Miguel Morachimo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford. Director de la ONG Hiperderecho.

Conciencia Electiva: el nuevo outsider


Quiero invitarlos a visitar Conciencia Electiva, una iniciativa de comunicación política destinada a explicar en términos simples el debate político con la finalidad de mejorar la calidad de las decisiones de los votantes en este Proceso Electoral 2011. Todos están invitados a colaborar y participar de la conversación.

Como señala su Carta de Intención:

Esta es una campaña política en contra de todas las campañas políticas. Al menos, en contra de las clásicas. Aquí no vamos a convencer a nadie de votar por una cara retocada. Aquí no vamos a elegir la forma más sutil o menos polémica de decir las cosas. Si logramos convencer a la gente de que su voto importa y de lo relevante de emitir un voto informado nuestra tarea estará cumplida.

Link: Conciencia Electiva

El problema de la difusión de comunicaciones privadas como ilícito, en Gaceta Constitucional

El último número de la revista Gaceta Constitucional incluye un artículo mío titulado El problema de la difusión de comunicaciones privadas como ilícito (.pdf). El artículo discute el régimen legal aplicable a la difusión de comunicaciones telefónicas privadas y los intentos para declarar su ilicitud, ya sea administrativa o penal. El artículo es inédito pero se sustenta en varios de los posts que hemos escrito sobre el tema. El artículo se publica como parte de un dossier dedicado a la sentencia del Tribunal Constitucional en el Caso Quimper, junto a los artículos al respecto de Omar Sar, Natale Amprimo y Benji Espinoza.

El artículo también está disponible en SSRN.

Corte Superior declara nula la condena penal a científico por difamación

Como informáramos el año pasado, el Sexto Juzgado Penal de Lima había encontrado culpable del delito de difamación agravada al biólogo peruano Ernesto Bustamante por haber cuestionado en medios de comunicación las conclusiones de un estudio realizado por su colega Antonietta Gutiérrez sobre la presencia de alimentos genéticamente modificados en Perú. La noticia de la condena causó gran controversia en el ámbito científico peruano e internacional.

Felizmente, el mes pasado la Corte Superior de Lima ha resuelto la apelación declarando nula la resolución de primera instancia por considerar que adolecía de fundamentos al no haber acreditado la presencia de animus difamandi o intención de difamar en la conducta de Bustamante. El expediente del caso ha retornado a primera instancia y será asignado al azar a otro Juzgado Penal. Aunque el caso aún no ha terminado, se espera que, dadas las razones expuestas por la Corte Superior, el caso se archive o termine absolviéndose a Bustamante. Felicitamos a la Corte Superior de Lima por tan acertada decisión y al equipo legal que tuvo a su cargo la defensa de Bustamante.

Una lectura peruana de la Ley Sinde

La Ley Sinde es como se ha denominado a un artículo del Proyecto de Ley de Economía Sostenible español [pdf] sobre infracciones a los derechos de autor en Internet, en honor a su promotora la ministra González-Sinde. Desde que fue propuesta el año pasado, provocó una avalancha de críticas por parte de especialistas e internautas en general. Según los cables de Wikileaks, esta norma habría sido dictada por el lobby de las industrias de contenidos, a través de sus representantes en Washington, al Gobierno Español con la finalidad de proteger sus intereses comerciales. Aunque la Comisión de Economía ha votado esta tarde en contra de la inclusión de ese artículo en la Ley, y se espera la confirmación del Senado en enero, resulta interesante analizar su contenido a la luz de nuestro propio sistema de derechos de autor.

Las semejanzas

Lo que la disposición denominada Ley Sinde proponía era una modificación al procedimiento aplicable a las demandas por infracción a los derechos de autor en Internet. Para ello, proponía la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano colegiado competente para mediar y resolver esta materia frente a “prestadores de servicios de la sociedad de la información”. En ese marco, le daba las potestades para interrumpir la prestación de un servicio o retirar cualquier contenido que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador de servicios tras un procedimiento sumarísimo de cuatro días. Finalmente, se precisaba que cuando estas medidas puedan vulnerar derechos fundamentales, se necesitaba de autorización judicial.

