Un zoco o un gran almacén

Un zoco es un mercado árabe (sucq) donde es posible comprar todo tipo de artesanías y chucherías. En realidad, es la agrupación de varios mercados cada uno especializado en un producto particular. En el mercado de Marrakech, encontramos merodeando a la famosa plaza de Jamaa el Fna, tantos zocos como artesanos existen: de Foundouk Louarzazi, de los joyeros, de los cesteros (o Chouari), de los tintoreros, de los latoneros y del cobre, de los herreros (o Haddadine) o de las babuchas. el zoco de Marrakech es un lugar mágico, aromatizado por las especias del lugar, donde cientos de tiendas se agolpan por las serpenteantes callejuelas de la Medina apenas iluminadas por el sol que se cuela entre las hendiduras del estero.

La antípoda de un zoco es un gran almacén, lugar espacioso, iluminado, grande y aséptico, como un hospital. Este lugar enfrenta regularmente con eficiencia el reto de entregar a los consumidores toda una variedad de productos destinados a cubrir la mayor cantidad de sus necesidades.

Hace una semana escribimos un post dedicado a la crisis de la prensa escrita (Muere la prensa), esta es la segunda entrega sobre el mismo tema.

Hace unos días leía el buen artículo de Paul Starr (The New Republic: Goodbye to the Age of Newspapers, Hello to a New Era of Corruption), para quien un aspecto básico de la democracia dependía del monopolio que sobre la información ejercían los diarios. Gracias a la falta de mecanismos alternativos de información, los diarios podían cobrar tasas muy altas a los anunciantes. Debido a estos ingresos extraordinarios los periódicos podían subvencionar aquellas secciones que son importantes bienes públicos como informes científicos o el periodismo de investigación.

Otra función que cumple la prensa es la de educar a la masa. Atentos a la lectura de las ofertas laborales y las páginas deportivas, los lectores tropiezan con aquellas secciones que describen la corrupción local o la cobertura de un conflicto bélico. Esta atención ocasional crea una ciudadanía informada capaz de controlar los excesos del gobierno o de frenar la corrupción. Por el contrario, la desaparición de la prensa escrita puede traer un aumento de la corrupción o una merma en la cultura política de la nación.

El argumento aunque interesante es cuestionable. Es cierto que muchas veces los diarios han realizado una encomiable labor de educación política y de divulgación respecto de aquella información que de común no hubiera circulado. Sin embargo, también han sido centro de manipulación y corrupción. Sólo dos ejemplos: el famoso magnate Randolph Hearst propietario del The New York Journal, se inventó una guerra (la hispano – americana) sobre la base de noticias falsas y tramposas. Tampoco podemos desdeñar el lamentable papel de la prensa americana durante la Segunda Guerra del Golfo, sosteniendo la tesis de su gobierno como si de un dogma de fe se trataba.

No cabe duda que Internet ha socavado el poder que tenían los diarios sobre la información, pero no creo que limite las capacidades políticas de los ciudadanos. Por el contrario es posible que las potencie. Uno de los mayores inconvenientes del monopolio es que la falta de competencia no sólo eleva los precios, sino que afecta directamente la eficiencia productiva. La información no es una excepción.

No soy bueno para predecir el futuro y problablemente tampoco para diseñar modelos de negocios, pero creo que el diario del tipo sábana plagado de farragosos anuncios -que nadie lee- está condenado a extinguirse. Particularmente, suelo informarme diariamente con algunas secciones de El Comercio (economía y deportes) estoy alejado de las nacionales por salud mental. Para las internacionales busco algún diario en línea -dicen más y mejor- y para las de ciencia y tecnología recurro a un puñado de blogs donde podré encontrar información que jamás aparecerá en un diario.

Como en un zoco o un gran almacén. Internet es como un zoco, para encontrar buena información hay que caminar, saber dónde buscar,es necesario moverse por sus callejuelas y rincones, dudar y regatear hasta encontrar la mejor oferta. Un diario, por el contrario es un gran almacén con secciones más o menos definidas, uno sabe dónde y qué buscar, no es necesaria una gran destreza. Un zoco y un gran almacén pueden ser complementarios, salvo que la prensa pretenda convertirse en un zoco. Si lo hace tiene la batalla perdida.

Muere la prensa

La prensa escrita ha sido uno de los mecanismos para que los ciudadanos ejerciten uno de sus derechos políticos más importantes: el derecho a la información. Si bien desde antiguo existían páginas impresas que se repartían a los ciudadanos, recordemos la llamada Acta diurnapopuli Romani («eventos del día») establecida por Julio César en el año 59 a.C. que consistía en un folio el cual se colocaba en distintos lugares de acceso público del Foro, bajo el cuidado de dos legionarios, tendremos que esperar hasta el siglo XVIII para conocer la aparición de la prensa tal como la conocemos en la actualidad.

