Miguel Morachimo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford. Director de la ONG Hiperderecho.

Analizando la controversia de Gerardolipe

YoTuve que dejar de subir videos

Muchos le debemos algo a Gerardo Nuñez así no sepamos quién es. Si eres de los que veía en Youtube las entrevistas de la última compaña electoral o los reportajes del fin de semana, es probable que hayas visto uno de los videos de gerardolipe. Desde hace varios años, este usuario de Youtube se toma la paciencia de grabar contenidos de la televisión y luego subirlos a su cuenta en Youtube sin mayor recompensa que el reconocimiento. Un reconocimiento que se ha visto reflejado en muchos comentarios e incluso reportajes donde lo llaman el Héroe Peruano del Youtube.

El asunto es que Gerardo Núñez y la periodista de ATV Mariella Patriau ayer intercambiaron varios mensajes a través de Twitter, en el que ella lo llamo “pirata” e invocó al público a preferir el nuevo servicio de videos de ATV. Este hecho rápidamente provocó una gran reacción en Twitter, donde incluso otros periodistas se pronunciaron a favor de Núñez. Situaciones como esta, donde parece haber una “verdad legal” en contra de cierta opinión pública mayoritaria son ideales para reflexionar sobre la forma en que las normas sobre derechos de autor pueden estar en contra de nuestro sentido común.

Las etiquetas de legal e ilegal se aplican según el uso que se le de a la obra. Se le permite a Gerardo grabar un programa para verlo en su casa, en su trabajo o en cualquier sitio entendido como doméstico. La ley le permite a Gerardo hacer su propio programa de televisión, comentando las noticias de actualidad e intercalando sus comentarios con extractos de entrevistas o reportajes y difundir su programa por Internet. Sin embargo, la ley le impide a Gerardo comunicar públicamente un programa a través de Internet sin tener la autorización de los productores. Ni siquiera el conductor, como ayer nos recordaba Rosa María Palacios, puede autorizar que su programa se copia o se difunda en otro medio si no es la productora o ha cedido esos derechos.

Estas normas están pensadas para reprimir a quienes hacen negocio copiando o redistribuyendo contenido ajeno. La actividad de muchos usuarios de Youtube, cuando sus cuentas carecen de publicidad, es sin fines de lucro y es sería más bien análoga a cuando nos prestábamos cintas de video con programas o películas grabados de la televisión. La ley, sin embargo, no distingue entre un fin de lucro o no. A nosotros nos suena descabellado porque, bien visto, es descabellado pensar que hay algo de malo en poner a disposición de más personas los contenidos de un tercero sin remuneración.

ATV se compra el pleito porque, pese a que en sus ratos libres disfrutan viendo Cuevana, ahora tienen un canal con el creativo nombre de TuTeve (¿YouTube?) y ven que los contenidos que suben otros usuarios a Youtube compiten directamente con la audiencia de su propio canal. Este un análisis erróneo de su compentencia, porque no es @gerardolipe sino Youtube como plataforma. Un consejo para ATV: Abran su propio canal de YouTube y, a través de él, atraigan audiencia a su servicio propio como lo hacen TVE o Hulu. Pelearte con tus consumidores ha demostrado ser un modelo de negocio equivocado. Un consejo para Gerardo: Deja de subir los contenidos de ATV, que ellos mismos busquen su propia audiencia.

También:
Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú
Es la piratería el futuro de la televisión
Henry Spencer y los derechos de autor en Internet
Más sobre Derechos de autor en Blawyer

Ilustración: Héctor Milla (CC BY-NC)

¿Robacable o Robin Hood?

Ayer se hizo pública una denuncia contra la congresista de Gana Perú por Ica Cecilia Anicama. Según lo publicado por El Comercio, su empresa Cable Orión distribuye sin autorización señales de cable por treinta soles mensuales en la ciudad de Ica. Este particular modelo de negocio le ha valido rápidamente el nombre de la Congresista Robacable.

Lejos de ser este un caso aislado, la distribución ilegal de cable e Internet en Perú es un negocio largamente extendido y que nos hace mucho daño a todos. Basta con ir a cualquier provincia o distrito fuera de Lima y mirar los carteles de las paredes para comprobar que se trata de un mercado altamente competitivo y cuya oferta de servicios aparenta ser cada vez más formal. Ello se comprueba en las declaraciones de la Congresista Robacable, que intenta confundir a la prensa alegando que ella tiene una concesión del Ministerio para operar su empresa de cable.

