Pagar por «linkear»

Ilustración: David Horsey

Ira Shapira, es un periodista del Washington Post que escribió una nota (Speaking to Generation Nexus, Guru Explains Gens X, Y, Boomer To One Another) sobre Anne Loehr una “consultora generacional”. El artículo detallaba los problemas entre la generación X (nacidos en la década de 1970) y los Baby boomers (nacidos entre los años 1946 y principios de la década de 1960) para relacionarse con la generación Y (nacidos a finales de 1970 y principios de 1980). Hamilton Nolan recogió la historia del Post e hizo una breve entrada (‘Generational Consultant’ Holds America’s Fakest Job) en Gawker -una sarcástica web sobre la vida cultural de Nueva York- copiando algunos párrafos del artículo original y cuidándose de enlazar su artículo con la versión del Post.

Inicialmente, Shapira se mostró entusiasmado con el rebote de su artículo; pero, posteriormente montó en cólera, tanto que publicó otro artículo denunciando el hecho (The Death of Journalism (Gawker Edition)). En esta segunda entrega, Shapira describe el arduo trabajo que le costó hacer la nota de 1,500 palabras: participar en un seminario generacional, notas preparatorias, cita con Anne Loher y todo un día para redactarlo. Para Hamilton Nolan de Gawker el trabajo no fue tan arduo, entre media y una hora.

Como la ley de derechos de autor americana permite reutilizar el trabajo de los diarios y vender anuncios sin pago alguno, Shapira propone revivir algunas regulaciones que se dejaron de lado desde fines de la década de 1970. Recuerda que en 1918 la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor de Associated Press en un caso contra una agencia de noticias que había copiado sus noticias. Cuando el Congreso revisó las leyes del copyright en 1976, el Department of Justice (DoJ) se opuso a la decisión de la Corte Suprema, argumentando que otorgaba a los medios de comunicación un «monopolio sin límites» sobre las noticias.

Resumiendo, Shapira pretende que los bloggers citen la fuente original de inmediato; y, si se quiere una cita textual importante, se tendría que pagar una tasa.

Richard Posner en el blog que mantiene con Gary Becker (The Future of Newspapers) también piensa que para salvar a la prensa es necesario expandir las protecciones legales a los autores. Posner considera que si los periódicos tradicionales desaparecen y pasan a publicarse íntegramente en línea, sería muy difícil que sigan realizando su labor como lo hacen hoy, pues es más fácil aprovecharse gratuitamente de las distintas fuentes en línea y apropiarse de la información de los medios impresos. Para solucionar el problema, Posner propone ampliar los derechos de autor limitando los links hacia contenidos protegidos sin el consentimiento del titular e impedir el refraseo de los artículos sin contar con autorización expresa.

De la crisis de la prensa se viene hablando incluso desde antes que la crisis financiera mundial la exacerbara (The Economist: Who killed the newspaper?). Blawyer ha dedicado algunas entradas al tema (Y el culpable es… !Google¡, Un zoco o un gran almacénMuere la prensa). Creemos que es posible abordar esta crisis desde un doble análisis. Primero determinar si es acertada la posición de quienes creen que el único modelo de prensa posible es el tradicional y por lo tanto son necesarias protecciones especiales para evitar su desaparición. Ya habrá tiempo para discutir sobre este tópico. El otro es verificar si las propuestas de protección son plausibles. Creo sinceramente que no.

Como es conocido los derechos de autor otorgan una protección especial a los creadores para incentivarlos a seguir creando. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Para limitarlo están aquellas disposiciones que reducen esta exclusividad sólo por un período de tiempo, también lo que los americanos llaman fair use o uso justo, que en nuestra jurisdicción se conoce como limitaciones al derecho de explotación; como el derecho de cita, derecho a hacer críticas o realizar copias con fines académicos.

Estas limitaciones pretenden, no sólo paliar los efectos negativos del monopolio otorgado a los autores, sino también racionalizar los efectos que supondrían otorgar unos derechos absolutos. De esta forma el derecho de cita al tiempo que permite la difusión del trabajo referido, reduce los costos que implicaría exigir la autorización del titular cada vez que se hace una referencia.

Las posiciones de Shapira y Posner parecieran no ser recomendables, en la medida que las citas y los links de artículos y noticias benefician a los diarios al aumentar, gracias a ellos, las audiencias de sus ediciones en línea. Por otro lado, expandir los derechos de autor de la forma aconsejada generaría un aumento de los costos de transacción. Finalmente, un aspecto que no debe olvidarse, las normas están hechas para cumplirse y no veo la forma, dado el desarrollo actual de la Red y sus patrones de consumo, cómo una medida como la propuesta podría cumplirse.

