Miguel Morachimo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford. Director de la ONG Hiperderecho.

Leyendo la última encuesta del IOP sobre uso de Internet en Perú

La semana pasada apareció el sondeo de opinión sobre Uso de Internet a nivel nacional realizada por el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica (pdf). Los resultados han ampliado, sin contradecirlos, los que presentara el sondeo sobre Uso y percepción de Internet en Lima de septiembre de 2009. Nuevamente, volvemos a ver un buen porcentaje de la población entrevistada que no usa nunca Internet (42%) y casi un 12% que solo la usa ocasionalmente. En positivo y a grandes rasgos, podríamos decir que solo la mitad de las personas tienen un acceso frecuente a Internet y sus cuatro principales actividades en línea son buscar información, correo electrónico, chatear y descargar contenidos. Una cifra nada desesperanzadora si vemos las estadísticas de penetración en otras fuentes.

Llama mi atención que el 65% de personas que usan Internet manifiesten usarla para “bajar programas, fotos, música, videos” pero creo que hay un problema fundamental con este dato. Es poco precisa la forma en la que ha sido formulada la pregunta y hace imposible utilizarla para decir que la mayoría de peruanos en Internet son “piratas”. Primero, se usa el término “bajar” pero su sentido no está bien definido ni para nosotros ni para el encuestado. Se me ocurre que buena parte de los encuestados entiendan por “bajar videos” el hecho de mirarlos a través de Youtube, actividad que si bien implicar hacer una copia en el caché local del video es muy distinta a entrar a una red p2p a descargar una película. Ver un video en Youtube es relativamente sencillo y es una actividad completamente legal. Descargar una película desde una red p2p requiere un poco más de conocimiento y, en la mayoría de los casos, es una actividad ilegal.

Por otro lado, en el caso de “bajar fotos” tampoco queda claro de dónde se bajan las fotos, si de una red social o de un servicio como Flickr o de otras web. Y, aún más importante, para qué se descargan estas fotos: si para trabajos académicos, usos personales o fines profesionales. Las leyes sobre derechos de autor distinguen la calificación legal del uso de obras protegidas según la finalidad con que se lleve a cabo. Descargar una foto de Internet para un trabajo escolar es perfectamente legal. Tomar una foto para una gigantografía de un restaurante de tacacho, no.

En el caso de la música y el software (programas), tampoco nos podemos hacer una idea sobre la forma usada para “bajarlos” o la fuente. Actualmente es muy difundido el uso de páginas de streaming como Batería FinaFull Tono, o Grooveshark que nuevamente no son una forma de “bajar” contenidos ya que los usuarios solo pueden acceder a ellos a través de la web. El software viene licenciado de distintas maneras y el estado actual del mercado (con programas gratuitos tan exitosos como Firefox) hace difícil creer que todo aquel que baja programas es un “pirata”.

Si leemos el resultado en el sentido que el 65% de quienes usan Internet lo hacen para acceder a contenidos (en general, sin distinguir la legalidad de su acceso), tampoco estamos yendo muy lejos. De hecho, ya sabemos que la actividad número uno es buscar información y el acceso a contenidos es parte de esa actividad. Más aún, la lógica misma de Internet es acceder a contenidos con lo que resulta difícil creer que alguien use Internet sin acceder a información o contenidos, del tipo que sea (desde Wikipedia hasta Cholotube). Felicito la iniciativa del IOP y espero que la siguiente versión de esta encuesta indague sobre actividades mucho más diferenciadas que nos permitan tener un conocimiento más tangible de los hábitos peruanos en Internet.

Foto: Nicolas Nova (CC BY)

Guía ilustrada para hackear el Boletín de Normas Legales de El Peruano

Estoy cansado de encontrar que los PDFs de la página web de El Peruano se encuentran protegidos por contraseña y no me permiten copiar una parte del texto, extraer un conjunto de páginas o realizar impresiones. Por suerte, los métodos que utiliza Editora Perú son bastante sencillos de eludir.

Editora Perú no tiene ningún derecho sobre el texto de las normas legales. Liberar de restricciones los PDFs es perfectamente legal ya que, según el artículo 9 de la Ley sobre el Derecho de Autor, los textos oficiales de caracter legislativo, administrativo o judicial no son objeto de protección. Tampoco hay un conflicto ético en esto porque no estamos crackeando nada. Los PDFs visualizables pero con restricciones no están realmente protegidos, como sí lo están aquellos que solo pueden visualizarse mediante una contraseña.

Tampoco hay problema con los únicos elementos sobre los que Editora Perú puede alegar algún derecho de autor (diagramación, logotipo) siempre que estemos dentro de los usos permitidos de la Ley sobre el Derecho de Autor. Liberar de restricciones un PDF de El Peruano permite que una persona con dificultad de visión poder escuchar el texto leído en voz alta por un software, que un Comité de Vaso de Leche pueda imprimir y repartir copias de una norma publicada hace varios meses o que un estudiante pueda copiar y pegar el texto de un artículo en un trabajo de investigación. En otras palabras, nos permite hacer con el Boletín en PDF más o menos lo mismo que podemos hacer con el Boletín impreso. ¿Alguien cree que es ilegal hacer eso?