El primer periódico diario nace en 1702 en Inglaterra, fue el Daily Courrant (1702). Es en los Estados Unidos donde se desarrolla la idea de la prensa unida al ejercicio de los derechos democráticos. A mediados del siglo XIX ya habían más de 2.300 diarios en dicho territorio. Tal fenómeno asombró a Tocqueville quien señaló que «en los Estados Unidos, apenas existe una aldea que no tenga su periódico», y añadiría «la prensa ejerce un poder inmenso en Norteamérica. Hace circular la vida política en todas las partes de ese vasto territorio. Ella es con sus ojos siempre abiertos la que fuerza a los hombres públicos a comparecer, por turno, ante el tribunal de la opinión».

Podemos definir al diario como a una publicación periódica que presenta una serie de noticias y artículos de opinión esquematizados en diferentes secciones de acuerdo con la naturaleza de la información: política, economía, espectáculos, deportes, etc. Básicamente, los diarios se sostienen financieramente a través de dos fuentes: la venta directa de los ejemplares y en los espacios publicitarios.

En líneas generales la prensa escrita ha funcionado de la misma forma desde que apareció. Sin embargo, el modelo de prensa tal como lo conocemos parece estar cambiando hasta tal punto que podríamos señalar al año 2008 como el punto donde se empezó a materializar esta transformación, pues puede bien considerarse (en lo que sigo a Enrique Dans) como el annus horribilis de la prensa.

La lista de diarios en problemas o simplemente cerrados es enorme: The Chicago Tribune, The Hollywood Reporter, L.A. Daily NewsNew Haven RegisterThe New York SunThe Rocky Mountain News, The San Antonio ExpressSeattle PostStar TribuneThe Ventura Star y The San Francisco Chronicle. De acuerdo a algunos informes, sólo el año pasado se perdieron 15.704 puestos de trabajo en la prensa americana y en lo que va de este año 6,169 más. Incluso existen algunas páginas que recogen el día a día de la crisis en los Estados Unidos (paper cuts) y en España (meipi.org).

¿Cuál es la causa de tanto dolor? Como siempre son varias, las mismas que han venido acentuándose en los últimos tiempos. Una de las principales es la aparición de las tecnologías digitales, pues los ciudadanos recurren cada vez en mayor medida para informarse respecto de la actualidad diaria a Internet. Un informe elaborado por Pew Research Center (Internet Overtakes Newspapers as News Outlet) de diciembre del año pasado destacó que el 40% de los encuestados señalaba a Internet como su principal fuente de noticias, frente al 24% de septiembre de 2007. Por primera vez un mayor número de personas indicaron a Internet como su fuente de noticias frente a la prensa escrita (35%).

El efecto de la pérdida de audiencia es evidente, a un menor número de lectores el medio se vuelve menos interesante para los anunciantes que optan por recurrir a los medios alternativos de información. La otra causa es la crisis económica, la cual afecta por partida doble el mercado publicitario y debilita aún más, si cabe, a la industria de la información tradicional. En el tercer trimestre del año pasado los ingresos publicitarios se redujeron en 18% lo cual significó casi dos mil millones de dólares menos para el trimestre con relación al ejercicio anterior (Surowiecki: News You Can Lose).

En un escenario de gran incertidumbre y fuerte crisis económica, la imagen tradicional de aquel empleado que plácidamente toma su café mientras lee su periódico de la mañana en el café de la esquina de la oficina puede convertirse rápidamente en una estampa del pasado. Si a través de Internet se obtiene la misma información que en la prensa escrita, carecerá ya de sentido recurrir a esta última fuente, dado que Internet es gratuito. La información es un bien público, no lo olvidemos, y su valor no depende de la fuente del cual se obtenga.

La criminalización de la «pornografía extrema»

Hace unos cinco años, Jane Longhurst, una profesora de Brighton en la costa sur de Inglaterra fue asesinada violentamente. El asesino, Graham Coutts, era un compulsivo consumidor de páginas web como Club de los Muertos (Club Dead) y Violación en Acción (Rape Action), las cuales contenían imágenes de mujeres maltratadas y violadas. Durante el juicio confesó que tenía una obsesión fetiche con la estrangulación.

Luego del juicio la madre de la mujer asesinada, comenzó una campaña para prohibir la posesión de este tipo de imágenes en el Reino Unido. Gracias a ella se aprobó la Ley contra la pornografía extrema (Extreme Pornography Act) que restringe la tenencia de «pornografía violenta y extrema» por los ciudadanos británicos. Esta norma forma parte de la Ley de justicia criminal e inmigración de 2008 (Criminal Justice and Immigration Bill) y entrará en vigencia este 26 de enero, es decir mañana.

La industria del porno inglesa, no los consumidores, se rige por la Ley para publicaciones obscenas de 1959 (Obscene Publications Act, OPA). La OPA seguirá vigente, pues la nueva legislación está diseñada para aquellas imágenes alojadas en sitios web fuera del Reino Unido.