Tener una concesión no garantiza nada. La concesión es una autorización que otorga el Estado a un particular para empezar a prestar un servicio público de telecomunicaciones (como el de distribución de radiodifusión de cable). Una concesión no es una autorización en blanco para empezar a prestar el servicio de cable con las señales que uno crea conveniente. Es más, el año pasado se incorporó como una causal de resolución del Contrato de Concesión la redistribución parcial o total de la señal o programación de otro concesionario. El MTC tiene registrados más de doscientos concesionarios de cable y la mayoría de ellos son empresas regionales que distribuyen señales sin autorización de sus titulares. No sería mala idea empezar a exigir más requisitos antes de otorgar las concesiones.

Ilícito penal. La actividad de redistribución sin autorización se señales de cable configura un ilícito penal. Se trata de un delito de hurto agravado (conforme lo señala el artículo 186 del Código Penal). Debemos de recordar que la figura de hurto (en principio, aplicable a bienes muebles) puede extenderse, según el propio Código, a cualquier elemento que tenga valor económico. A la vez, se podría tratar de un delito de estafa, en tanto que se pone a la venta un bien de procedencia delictuosa como las señales de cable.

Infracción a los derechos de autor. La redistribución de señales de cable sin autorización conlleva una infracción a los derechos de autor. El artículo 140 de la Ley sobre el Derecho de Autor reconoce a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones.

Daño a las empresas. Este tipo de daño es evidente. El mercado del cable es un mercado muy competitivo, donde las tres principales empresas constantemente se preocupen de ofrecer mejores tecnologías, mejores contenidos y mejores precios a sus consumidores. Las empresas de distribución ilegal de señales de cable son un freerider que se beneficia de los contratos de distribución que suscriben las empresas formales o de los contenidos que ellas mismas producen (como los de fútbol, en el caso de DirecTV y Movistar TV).

Daño a los consumidores. Este daño es menos perceptible pero es el que más debe de preocuparnos. La redistribución de señales de cable reduce las posibilidades de que las empresas formales amplíen su número de suscriptores y, por ende, la posibilidad de que ofrezcan mejores canales, precios más competitivos o incluso menos comerciales. A la vez, desincentiva la entrada de nuevas empresas formales, quienes no están interesadas en operar en un país donde la informalidad campea, y reduce la competitividad de la plaza.

Podemos hablar de casos en los que la informalidad o lo amateur potencian  la innovación o tienen un efecto disruptivo en el mercado. Pero este no es uno de esos casos. La reventa de señales de cable sin autorización es un actividad que debemos de condenar y castigar si lo que nos preocupa es construir un mercado robusto que redunde en beneficios para los consumidores.

Foto: Luis Azcuaga (CC BY-NC-SA)

La caída del servicio de Blackberry, en Publimetro

El diario Publimetro de Lima publica en su edición de hoy un comentario mío (.pdf) en su nota sobre la caída del servicio de Blackberry de los últimos días. En la columna, recalco el deber que tienen las empresas operadoras de efectuar el descuento en la facturación del mes equivalente al tiempo durante el cual no estuvo disponible el servicio de acceso a Internet. En Perú, al igual que en otros países, las principales empresas operadoras han comunicado que efectivamente llevarán a cabo el descuento.

Las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de operar de manera ininterrumpida. La prestación parcial del servicio, como la que experimentan los usuarios de BlackBerry, es entendida por las normas como una interrupción.

En estos casos, las empresas operadoras no pueden cobrarle al usuario por los días interrumpidos y deberán hacer la reducción pro- porcional en la facturación del mes en todos los casos.

Si un usuario tuvo problemas con el servicio y su empresa operadora no se lo descontó, tiene derecho a reclamar. Su reclamo deberá de presentarse ante la propia empresa y, de no ser solucionado, se podrá recurrir a Osiptel. Además, no podrá exigirse que se pague el monto reclamado mientras dure el trámite de su reclamo.