Paso 1: Consiguiendo el archivo

Lo primero que necesitamos es ir a la página de El Peruano y, a través de su motor de búsqueda, descargar a nuestro disco duro el archivo PDF del Boletín de Normas Legales que queremos leer o en el cual se encuentra la norma que buscamos. Hay que asegurarse de que el archivo se encuentre efectivamente protegido contra copiado, impresión, lectura en voz alta, etcétera. Para ello, desde la barra de menú del Adobe Reader seguimos la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad. Debería de aparecer algo así:

Paso 2: Liberando el archivo

Existen varias páginas que hacen el trabajo por nosotros. Mi favorita es PDFUnlock.com, una página muy fácil de usar y gratuita. Desde ahí, tenemos que cargar el archivo que deseamos liberar (clic en Examinar y ubicamos el archivo en nuestro disco duro) y después hacer clic en el botón de Unlock. La página se tarda unos segundos en realizar el proceso y luego nos aparecerá para descargar el mismo archivo pero esta vez libre de restricciones. Ojo, este método funciona siempre que el PDF tenga un tamaño inferior a 10 MB.

Paso 3: Somos libres, seámoslo siempre

Finalmente, siempre desde el Adober Reader siguiendo la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad, solo queda verificar que las restricciones se hayan levantado del archivo.

Problemas frecuentes

  • Es posible que los PDFs que se descargan de El Peruano no puedan ser visualizables con versiones anteriores a Adobe Reader 9 o con otros programas como Vista Previa de Mac OS X. Esto sucede porque los PDFs han sido bloqueados para que puedan ser vistos con versiones inferiores. Este problema también puede ser corregido siguiendo el procedimiento arriba mencionado.
  • Si el archivo pesa más de 10 MB, será necesario descargar e instalar un software para hacer el trabajo. Existen muchos programas que hacen esta labor pero la mayoría son de pago. Recomiendo A-PDF Restriction Remover para Windows y para Mac OS pueden descargar Guaranteed PDF Decryption o hacerlo desde Terminal siguiendo estos pasos.

¿Dónde están las leyes en el Perú?: El Peruano

En las entradas anteriores de esta serie me he referido a la forma en que las páginas web del Estado y al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) establecen barreras de acceso (explícitas o tácitas) a las normas legales vigentes. La trilogía oficial del acceso a las normas peruanas se completa con una mirada al Diario Oficial El Peruano. Como señala Antonio Rodriguez Lobatón, El Peruano se ha dedicado a desarrollar una serie de prácticas explotativas aprovechando su monopolio sobre la publicación de las normas legales con la única finalidad de hacer cada vez más complicado y costoso acceder a ellas. Mientras en el caso de las páginas web del Estado y de SPIJ esta situación podría explicarse en la dejadez o ignorancia de quienes las manejan, en el caso de El Peruano hay una estrategia visiblemente encaminada a propietarizar algo que no es de nadie: las normas legales.

El Diario Oficial El Peruano es un producto de Editora Perú S.A., una empresa estatal creada durante el gobierno de Morales Bermúdez con la finalidad de “difundir las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones y documentos cuya publicación sea obligatoria conforme a ley” y posteriormente transformada en una empresa privada de titularidad estatal. Además de El Peruano, también posee la Agencia de Noticias Andina y presta servicios editoriales a través de Segraf. Sin embargo, el 99% de sus ingresos proviene de la venta del Diario Oficial.

Pero acceder a las normas legales del día en El Peruano es bastante difícil. Cada vez son menos los lugares donde se puede encontrar el diario y, de dar con uno, habrá que abonar la suma de S/. 2.00 (0.70 USD) por un periódico de treinta y dos páginas de autobombo oficialista más el Boletín de Normas Legales. Claro que también puede consultarse la página web, desde donde puede descargarse en formato PDF todo el Diario, salvo las normas legales. Para leer el Boletín de Normas Legales del día tendremos que seguir un vínculo especial dentro de la página web y hacerlo a través de una interfaz Java cargada con imágenes de cada una de las páginas del Boletín. Está deshabilitada la opción de guardar dichas imágenes y para pasar las páginas hay que usar un navegador numérico que las muestra de diez en diez. Si tenemos en cuenta que cada Boletín tiene entre 50 y 80 páginas, leer una norma de la página 63 puede tomar bastante tiempo.

Utilizar la base de datos de normas legales anteriores es incluso más difícil. Solo están las normas desde el año 1996. Hay que usar un motor de búsqueda según fecha de publicación con opción a restringir los resultados según texto o entidad. Si bien los resultados de la búsqueda se muestran en forma independiente, tras hacer clic en el resultado deseado y llenar un captcha, empezamos a descargar el boletín completo del día en el que fue publicada la norma. El archivo PDF que descargamos, sin embargo, se encuentra protegido por contraseña y no permite copiar texto, imprimir, leer en voz alta o extraer su contenido. Lo único que puede hacerse con el Boletín de Normas Legales es leerlo desde una computadora.