Y el culpable es… !Google¡

Tremendo Juez: Usted no tiene arreglo, Trespatines, cada día está más sinvergüenza.

Trespatines: Bueno, chico, eso es natural, uno tiene que hacel todo lo posible pol progresal y pol superalse.

(La Tremenda Corte: «Radioemisoricidio»)

 

Llegada la crisis, es el momento de encontrar culpables. Y si de culpables se trata el más grande de todos parece ser Google. Hubo un tiempo donde todos los males de Internet se encarnaron en Microsoft, alguna razón tendrían sus detractores. A suerte de acumular cuota de mercado a costa de juicios, la empresa con sede en Redmond se ganó a pulso la antipatía popular.

Pero de un tiempo a esta parte, otra es la empresa que está padeciendo las antipatías que antes monopolizaba Microsoft. El alumno es aventajado y ha crecido a golpe de ingenio, es cierto, pero también de talonario. Google es hoy una empresa dominante en muchas de las actividades relevantes que se realizan en Internet. Ha crecido tanto que su pueblo está pasando del deslumbramiento inicial al rechazo, de hecho ya se viene hablando de una Googlefobia. Pero las fobias tienen mucho de irracionales y es mejor no hacerles caso. Salvo que los afectados presenten algunos síntomas interesantes de su nueva patología. Entonces como si del Dr. House se tratara, vale la pena levantar la ceja y proponerle algún tiempo al lamento.

En este rincón ya hemos dedicado dos posts al tema de los diarios y de cómo Internet está impactando negativamente en su negocio (Muere la prensa y Un zoco o un gran almacén). Sin embargo, el problema parecía más relacionado con los hábitos de los nativos digitales y la viabilidad del modelo de negocio de la prensa tradicional, antes que un debate con un contenido jurídico. Pareciera evidente que sobre las noticias de actualidad – un periódico de ayer no vale nada nos lo recuerda Héctor Lavoe -, no podemos exigir ningún tipo de exclusividad o propiedad. Creo que nos equivocamos.

Hace unos días, Rupert Murdoch (propietario de los periódicos The Sun y The Times) llamó zafarrancho contra Google y el resto de buscadores (Murdoch Wants A Google Rebellion) y lo sintetizó de esta forma: «¿Deberíamos permitir a Google a robar todos nuestros derechos de autor?» La respuesta,- debería ser «Gracias, pero no, gracias«. De la misma idea es Henry Porter (novelista y columnista político de The Observer) para quien «Internet se ha convertido en el anfitrión de un pequeño número de peligrosos WWMs -worldwide monopolies- (…). Google es el más prominente WWM«, pero con un agravante: «Lo hace con impunidad, ya que es dominante en todo el mundo y sabe que los compositores no tienen otro lugar a donde ir. Google es el portal de acceso para un público masivo: o cumples con sus términos o sientes el peso de su bota en su tráquea» (Google is just an amoral menace). Alan Murray resumió esta amenaza en el ya lejano 2005: «el modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» (Googlephobia).

Parece que tanta alharaca no quedara en una mera bravata. Hace una semana, el directorio de The Associated Press votó «proseguir acciones legales y legislativas» contra quienes utilizan agregadores de contenidos sin permiso, lo cual se ha leído como un «tiro en la proa» a aquellos sitios de noticias en Internet en la guerra de lo que se entiende como un «uso justo» (AP to Aggregators: We Will Sue You).

Hace muchos años, cuando me paseaba por la biblioteca de la Universidad de Lima había una sala que llamaban «de referencias». Esta sala guardaba catálogos de los distintos libros publicados a lo largo de los años. De no ser por estos catálogos las novedades editoriales hubieran sido menos conocidas. Ahora me pregunto si a los autores de estos catálogos estaban obligados a pagar por los libros que listaban. La respuesta parece evidente. 

Lo mismo pasa con Google. El servicio Google News reproduce apenas un breve extracto de la información publicada en las web de los diarios, quien está interesado en un artículo en particular, tiene que dirigirse a la web del periódico. Este proceso genera cientos de millones de clicks al mes a favor de las webs de los diarios. Es decir, también los diarios se benefician de este modelo de negocio y son conscientes de la utilidad que tiene Google para popularizar sus webs.