En Perú, desde 1992 contamos con un organismo administrativo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de resolver las controversias sobre derechos de autor: Indecopi. Según la Ley sobre el Derecho de Autor, la Comisión de Derechos de Autor puede ordenar cautelarmente o definitivamente y sin orden judicial la suspensión o cese de cualquier actividad denunciada (como podría serlo una página web que aloje canciones), la incautación de los aparatos realizados (¿servidores?) y la prohibición de volver a reanudar dichas actividades. Es decir, en Perú tenemos nuestra propia versión de la Ley Sinde.

Las diferencias

En España existe un fuerte criterio jurisprudencial en contra de declarar infractoras en sí mismas y ordenar el cierre de las páginas que solo colocaban enlaces a contenidos infractores de derechos de autor o alojaba archivos para redes p2p. Ante la imposibilidad de ganar en sede judicial, el Ministerio de Cultura, abiertamente del lado de las industrias de contenidos, planteó la creación de un tribunal administrativo que pueda resolver estos asuntos de manera más rápida y, aparentemente, en línea con los intereses de las industrias. El problema fue que la Constitución expresamente proscribe el secuestro de publicaciones u otros medios de información sin resolución judicial. Por ello, tuvo que ponerse el procedimiento de autorización judicial previa en casos que comprometan derechos fundamentales, pero sin dar el tiempo para que los jueces entren a revisar el fondo del asunto. Ese es el problema de la Ley Sinde y esa es la razón por la cual es inconstitucional: porque pretende quitarle a los jueces sus competencias constitucionales para ordenar el cierre de medios de información.

En Perú, sin embargo, la razón por la cual estas competencias están en Indecopi es distinta. Durante los noventas, se pensó en atribuirle al nuevo organismo técnico creado por el Estado las competencias necesarias para conocer los casos sobre derechos de autor y, de esa forma, lograr descongestionar al Poder Judicial y especializar a los juzgadores (sin embargo, sus resoluciones siempre pueden ser cuestionadas en la vía del contencioso administrativo). Con el tiempo, el Indecopi ha ganado mayor prestigio que el propio Poder Judicial y hoy es considerado como un organismo técnico que brinda mayores garantías de imparcialidad y celeridad que el Poder Judicial. Al contrario de España, donde es precisamente porque los jueces están haciendo demasiado bien su trabajo que pretenden quitarles esa competencia para hacer de la nueva Comisión un organismo más manipulable. Ojo que en Perú, gracias a que la Constitución no lo manda, no es necesaria intervención judicial para ordenar medidas cautelares o la suspensión definitiva de actividades consideradas infractoras.

Lo incorrecto no es que un organismo administrativo conozca de las infracciones al derecho de autor (como sucede en Perú). Lo incorrecto es que se cree con la velada intención de teledirigir su actuación hacia determinados intereses y propósitos, en contra de lo que dice la propia Constitución. No confundamos los términos del debate ni su contexto.

Estudiar Derecho en la Católica

Esta semana terminé la carrera de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. No hubo una franja de papel que atravesé con el pecho, ni una borrachera descomunal, ni ningún otro rito de pasaje similar. Solo la prisa por entregar las sesenta páginas de mi último trabajo universitario y luego, mientras la secretaria lo sellaba, la sensación de tarea cumplida y quizás una vaga nostalgia. Me llevo muchísimas cosas de los cinco años en la Facultad y los dos años en Letras: amigos, discusiones, lecturas, preguntas y cierta lógica para descomponer los problemas que quizás no hubiese obtenido estudiando otra carrera.

Si cualquiera me preguntaste dónde estudiar Derecho en Perú le recomendaría, sin dudarlo, la Católica. Lo siguiente que le diría es que yo estudié Derecho como una elección de entrada al mundo académico, como quien elige una de las muchas formas de acceder a un laberinto, y no como un punto final. En ese sentido, la Facultad me dio determinada formación en leyes que me permitió, posteriormente, entender otros contextos temáticos. No fue una formación completa y no tenía por qué serlo (aunque me hubiese encantado que existiese algún curso sobre Derecho del Ciberespacio o, siquiera, de Regulación pura y dura). Los conocimientos adquiridos en la Facultad me permitieron entender muchos otros temas y, en ese sentido, me abrieron el camino para descubrir las herramientas y las áreas del Derecho que más me atraían.

