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Ley de geolocalización algunas aproximaciones

Como ya es bien conocido, el pasado 27 de julio y dentro del paquete de facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo se publicó el Decreto Legislativo No. 1182. Bajo la excusa de combatir la delincuencia, la norma aprobada regula un procedimiento muy rápido para que en determinados casos la policía, sin intervención de autoridad judicial alguna, pueda recabar los datos que permitan geolocalizar los dispositivos móviles y así ubicar a presuntos delincuentes.

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¿Debe INDECOPI subirse al taxi o bajarse de él?

Por Agustín Valencia-Dongo ((Artículo publicado originalmente en Bullard Falla Ezcurra +, Competencia & Regulación de Mercados Perú, Lima, 30 de junio de 2015, Año II, Número 33.))

La proliferación de equipos móviles inteligentes y la creciente oferta de paquetes de datos móviles han permitido que en los últimos años exista una serie de aplicaciones informáticas destinadas a facilitar la vida de sus usuarios. Dentro de este grupo de aplicaciones, han cobrado particular importancia aplicaciones como EASYTAXI, TAXIBEAT o recientemente UBER, destinadas a crear plataformas en las que usuarios del servicio de transporte urbano pueden contactar a un “taxista” de una forma eficiente y rápida. El incremento del uso de estos servicios no ha sido sin embargo pacífico, pues ha traído una serie de cuestionamientos por parte de los taxistas competidores e incluso de varias agencias de competencia en el mundo.

Si usted tiene instalada una o varias de estas aplicaciones en su equipo móvil, no debe serle un misterio el porqué de su éxito. Este tipo de aplicaciones permiten contactarlo con el vehículo que se encuentre más cerca de usted y encontrar su ubicación exacta, informarle de la tarifa con anticipación e incluso permitirle pagar con tarjeta de crédito. La mayoría de estas aplicaciones además, le informan la placa del vehículo que realizará el transporte y el nombre de su conductor, antes de que usted pueda si quiera subir al auto. Como en cualquier taxi tomado en la calle, el pago se hace al taxista y no a la empresa que administra la plataforma. Si bien el precio es mayor al de un taxi tomado de la calle, para muchos éste se justifica no solo por la eficiencia sino por la seguridad y calidad del servicio.

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Asu Mare, ¿product placement? ¿qué es eso?

Artículo escrito por el doctor Fernando Raventos para Blawyer.org

Según el diario Gestión la película Asu Mare, de Tondero Producciones, se financió en gran parte con product placement dentro de la película, a razón de US$ 150,000 por cada marca participante (Brahma, Inca Kola y DirectTV), de lo contrario lo más probable es que no se hubiera logrado hacer la película por falta de fondos.

En la industria audiovisual como el cine o la televisión, el product placement es una herramienta de financiamiento cada día más importante. En el Perú, la realización de la película Asu Mare y la película que la sigue, A los 40, así lo demuestran. En pocas palabras, el product placement o emplazamiento publicitario de productos es una técnica de marketing que consiste en presentar durante la trama de una obra un producto o una marca con un fin publicitario. No interrumpe la secuencia natural de la historia con un corte publicitario sino que la publicidad se introduce en la historia y fluye con ella, por ejemplo, si uno de los personajes se toma una cerveza o una bebida gaseosa destacando la marca.

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El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados

Es conocido que la evolución tecnológica de la última década ha incrementado la capacidad de recogida, uso y almacenamiento de datos personales en un entorno abierto y global, donde se difuminan las barreras territoriales y los sistemas legales que regulan la privacidad. Esto ha dado lugar a un importante debate sobre el desarrollo futuro del ecosistema Internet y la economía digital en el que urge una mayor armonización reguladora. Es con esta excusa que se ha presentado recientemente, en el local institucional de la Fundación Telefónica, el libro «El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados». En la presentación participaron los blawyers Abel Revoredo y Óscar Montezuma.