Qué es entonces lo que los motiva. Creo que el problema -al menos en lo que a las noticias se refiere- no es legal, es una respuesta a la crisis. Los diarios vienen perdiendo mucho dinero y Google no tanto, por el contrario suelen aparecer regularmente informaciones en la prensa de la buena marcha de su negocio. Pero en un mundo de juicios y abogados todo es posible.

Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet

Desde el 28 de enero el distrito chalaco de Carmen de la Legua Reynoso tiene activa una red Wi-Fi que permite a los vecinos acceder a Internet de forma gratuita. La noticia ha causado gran revuelo y ha sido aclamada por amplios sectores de la población. Ya en un post anterior (!Chim Pum¡ Internet) comentamos algunos aspectos de la medida.

El día de ayer se debatió el uso de redes Wi-Fi en el Twitter de Perú.21. Por lo que he podido escuchar y por los comentarios que aparecen publicados en la web del diario (Se debatió uso del Wi-Fi en el Twitter de Perú.21) la discusión se presenta como muy interesante. De acuerdo con Perú.21, un twittero habría propuesto establecer un piloto en un distrito para, luego, implementarlo en otros. También se exigió que crezca el servicio de Wi Fi libre sin afectar la calidad del servicio. Otro twittero cuestionaba las prioridades de los municipios, señalando que existen necesidades más urgentes que un acceso libre a Internet. La mayoría coincidió en la importancia del servicio y pedían a las autoridades que busquen la forma de implementarlo con alta calidad y a bajo costo. 

Aparentemente, esta iniciativa municipal no se detiene en dotar al municipio de un acceso Wi-Fi libre, parece parte de un proyecto más ambicioso. En El Comercio (Carmen de la Legua-Reynoso será la primera ciudad digital del país) el alcalde de esta jurisdicción chalaca detalla algunos de sus aspectos como: utilizar este medio para realizar consultas médicas a través de videoconferencias, dar paso a trámites electrónicos así como una mejora en la seguridad ciudadana. Parece interesante y por lo demás plausible que las autoridades municipales, regionales y nacionales se esfuercen en incrementar la penetración y el acceso de Internet. 

Sin embargo, la propuesta podría tener algunos efectos no tan plausibles. Habría que partir en primer lugar del modelo constitucional que hemos elegido para brindar determinados servicios públicos.

A partir de la década de los noventa el Estado peruano se planteó seguir con el modelo heredado del gobierno militar o avanzar hacia una liberalización de las industrias y otorgar al Estado un rol subsidiario y regulador. Se optó por el segundo modelo. No es necesario repetir los penosos resultados del gobierno militar en cuanto a inversiones y masificación de determinados servicios públicos.

Pero el modelo funciona sólo si se mantienen una serie de delicados equilibrios. El Estado renuncia a brindar determinadas actividades, como la de telecomunicaciones, y las entrega a los privados para que las exploten. En este contexto les exige una serie de cargas sumamente onerosas: regula sus precios, prohíbe los subsidios cruzados, tienen que llevar una contabilidad separada por cada servicio prestado, están obligados a compartir sus redes, tienen que pagar un tributo para solventar los gastos del servicio universal y modula la calidad de los servicios.

Es por ello que la participación del Estado utilizando fondos públicos para proveer servicios públicos de telecomunicaciones es una distorsión mayor. Si un municipio instala una red Wi-Fi donde existen inversiones de los concesionarios y ofrecen el servicio de forma gratuita o debajo de los precios de mercado, sufragando la red vía impuestos de los ciudadanos, nos encontramos sin lugar a dudas ante una contravención de las reglas más elementales de la libre competencia.

Pero ¿Cuáles son los perjuicios? Tenemos la subvención de una actividad realizada de forma idónea por los privados con fondos públicos, lo cual genera, dado que el precio cero es imbatible, que no exista privado que pueda competir la oferta municipal. Es decir, nos encontramos ante una barrera de entrada absoluta.

La calidad del servicio también es otro problema, lo gratuito termina regularmente en una sobre explotación del servicio y por ende una degradación del mismo, lo cual obligará al municipio a meter mano a la bolsa pública para robustecer la red constantemente, lo cual será impracticable en el largo plazo.