La Extreme Pornography Act regula aquellas «imágenes de naturaleza tal que debe razonablemente suponerse que se ha producido únicamente o principalmente con el fin de la excitación sexual«, que es «sumamente ofensiva, desagradable o de lo contrario de un carácter obsceno«, en particular están prohibidas las imágenes de:

(a) un acto que pone en peligro la vida de una persona,

(b) un acto que resulte o pueda resultar, en lesiones graves a una persona en el ano, los genitales o los senos,

(c) un acto que involucre o parezca involucrar una interferencia con cuerpo humano,

(d) una persona que realice o que parezca realizar un acto sexual o sexo oral con un animal (ya sea vivo o muerto).

En los casos (a) y (b) la pena máxima que se aplicará es de 3 años, en los casos (c) y (d) es de 2 años. Aquellos adultos condenados a un mínimo de dos años, serán inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales y Violentos (Violent and Sex Offender Register, ViSOR).

La prohibición de imágenes pornográficas en Internet es casi una obsesión, y algunos Estados han dictado numerosas leyes para limitar su difusión en Internet, por ejemplo en los Estados Unidos se aprobaron la Ley para la decencia de las comunicaciones (Communications Decency Act de 1996, CDA), la Ley de Protección de niños en línea (Child Online Protection Act de 1998, COPA) y la Ley para proteger a los niños en Internet (Children’s Internet Protection Act de 2000, CIPA). Sin embargo, la difusión de pornografía no ha hecho más que crecer e Internet a ayudado mucho para su difusión.

El famoso juez John Marshall Harlan nos dijo alguna vez «la vulgaridad de un hombre es la lirica del otro«. Pornografía, vulgaridad y obscenidad son conceptos difíciles de atrapar. No están exentas de subjetividad las definiciones que nos trae la ley británica, por lo que muchas de las imágenes que poseen el colectivo BDSM (Bondage, Discipline, Domination, Submission, Sado-Masochism), van a ser consideradas ilegales algunas de cuyas aristas son resumidas por Heather K. Adams (England’s Extreme Pornography Act and BDSM), la BBC (When does kinky porn become illegal?) y Noder – Hazelnut (Jane Longhurst and the Extreme Pornography Wrangle).

Sospecho que en la aprobación de la Extreme Pornography Act tiene que ver más la presión mediática que un análisis de la verdadera naturaleza del problema. No existen estudios que revelen concluyentemente que existe una relación entre el visionado de imágenes violentas y la agresión, aún cuando se trate de una creencia muy popular. Un perturbado que agrede a otra persona, lo hace por la profunda patología que padece, no por el consumo de determinado material visual pues no causaría el mismo efecto en una persona normal.

Digital Music Report 2009

La International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) defiende y representa a los intereses de la industria discográfica en todo el mundo, está compuesta por cerca de 1400 compañías discográficas en 72 países. Su misión, es promover el valor de la industria musical, velar por los derechos de los productores y ampliar los usos comerciales de la música en todos los mercados donde operen sus miembros.

La IFPI ha publicado recientemente su Digital Music Report 2009 (disponible en línea). Un documento interesante, vale la pena leerlo. Si, como estamos de acuerdo, la industria musical y sus representantes -llámese sociedades de gestión colectiva- vienen cometiendo notables excesos, es importante también conocer de primera mano su opinión, por lo menos para criticarla. Aunque, verdades sean dichas, algunos de sus argumentos no dejan de ser ciertos, para hacer demagogia basta con los políticos de turno.

De acuerdo con el documento, la industria de la música viene transformando sus modelos de negocio, ofreciendo a los consumidores una gama cada vez mayor de nuevos servicios. Es un reconocimiento implícito al efecto de la piratería. Sin embargo, señala que la generación de valor en un entorno donde el 95 por ciento de las descargas musicales son ilegales es el mayor desafío que enfrenta el sector.

Pero las cosas no van tan mal. El negocio de música digital generó un sexto año de expansión en el 2008, creciendo un estimado de 25 por ciento y generando ingresos por 3,7 mil millones de dólares. Las plataformas digitales representan alrededor del 20 por ciento de las ventas de música grabada, frente al 15 por ciento en el 2007.

Por otro lado, aparece una nueva generación de servicios por suscripción de música, sitios de redes sociales y nuevas licencias. Pone como ejemplos servicios como Nokia Comes With Music, MySpace Music y una serie de asociaciones con proveedores de servicios de Internet (ISP), como TDC en Dinamarca, Neuf Cegetel en Francia, TeliaSonera en Suecia y BSkyB en el Reino Unido. TeliaSonera ha puesto en marcha un paquete de servicios de música en seis países; Neuf Cegetel opera un servicio similar en Francia y BSkyB ha anunciado sus planes de lanzar un paquete de banda ancha con ofertas musicales en el Reino Unido e Irlanda.

Sin embargo, la industria musical sigue siendo eclipsada por la enorme cantidad de música sin licencia distribuida en línea. De acuerdo con estudios independientes, estima que más de 40 millones de archivos se compartieron de forma ilegal en el 2008, generando una tasa de piratería de alrededor de 95 por ciento.