Parte importante de ese descubrimiento la cumplieron un puñado de profesores cuyos cursos influyeron mucho en mi forma de ver el Derecho. A ellos quiero agradecer con nombre propio, para que futuros estudiantes no se pierdan el lujo de asistir a sus clases.

Introducción a las Ciencias Jurídicas con Marcial Rubio. Todos hemos estudiado con Marcial Rubio así no hayamos estudiado con él. Su libro El Sistema Jurídico debe de ser el libro de Derecho más leído en el Perú. Su lectura del método cartesiano aplicado a la absolución de problemas jurídicos subyace a cualquier trabajo o informe que he hecho en mi vida. Él me enseñó que en un solo artículo cabían muchas normas, así como las distintas maneras posibles de interpretar e integrarlas. Además, me entrenó para encontrar o echar en falta casi cualquier cosa en la Constitución. Nos estaba terminantemente prohibido tomar apuntes, salvo una “media página” en la que él nos dictaba frases como “Al leer una ley, hay que tener cuidado con la doble negación”.

Filosofía del Derecho con Fernando De Trazegnies. De Trazegnies enseña, con gran erudición y narrativa, una breve historia del pensamiento liberal desde la rebelión de Jack Cade en Enrique VI y ese famoso “matar a todos los abogados” hasta J.S. Mill y Webber. Su finalidad es explicar cómo y por qué debemos dejar de entender el Derecho como la letra muerta de un grupo de reglas y empezar a verlo como un proceso social. Son particularmente famosas sus clases sobre cómo pronunciar el latin como un romano auténtico (sin falsete italiano) y sobre cómo descubrió que el personaje principal de El Nombre de Rosa estaba inspirado en Guillermo de Ockham.

Contratos Especiales 1 con Víctor Madrid. Pocos cursos como este son tan didácticos, pragmáticos e importantes en la carrera. Madrid tiene el talento y el entusiasmo de traducir en problemas reales las dudas que todos arrastramos desde Acto Jurídico. Sus clases sobre la forma en la que se transfiere la propiedad en el Perú o sobre cómo y por qué resolver contratos han reemplazado en mi memoria los cursos enteros de Derechos Reales y Contratos. Imprescindible.

Destrezas Legales con Huáscar Ezcurra y Roberto Ángeles. Este no es un curso sobre derecho sino sobre las habilidades que debería tener un abogado, dictado por un abogado y un director de teatro. Su finalidad es volvernos sensibles a determinados aspectos formales de la práctica legal, desde el uso del lenguaje simple en los escritos hasta la manera cómo usar distintos tonos de voz durante un informe oral. Recuerdo que nos sentábamos en círculos y leíamos los trabajos de todos desde el ecran, discutiendo cosas como la extensión de las oraciones, el uso efectivo de las negritas y las mayúsculas o la propiedad de escribir en la primera persona de plural. No sé de otra Facultad en Perú que dicte un curso parecido.

Derecho Administrativo Económico con Ramón Huapaya. Este curso abarca el derecho administrativo desde la teoría general de la regulación hasta los principales mercados regulados, con fuerte énfasis las consecuencias económicas de cada intervención. En una época en la que buena parte de la inversión en nuestro país se da en espacios sujetos a intervenciones regulatorias, este curso logra poner en perspectiva los poderes del Estado en el marco constitucional y desde su régimen potestades. Otro curso electivo que, dictado por alguien con la experiencia y vocación académica de Ramón Huapaya, debería de ser obligatorio.