Finalmente destaco una frase de un twittero en Perú.21 “en algún momento, Internet será tan indispensable que llegará a ser gratis. Será tan necesaria como tener luz o agua”. El inconveniente es que la teoría microeconómica nos dice que el precio no se relaciona con el hecho que el bien sea o no indispensable, sino con su nivel de escasez. Lo curioso de este comentario es que ni el agua ni la electricidad se ofrecen de forma gratuita.

Wi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT

Con ocasión de las consultas que presentaran los municipios españoles de Motril y Avilés a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), el blog del regulador español ha publicado un extenso post (Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT) donde analiza la problemática relacionada con el hecho que los municipios puedan ofrecer servicios de Wi-Fi. Sana envidia no sólo por el blog, sino también por el hecho de publicar en su web las Resoluciones del Consejo de la CMT, cosa que hacía Osiptel hasta que descubrió que la transparencia perjudicaba su labor y dejó de hacerlo (La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!).

De acuerdo con el blog de la CMT, cualquier Administración Pública puede intervenir en el mercado y explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, al igual que lo hacen los operadores privados. Para ello, las Administraciones Públicas (AAPP) tienen que cumplir determinados requisitos. Los más básicos: inscripción en el registro de la CMT (notificación fehaciente); separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Con relación al hecho de brindar acceso Wi-Fi gratuito, se señala que la CMT ha reiterado en numerosas ocasiones que esta situación podría, producir distorsiones a la libre competencia. Es decir, si un Municipio instala una red Wi-Fi en una zona en la que los operadores privados han realizado inversiones y ofrecen servicio, y presenta una oferta a precio de cero o por debajo de los precios de mercado, sufragando esa red vía impuestos, parece evidente que no se están respetando las reglas del libre mercado. Esto no significa que un Ayuntamiento nunca pueda ofrecer gratuitamente estos servicios. Cuando un Ayuntamiento apueste por la gratuidad del servicio deberá: comunicárselo previamente a la CMT; explicar durante cuánto tiempo tiene intención de hacerlo y someterse a las condiciones que la CMT le pueda imponer.

La participación de las AAPP en la prestación de servicios públicos es un tema de particular relevancia en la actualidad y la forma en la ésta participación se materializa está generando un intenso debate. En anteriores posts hemos destacado algunas de estas discusiones (Banda ancha y propiedad, El Estado está de regreso, Monticello, de la escasez a la abundancia, !Chim Pum¡ Internet).

En el caso del Perú esta discusión recién empieza, les mantendremos informados.

YouTube debe retirar videos de Telecinco, pero…

En julio de este año la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube por violar sus derechos de propiedad intelectual (YouTube en la telearaña). El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid emitió un auto provisional ordenando a YouTube que dejara de ofrecer aquellas grabaciones de propiedad de la cadena española.

En el marco de este proceso y en particular en la discusión de las medidas cautelares solicitadas por TeleCinco el juzgado madrileño decidió que YouTube debe eliminar el material de propiedad de TeleCinco que emite su portal, pero será responsabilidad de esta última identificar y proporcionarle la lista de los videos infractores. Al parecer, el Juzgado habría situado las cosas en el lugar que se encontraban al presentarse la demanda. No tenemos a mano el auto definitivo y tampoco las declaraciones contradictorias que sobre el particular ambas partes han emitido, sin embargo, el hecho que en esta oportunidad TeleCinco no haya publicado en su web este pronunciamiento, como sí hizo con el auto provisional, podría ser sintomático de cómo ha encajado la medida.

Si tenemos en cuenta las notas de prensa que han emitido TeleCinco y YouTube, parece que la decisión del juzgado mercantil satisface a ambas partes. TeleCinco, de acuerdo con EcoDiario, «celebra este auto como un precedente de vital importancia en la lucha contra la piratería» y anuncia que el auto no hace sino ratificar las medidas adoptadas inicialmente dado que ordena a Youtube a retirar todas las imágenes de Telecinco de su portal. Por su parte, YouTube, en otro comunicado, ha mostrado su satisfacción por la decisión judicial, puesto que exige que sea Telecinco la que proporcione e identifique todos los vídeos de su propiedad, proporcionando su URL.

Falta ver todavía como resolverá el Juzgado Mercantil la demanda presentada por TeleCinco. Recordemos que las infracciones de las que se acusa a YouTube son básicamente dos: vulneración a la legislación de propiedad intelectual y competencia desleal. En el primer caso tengo particular curiosidad en saber cómo interpretará el Juzgado Mercantil la exención de responsabilidad para los prestadores de servicios de intermediación de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española.