El informe pone de relieve el grave problema de la piratería en línea, y, en particular el impacto que está teniendo en el sector de la música en mercados como Francia y España. En Francia en el primer semestre de 2008, el repertorio local representó el 10 por ciento de los álbumes, en comparación con el 15 por ciento en el primer semestre de 2005. En España, sólo un nuevo artista local estuvo incluido en el Top 50 en comparación con 10 en 2003.

El documento tiene muchos más datos interesantes y es la versión de la industria de lo que está pasando en el mercado musical, cómo está siendo afectado por las descargas, que llaman ilegales, y la forma en que están planteando batalla. Tal como hemos señalado en un anterior post (50 años no es nada) el problema es que la música, como otro tipo de bienes, califica dentro de lo que los economistas llaman un bien público. El problema es que la digitalización de los bienes del tipo de información exacerba la no rivalidad y encarece enormemente las posibilidades de exclusión. Es más la copiabilidad es una de las características intrínsecas de los archivos digitales. En este contexto es muy difícil convencer a alguien que pague por algo que puede conseguir a precio cero en la vereda de enfrente. En este escenario el modelo de organización industrial de la música que hemos conocido cambia radicalmente.

Dos reseñas del Digital Music Report 2009 se pueden leer en CyberLaw Blog (Music Piracy Not That Bad, Industry Says) y en ars technica (IFPI: Music piracy at 95%! (or is it 18%?).

Sistema de Notificaciones SOL de Sunat

A partir de este 15 de enero, según un despacho de la Agencia Andina (Sunat notificará resoluciones de fraccionamiento a través de Internet a partir de hoy), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú (Sunat) notificará a los contribuyentes a través de Internet, los resultados de las solicitudes de fraccionamiento. De esta forma la Sunat pretende simplificar y agilizar los trámites para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para conocer el resultado de los trámites, los contribuyentes deben ingresar la clave correspondiente al buzón electrónico del módulo denominado Sunat Operaciones en Línea (SOL). Es decir, la Sunat notificará determinados actos administrativos sólo a través de Internet dejando de lado el mecanismo tradicional de forma física en el domicilio fiscal del contribuyentes, lo cual por otro lado constituye un importante ahorro de recursos.

La regulación de la notificación de los actos administrativos de la Sunat por medios electrónicos se aprueba con la Resolución 014-2008/SUNAT, publicada el 8 de febrero de 2008. De acuerdo con la norma, los actos administrativos señalados en su anexo, podrán ser materia de notificación a través de lo que la administración tributaria nacional llama «Notificaciones SOL».

La Notificación SOL, funciona desde que la Sunat deposita una copia del documento en el que consta el acto administrativo en un archivo en formato de documento portátil (Portable Document Format – PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando el sistema la fecha del depósito.

La notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente de la fecha del depósito del documento. Para ello, será necesario que los deudores tributarios hayan obtenido un Código de Usuario y Clave SOL. En caso de actos administrativos distintos a las devoluciones, la Notificación SOL podrá realizarse si, los deudores tributarios se afilian a dicho medio. En este caso, el deudor tributario debe consultar periódicamente su buzón electrónico cuando tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT y figure el procedimiento respectivo en el anexo u opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de diferentes actos administrativos.

¿Cuál es la razón por la cual se anuncia la implementación de un dispositivo con más de un año de vigencia? Evidentemente está relacionado con la sanción de las Resoluciones 232-2008/SUNAT y 001-2009/SUNAT que, entre otras cosas, modifican la Resolución 014-2008/SUNAT y obliga al administrado a tomar conocimiento de diversos actos administrativos a través de Notificación SOL.

Si bien es importante reconocer el esfuerzo que hace la administración tributaria para fomentar la utilización de mecanismos informáticos debemos también aceptar que tal como ha sido diseñado el sistema de Notificaciones SOL presenta algunos cuestionamientos que vamos a resumir brevemente.

Desconozco cómo opera el Notificaciones SOL pues  en la página web de la Sunat es imposible encontrarlo, tampoco he podido hallar el manual de usuario, sin embargo, por lo que dicen los comunicados y las normas citadas el sistema de Notificación SOL consiste en el depósito de un archivo en el buzón electrónico asignado al deudor tributario por parte de la propia administración. El Código Tributario permite la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar su entrega por la misma vía. El problema del sistema desarrollado por la SUNAT es que no asegura ninguna de los requisitos indispensables que le debemos exigir a una notificación para que este surta efectos legales, como integridad y autenticidad.

Cabría recordar que no basta con desarrollar un sistema informático, también hay que dotarlo de todas las seguridades y exigencias que permitan que éste cumpla con la finalidad para el que fue diseñado. Ya señalamos en un post anterior como a la versión digital del Boletín Oficial del Estado (La muerte del papel) se le insertaba una firma digital para dotarlo de mayores seguridades. Sin un mecanismo similar que asegure la fecha cierta de la notificación y la veracidad y autenticidad del documento creemos que es válido dudar sobre la legalidad de este mecanismo. 