El Peruano no tienen ningún derecho de propiedad intelectual sobre las normas legales. No es un descuido de su parte que el Boletín de Normas Legales venga protegido. Los archivos PDF del cuerpo principal del Diario y de sus suplementos no tienen estas restricciones. Es decir, a Editora Perú no le importa que alguien que descargó el PDF del cuerpo central de El Peruano –sobre el que indiscutiblemente tiene un derecho de propiedad intelectual– extraiga una página, lo imprima o copie y pegue el texto de un artículo. Sin embargo, sí ha implantado medidas tecnológicas específicas para que estas actividades no puedan llevarse a cabo con el Boletín de Normas Legales.

Editora Perú ha confundido su condición de empresa con el rol que el Estado le ha asignado. Cierto, es una persona jurídica como cualquier otra regida por la Ley General de Sociedades en muchos aspectos. Pero parte de su negocio es desempeñar una función de interés público otorgada en exclusividad: publicar y difundir las normas legales, requisito indispensable para su validez. La forma en la que desempeña esta labor, lejos de priorizar el libre acceso a las normas legales, tiene un fuerte interés comercial. ¿Cuál es el sentido de que el Estado le otorgue el monopolio de la publicación y difusión de las normas legales si Editora Perú parece más interesada en hacer dinero que en permitirnos leerlas y estudiarlas?

Efectivamente, estas prácticas propietarizantes les dan resultados. Tienen ingresos por ventas físicas, venta de compendios, avisaje, publicidad, por el costo de publicar de normas legales y demás actuaciones judiciales y administrativas. Tienen una planilla de casi 500 empleados y se dan el lujo de publicar un diario de treinta y dos páginas lleno de publirreportajes del Estado que nadie lee. Los 11 millones de soles de utilidades netas reportados en el II Trimestre del 2010 (33% más que respecto del mismo periodo en el 2009) nos dicen que no lo están haciendo nada mal. Un dato: sus principales clientes son las propias entidades del Estado.

El costo de que una empresa estatal se embolse varios millones de soles (provenientes de los ciudadanos y de las propias entidades del Estado) es altísimo. Tenemos una población que se ve obligada a comprar el acceso a sus propias normas legales y muchas dependencias estatales que tienen que pagar para que se publiquen sus normas u optar por no publicarlas. La publicación de las normas legales en formatos accesibles no solo permitiría que cualquiera pueda leer cómodamente las normas sino que crearía un mercado de servicios informativos legales construído sobre un insumo común y gratuito. Desde guías actualizadas para el público en general hasta servicios para estudiantes y profesionales, todos saldríamos ganando de la competencia en este mercado.

El ruido y la furia del caso Comcast (2)

En agosto de 2008, la Comisión hizo público su Memorandum Opinion and Order (.pdf) en el caso Comcast. La cuestión era si el bloqueo del tráfico peer-to-peer (p2p) constituía una práctica razonable de gestión de red por parte de Comcast. Si bien la FCC contaba con las reglas de la Net Neutrality enunciadas a manera de principios, no eran parte de ninguna regulación de fuente legal. En este caso, la Comisión afrontó el problema de bajo qué norma analizar y sancionar la conducta de Comcast. La decisión final fue ordenar a Comcast detener dicha práctica y ordenarle transparentar sus medidas de gestión de red, sin sancionarla. Contó con tres votos a favor, incluyendo el del presidente Kevin Martin, y dos en contra (3-2).

Los argumentos de la FCC

Como habíamos señalado, la provisión de acceso a Internet de banda ancha por parte de las empresas de cable no era considerada un servicio de telecomunicaciones y no estaba sujeto a reglas de no discriminación. La FCC intentó demostrar que es una prerrogativa de la agencia regulatoria la jurisdicción sobre temas no tratados expresamente en la regulación, pero comprendidos en ella en sentido lato (ancilliary jurisdiction). Para ello, expuso una serie de argumentos de derecho sobre la base de distintas secciones de la Telecommunications Act que en algún sentido lo autorizaban a supervisar cierta idoneidad y competitividad en el mercado de servicios de información.

En los hechos, la Comisión consideró adecuadamente probado a través de una serie de actuaciones presentadas por las asociaciones Free Press y Public Knowledge que Comcast enviaba reset packets –una práctica conocida como RST Injection— con la finalidad de interrumpir y terminar la conexión TCP establecida por los programas que conectados a redes p2p. Se demostró, además, que esta medida era insensible a la cantidad de ancho de banda que un usuario ocupaba o la proporción de este que ocupaba respecto de sus pares en la red local. Por ello, consideró probado que Comcast venía discriminando el tráfico p2p de sus usuarios y ello contravenía una de las Cuatro Libertades de Internet.

Sin embargo, la FCC admitió que podría estar equivocada al intentar sancionar a Comcast por discriminar el tráfico. Señaló que la existencia de una regulación explícita podría detener la innovación y por eso aplica una regla a un caso concreto (adjudication), creando un criterio decisorio que posteriormente podría revisar o terminar exigiendo legislativamente (como sucedió con el caso Carterphone). Explícitamente dijo que “las prácticas de gestión de red de los distintos ISPs llegan a ser tan distintas y especializadas en su naturaleza que resultaría imposible enmarcarlas en una regla general” (p. 19). La Comisión creía que no estaba abusando de su autoridad regulatoria, en tanto su adjudication no era del todo inesperada (si existían las Cuatro Libertades) y no estaba en contra de “la buena fe del mercado”.