Vale la pena recordar esta obligación de cara a un suceso similar que pasó desapercibido hace poco. Durante el concierto de los Red Hot Chili Peppers en el Estadio Nacional, la señal de Internet de los teléfonos móviles tanto de Claro como de Movistar estuvo cortada para los asistentes al recinto. No se llegó a aclarar cuáles fueron las razones de este corte. Si fue el organizador del evento quien solicitó a las empresas que corten el servicio para impedir que los asistentes hagan streaming del show, estaríamos frente al mismo caso y correspondería que las empresas descuenten de la factura el monto proporcional al tiempo durante el cual el servicio se interrumpió.

Enlace:
Análisis: Derecho de los usuarios (Publimetro, 13 de octubre de 2011)

La caída del servicio de Blackberry, en Publimetro

El diario Publimetro de Lima publica en su edición de hoy un comentario mío (.pdf) en su nota sobre la caída del servicio de Blackberry de los últimos días. En la columna, recalco el deber que tienen las empresas operadoras de efectuar el descuento en la facturación del mes equivalente al tiempo durante el cual no estuvo disponible el servicio de acceso a Internet. En Perú, al igual que en otros países, las principales empresas operadoras han comunicado que efectivamente llevarán a cabo el descuento.

Las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de operar de manera ininterrumpida. La prestación parcial del servicio, como la que experimentan los usuarios de BlackBerry, es entendida por las normas como una interrupción.

En estos casos, las empresas operadoras no pueden cobrarle al usuario por los días interrumpidos y deberán hacer la reducción pro- porcional en la facturación del mes en todos los casos.

Si un usuario tuvo problemas con el servicio y su empresa operadora no se lo descontó, tiene derecho a reclamar. Su reclamo deberá de presentarse ante la propia empresa y, de no ser solucionado, se podrá recurrir a Osiptel. Además, no podrá exigirse que se pague el monto reclamado mientras dure el trámite de su reclamo.

Vale la pena recordar esta obligación de cara a un suceso similar que pasó desapercibido hace poco. Durante el concierto de los Red Hot Chili Peppers en el Estadio Nacional, la señal de Internet de los teléfonos móviles tanto de Claro como de Movistar estuvo cortada para los asistentes al recinto. No se llegó a aclarar cuáles fueron las razones de este corte. Si fue el organizador del evento quien solicitó a las empresas que corten el servicio para impedir que los asistentes hagan streaming del show, estaríamos frente al mismo caso y correspondería que las empresas descuenten de la factura el monto proporcional al tiempo durante el cual el servicio se interrumpió.

Enlace:
Análisis: Derecho de los usuarios (Publimetro, 13 de octubre de 2011)

¿Soñó Henry Ford con dirigir un panóptico?, en Gaceta Constitucional

Gaceta Constitucional 44
El número en distribución de la revista Gaceta Constitucional incluye un artículo que he escrito junto a mi amigo el abogado laboralista Felipe Gamboa Lozada. Nuestro artículo se publica dentro de un dossier especial sobre derechos y deberes de los trabajadores al usar las herramientas informáticas que les facilita el empleador, a propósito de una sentencia reciente del Tribunal Constitucional.

Partiendo de la imagen de Henry Ford como ideólogo de la empresa moderna, nos preguntamos si este modelo asumía al trabajador no solo como un insumo sino como un sujeto de derecho. En el centro del debate está la pregunta de qué puede y qué no puede hacer un empleador para controlar la forma en que sus trabajadores usan las herramientas informáticas de las que dispone.

Nuestro estudio parte de un repaso del escenario legal, jurisprudencial y tecnológico que rodea el asunto. Concluímos que el marco legal existente permite al empleador adoptar una serie de medidas de supervisión sobre la forma en la que se utilizan los recursos informáticos de la empresa. Sin embargo, dichas potestades no incluyen el escrutinio de mensajes de comunicaciones personales. El alcance del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, conforme está denido en la Constitución, obliga a que los mecanismos de intervención sean menos intrusivos en la esfera del trabajador.

También participan del número también Jorge Toyama, Javier Dolorier, Luz Pacheco, Sandro Núñez, Daniel Ulloa, entre otros especialistas. Más información en su página web.

Descarga :
¿Soñó Henry Ford con dirigir un panóptico? Uso y control de herramientas tecnológicas en el centro laboral (pdf)

Escribir un blog siendo estudiante

He escrito este blog durante buena parte de mi carrera universitaria. Cuando lo empecé, hace tres años, nunca imaginé la forma en que estaría vinculado a mi desarrollo profesional. Escribir un blog académico siendo estudiante ha sido la actividad extra curricular más satisfactoria en la que he podido embarcarme y se la recomendaría a cualquiera, sin importar su especialidad o habilidades previas. Ya sé que la mayoría de estudiantes se creen demasiado ocupados para llevar un blog, tratando de repartir su tiempo entre las prácticas y la universidad. Este es un intento de convencerlos de que vale la pena intentarlo.