El pasaporte que nunca llegó

«No mentir sobre el futuro es imposible y uno puede mentir sobre ello a voluntad». Esta frase de Naum Gabo viene a mi memoria cada vez que escucho a alguien profetizar respecto de algo. Este es el caso de la polla (lo que en el Perú es apuesta, lotería) que hizo Lawrence Lessig hace diez años en su más conocido e influyente trabajo – El Código y otras leyes del ciberespacio – cuando profetizaba la inminencia de una «arquitectura general de la confianza». Como suele suceder en estos casos, Lessig se equivocó. Lo cual es lógico, pues si tuviera éxito con regularidad en predecir el futuro estaría jugando a los caballos o comprando a la lotería.     

Leí El Código hace muchos años y no recordaba esta profecía, hasta que revisé un post de Tim Lee en The Technology Liberation Front (Lessig vs. Harper). Es un buen momento para recoger algunas de las ideas de Lee con relación a este tema. 

Lessig vaticinaba que con la «arquitectura general de la confianza» se permitiría a través de un certificado digital la verificación por parte de las autoridades de una serie de datos respecto de los usuarios de Internet como identidad, nacionalidad, sexo, edad o cualquier otra información considerada importante, como en la Rusia de los Zares.  Hasta que esto no ocurriera el comercio electrónico no se desarrollaría plenamente.

Como señala Lee, esto nunca ocurrió y es poco probable vaya a suceder. La firma digital, promocionada casi al mismo tiempo que el libro de Lessig es hoy sólo un instrumeto de seguridad más y en lugar de una identidad digital, las gentes que pululan por Internet detentan varias personalidades, casi una por cada sitio web que visitan. Sin embargo, debemos puntualizar que no reviste ningún mérito listar las predicciones del libro del Lessig – no es la única – y varios años después marcar sus inexactitudes. El trabajo de Lessig es un aporte importante y no por haber dado un pronóstico aparentemente equivocado pierde validez.

Jim Harper nos señala en su trabajo Crisis de Identidad (Identity Crisis), menos conocido por estos lares, algunas de las razones por las que el vaticinio de Lessig podía estar equivocado. Harper, explica -siguiendo el post de Lee – que la identidad no sólo debe evaluarse a través de las complejas técnicas de indentificación sino por los beneficios que representa romper estos mecanismos.

Un sistema único y monolítico no es una buena idea, en la medida que se convierte en un objetivo irresistible para los malhechores. En cambio, son preferibles una serie de identificadores con distintos niveles de seguridad, adaptados a la sensibilidad de los sistemas que controlan el acceso. 

Como señala Lee la seguridad en línea no es sólo un aspecto tecnológico. Por ejemplo si alguien realiza una compra en línea con una tarjeta de crédito robada tiene que dar un sitio físico para su entrega, esta ubicación será utilizada posteriormente por la policía para capturarlo. El objetivo, no debe ser el máximo nivel de seguridad en las transacciones electrónicas, sino aumentar la seguridad hasta el punto que el costo marginal de la seguridad compense la reducción de los fraudes.

Esta es la razón por la que las personas realizan muchas transacciones de poco valor por Internet y reserva para aquellas con un mayor valor mecanismos presenciales que le brindan una mayor seguridad.  

Videojuegos y piratería

Asteroids, Defender, Donkey Kong, Pac-Man, Parachute y Space Invaders, de los que recuerdo, fueron algunos de los juegos más populares de los ochenta. Las consolas utilizadas Sega y Nintendo y la más popular de todas Atari. Como ocurre regularmente en este tipo de industrias, la forma como las empresas obtienen la mayor parte de sus ingresos no es con la venta de consolas sino con los videojuegos. Como los videojuegos eran caros, la opción de intercambiarlos con algún amigo del colegio o del barrio era una opción natural: – Te doy Asteroides y me das Space Invaders. Pero, los juegos no tenían el mismo valor y era posible que ante semejante propuesta se escuchara por respuesta: – No, Space Invaders vale tanto como Asteroides y Pole Position. Era un intercambio justo. Después, el chino de la esquina se enteró de cómo iba la cosa y rápidamente se agenció de algunos videojuegos para la sección tecnológica de su tienda, donde compartieron sitio con las cintas de las películas de moda en formato Betamax

Como para que los melancólicos tomen nota, muchas de las formas de los ochentas todavía perviven en la industria del videojuego. Los usuarios intercambian, revenden y alquilan sus juegos para lo cual apelan algunas veces a comercios especializados. La particularidad de este mercado secundario, es que se realiza sin la participación de la industria. Sin embargo, este panorama podría cambiar. Michael Capps, presidente de Epic Games se queja de que su principal distribuidor obtenga la mayor parte de sus ingresos de las ventas de segunda mano. De igual forma se han expresado Jens Uwe Intat vicepresidente senior para Europa de Electronic Arts y David Braben creador de Elite.