De acuerdo con la FCC, no existió proporcionalidad entre las medidas tomadas por Comcast y el problema que intenta resolver: la congestión de tráfico. Así, pudo resultar afectando a usuarios que usen poco ancho de banda pero lo hagan a través de aplicaciones “desfavorecidas”, no se aplicó solamente durante los momentos del día en que hay mayor riesgo de congestión sino todo el tiempo, y no estuvo dirigida exclusivamente contra las áreas en los que existirían nodos congestionados sino al total de su planta de abonados. Para la Comisión existían soluciones más proporcionales al problema: (i) medir a los súper usuarios y cargarles un extra por el uso excesivo del ancho de banda, (ii) estrangular el ancho de banda solo de los súper usuarios, y no de la totalidad de la planta, (iii) trabajar soluciones conjuntas con los desarrolladores de las aplicaciones (ej. redes P4P). Aunque no la FCC no las patrocina expresamente, reconoce que son largamente más adecuadas a los propósitos que alega tener Comcast. Eso sí, la FCC reconoció que los ISPs tienen derecho de bloquear todo contenido ilegal (pornografía infantil, que viole derechos de autor) pero eligiendo soluciones neutrales que no alcancen a afectar tráfico legalmente cursado.

La Comisión señaló que el daño a la competencia perpetuado por las prácticas de Comcast radica en no haber transparentado sus criterios de gestión de red a sus usuarios, quienes podían pensar que las fallas en su servicio se debían a una falla de la propia aplicación y así afectar su mercado. Para la FCC, los términos de las Condiciones del Servicio que señalaban que el servicio estaba sujeto a “limitaciones de velocidad” eran demasiado vagos para el consumidor.

Como Remedio, la FCC ordenó a Comcast: (1) entregar a la Comisión toda la información referente a las prácticas de gestión de red investigadas, incluyendo los equipos que uso, cuándo y bajó que circunstancias fueron llevadas a cabo, los protocolos afectados y las zonas donde fueron implementadas; (2) enviar a la Comisión un plan de cumplimiento con puntos de referencia provisionales que describan cómo se pretende hacer la transición de las prácticas discriminatorias hacia las no discriminatorias; y (3) entregar a la Comisión y al público los detalles sobre sus prácticas de gestión de red futuras, incluyendo cualquier limitación de la forma en que sus usuarios acceden al servicio.

Reacciones

La decisión de la Comisión tuvo una respuesta mixta en los medios especializados. La EFF, aunque a favor de la Net Neutrality, vio con preocupación que la FCC pueda ampararse en la anciliary jurisdiction para imponer casi cualquier regla (como las de decencia en los contenidos). Por su parte, Wired señaló que la decisión de la FCC era una invitación abierta a filtrar Internet, al reconocer la posibilidad de que los ISPs actúen como policías y puedan filtrar cualquier tráfico considerado ilegal. Muchas empresas de telecomunicaciones, según reportó el New York Times, se mostraron de acuerdo con el fondo de la decisión pero también cuestionaron que esta regla venga a través de una decisión de la FCC y no de una ley del Congreso. Comcast, por su parte, señaló que apelaría la decisión ante la Corte de Apelaciones y, finalmente, lograría que se revoque. La historia de cómo una Corte de Apelaciones terminó diciéndole a la FCC que no tenía autoridad para exigir reglas de neutralidad de red a Comcast será el tema de la siguiente entrada de esta serie.

Foto: Alistair (CC BY-NC)

Tres cosas sobre la propuesta para regular la publicidad en cable

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó recientemente un polémico Proyecto de Decreto Supremo que busca regular el tiempo de la publicidad en el cable y establecer obligaciones de información (.pdf). Creo, como Antonio, que la publicidad excesiva en los canales de televisión ya es castigada por los propios televidentes y no necesita de intervención estatal. Como cualquier persona sabe, ahí donde el mercado es saludable no es necesario imponer reglas porque los privados siempre podrán llegar a una mejor situación. Pero aislemos esta variable ideológica de sentido común en nuestra lectura. Incluso para quien considera que el Estado tiene la competencia legal y el conocimiento suficiente como para decirnos cuánta publicidad por hora deben de tener los canales de cable, la propuesta es difícil de aceptar.

Regulando al actor equivocado. La norma toma como referencia la regulación comunitaria europea (Directiva  2007/65/CE) que fija como límite para la publicidad en televisión doce (12) minutos por hora. Sin embargo, la directiva europea impone esta obligación para las empresas de radiodifusión televisiva (canales) y no para las cableras. La razón es obvia: son los canales de televisión quienes están en posición de limitar su publicidad y no las cableras, que simplemente retransmiten contenidos sobre los cuales no tienen ninguna responsabilidad editorial. No soy un entendido pero veo difícil que las cableras hagan malabares con las señales internacionales para introducir pautas adicionales de publicidad sin perjudicar los horarios de programación o los contenidos.