Coda

Coincido con Martín Soto Florián cuando dice que el programa académico de la carrera podría mejorarse. Creo que si la Facultad sigue al ritmo que sigue, aletargada por un cóctel de favoritismos, burocracia y pensamiento cortoplacista, corre el peligro de perder su condición de primera en el país. Si me preguntan, habría que dejar de fabricar abogados y empezar a formar pensamiento crítico en Derecho, propiciar que la gente defienda ideas y que se equivoque, que se equivoque muchísimo, porque solo de esa forma encontrará algún día alguna certeza. Habría que dejar de leer tanto los libros de glosas a la ley y cambiarlos por los de ensayos (esos donde el autor se la juega y a veces sale mal librado pero donde hay un abogado que tuvo la valentía académica de decir algo nuevo). Habría que invertir mucha plata en contratar profesores jóvenes a tiempo completo que se dediquen a investigar y no a pasar contemplativamente su jubilación. Finalmente, habría que prohibir que los estudiantes practiquen desde los primeros ciclos, porque corre peligro ese espíritu de pregunta que traen de Letras y porque, en muchos casos, lo único que aprenden practicando en esa etapa es a “parecer” abogados, tempranamente cansados y decepcionados, y nunca a serlo.

Sin embargo, sostengo que recomendaría a ciegas estudiar Derecho en la Católica. Primero, por los dos años obligatorios en Letras y la posibilidad extraordinaria de entender el Perú desde los estudios sociales junto a Nelson Manrique, Rolando Ames o Ricardo Ghersi. En segundo lugar, porque los niveles de participación en clase y competencia entre alumnos son altamente estimulantes. Finalmente, porque de una u otra forma las críticas que ahora Martín y yo podemos formular son una muestra de hasta qué punto la Facultad nos enseñó a pensar con libertad. Por eso, gracias.

¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios?

El día de ayer se ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara improcedente el Hábeas Corpus interpuesto contra el  Tercer Juzgado Penal Especial de Lima solicitando que se declare nulo el auto de apertura de instrucción contra Alberto Quimper. Como se recordará, a raíz del caso Petroaudios, en octubre de 2008 se abrió instrucción contra Alberto Quimper por los delitos de patrocinio ilegal, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias así como el cargo de cómplice en el delito de negociación incompatible.

Ocho meses después de que se abriera instrucción contra Quimper, su esposa interpuso una demanda de Hábeas Corpus solicitando la nulidad del auto porque éste había sido dictado utilizando pruebas obtenidas con afectación de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. La primera instancia declaró infundada la demanda, mientras que la segunda la calificó de improcedente. En su Sentencia, el TC declara improcedente la demanda porque considera que se ha presentado cuando aún no es posible evaluar la forma en la que se han utilizado las pruebas para dictar el fallo en el proceso penal. Por supuesto, esto lo dice no sin antes hacer de las suyas.

Prueba prohibida. Aunque no era necesario, la sentencia analiza la calificación de prueba prohibida y llega a considerar que en nuestro ordenamiento la garantía de no utilizar pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales constituye un derecho fundamental en sí mismo. Aquí hay un primer problema porque, como señala el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, decir que los petroaudios son prueba ilícita es tarea del Juzgado Penal que conoce el caso. Este Juzgado, luego de valorar todas las pruebas, podría elegir sí tomar en cuenta los petroaudios porque, si bien se obtuvieron vulnerando derechos fundamentales, su contenido alude a hechos de corrupción que convocan a un interés público de orden superior que el de los particulares.

Idoneidad del Hábeas Corpus. El siguiente problema, de orden procesal, apunta a la posibilidad teórica de que proceda un Hábeas Corpus contra un auto de apertura de proceso. Una cosa es el auto que abre proceso y otra la medida cautelar de detención, que efectivamente priva de la libertad al sujeto. Como señala Vergara Gotelli, el auto de apertura de proceso en sí mismo no atenta contra la libertad de Químper por lo que no corresponde analizarlo en un proceso de Hábeas Corpus. En cualquier caso, la medida cautelar de detención tiene su propia vía procesal para ser cuestionada. La Resolución del TC no es suficientemente enfática en este punto.