Considero que existen algunos temas puntuales que debieran discutirse con relación al modelo de negocio de YouTube y los derechos de propiedad intelectual. Leyendo el blog de Enrique Dans para preparar este post, me detuve en los comentarios al post (Perdiste, Vasile…) relacionado con este auto. Algunos, no los de los hinchas de YouTube que son la mayoría, consideran que en realidad el portal hace un provechoso negocio a cuenta de desviar la responsabilidad hacia otros y de una suerte de expropiación de quienes ostentan los derechos de propiedad intelectual. Negocio redondo dicen. Es verdad, YouTube es un negocio redondo, pero no por permitir el alojamiento de material de terceros, muchos lo hacen y no ganan nada, sino por su enorme popularidad, si ésta se debe a la exhibición de material protegido es otra historia, casi como discutir si el huevo es antes que la gallina ¿o es al revés? En este contexto debemos decidir conscientemente qué es lo que queremos, si permitir el desarrollo de portales como YouTube con una enorme cantidad de información estableciendo en casa del copiado la obligación de identificar su material o el modelo inverso, que se exija la prueba de la titularidad de cada vídeo cada vez que se cuelgue. Si elegimos este último paradigma tenemos que ser conscientes de su costo y por lo mismo de la pérdida del valor y utilidad social no sólo de YouTube sino de cualquier iniciativa de similar naturaleza.

En particular, considero – en parte porque lo uso asiduamente- que YouTube es una herramienta muy útil e interesante y si nuestras instituciones gubernamentales estuvieran más espabiladas podrían explotarla mejor puesto que permite, de forma casi gratuita, tener un canal de comunicación muy robusto. Pero debo reconocer que su funcionamiento genera algunos inconvenientes, no sólo en aquellas legislaciones como la peruana que carecen de una norma que exime de responsabilidad a los prestadores de servicios en el marco de la sociedad de la información, sino incluso cuando ésta existe, los casos de Viacom y de TeleCinco son un ejemplo de ello.

El asunto de fondo, al menos en estos casos, parece ser que algunos propietarios de contenido audiovisual entienden que la popularidad de YouTube constituye un freno para el desarrollo de sus propios negocios en la Red. Ya tendremos oportunidad de comentar más sobre el particular.

Google Chrome y las Browser Wars

 

Google está por cumplir 10 años. El 27 de septiembre de 1998, Larry Page y Sergei Brin, dos estudiantes de Ciencias de la Computación de la Universidad de Stanford fundaron la empresa que tenía como principal activo un algoritmo que permitía hacer búsquedas por Internet de forma más eficiente. En dicho mes Google era sólo el nombre distorsionado de un término matemático del que nadie había oído hablar, tan conocido era que cuando Page y Brin quisieron vender el programa nadie lo quiso comprar, ante semejante exito tuvieron que empezar el negocio ellos mismos, como no, desde la cochera de un amigo. Seguro que están muy agradecidos por tamaña visión de la industria. La noticia es que Google no ha encontrado mejor forma de celebrar su aniversario que presentando oficialmente este 2 de septiembre –una semana después del lanzamiento de la versión beta del Internet Explorer 8 de Microsoft– en Buenos Aires México, San Pablo, Estados Unidos y Europa una versión beta – ¿habrá algo para Google que no sea beta? – de su navegador de Internet, al que ha llamado Google Chrome y que ha venido preparado en sus laboratorios en absoluto secreto. De acuerdo con la información que recoge la prensa, el navegador está disponible inicialmente para la plataforma Windows en 43 idiomas, las versiones para Mac OS X y Linux todavía están en desarrollo. En las primeras 24 horas de puesta en línea del Chrome, 3,5 millones de personas bajaron la versión beta (emol).

Durante la presentación del Chrome se señaló que era más rápido, estable e intuitivo que los navegadores existentes (elmundo.es). Entre diez y quince veces más rápido que Firefox y cien veces más veloz que el Explorer 7 (publico). Aparentemente no es la única ventaja. Además, el Chrome está escrito en código abierto, lo que permitirá que cualquiera pueda meterle mano, permite discurrir por la Red sin que se almacenen los registros de navegación y da opción a borrar las cookies, la memoria caché o el historial de una sesión. La navegación se realiza a través de pestañas y cada una funciona de forma independiente, de tal forma que si una se bloquea se puede seguir trabajando con el resto de las ventanas. Ventajas interesantes, habrá que ver que tal van funcionando cotidianamente.