Los abogados escribimos mucho (y muy mal). Sin embargo, la mayoría de espacios en los que escribimos se nos presentan supuestamente definidos. Heredamos los lenguajes rimbombantes para “instar a la contraparte a ponerse a derecho” o “hacer extensivos nuestros sentimientos de la más elevada consideración y estima”. Pero, un día, no sabemos con qué lenguaje escribirle un correo electrónico a un cliente o redactar un ayuda memoria para alguien que no es abogado. En la carrera escribimos mucho pero aprendemos muy poco a escribir, porque pretendemos “heredar” la plantilla de como creemos que escriben los abogados. Nuestros trabajos académicos son un pastiche de citas mal parafraseadas y de estilos. Al terminar la carrera, tenemos pocas herramientas para escribir un texto desde cero.

Escribir un blog es una forma de aprender a escribir. Nos obliga a plantearnos un nuevo tipo de comunicación donde es necesario, además de buena ortografía y gramática, contar una historia y contarla bien. Nos enseña a desarrollar una escritura formal y directa, a ser cautelosos con la estructura y a cuidarnos de no aburrir a nadie. Si bien el lenguaje de un blog académico debe de respetar la rigurosidad de un trabajo académico, necesita de la sencillez de un artículo periodístico. Escribir un blog nos puede enseñar a despojarnos de las fórmulas de los abogados soporíferos, a encontrar una voz, a perderle el miedo a hablar en primera persona, a equivocarnos y a reconocer la importancia de comunicar un mensaje claro en cada escrito, correo o informe.

Tengo amigos que me dicen que les gustan materias como el Derecho Internacional Humanitario o el Derecho Genético, pero que se sienten frustrados porque no existen sitios donde puedan practicar. Yo les digo que lean blogs y consideren abrir uno. Escribir un blog es una forma de especializarse, investigando y escribiendo sobre lo que nos gusta. Como estudiante, llevar un blog me permitió investigar y aprender cosas que nunca hubiese aprendido en clase ni en el trabajo. Me obligó a ordenar lo investigado y a formar una opinión coherente sobre el tema que sigo. Gracias a Internet, uno puede estar lo suficientemente actualizado como para llevar un blog de noticias, de apuntes o de opinión sobre casi cualquier materia por más oscura que sea. Es más, escribir un blog puede otorgarnos cierta visibilidad como profesionales en nuestra área y ello puede devenir en ofertas académicas o de empleo.

Tener un blog me está enseñando a desarrollar una voz propia a la hora de escribir. Se sorprenderían de la cantidad de textos jurídicos que parecen escritos por la misma persona, atiborrados de frases hechas y cuyo contenido está perdido entre sus legalismos. Creo que, en mi caso, escribir un blog con cierta regularidad ha contribuido al desarrollo de mis competencias profesionales como ningún otro trabajo. Además, me ha permitido conocer a muchas personas interesadas en los mismos temas que yo. Por eso, les recomiendo abrir un blog y asumir el reto de mantenerlo.

Esta entrada se publica con ocasión del Blog Day 2011, que se celebra mundialmente el 31 de agosto de todos los años. Siguiendo el espíritu del año anterior, les recomiendo cinco nuevos blogs sobre derecho que he conocido el último año (en ningún orden): Respeto x RespetoPerú ConsumeEl Blog de Guillermo Cabieses, Lex Digital, y Con Derechos Reservados.

Hackeando el Libro de Reclamaciones

Una de las principales novedades del polémico Código del Consumo, aprobado el año pasado, fue la introducción del Libro de Reclamaciones. La obligación de llevar este Libro, del que todos hemos tenido noticia por sus ubicuos carteles, se sustenta en la necesidad de darle al consumidor la posibilidad de reclamar y de que quede un registro escrito e inalterable de su reclamo. Los establecimientos están obligados a dar respuesta a los reclamos en menos de treinta (30) días y ello está sujeto a una fiscalización posterior y sorpresiva de Indecopi.