El novísimo delito de la difusión de comunicaciones telefónicas privadas. El tema más polémico –aunque no el central en la Resolución, ni mucho menos declarado precedente de observancia obligatoria– es cuando el TC señala que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas. Sobre esta regla, añade que podría darse si es que los involucrados lo autorizan o si  media “un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.” Hay dos problemas con esta afirmación:

  1. No sé qué Código Penal estará leyendo el Tribunal Constitucional, pero en el peruano no existe el tipo penal de difusión de conversaciones telefónicas a través de medios de comunicación social. Tanto así que hasta hay un Proyecto de Ley reciente que propone incluirlo. El TC no puede, por propia iniciativa, agregar un tipo penal al Código, ni un fiscal podría formular denuncia penal amparándose exclusivamente en un fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional que “crea” un delito.
  2. El Tribunal Constitucional confunde cómo opera la excepción de interés público en la afectación de derechos fundamentales por parte de medios de comunicación. Exigir que la existencia o no de un interés público en el material a difundir sea declarada previamente por un Juez va en contra de la prohibición de censura previa de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el caso Mónica Adaro, el propio TC reconoció que se puede informar sobre un asunto “que imperiosamente merece ser conocido por los demás, y que ello justifica alguna intromisión de la vida privada de alguien”.

Espero que esta Sentencia quede para la anécdota y, de preferencia, merezca una Sentencia Aclaratoria por parte del TC que fije los límites de sus declaraciones en el Fundamento Jurídico 23. Cabe resaltar, sin embargo, el excelente voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, quien sabiamente le recuerda a sus colegas que:

Poner una mordaza o censurar determinada información constituye una intromisión ilegitima en los medios de comunicación y a la vez afecta el derecho a de los ciudadanos a conocer actos que socaban la democracia. Todo acto que exprese lo contrario apoya en cierta forma la impunidad […]. (Énfasis en el original.)

Foto: Morten Nisker (CC BY-NC)

Actualización (13 de diciembre)

Conforme lo sospechábamos, el Tribunal Constitucional ha publicado hoy una Sentencia Aclaratoria en la que señala que no es necesario que los medios cuenten con autorización judicial para difundir audios que toquen temas de interés público y que no hay delito de difusión de comunicaciones privadas.

¿Qué dicen los documentos filtrados por Wikileaks sobre Perú?

El día de hoy Wikileaks ha revelado más de 250 mil cables diplomáticos cursados entre las distintas Embajadas y Consulados de Estados Unidos durante la última década, en su mayoría. Como sucedió con los Diarios de la Guerra de Irak, el contenido de los documentos fue compartido previamente con los más importante diarios del planeta para su análisis y selección. Entre los temas más recurrentes reportados por estos diarios, destacan las maniobras estadounidenses de bloqueo comercial a Irán, el intenso seguimiento a Sarkozy, Chávez y Berlusconi o la forma en que la que se trafica con los detenidos de la cárcel de Guantánamo a cambio de concesiones por parte de Estados Unidos a otras naciones que quieran hacerse cargo de ellos. Aunque es aún pronto para hablar de consecuencias, es indudable que la política exterior norteamericana ha sufrido un fuerte remezón a consecuencia de este filtrado.

Dentro del conjunto de documentos publicados, hay 1388 que tienen su origen en la Embajada de Estados Unidos en Lima (de estos, 29 tenían la condición de secretos y 396 estaban clasificados como confidenciales). La página de Wikileaks ha sufrido un ataque de denegación de servicio, por lo que no se puede acceder al contenido exacto de estos documentos. Sin embargo, gracias a la base de datos publicada por The Guardian, podemos saber las fechas y asuntos que tratan.

  • Los cables van de 1985 a febrero de 2010, aunque en su mayoría corresponden a los últimos seis años de ese periodo. Así, los años con mayor incidencia de documentación son: 2005 (368), 2006 (426), 2007 (281), 2008 (132), 2009 (146) y 2010 (20). Esta tabla muestra el desagregado año por año.
  • Estos documentos están clasificados según etiquetas, donde cada etiqueta corresponde a un tema en particular. Entre los documentos enviados por la Embajada en Lima, los asuntos más frecuentes son: Asuntos de Gobierno Interno (648), Relaciones Exteriores (540), Asuntos Económicos (344), Comercio Exterior (325), Seguridad (316), Inteligencia (252), Viajes (214), SNAR (201), Derechos Humanos (167), Inversión Externa (159) y Terrorismo (119). Esta tabla muestra el número de incidencias de cada etiqueta de los 1388 documentos.
  • A su vez, las combinaciones de asuntos más frecuentes son: Seguridad, Aviación Civil, Viajes (51); Comercio Exterior, Condiciones Económicas, Inversión Extranjera, Asuntos de Gob. Interno y Política Exterior (14), Asuntos de Gob. Interno e Inteligencia (42); Asuntos de Gob. Interno, Inteligencia, Derechos Humanos y Venezuela (15); entre otros cuyo significado aún no está disponible como SNAR, KCRM, Seguridad, Relaciones Exteriores (50).
  • Otros asuntos con menos incidencias son Venezuela (39), Acuerdos Militares y de Defensa (43) y Chile (29).