Con este lanzamiento Google parece meterse de lleno en la tercera guerra de los navegadores (browser wars), sin embargo, a diferencia de las dos anteriores ésta se desarrollará en una serie de frentes y no se limitará al programa que permite visualizar la información de una página web. Como se sabe, la primera browser war enfrentó a Netscape con el navegador Explorer de Microsoft. Esta guerra terminó con la victoria por demolición del Explorer cuando éste se ofreció gratuitamente con el sistema operativo Windows. En 1998, la guerra estaba ya pérdida y Netscape fue comprada por AOL. La segunda browser war se refiere a la competencia entre los navegadores Mozilla Firefox, Internet Explorer, Opera Safari. Pero a diferencia de la anterior ésta es una guerra de baja intensidad. El lanzamiento del Chrome inicia el tercer capítulo de esta saga, que tiene curiosamente casi los mismos años que Google en el mercado.

Qué es lo que se viene. Como muchos recuerdan ahora, el sueño de Netscape, Oracle Sun a finales de los 90 era convertir a la Red en el computador. Pero se adelantaron a su tiempo, hace 10 años las infraestructuras de banda ancha eran incipientes, las aplicaciones web no existían y las espaldas financieras de Microsoft lo suficientemente amplias como para aguantar cualquier embate. Hoy las cosas parecen ser diferentes. Como es evidente, el Chrome no competirá sólo con el Explorer, el enfrentamiento se prepara en varios campos. Primero en el nivel de los aplicativos y posteriormente con el propio sistema operativo Windows. El Chrome pretende funcionar como una plataforma a partir de la cual corran todas las aplicaciones, es decir como si de un sistema operativo se tratara, con lo cual es fácil intuir que Google no va a por el Explorer únicamente, sino a por el hermano mayor, el sistema operativo Windows de Microsoft, lo cual ya son palabras mayores.

Creemos que estamos ante un buen momento para realizar un breve comentario respecto a los dos procesos de competencia que enfrentó Microsoft tanto en los Estados Unidos como en Europa. En el primero de los casos los jueces americanos recomendaron prudencia y no impusieron a Microsoft mayores correctivos. En Europa pasó totalmente lo contrario. En marzo de 2004, la Comisión Europeaanunció la imposición de una serie de medidas contra Microsoft por un supuesto abuso de posición de dominio al integrar el reproductor multimedia Windows Media Player (WMP) con el sistema operativo Windows. La primera medida – además de la multa – obligó Microsoft a desarrollar una versión de su sistema operativo sin el WMP y en segundo lugar a que Microsoft proporcione a sus competidores la información necesaria para facilitar la interoperabilidad de algunas aplicaciones con el sistema operativo Windows Server.

Más allá de los incuestionables límites e inconvenientes generados por la burocracia de Bruselas – se obligó a una empresa a proporcionar a sus consumidores un producto menos atractivo que uno ya existente -, la aparición del Chrome es otro reto a su decisión. Google no necesitó de ninguna decisión de los tribunales ni que alguna agencia de competencia se plegara a sus lamentos para competir con Microsoft, lo hizo con ingenio utilizando diversos componentes de otros programas de código abierto como Web Kit y Mozilla. Como señalamos en un post anterior (en el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?), Microsoft no andaba tan equivocado cuando empaquetó el WMP con su sistema operativo -camino natural de la industria por otro lado-, ahora que es altamente probable que aparezcan una serie de aplicativos también gratuitos y enlazados funcionalmente con el Chrome, la pregunta que se cae de madura es ¿Qué dirán las autoridades de Bruselas ahora? 

Sopa de letras: Scrabble se enreda con Scrabulous

El Scrabble es un juego de mesa donde cada jugador parte con un número de letras con las cuales debe formar palabras. Cada letra se encuentra numerada y por cada palabra que se forme se obtiene un puntaje de acuerdo con el valor de las letras que se emplean. Mi record de victorias jugando al Scrabble es más bien limitado. Maribel en cambio –con quien jugaba regularmente- se desarrolla con solvencia y solidez. Cada vez que me enfrenta en esta mezcla de ajedrez, crucigrama y dominó la veo construir palabras con sorprendente rapidez, amasija neologismos, desempolva arcaísmos y descubre modernismos. De ingenio aguzado y mente punzante, dibuja una sonrisa cada vez que acierta y me deja en evidencia. Reto difícil de vencer lo acepto. Al menos cuando jugamos Scrabble. Hasta ahora no he podido ganarle.  