Menos canales. La norma impide que las cableras alteren las señales (salvo para reemplazar publicidad por publicidad) y, a la vez, ordena que la publicidad que se emita no sea mayor a doce minutos por hora. Eso significa que, si existen canales que tengan bloques de publicidad mayores, no podrán incluirse en la parrilla de programación. Esto es un problema cuando parte importate de los contenidos favoritos en cable son de origen norteamericano y no se ajustan a la regla de los doce minutos como los producidos en Europa. Ej. Cada episodio de The Big Bang Theory dura 21 minutos. Si pasan dos en una hora, son 42 minutos de contenidos y 18 de publicidad. ¿La empresa de cable estaría obligada a dejar de transmitir la señal de Warner Channel? Lo dice textualmente la norma en su exposición de motivos (“que los concesionarios del servicios público de distribución de radiodifusión por cable, sólo incorporen en su parrilla de programación, señales que incluyan mensajes publicitarios que no superen los doce (12) minutos por hora”). Por cierto, el episodio final de Lost tuvo 45 minutos de publicidad.

Un precedente peligroso. Hay un problema de límites con permitir que el Ministerio regule la “calidad” de los contenidos. Imaginemos que el MTC empieza a preocuparse por los programas que hacen product placement (algo que la Directiva que sirvió de modelo al MTC prohibe expresamente). Entonces dirá, como ahora, que esos contenidos afectan la calidad del servicio y, en su rol supervisor de la calidad, ordenará a las empresas de cable que retiren esos canales. Tengo la impresión de que no es precisamente esa la tarea del MTC.

Admito que el tema de la información al usuario es interesante. Se exige que la cablera comunique el contenido de cada canal, diferenciando la duración y hora de los espacios dedicados a la transmisión de Infomerciales y la duración total promedio de los mensajes publicitarios al día. Pero veo complicado que las cableras estén en capacidad de cumplirla para los cientos de canales que ofrecen. Una cosa es la guía de programación, que como todos sabemos puede verse alterada, y otra que la cablera ande calculando el tiempo que dura cada publicidad de cada uno de sus canales. Si lo que queremos es que el televidente no se lleve un fiasco viendo un informercial a la hora de su programa favorito, la obligación de informar es la herramienta adecuada si se aplica bien. Una solución sería que se informe solo aquello la cablera que está en capacidad de conocer: es decir, en caso se vaya a introducir una modificación a una señal, que sea notificada con tiempo en la revista mensual o en el canal de programación. Para todo lo demás, está la guía de programación.

Foto: Delmonti (CC BY)

Neutralidad de red a la chilena

Leemos que Chile está a punto de aprobar una Ley para preservar la neutralidad de red. Luego de más de tres años en trámite, el Proyecto de ley que consagraría el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet (.doc) ha sido finalmente aprobado por ambas cámaras del Congreso y espera las observaciones del Tribunal Constitucional. La noticia sorprende por varias cosas. Primero, porque mientras en Estados Unidos y la Unión Europea existe un intenso debate por imponer esta obligación legal, Chile se adelantaría a cualquiera regulando la neutralidad de red. Segundo, porque el proceso legislativo no ha recibido la atención ni de la prensa ni de la academia que sí han recibido en otros estados iniciativas similares o que recibió la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Finalmente, porque Chile es el país con más penetración de banda ancha en la región y sus políticas regulatorias sobre comunicaciones tienen capacidad de influir en el modelo a seguir por el resto de economías. La noticia, por ende, no puede tomarse a la ligera.

El Proyecto incluye tres artículos nuevos en la Ley de Telecomunicaciones. El primero impone cuatro obligaciones a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los ISPs y a los propios ISPs. El segundo le otorga la autoridad necesaria a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para sancionar las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias al nuevo marco legal. El tercer artículo ordena que se establezcan vía reglamento las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet (como la obligación de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio necesaria para que el usuario conozca las restricciones, topes y condiciones en las que éste se oferta), así como las prácticas que serán consideradas como contrarias a la Ley.

El proyecto ha sido denominado de “neutralidad de red” pero en verdad señala obligaciones diversas para los ISPs y las empresas de telecomunicaciones que les provean de servicios, entre las cuales está la de no discriminación arbitraria en la capa de aplicaciones, servicios o contenidos legales con efectos anticompetitivos. Sin embargo, la no discriminación es una obligación que ya está presente en la regulación sectorial chilena. El proyecto, como señala Alejandro Clunes, restringe la obligación de no discriminación vigente según los criterios de arbitrariedad y legalidad. Solo está prohibida la discriminación “arbitraria”, otorgando espacio a que se introduzcan medidas de gestión de tráfico y administración de red. Bajo ese permiso, se invoca a que los ISPs “procuren” preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus (¡!) y la seguridad de la red. Además, la protección de no discriminación alcanza solo a contenidos y servicios legales, sin que se precise claramente quién declarará la legalidad de los contenidos (¿se necesitaría de una orden judicial o la propia telco podría empezar a bloquear páginas web con supuesto contenido ilícito?). De la misma manera, se establece la prohibición de limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de hardware en la red, siempre que sean legales y que no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