Toda la estadística ha sido elaborada según la información hecha pública por el diario The Guardian. Los datos incluyen solo los documentos originados en la Embajada de Lima. De acuerdo con la información disponible, existirían 124 documentos más que refieren a Perú pero que no fueron enviados desde la sede diplomática en Lima. Sin duda, cuando vuelva a estar disponible la página de Wikileaks, conoceremos más del contenido de estos documentos y sus implicancias para nuestro país.

Acceso a la cultura y política editorial del Estado


Como parte de su actividad de fomento, el Estado participa en la edición de libros y revistas académicas y culturales, directamente a través de Fondos Editoriales o indirectamente a través de fondos concursables. Esto representa un ejercicio correcto de sus roles en el marco del régimen de economía social de mercado impuesto por la Constitución. El dinero con el que se lleva a cabo esta labor proviene del presupuesto público y, en algunos casos, de la cooperación técnica internacional. Los productos finales, sin embargo, son publicados y comercializados como los de cualquier otro agente en el mercado y ello desnaturaliza los fines de la actividad de fomento.

Dos modelos de cercamiento cultural

El primer escenario de afectación es el de la actividad empresarial del Estado en la edición de libros. Pensemos en el Fondo Editorial del Congreso del Perú (FEC), que en los últimos años ha llevado a cabo una excelente labor de rescate editorial de la obra de grandes pensadores peruanos del siglo XX como Manuel Pardo o Gustavo Gutiérrez. Estos libros son comercializados directamente por el Fondo o a través de librerías a precios bastante competitivos (un promedio de S/.30), lo que me hace pensar que no existe un fin de lucro directo si no más bien la intención de recuperar costos. Sin embargo, esa es la única forma de obtener los libros. No están disponibles en Internet, incluso cuando muchos están agotados, y la licencia bajo la cual son comercializados al público en general le atribuye todos los derechos al FEC. Esto significa que si una biblioteca en Ayacucho quiere contar con una copia del libro El Tribunal de la Inquisición de Fernando Ayllon publicado en 1997 por el FEC no puede comprarla, porque el libro está agotado, ni puede fotocopiarla íntegramente porque: (1) la Ley solo autoriza a las bibliotecas fotocopiar libros que son actualmente o fueron parte de su colección permanente con fines de preservación o recuperación; y, (2) la licencia bajo la cual fue publicado el libro prohíbe la reproducción total o parcial del libro sin permiso del FEC.

El siguiente caso se da cuando el Estado asigna fondos a particulares para la edición y publicación de revistas o libros, bajo concurso o adjudicación directa. Pensemos en el Concurso Nacional de Subvenciones a Publicaciones Científicas y Tecnológicas administrado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Cada año, CONCYTEC financia la publicación de diversos trabajos relacionados de ciencia y tecnología en temas de especial interés nacional como tecnologías productivas competitivas o biotecnología y biodiversidad. El ganador del concurso recibe del Estado hasta S/. 10 mil soles en fondos necesarios para que pueda editar y publicar su libro. La única condición que le impone el CONCYTEC es que le entregue el 30% del tiraje. La licencia bajo la cual es publicada la investigación, nuevamente, es una licencia genérica que restringe cualquier forma de acceso y reproducción del libro distinta de las amparadas como usos permitidos por la Ley.

Ambos casos tienen una estructura común. El Estado, directa o indirectamente, afecta fondos públicos con la finalidad de promover la actividad cultural o científica. Sin embargo, las políticas editoriales según las cuales esta actividad se lleva a cabo imponen a las publicaciones una licencia restrictiva que termina impidiendo que la gran mayoría de personas accedan a las mismas. Ya sea deliberadamente o por ignorancia de las leyes sobre derechos de autor, la actividad del Estado equivale a invertir el dinero de los impuestos en la construcción de una obra pública dentro de la casa de alguien y a la que solo a algunos les estará permitido entrar.