Sin embargo, aún cuando la práctica de revender y alquilar videojuegos se encuentra muy difundida, muchas legislaciones la restringen. Por ejemplo, la Belgian Entertainment Association (Asociación Belga del Entretenimiento – BEA) advierte en su web que la legislación otorga a los titulares de los videojuegos un derecho de explotación exclusivo para autorizar su alquiler. Cabría entonces cuestionar por qué no se ataca directamente el mercado secundario aún cuando existen las herramientas legales para hacerlo.

En aquellas actividades donde existe un monopolio legal -el videojuego lo es- las empresas administran la escasez con la finalidad de maximizar sus ingresos. Por ejemplo, la industria editorial publica la primera edición de un libro en formato de pasta dura a un mayor precio, luego una edición rústica, para terminar con una edición popular. Esta segmentación se realiza con los videojuegos en el mercado secundario. Sin embargo, más allá de las declaraciones altisonantes que aparecen con regularidad, creemos que la industria es consciente que el mercado secundario no necesariamente le perjudica.

Este mercado permite que aquellos usuarios con una disposición de pago menor no opten por la piratería abierta, pues los principales beneficiados con esta práctica son los usuarios más jóvenes, los que por otro lado, suelen contar con presupuestos reducidos. La situación cambia cuando estos usuarios incrementan sus ingresos con el tiempo y como se encuentran enganchados al mundo del videojuego se permiten adquirir ejemplares nuevos.

Esta práctica también posibilita ampliar constantemente el número de jugadores activos lo que, al tratarse de una red, hace que el videojuego tenga un mayor valor y las siguientes versiones un mercado asegurado. Otro aspecto no desdeñable, es que el valor de los videojuegos está en relación con su valor de reventa, lo cual no sucede con las versiones on-line. Muchos jugadores financian la compra de nuevas versiones con la venta en el mercado secundario de las versiones más antiguas, en tal sentido una parte de los ingresos del mercado secundario terminan en manos de la industria.

YouTube debe retirar videos de Telecinco, pero…

En julio de este año la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube por violar sus derechos de propiedad intelectual (YouTube en la telearaña). El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid emitió un auto provisional ordenando a YouTube que dejara de ofrecer aquellas grabaciones de propiedad de la cadena española.

En el marco de este proceso y en particular en la discusión de las medidas cautelares solicitadas por TeleCinco el juzgado madrileño decidió que YouTube debe eliminar el material de propiedad de TeleCinco que emite su portal, pero será responsabilidad de esta última identificar y proporcionarle la lista de los videos infractores. Al parecer, el Juzgado habría situado las cosas en el lugar que se encontraban al presentarse la demanda. No tenemos a mano el auto definitivo y tampoco las declaraciones contradictorias que sobre el particular ambas partes han emitido, sin embargo, el hecho que en esta oportunidad TeleCinco no haya publicado en su web este pronunciamiento, como sí hizo con el auto provisional, podría ser sintomático de cómo ha encajado la medida.

Si tenemos en cuenta las notas de prensa que han emitido TeleCinco y YouTube, parece que la decisión del juzgado mercantil satisface a ambas partes. TeleCinco, de acuerdo con EcoDiario, «celebra este auto como un precedente de vital importancia en la lucha contra la piratería» y anuncia que el auto no hace sino ratificar las medidas adoptadas inicialmente dado que ordena a Youtube a retirar todas las imágenes de Telecinco de su portal. Por su parte, YouTube, en otro comunicado, ha mostrado su satisfacción por la decisión judicial, puesto que exige que sea Telecinco la que proporcione e identifique todos los vídeos de su propiedad, proporcionando su URL.

Falta ver todavía como resolverá el Juzgado Mercantil la demanda presentada por TeleCinco. Recordemos que las infracciones de las que se acusa a YouTube son básicamente dos: vulneración a la legislación de propiedad intelectual y competencia desleal. En el primer caso tengo particular curiosidad en saber cómo interpretará el Juzgado Mercantil la exención de responsabilidad para los prestadores de servicios de intermediación de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española.

Considero que existen algunos temas puntuales que debieran discutirse con relación al modelo de negocio de YouTube y los derechos de propiedad intelectual. Leyendo el blog de Enrique Dans para preparar este post, me detuve en los comentarios al post (Perdiste, Vasile…) relacionado con este auto. Algunos, no los de los hinchas de YouTube que son la mayoría, consideran que en realidad el portal hace un provechoso negocio a cuenta de desviar la responsabilidad hacia otros y de una suerte de expropiación de quienes ostentan los derechos de propiedad intelectual. Negocio redondo dicen. Es verdad, YouTube es un negocio redondo, pero no por permitir el alojamiento de material de terceros, muchos lo hacen y no ganan nada, sino por su enorme popularidad, si ésta se debe a la exhibición de material protegido es otra historia, casi como discutir si el huevo es antes que la gallina ¿o es al revés? En este contexto debemos decidir conscientemente qué es lo que queremos, si permitir el desarrollo de portales como YouTube con una enorme cantidad de información estableciendo en casa del copiado la obligación de identificar su material o el modelo inverso, que se exija la prueba de la titularidad de cada vídeo cada vez que se cuelgue. Si elegimos este último paradigma tenemos que ser conscientes de su costo y por lo mismo de la pérdida del valor y utilidad social no sólo de YouTube sino de cualquier iniciativa de similar naturaleza.