El Proyecto también incorpora otras dos obligaciones que poco tienen que ver con la neutralidad de red como: (1) la de ofrecer comercialmente controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres; y, (2) la de publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

Basta recordar que la autoridad de competencia chilena sancionó en el 2006 a Telefónica por precisamente impedir que una empresa que contrataba sus servicios de acceso a Internet preste el servicio de VoIP para empezar a dudar si en verdad es necesaria más regulación (Caso Voissnet v. Telefónica CTC). ¿Qué garantías adicionales ofrece esta ley que no puedan ser alcanzadas a través de la aplicación de las normas de libre competencia, de telecomunicaciones y protección al consumidor? Como señala el propio Clunes, cuyo artículo data del 2008 pero no ha perdido vigencia, quizás la mejor solución no sea regular sino atacar el problema, si se presenta, a través de una serie de intervenciones regulatorias que le den un mensaje claro al mercado: la discriminación en la capa de contenidos con fines anticompetitivos no es una opción. Por lo demás, lo de la protección contra virus y el control parental es una clara radiografía de que el tema no ha sido comprendido del todo por los legisladores.

Espero que la Ley de Neutralidad de Red, de aprobarse, no termine durmiendo el sueño de los justos como la peruana. No olvidemos que en Perú el artículo 7 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones consagra una regla parecida y no ha sido aplicada desde su promulgación en el 2005 pese a que, al menos contractualmente, los operadores la han querido desconocer. Quizás la mejor lección que podamos extraer de eso es lo difícil de aplicar reglas de este tipo sin un regulador sólido o lo poco apropiado que resulta una regulación explícita cuando se tiene un mercado dinámico bajo reglas de libre competencia y de protección al consumidor. Ya en la nota curiosa, sería gracioso que en el futuro sumemos a las bizarras discusiones entre Perú y Chile la de qué país reguló primero la neutralidad de red.

Foto: Armando Lobos (CC BY NC-ND)

Regulación sobre datos personales y publicidad basada en identidad

Hace poco hablaba sobre el manejo de datos personales por parte de los proveedores de servicios en un mercado online cada vez más basado en la identidad y no en la privacidad de sus usuarios. Así, conforme crece la demanda de contenidos en Internet y sus aplicaciones se hacen más sofisticadas, surgen modelos de negocio cuyo ingreso se sustenta en ofrecer publicidad dirigida a grupos de consumidores específicos seleccionados utilizando la información que poseen de ellos como edad, gustos, ciudad.

En un artículo reciente, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la teoría de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales para hacerlo, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. Sin embargo, precisa, eso no significa que debamos construir nuestra regulación desprotegiendo por completo a los usuarios. Por el contrario, propone diseñar un marco legal que propicie el equilibrio entre el uso de información personal con fines comerciales y el derecho de los usuarios.

En este escenario, según Picker, importa mucho dónde se coloque la regulación sobre privacidad frente a la publicidad basada en identidad y en comportamiento del usuario, al ser un mecanismo de financiamiento privilegiado. El modelo de regulación clásico, pensado para casos como el envío de publicidad no deseada, impide a las empresas utilizar la información de sus usuarios sin su consentimiento previo. Pero nuevos usos de esa información, como mostrar publicidad basada en identidad, nos hacen replantearnos este modelo si tenemos en cuenta que financia la mayoría de contenido gratuito y, cuando no lo hace, puede ser útil ver publicidad basada en su perfil (ej. las recomendaciones de compra Amazon). La pregunta es si dicho permiso debe ser un ajuste por defecto y con opción a restringirlo por parte del usuario del servicio (sistema opt-out) o un ajuste que el usuario podría implementar manualmente si lo desea (sistema opt-in).

Dos respuestas distintas

En Estados Unidos, la Federal Trade Comission ha emitido cuatro principios de autorregulación para la publicidad basada en identidad y comportamiento (como la de Facebook o la de Google, si usa mi historial de búsquedas anteriores) invocando a las empresas a transparentar sus prácticas al respecto, obtener autorización expresa siempre que se trate de datos sensibles (salud, finanzas) o cambie sus políticas y tomar las medidas de seguridad razonables para proteger los datos. Sobre la pregunta del ajuste por defecto, ha optado porque los servicios puedan usar sistemas opt-in u opt-out y que sean los usuarios quienes modifiquen sus preferencias de consumo según el sistema con el cual se sientan más cómodos. Se ha excluído expresamente de estos principios los supuestos de publicidad de la propia empresa y la publicidad contextual (AdWords) porque considera que, en estos casos, no hay potenciales brechas de privacidad.

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Blawyer.org cumple dos años

Un 9 de julio como hoy, hace dos años, Oscar Montezuma publicó la primera entrada de este blog y así empezamos este viaje. Por entonces, Oscar y yo teníamos la idea de poder comentar y recopilar en un blog las noticias sobre derecho y tecnología que compartíamos por correo electrónico. En el camino, Blawyer.org ha sabido tomar su propio rumbo y tónica de la mano de excelentes amigos y colaboradores como Antonio Rodriguez Lobatón, Abel Revoredo y José Alegre. Juntos hemos visto pasar más de cien mil visitantes y casi mil respuestas. Pero las cifras se quedan cortas si las comparamos con lo mucho que hemos aprendido de las comentarios de los lectores, de la cada vez más grande familia de blogs legales peruanos y de nosotros mismos.