Acceso abierto y eficiencia

Un modelo alternativo de licenciamiento no equivale a que el Estado regale las obras. Cuando uno compra un libro pasa a formar parte de un contrato de licencia en virtud del cual el titular de los derechos patrimoniales de la obra autoriza al poseedor de la copia física la realización de ciertos usos. Cuando el titular de los derechos de autor coloca la frase «Todos los derechos reservados» indica que la licencia bajo la cual se accede a su obra no autoriza su reproducción, traducción o modificación por fuera del régimen de usos permitidos o fair use.

En el caso de obras financiadas con fondos públicos, resulta inadmisible que el Estado no adopte una política de licenciamiento permisiva que autorice, por ejemplo, la copia íntegra del libro para fines no comerciales o permita que una copia de éste sea accesible a través de Internet. Los supuestos ‘beneficios’ derivados del cercamiento cultural de la producción financiada por el Estado son superados por los perjucios de estas prácticas: la de altos costos de acceso al conocimiento y a la cultura peruana para los peruanos. Una buena política editorial para con las publicaciones financiadas directa o indirectamente por el Estado, al hacer accesibles para las grandes mayorías obras e investigaciones, generaría impactos positivos en la cultura y el desarrollo científico y tecnológico del País. Este impacto redundaría en mayores índices de desarrollo, innovación y transacciones comerciales que, a través de impuestos, compensarían los costos inicialmente asumidos por el Estado.

Más autorregulación, menos censura

En el siguiente extracto, el profesor de Harvard Jonathan Zittrain intenta explicar por qué la Internet no es el campo abierto de desgobierno que podría ser y por qué podría seguir siendo un vehículo de expresión libre sin necesidad de intervención legal. Una idea que nos viene bien, en medio de tanto escándalo.

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Los sistemas de responsabilidad legal puede ser útiles cuando existe un problema y nadie ha asumido su titularidad. Cuando una fábrica contamina un río, debe pagar –para internalizar la externalidad negativa que está irrogando al resto por su contaminación. Nadie ha asumido totalmente la titularidad del problema de la infracción a los derechos de autor y la difamación en Internet, de la misma forma en que nadie ha asumido la responsabilidad de los problemas de seguridad de la Red. Pero la solución no es reclutar a los intermediarios para convertirlos en la policía de la Red. Bajo las leyes existentes, Wikipedia podría aplicar mucho menos control sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor en sus artículos, y simplemente dejar todo el material difamatorio en sus artículos. Pese a ello, aún estaría amparada en Estados Unidos por la Communications Decency Act que exceptúa a quienes almacenan contenidos de cualquier responsabilidad derivada del material que otros hayan subido.

Sin embargo, Wikipedia se supervisa a sí misma según un código de ética –un conjunto de estándares comunitarios que invoca a sus contribuyentes a hacer lo correcto en lugar de seguir motivaciones personales o económicas. Para aprovechar el instinto ético de Wikipedia en todas las capas de la Internet generativa, debemos de determinar cómo inspirar a la gente a actuar en forma humana en entornos digitales, que no facilitan la apreciación de sonrisas y agradecimientos del mundo físico. Esto puede ser logrado con herramientas –como las discutidas en el capítulo anterior y aquellas aún no inventadas– para impulsar entornos digitales que inspiren a las personas a actuar humanamente. Para que la Internet generativa se desarrolle plenamente, debe permitirnos aprovechar las conexiones que tenemos los unos con los otros, coordinar cuando tenemos el tiempo, talento, y energía, y beneficiarnos de las coordinaciones de los demás cuando no tenemos el tiempo. Esas herramientas nos permitirán expresarnos y vivir nuestros instintos cívicos en línea, confiando que la expresión de nuestro caracter colectivo será al menos tan buena como la impuesta por voluntades externas –voluntades que, después de todo, provienen también de personas.

Zittrain, Jonathan. The Future of the Internet–And How To Stop It. New Haven: Yale University Press, 2008. p. 195. Traducción libre.