En particular, considero – en parte porque lo uso asiduamente- que YouTube es una herramienta muy útil e interesante y si nuestras instituciones gubernamentales estuvieran más espabiladas podrían explotarla mejor puesto que permite, de forma casi gratuita, tener un canal de comunicación muy robusto. Pero debo reconocer que su funcionamiento genera algunos inconvenientes, no sólo en aquellas legislaciones como la peruana que carecen de una norma que exime de responsabilidad a los prestadores de servicios en el marco de la sociedad de la información, sino incluso cuando ésta existe, los casos de Viacom y de TeleCinco son un ejemplo de ello.

El asunto de fondo, al menos en estos casos, parece ser que algunos propietarios de contenido audiovisual entienden que la popularidad de YouTube constituye un freno para el desarrollo de sus propios negocios en la Red. Ya tendremos oportunidad de comentar más sobre el particular.

Google se estrella contra el muro alemán

Hace un par de semanas Google perdió dos procesos judiciales en Alemania por infringir los derechos de propiedad intelectual. Ambos casos están relacionados con su sistema de búsqueda de imágenes. Gracias a este mecanismo, antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails) autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente.

Como era de esperarse Google Imágenes no es del agrado de todos. Un Juez del Tribunal Regional de Hamburgo (Landgerichts Hamburg) ha dictado sentencia a favor del fotógrafo Michael Bernhard al considerar que el mecanismo viola sus derechos de autor, del mismo modo, en una denuncia similar planteada por Thomas Horn, un juez declaró que el buscador infringía sus derechos de reproducción sobre una serie de comics.

Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización.

Este no es el primer enfrentamiento que afronta Google por alegaciones de esta naturaleza. En el año 2004 tuvo que responder una demanda planteada por el sitio de contenido erótico Perfect 10. En la sentencia la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito advirtió que, aun cuando el uso de imágenes en miniatura se justifica desde el caso Kelly v. Arriba Soft, el sistema de Google no respetaba los derechos de autor de la accionante. La Corte de Apelaciones llegó a esta conclusión al considerar que Google había diseñado un mecanismo para aprovecharse de los ingresos publicitarios generados por sitios que infringen derechos de autor de Perfect 10 (AdSense), asimismo, que la denunciada estaba siendo perjudicaba en el negocio de descarga de imágenes de baja resolución para equipos móviles. A inicios de este año otro tribunal alemán, esta vez la Tribunal Regional Superior de Turingia (Thüringer Oberlandesgericht) con sede en Jena, declaró la ilegalidad del Google Imágenes, en la medida que las miniaturas no contaban con la autorización del titular.

En la actualidad existen medios técnicos capaces de evitar que los motores de búsqueda indexen determinados archivos de forma automática y también, siguiendo la línea del caso Perfect 10, las organizaciones deben ser receptivos con los pedidos realizados por los titulares de derechos de autor para retirar material protegido. Sin embargo, las sentencias alemanas trasladan la carga de identificación y retiro del material protegido íntegramente a los motores de búsqueda. Dada la imposibilidad práctica de implementar el proceso exigido por las autoridades alemanas los motores de búsqueda podrían verse en la disyuntiva de eliminar la opción de búsqueda de imágenes para los internautas alemanes.

Estos casos son sólo un capítulo más en el largo conflicto entre los nuevos hábitos de consumo y las espectativas patrimoniales de los titulares de derechos de autor. El centro del problema está en la esencia de los sistemas desarrollados para hacer más facil la navegación en Internet, los cuales indexan y almacenan información de forma automática. En este contexto obligar a los motores de búsqueda, como Google, a negociar con cada titular de imágenes pasible de ser convertida en un thumbnail es un disparate que ni siquiera debería plantearse. La otra alternativa, privar a los millones de internautas de estas herramientas, parece que es un despropósito aun mayor, pues se nos priva de una de las herramientas más utiles y por lo tanto reduce nuestro nivel de satisfacción con Internet. Todo ello, unicamente con la finalidad de mantener un dudoso incentivo a la innovación.