Nos llena de alegría celebrar dos años con ustedes y esperamos que vengan muchos más. Notarán que hemos cambiado la plantilla original y esa es solo una de las muchas novedades que estamos preparando para los siguientes meses. Gracias por visitarnos y, por favor, siéntanse en casa.

De cómo nuestros datos personales salvarán la industria de contenidos

Hay algo que me llama la atención en la ficción sobre sociedades futuristas. Quizás inspiradas en la producción industrial en serie, muchas distopías previas a la masificación de Internet presentaban la sociedad del futuro con un gran tendencia a la homogenización, donde cada persona había perdido su identidad y era clasificada en grupos. (ej. El ProcesoBrave New World, 1984). Mucha de la ficción post Internet, en cambio, propone una sociedad en donde el mercado tiende a diversificar y personalizar su oferta al punto que los seres humanos han perdido toda exposición a cosas que no sean de su interés como abrir un diario o ver la televisión sin saber qué programa va a dar (ej. Minority Report, Wall-E, Idiocracy).

La principal diferencia entre ambos modelos de sociedad es la existencia de productos y servicios inteligentes: capaces de modificarse según cada usuario. Pensemos en la escena de Minority Report en donde el protagonista es recibido en una tienda de GAP por un holograma que lo llama por su nombre y le pregunta cómo le fue con su última compra. Nada muy lejano a la forma en la que Google o Youtube muestran anuncios en base a nuestro historial de búsqueda o Facebook coloca la publicidad de acuerdo con nuestros intereses, ciudad o grupo de amigos.

Los datos personales como forma de financiamiento

Otra cosa en común que tienen Google y Facebook es que son gratuitos. No nos cobran por usar el correo, ni por almacenar nuestras fotos, ni por ver videos en Youtube. Su única fuente de ingresos es la publicidad. Para cualquier anunciante, la inversión en publicidad está directamente relacionada con la posibilidad de que sea vista por su público objetivo, los clics hechos y la rentabilidad que ello le pueda generar. Si los medios en los que anuncian son capaces de asegurar que el público objetivo del anunciante verá su publicidad, el anunciante estará dispuesto a pagar más y los medios (Google o Facebook) podrán mejorar sus servicios y se asegurarán de colocar publicidad poco intrusiva. Tener acceso a la información personal de sus usuarios, por ende, no solo beneficia su negocio sino que también beneficia a sus usuarios, quienes siguen disfrutando de los servicios en forma gratuita.

Pero esto no es nada nuevo. Quien anuncia a en un concierto de Grupo 5 quiere llegar a un público distinto del que anuncia en uno de La Mente. Comprar un determinado producto o servicio revela mucha información sobre nosotros y eso le permite a un anunciante mejorar la eficacia de su publicidad. Durante los primeros años de Internet, esto era complicado porque un sitio web sabía relativamente poco sobre sus visitantes. El no saber quién y dónde verá la publicidad fue siempre una traba para el financiamiento de los servicios en línea. La materialización del sueño de una red de usuarios con nombre propio como la de Facebook, por el contrario, está permitiendo que servicios de calidad como Gmail o Twitter sean gratuitos.

De hecho, esta podría ser la solución al gran problema del financiamiento de las industrias de contenidos en Internet. Pensemos en Spotify, una aplicación que permite acceder a una biblioteca de más de ocho millones de canciones sin necesidad de descargarlas y en óptima calidad. Existe un servicio gratuito y uno de pago. El gratuito está financiado por publicidad, que se muestra en la pantalla como un banner y se escucha por veinte segundos cada cierto número de canciones. Nuevamente, la información que recolecta la empresa sobre nuestra localización geográfica, hábitos de escucha y su reciente integración con Facebook le permite subir el costo de sus anuncios y financiar su servicio retribuyendo a las discográficas y artistas. Cada vez un número mayor de servicios empiezan a ver este modelo como viable (Grooveshark, Hulu).

En un reciente artículo, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la tesis de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. A los argumentos de Picker y a lo que nuestro propio proceso legislativo de protección de datos personales puede aprender de este nuevo escenario dedicaré mi siguiente entrada.

Foto: Chloe Lorena ©

El ruido y la furia del caso Comcast (1)

El debate sobre la Neutralidad de Red en Estados Unidos está más activo que nunca. Jules Genachowski, presidente de la FCC, ha asumido como un reto personal lograr que el regulador de las telecomunicaciones estadounidense pueda tratar a los proveedores de acceso de banda ancha bajo el régimen de common carriers en lo que él llama la lucha por preservar una Internet libre y abierta. Luego de que en abril una Corte de Apelaciones rechazara la jurisdicción de la Comisión sobre los proveedores de acceso de banda ancha en el caso Comcast, ahora la FCC pretende conseguir que el Congreso se lo autorice a través de una ley federal.