Hasbro es propietaria de los derechos del Scrabble para América del Norte (Mattel para el resto del mundo) y es también la segunda compañía de juguetes más importante del planeta, lo cual no tendría nada de importante si no fuera porque ha promovido recientemente una demanda en la ciudad de Nueva York contra los hermanos Rajat y Jayant Agarwalla, creadores del juego online Scrabulous muy similar al popular Scrabble y contra RJ Softwares. Como en el juego de mesa tradicional, Scrabulous desafía a los contendientes a formar términos lo más extensos posibles a partir de un número dado de letras.

De acuerdo con la demanda (cuyo texto se puede consultar aquí) los hermanos Agarwalla habrían infringido la legislación de derechos de autor al copiar y exhibir un trabajo derivado de Hasbro sin contar con su consentimiento, también de vulnerar sus marcas registradas al utilizar el término Scrabble en los metatags y en la promoción del juego lo cual podría generar confusión en los términos de la Lanham Act, finalmente, se les acusa de diluir la marca Scrabble y de cometer actos de competencia desleal.

Scrabulous apareció en el año 2005 y no llamó la atención hasta que en  julio de 2007 se convirtió en aplicación de Facebook, una de las redes sociales más importantes del mundo. Poco tiempo después, este juego tenía más de un millón de usuarios activos mensuales y casi 600 mil jugadores diarios. La acción judicial de Hasbro provocó inicialmente que el juego fuera deshabilitado como función de Facebook, aunque una semana después apareció un aplicativo similar, con el nombre de Wordscraper, reemplazando al que se ha retirado. Mattel lanzó recién una versión de Scrabble online en Facebook en marzo de 2008 y la versión de Hasbro no ha superado todavía su etapa de prueba. Sin embargo, el principal problema de las versiones de Mattel y Hasbro, es que no son interoperables en la medida que ambas empresas tienen licencias territoriales no confluyentes.  

El daño hecho por el Scrabolous a Mattel y a Hasbro es muy importante, aunque la estrategia seguida por esta última quizá no sea la más recomendable. Los hermanos Agarwalla lanzaron su versión online del Scrabble antes que nadie y utilizaron el enorme poder de las redes sociales para atraer a los fanáticos del juego. Curiosamente la versión online de RJ Softwares es superior a las de Mattel y Hasbro, ya que al no ser éstas últimas interoperables el número de los jugadores potenciales del Scrabulous siempre será mayor.

Peter Fade, codirector del Wharton Interactive Media Initiative, cree que la demanda de Hasbro es un «negocio increíblemente malo.» De hecho, para Fader «Scrabulous, ha sido una cosa tan fabulosa para Scrabble que Hasbro debió haber celebrado por ello.» Para Kevin Werbach, profesor de Wharton, Hasbro se debe preguntar si la ventaja que consigue en términos directos y el rédito indirecto de su propio juego Scrabble es superior al costo de la imagen negativa que genera la demanda. “Si bien Hasbro ha puesto un ojo morado a la comunidad online, la mayoría de la gente que juega Scrabble no tiene ninguna idea de lo que está pasando.” Sin embargo, Werbach ve un mérito en las discusiones que favorecen a los propietarios de los derechos de autor. «Si alguien hubiera vendido un juego de mesa llamado Scrabulous muy parecido al Scrabble, la gente no se opondría si Hasbro intentara cerrar al infractor». Werbach no entiende cómo es que en Internet nos encontramos ante una situación diferente.

Los hermanos Agarwallas acaban de habilitar otro uso en Facebook, denominado Chess Pro, sobre la base del ajedrez tradicional. En principio no debieran tener complicaciones con los derechos de autor de este centenario juego. Tal vez yo debería intentar con el ajedrez para tener más suerte que con el Scrabble ¿O… no?

YouTube en la telearaña

 

En el programa humorístico español “Muchachada Nui” el cómico Joaquín Reyes, caracterizando a la baronesa Thyssen Bornemisza, arengaba de esta forma a sus seguidores para que vieran directamente el programa en la televisión: “(…) está bien que los videos los veáis en el YouTube, eso no está mal, pero tenéis que ver el programa en La 2 ¿Por qué? Os preguntaréis. Porque si no tenemos audiencia, nos mandan a la mierda”. Es curioso, pero esta última frase bien podría resumir lo que algunos programadores de contenidos estarían dispuestos a hacer con YouTube.