Pero hay más de buenas intenciones que de pragmatismo en esta medida. Si bien la mayoría de grandes locales ya tienen su Libro, es poco lo que puede hacer Indecopi para fiscalizar efectivamente esta obligación dadas sus limitaciones en número de personal y presupuesto. Por tanto, quienes cumplen la norma son quienes tienen más posibilidad de ser fiscalizados: los grandes establecimientos, en cadenas, que para los efectos ya contaban de seguro con un mecanismo de reclamo similar.

Confieso que últimamente me he estado interesando en buscar el Libro de Reclamaciones de los sitios a los que voy. No para dejar un reclamo sino para ver los reclamos anteriores y cómo se solucionaron. La mayoría de las veces los reclamos no están solucionados o no consta un registro de ello. Otras, más que reclamos son sugerencias y no llaman a una intervención inmediata del establecimiento. Sin embargo, otras veces los reclamos me pueden dar una idea del tipo de servicio que se presta en el lugar. Así, por ejemplo, si leo más de dos reclamos por cobros inesperados en el menú, ya sé que tengo que comer en otro sitio. ¿Acaso no hacemos lo mismo cuando buscamos en Google un sitio nuevo al que queremos ir y del cual no tenemos referencias?

Creo que el Libro de Reclamaciones puede servir también como una fuente de inteligencia colectiva. No necesitaríamos que venga Indecopi a fiscalizar a los locales si los propios consumidores pudiesen leer reclamos anteriores y tomar sus propias decisiones. El Libro se pensó como un instrumento de uno-a-uno (del consumidor al establecimiento) pero necesitamos pasar a un modelo de uno-a-muchos (del consumidor a otros consumidores). Sin embargo, la obligación legal se agota con exhibir el letrero y ponerlo a disposición del cliente cuando éste así lo solicite. Es decir, solo están obligados a mostrarlo a quienes van a escribir otro reclamo. Peor aún, en los casos en los que el Libro de Reclamaciones es virtual solo se puede ver el formulario mas no el historial de reclamos anteriores.

La obligación de exhibir públicamente el Libro debería de hacerse extensiva para el caso de Libros Virtuales de Reclamación. En ese caso, además, podrían generarse una serie de servicios que capturen los datos de los libros y los indexen en directorio al estilo de TripAdvisor o Quejas Perú. Una correcta publicidad de los reclamos presentados no solo serviría a los consumidores al momento de tomar decisiones, sino que otorgaría incentivos a los establecimientos para mejorar sus servicios.

Relacionados:
— Aciertos y desaciertos del Libro de Reclamaciones por Mario Zúñiga
— Mucho ruido y pocas nueces: el Código de Protección del Consumidor vs. la Ley de Protección al Consumidor por Cecilia O’Neill de la Fuente

Foto: Indecopi

Nuevo Congreso, nuevos proyectos de ley

El nuevo Congreso de la República para el Periodo 2011 – 2016 se ha instalado hace un par de semanas y ya tenemos algunos proyectos para empezar a comentar. En  particular, llaman mi atención dos proyectos de ley presentados por la bancada de Alianza por el Gran Cambio.

El primer Proyecto de Ley (.pdf), presentado por Ricardo Bedoya el 11 de agosto de 2011, es un viejo conocido. Se trata de un nuevo intento por cambiar el Código Penal para tipificar como un delito la difusión de conversaciones privadas a través de medios de comunicación. Durante la legislatura anterior, hubo dos proyectos, incluyendo uno del propio Bedoya, que pretendían lo mismo y que consideré poco  acertados. Este nuevo intento parece haber refinado la técnica y se incluye expresamente que no habrá delito cuando el contenido de la comunicación difundida tiene un contenido delictivo. De aprobarse, el artículo 162 del Código Penal quedaría como sigue.

Artículo 162.— lnterferencia y difusión de comunicaciones privadas
El que, indebidamente, interfiere, escucha o difunde una comunicación privada, independientemente del medio a través cual haya tenido lugar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tenga un contenido delictivo persegulble por acción penal pública.

El segundo, presentado por Juan Carlos Eguren el 11 de agosto de 2011, propone una Ley de Delitos Informáticos (.pdf) como una ley penal especial. El Proyecto de Ley recoge los delitos ya presentes en el Código Penal (ampliando sus penas) e incorpora nuevos relacionados con la violación de datos personales, sistemas informáticos, pornografía infantil, entre otros. Sin duda, se trata de una norma ambiciosa y que —espero— traiga mucho debate. Veo cosas positivas como la tipificación del manejo fraudulento de medios electrónicos de pago (como duplicar la página de un Banco para capturar contraseñas) y cosas que hay que leer con cuidado, como las penas para la reproducción con fines de lucro de obras protegidas por derechos de autor.