La muerte y los impuestos

La película ¿Conoces a Joe Black? (Meet Joe Black, 1998) de Martin Brest, es un remake más opaco que la versión original, la legendaria cinta La muerte viene de vacaciones (Murder at the Vanities, 1934) de Mitchell Leisen. En la película de Brest, Brad Pitt encarna a la muerte, un servidor independiente de dos señores que despacha furiosa y eficientemente sus trabajos para arriba y para abajo según le venga el encargo. Pero la muerte está cansada y decide tomar un asueto para pasar unos días con los mortales y de esta forma poder experimentar sus sentimientos, desventuras y pesares. Hay que reconocerlo, por lo menos esta muerte tiene sentido del humor. Pero como la muerte no puede pasearse por allí con su túnica negra, su enorme hoz y su aliento de hiel, se apropia del cuerpo de un joven abogado bien parecido que acaba de ser atropellado por un automóvil. Así termina en casa de los Parrish, donde el patriarca William  Parrish (Anthony Hopkins) está próximo a disfrutar de sus «servicios». En poco tiempo Joe Black – nombre que le inventa Parrish- se involucra en la vida de esta familia y, cómo no, también en sus negocios.

En una parte de la cinta Drew, un taimado socio de Parrish cercano a la familia, le preguntará a Black – Y quién has pensado que eres… tú, un agente del IRS. Black le responderá con un viejo dicho norteamericano – La muerte y los impuestos. Ya Benjamín Franklin nos había señalado que Nadie puede escapar de la muerte y los impuestos. También el genio de Voltaire había advertido, con su habitual «humildad», Yo soy la muerte, no los impuestos. Yo sólo vengo una vez. No le faltaba razón.

Second Life es un mundo virtual creado por Linden Research y forma parte de un tipo de recreación muy popular en Internet denominado juego de rol masivo en línea multijugador (Massively Multimedia Online Role-Playing Game – MMORPG). Los usuarios de Second Life se llaman residentes e interactúan en este metaverso a través de avatares. La base económica del metaverso está en la existencia de una especie de derecho de propiedad sobre las cosas que crean los residentes. Éstos pueden comprar y vender libremente los bienes y servicios que han producido. Las transacciones en Second Life se llevan a cabo en dólares Linden (L$), una moneda virtual convertible en dinero real que se utiliza para adquirir estos artículos y servicios. En la medida que estos ingresos virtuales pueden convertirse en moneda real, algunas agencias tributarias han mostrado su interés por gravarlos.

Hace un tiempo circuló en Internet la noticia que la Autoridad Tributaria Sueca (Skatteverket) venía barajando la idea de gravar las actividades comerciales realizadas en mundos virtuales. El revuelo se disipó cuando quedó claro que lo que pretendían las autoridades suecas era gravar sólo aquellos ingresos que se habían convertido en dinero real, no las transacciones al interior de estos juegos. Por otro lado, se suponía que los ingresos reales derivados de actividades virtuales, ya habían sido declarados oportunamente a las autoridades tributarias. De acuerdo con esta interpretación, los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a las rentas  suecos, que al mismo tiempo eran jugadores de estos mundos virtuales no estaban obligados a declarar sus beneficios virtuales, a menos que los convirtieran en dinero real. 

Sin embargo, recientemente Vili Lehdonvirta de la Red de Investigación de Economía Virtual (Virtual Economy Research Network) reportó que la Agencia Tributaria Sueca ha publicado en su portal una resolución titulada  Mundos virtuales – Impuesto sobre el valor añadido (Virtuella världar – mervärdesskatt«). Según este documento aquellos jugadores que no han declarado sus rentas virtuales podrían estar incurriendo en responsabilidad, tanto en lo que se refiere al Impuesto al Valor Añadido (equivalente a nuestro Impuesto General a las Ventas) como por el Impuesto a la Renta. Para la Agencia Tributaria Sueca son reales las transacciones entre los participantes en mundos virtuales, donde se realizan transacciones de productos o servicios virtuales contra reembolso de una moneda interna, si este dinero puede convertirse a un medio de pago jurídicamente válido. Es decir, si esta moneda interior no puede ser canjeada por dinero real, las transacciones no son considerada reales y por lo tanto no deben declararse.

Nos encontramos ante ciertamente ante una situación curiosa y la pregunta natural que podemos plantearnos a partir del documento elaborado por la Administración Tributaria Sueca es si estas actividades podrían estar también  gravadas de acuerdo con la legislación peruana. Pongámonos en el caso de nuestro Impuesto a la Renta. De acuerdo con la legislación nacional están gravadas con el Impuesto aquellas rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo, las rentas de fuente peruana gravadas están divididas en cinco categorías, entre las que nos interesan: rentas reales por el arrendamiento de predios rústicos, urbanos o de bienes muebles y las rentas provenientes del desarrollo de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Ahora bien, aún cuando haciendo un análisis superficial pareciera que efectivamente las rentas por desarrollar actividades comerciales, por ejemplo en Second Life, estarían gravadas en el Perú se nos plantean una serie de interrogantes interesantes sobre el particular, por ejemplo: a qué categoría pertenecen la ventas de inmuebles realizadas en un mundo virtual; que actividades comerciales virtuales estarían gravadas, cuándo se deben declarar estos ingresos, al momento de convertirse efectivamente en moneda real o desde que se perciben en el imaginario del juego; pueden estas rentas considerarse de fuente peruana, a lo que habría que sumar un largo etcétera de interrogantes. Lo cierto es que como la muerte los impuestos parecen perseguirnos a todas partes.