein carecía de armas de destrucción masiva. Sin embargo, los lectores más espabilados seguro notaron que el lema del diario no era el acostumbrado «Todas las noticias que deben imprimirse«, sino «Todas las noticias que queremos imprimir«, también es probable que se percataran que la fecha del diario correspondía al 4 de julio del 2009. Efectivamente, se trataba de una magnífica edición pirata o bamba como decimos por aquí. Los esmeros puestos en esta adulteración han sido tales que incluso sus impulsores crearon una página web del falso Times muy parecida a la web del diario suplantado. Hemos recogido las reacciones de CBS y de la CNN.

La edición fue promovida por asociaciones contra la guerra, pro derechos humanos, protección del medio ambiente y la justicia económica. El éxito de la edición ha sido tal que el ejemplar del falso Times se puede conseguir en e-Bay a 120 dólares.

El falso Times no carece de publicidad, la cual tiene las mismas características de las notas contenidas en el diario, en la edición de 14 páginas encontramos fotos de anuncios reales cuyos textos han sido alterados. Por ejemplo De Beers anuncia que con la compra de un diamante se provee una prótesis para un africano tullido en los conflictos desatados por el control de los diamantes. También encontramos a Monsanto, la conocida fábrica de pesticidas, que anuncia la venta de mariquitas para luchar contra las plagas que afectan la agricultura.

Una vez revisado el falso Times y además de alabar su prolijidad cabría conocer respecto de la legalidad de la iniciativa. Derek Bambauer de Info/Law, nos advierte que la legislación de derechos de autor reconoce a la parodia como una práctica válida, es decir si entendemos que nos encontramos ante una parodia estamos ante un uso justo (fair use), pero si se trata de una sátira estamos ante otra historia. Los tribunales parecen pensar que la sátira es gratuita: alguien que utiliza una creación artística para burlarse de un objetivo completamente distinto. Cuando el trabajo se utiliza como un arma arbitraria infringe los derechos de autor. Sin embargo, el análisis es más difícil cuando la parodia se burla tanto de sus anfitriones como de la sociedad en general. La violación de la marca sería menos clara de acuerdo con la doctrina del uso leal. Debemos realizar un doble análisis respecto del interés público a la libertad de expresión contra el interés público de evitar la confusión del consumidor. El problema es que una crítica social como la que realiza el falso Times depende si los consumidores son confundidos. En este caso el falso Times, idéntico al real, está en la capacidad de confundir a los consumidores precisamente una práctica no permitida por la legislación marcaria.

Creo que más que una violación de las normas de derechos de autor, nos encontramos ante una posible infracción a los signos distintivos. Supongamos que nos encontramos en el Perú y en lugar de un falso Times se edita un panfleto sin los formatos y tipografía de algún diario conocido, al cual se le pone por nombre “Noticias”, esa publicación no tiene ninguna relevancia jurídica. Sin embargo, si aparece con el nombre de “El Comercio”, se imitan sus formatos, su tipografía y se edita una página web idéntica a la del diario, cuando menos evita que se cumpla con el objeto de la marca, cual es, diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra. Es decir, los consumidores podrían no identificar al falso  «El Comercio» del original, o cuando menos podrían identificar los contenidos del falso diario con el grupo empresarial que edita la versión original.