El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet


El mes pasado, el Tribunal Constitucional Chileno declaró inconstitucional una norma de la ley contra el abuso infantil que ordenaba la creación de un registro de usuarios de cabinas de Internet. La disposición, aprobada dentro de la ley que sanciona el acoso sexual de menores y pornografía infantil, obligaba a todo establecimiento cuyo negocio principal sea ofrecer Internet a llevar un registro pormenorizado de cada usuario de cada computadora y a condicionar la prestación del servicio a la entrega de los datos personales. Este registro sería de carácter reservado y solo podría ser puesto a disposición del Ministerio Público bajo orden judicial.

En su Sentencia, el Tribunal determinó que la medida afectaba el derecho a la vida privada de las personas, tal como había señalado la ONG Derechos Digitales, al obligarlos a ser parte de una base de datos de posibles infractores por el solo hecho de acceder a Internet. Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que no resultaba válido imponer esta obligación a las cabinas de Internet y no a otros espacios como universidades, hoteles o restaurantes que también ofrecían ese servicio.

En Perú debemos de leer esta noticia con cuidado. Nuestra Ley 28119 (.pdf), que prohíbe el acceso a de menores de edad a páginas pornográficas a través de cabinas de Internet, contiene desde el año 2007 una norma similar. Al igual que en el caso chileno, ordena a las cabinas a llevar un registro detallado de todos sus usuarios:

Artículo 5.— Registro de usuarios
Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, que incluye el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o el documento que, por disposición legal, esté destinado a la identificación personal, número de cabina y hora de ingreso y salida, por un período no inferior a los seis (6) meses.

En el Reglamento de la Ley (.pdf), aprobado en diciembre de 2010, se amplía el registro para incluir también a los acompañantes de los usuarios de las cabinas. Sobre su régimen de publicidad, al Reglamento le basta con indicar que deberá de ser exhibido “cuando así sea requerido por una autoridad competente”. Las sanciones por el incumplimiento de la norma, administradas por una Comisión Multisectorial bajo el ámbito de los gobiernos locales, van desde el cierre por cinco días hasta la clausura definitiva del local.

Siguiendo la línea de lo sostenido por el Tribunal chileno, creo que nuestra norma plantea serios cuestionamientos constitucionales. Entiendo que, en atención al interés superior del menor, pueden plantearse límites a los derechos fundamentales. Sin embargo, creo que en este caso la obligación de entregar los datos personales a los administradores de cabinas, sin las garantías ni las responsabilidades del caso, es colocar en estado de indefensión al ciudadano. Esta obligación, además, pasa por alto el derecho a acceder en forma anónima a la red como parte del derecho a la libertad de expresión. Más aún, exigir este registro podría traer dos consecuencias alternativas: (1) que ninguna cabina lo lleve, por engorroso, como sucede actualmente; o, (2) que, para salvaguardar su privacidad, los usuarios empiecen a preferir otros establecimientos como restaurantes o establecimientos con wifi gratuito lo que afectaría el negocio de las cabinas de Internet.

Por último, en Chile, el propósito de la norma era lograr identificar a los usuarios que no pueden ser identificados porque se conectan desde cabinas de Internet. Aquí, la norma es sobre el acceso de menores a cabinas de Internet y el potencial riesgo que ello entraña. Entonces, ¿por qué resulta necesario un registro? Lo cierto es que el contenido de la Ley y su Reglamento ha sido desarrollado en varias ordenanzas municipales, pero no he encontrado ninguna que recoja la obligación del registro.  ¿A qué se debe esta ausencia? ¿Será que las municipalidades no han querido hacerse cargo de esta obligación desproporcionada?

Foto: Bill Herndon (CC BY-ND)

¿Quién es quién en el caso de los kilómetros extra de LANPASS?