A mediados del mes de julio la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube ante un juzgado comercial de Madrid por competencia desleal y por violar sus derechos de propiedad intelectual. Para la cadena de televisión, si bien esta web nació para que los internautas alojaran sus videos domésticos, esta función ha quedado relegada a una minoría, ya que lo que hace es exhibir mayoritariamente videos cuyos derechos de propiedad intelectual no posee. En este contexto, el juzgado de lo Mercantil numero 7 de Madrid estimó favorablemente una petición cautelar presentada por TeleCinco para que YouTube dejara de ofrecer en su portal aquellas grabaciones de propiedad de la cadena.

Para el Juez de lo Mercantil, ha quedado sobradamente acreditado que hay una titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones a favor de la actora, los cuales están siendo explotados por YouTube en términos no consentidos. También señala el auto, respecto de la necesidad de dictar la medida cautelar antes de la vista, que «(…) si el tiempo es clave en cualquier procedimiento cada día en Internet es casi una vida, y examinada la posible infracción de derechos de propiedad intelectual el juzgador debe proteger cautelarmente y de manera inmediata las titularidades lesionadas».

TeleCinco argumenta que el portal de videos se beneficia comercialmente de la explotación de unos derechos que no tiene, en dicha medida, en caso obtenga una sentencia favorable solicitará adicionalmente que se la indemnice por los daños que YouTube le ha ocasionado. Como respuesta, funcionarios de YouTube destacan que el portal siempre ha estado dispuesto a respetar los derechos de propiedad intelectual, pero que para hacerlo necesita la colaboración de los afectados y advierten que TeleCinco no ha comunicado el alojamiento de los contenidos por los que ahora demanda.

Esta discusión no es nueva y seguramente nos llevará otra vez al problema del nivel de responsabilidad de los proveedores de servicios Internet frente a las infracciones que cometen sus usuarios, recordemos sin ir más lejos los pleitos que enfrenta eBay en Francia y de los cuales hemos dado cuenta en este Blog. Uno de los aspectos centrales a discutir en la vista, además de la legislación aplicable, será si YouTube califica como prestador de un servicio de intermediación y por lo tanto si se le exime de responsabilidad por los contenidos que alojan sus usuarios en el portal. Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario no son responsables por la información almacenada.

Cuando Google compró YouTube en noviembre de 2006 por mil 650 millones de dólares era absolutamente consciente de los problemas con los derechos de autor de muchos de los videos expuestos en el portal. En enero del año pasado la cadena Fox presentó una demanda contra YouTube después de que en el portal aparecieran cuatro episodios de la serie 24 y varios capítulos de Los Simpsons que todavía no habían sido emitidos. De la misma forma la cadena francesa de televisión TF1 llevó a YouTube a los tribunales exigiéndole el pago de 100 millones de euros alegando que el portal había incurrido en falsificación, competencia desleal y parasitismo. En la misma línea, Viacom, propietaria de MTv, Paramount y BET Networksdemandó a YouTube exigiéndole mil millones de dólares como compensación por la publicación no autorizada de sus contenidos. Viacom asegura que Youtube contiene más de 160 mil clips de su propiedad los cuales han sido vistos más de mil 500 millones de veces. Reclamos similares se han multiplicado en los últimos tiempos, tales como los presentados por el Bayern de Munich, la Liga alemana de fútbol (Bundesliga), la Liga de Fútbol Americano (NFL) y la liga inglesa de fútbol (Premier League).

Nos encontramos ante un problema sumamente complejo que tiene como telón de fondo la viabilidad del negocio del video en Internet. Para nadie en un secreto que las audiencias de la televisión están migrando rápidamente a Internet y cuanto más contenido encuentren en la Red más rápida será su fuga. Es por ello que muchas productoras de contenido como Viacom, Fox, NBC o TeleCinco están intentando ingresar en dicho mercado a través de portales propios. Sin embargo, el problema que tienen es que en Internet existe YouTube donde también están alojados sus contenidos, con lo cual pierden de golpe los ingresos publicitarios y las posibles suscripciones. Ante esta situación, tienen sólo dos caminos o se alían con YouTube, tal como han hecho la cadena británica BBC, Antena 3, la CBS, Lionsgate, Universal o la Warner; o, crean una página propia y demandan al portal ante la justicia para que ésta le prohíba la exhibición de sus videos. Es claro el camino que ha elegido TeleCinco.