El resultado de este debate probablemente marque la pauta para el futuro del controvertido principio de Neutralidad de Red y el desarrollo del mercado de Internet en Estados Unidos. Esta es la primera entrega de una serie de entradas en las que leeré y analizaré los distintos elementos esta controversia. Si bien es un caso sobre derecho de la telecomunicaciones en Estados Unidos, la importancia de los temas que puede alcanzar tarde o temprano otras jurisdicciones.

El marco regulatorio de los proveedores de acceso de banda ancha

La provisión de acceso de banda ancha en Estados Unidos no está afecta al régimen de las public utilities (similar a nuesto régimen de servicio público). La intensidad de la regulación a la que está sujeta esta actividad, por ende, es considerablemente menor en comparación con la aplicable a las empresas de telefonía fija, por ejemplo. Las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones (common carrier) están bajo la supervisión directa de la FCC, tienen la obligación de cobrar tarifas razonables, están prohibidas de otorgar un acceso preferente y tienen una carga tributaria distinta.

El acceso a Internet a través de las redes telefónicas, incluyendo el acceso DSL, fue considerado desde el inicio como un servicio público de telecomunicaciones. En agosto de 2005, la FCC reclasificó a este tipo de servicio como servicios de información y los liberó de las obligaciones de los common carrier, pasando a estar regulados por el Título I de la Telecommunicatons Act. A la vez, publicó los famosos cuatro principios de Neutralidad de Red que intentaban compensar el efecto del cambio de regulación fijando ciertas limitaciones. Estos principios, sin embargo, eran una mera declaración de la FCC y no establecían obligaciones regulatorias exigibles administrativa o judicialmente. Cabe señalar que, desde entonces, la esencia de estos principios se ha volcado en distintos proyectos de ley federales que no han llegado a ser aprobadas por el Congreso.

Por otro lado, la provisión del servicio de acceso de banda ancha por parte de las empresas de cable siempre ha sido considerada como un servicio de información y no un servicio público de telecomunicaciones. Así lo estableció la Corte Suprema en el caso National Cable & Telecommunications Association v. Brand X Internet Services (2005). El desarrollo reciente del mercado en Estados Unidos ha hecho que sean estas empresas los mayores proveedores de Internet en el país y que, por lo señalado, no se encuentren sujetas a las regulaciones de un common carrier y fuera del ámbito de supervisión de la FCC.

Lo que pasó con Comcast

Comcast es el mayor proveedor de televisión por cable y acceso de banda ancha en Estados Unidos. Además, también participa del negocio del broadcasting como accionista mayoritario de la cadena NBC Universal. En el año 2007, Comcast fue denunciada ante la FCC por dos organizaciones de la sociedad civil por bloquear el tráfico peer-to-peer e impedir que sus usuarios utilicen las aplicaciones que se soportan en estas redes (como BitTorrent o Ares). La empresa inicialmente negó estas acusaciones y luego reconoció que solo estaba bloqueando dicho tráfico como una medida para descongestionar el flujo de datos en las redes en aquellos lugares donde el abuso de estas aplicaciones afectaba la calidad del servicio. Tras una serie de pruebas ofrecidas por la FCC, Comcast terminó reconociendo que dichas prácticas no se realizaban solamente en los lugares donde había congestión. Debido a la controversia que esto provocó, la empresa prometió públicamente abandonar dicha práctica. De cualquier forma, en agosto de 2008, la FCC determinó que Comcast había violando la ley federal y sus Cuatro Principios, ordenándole demostrar que había abandonado dichas prácticas y, en el futuro, hacer transparente con sus usuarios sus políticas respecto del manejo del tráfico (.pdf). La empresa, sin embargo, no fue sancionada económicamente. Antonio Rodriguez Lobatón siguió de cerca esta decisión.

La Comisión desestimó la tesis de Comcast, que sostenía que dichas prácticas constituían una forma razonable de gestión de red y que su único interés era contrarrestar la congestión de red. A contrario, la Comisión determinó que las medidas tomadas no necesariamente servían a el propósito alegado y tenían consecuencias que consideró contrarias al marco regulatorio. Así, el bloqueo del tráfico peer-to-peer: (1) afectaba a aquellos usuarios que usaban poco ancho de banda por el solo hecho de usar una aplicación desfavorecida, (2) no solo se usaba durante los períodos de congestión de red, (3) no se aplicaba únicamente en los lugares en los que se daba la congestión, y, (4) un usuario podría ser el causante de la congestión de red y no verse perjudicado si no usa una de las aplicaciones desfavorecidas.

La FCC dejó claro, sin embargo, que su intención era proteger el derecho de los consumidores a acceder a contenido legal (lawful content). En consecuencia, bloquear contenido ilegal como pornografía infantil o descargas ilegales de música sí sería consistente con la legislación federal sobre Internet. El problema con Comcast era que su sistema no era capaz de discriminar el contenido legal del ilegal.

En la siguiente entrada de esta serie analizaremos en detalle los argumentos de la Comisión.

Foto: Steve Garfield (CC BY-NC-SA)