La semana pasada, los usuarios de las tarjetas BCP LANPASS encontraron un incremento considerable en los kilómetros acumulados en sus cuentas. Durante el mes de mayo, el Banco de Crédito había lanzado una promoción que les permitía acumular el doble de kilómetros por las compras hechas con las tarjetas BCP LANPASS. Sin embargo, el último martes hubo quienes encontraron hasta millones de kilómetros extra en sus cuentas. Según lo reportado, alrededor de 500 personas alcanzaron a canjear pasajes durante la mañana de ese día. Acto seguido, las empresas detectaron que había pasado algo raro y cancelaron temporalmente el acceso a todas las cuentas LANPASS.

LAN Perú fue la primera en reaccionar. Esa misma tarde, a través de su cuenta en Facebook, publicó un escueto comunicado en el que responsabilizaba al BCP del “error operativo” producto del cual se habían abonado los kilómetros. A la mañana siguiente, el Banco de Crédito publicó en los diarios una nota de prensa en el que reconocía la “falla operativa involuntaria” y se comprometía a solucionar los inconvenientes producidos. Al mismo tiempo, señalaba que rastrearía la validez de cada canje y tomaría las medidas legales y correctivas necesarias.

Queda claro que la responsabilidad es del BCP. A través de las tarjetas BCP LANPASS, en buena cuenta el BCP le compra kilómetros a LAN para regalárselos a sus usuarios, regularmente a razón de 1.5 kilómetros por cada sol. Siempre, es el BCP quien le dice a LAN a qué usuario asignarle cuántos kilómetros. En el caso de la Promoción Duplica de mayo, el Banco asignaba los kilómetros regularmente y, hacia fin de mes, regalaba nuevamente el mismo número de kilómetros otorgados previamente durante el mes. Según las propias condiciones de la promoción, en esta segunda asignación solo se podían entregar hasta 30 mil kilómetros extra por usuario. El error aparentemente se produjo cuando el BCP entregó esta segunda tanda de kilómetros. Lo único que hizo LAN fue obedecer lo que el BCP le dictó (aunque, si estaba estipulado en el contrato, podría haber desconocido alguna obligación al entregar más de 30 mil kilómetros).

Por el lado del usuario, existen dos relaciones jurídicas relevantes. Una entre el Banco y el usuario, mediante un contrato de tarjeta de crédito, en cuyo marco el Banco otorga los kilómetros LAN como una bonificación. Recordemos que lo que el Banco regala son kilómetros, no pasajes. En este caso, los usuarios recibieron los kilómetros en el marco de una promoción por lo que muchos pudieron haber pensado que el aumento se debía a la promoción misma y no a un error.

Existe una segunda relación contractual entre el usuario y LAN, materializada en el canje de kilómetros por pasajes pero que se enmarca en el contrato de Programa de Pasajero Frecuente de LAN. Aquí el usuario utiliza sus kilómetros para solicitar el canje de pasajes “premios”, los que son inmediatamente emitidos tras la transacción. En sentido estricto, la tabla de premios de LAN no es una oferta sino una invitación a ofrecer sujeta a reserva. Es el usuario quien formula la oferta y esta queda consentida cuando se llega a emitir el pasaje “premio”. Tan así que los propios Términos y Condiciones, en su Sección 9, hablan de que los socios “solicitan un premio” y LAN se reserva el derecho de negarse a otorgar o retener algún premio.

Si es que algunos de los kilómetros utilizados para canjear pasajes fueron indebidamente endosados por el BCP, creo que tranquilamente podría anularse los premios otorgados aun si los pasajes aún no fueron emitidos. En el caso de las personas que recibieron los kilómetros pero no llegaron a canjearlos, LAN podría descontarlos a solicitud del BCP según lo señala la Sección 8.14 de sus Términos y Condiciones. Distinto es los pasajes que llegaron a emitirse, en cuyo caso el negocio jurídico quedó perfeccionado ya que se aceptó la oferta sin oponer reserva. En ese supuesto, será el Banco quien tendrá que responder ante LAN por los kilómetros extra utilizados.

Nuevamente estamos frente a un caso en donde la letra pequeña tiene la respuesta. ¿Cuántos de los usuarios que canjearon los premios de LAN la conocían? Seguramente pocos. Los Términos y Condiciones, aceptados por el usuario en el momento de su afiliación al programa LANPASS, tienen la validez de un contrato para nuestro sistema jurídico. Para ampliar, puede revisarse el caso de Dell en Chile, que por un error “vendió” computadoras a poco más de cien dólares por su página web, resumido en un excelente artículo de Íñigo de la Maza.