El libro recoge una serie de valiosas contribuciones de los expertos más relevantes del mundo académico y empresarial, tanto en EE. UU. como en Europa, se analizan los orígenes, evolución y perspectivas del derecho a la privacidad. Sin duda un libro de ineludible lectura, que además se puede descargar sin costo (aquí), ninguna excusa para no leerlo.

Les dejamos la presentación completa.

Cuando la ley no basta: la renovación de las concesiones de Movistar

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Por: Ernesto Soto Chávez ((Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y profesor adjunto del curso Seminario de Derecho Administrativo en la PUCP))

La renovación de los contratos de concesión de Movistar es un asunto que fue explicado suficientemente (Para entender (realmente) la renovación de los contratos de concesión de Movistar) y en ella hay una experiencia que podemos rescatar y un mensaje que nos debe servir para la posteridad.

Quedó la sensación de que la decisión de renovar las concesiones de Movistar se gestó con poca transparencia y ejecutó con mucha discrecionalidad, exigiendo o dejando de exigir a la empresa compromisos y obligaciones sin mayor sustento legal, y que existe poca predictibilidad en la toma de este tipo de decisiones, pese a que afectan a miles de usuarios.

Realmente, la renovación de las concesiones de Movistar se realizó en el límite de la legalidad, pero dentro de ella. Lo que sucede es que la legalidad misma, es decir, el marco legal de la renovación, no está bien diseñado.

Por ejemplo, estamos de acuerdo en que faltó mayor transparencia en el procedimiento de renovación, pero la ley no obliga a que sea público, como sí lo sería un procedimiento de fijación de tarifas. Acaso, ¿la renovación de las concesiones del mayor operador del país es menos importante para los usuarios que un procedimiento de fijación de tarifas? No, pero la ley los diferencia y prevé mecanismos de publicidad en uno y no en otro, lo que desacredita la decisión la decisión del Gobierno, cualquiera que esta sea.

Es cierto que algunos contratos de concesión suelen prever la realización de audiencias públicas como parte del procedimiento de renovación o que incluso estas pueden realizarse aplicando la Ley 27444 ((Artículo 182.- Audiencia pública.— 182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos)); sin embargo, esa es una facultad del Ministerio, no una obligación.

Ahora, la idea de que el Gobierno pudo exigir a Movistar cualquier obligación como condición para aprobar la renovación se deriva del mismo procedimiento de renovación que prevé suscribir “nuevos términos y condiciones”. Valiéndose de ello, el Ministerio propuso los términos y condiciones que ya conocemos. Si la empresa no los aceptaba, la renovación no se producía. No había otra opción.

Como ven, todo se realizó dentro de la más absoluta legalidad, pero sin legitimidad. Es decir, sin generar la conciencia de que lo que se hacía era legal. Lo que le faltó al procedimiento de renovación fue legitimidad.

En mi opinión, esa falta de legitimidad es consecuencia del diseño del procedimiento de renovación que al considerar casi exclusivamente los intereses del Gobierno crea un desbalance entre su posición y de la empresa que solicita la renovación, permitiendo al primero exigir al segundo, prácticamente, cualquier término o condición para que la renovación se produzca, todo ello sin prever mecanismos de publicidad obligatorios y adecuados que actúen como control de la decisión del Gobierno.

¿Y cómo debería ser ese procedimiento de renovación que legitime la decisión del Gobierno y asegure la predictibilidad del sistema?

Pues, para empezar, debería ser claro en establecer que la renovación opera por mandato legal, independientemente de que se haya pactado contractualmente, para evitar justificaciones complejas y discusiones innecesarias como sucedió en el caso de Movistar.

También debe precisarse que si bien la renovación requiere que se suscriban nuevos términos y condiciones, estos deben mantener el equilibrio económico financiero del contrato para evitar exigencias desproporcionadas o irrazonables.

Asimismo, debe preverse la realización de audiencias públicas y obligatorias con posterioridad a la emisión del informe de Osiptel y antes de la decisión del Ministerio que permita a la sociedad civil participar con comentarios y observaciones en la decisión final.

Incluso se podría evaluar considerar como “favorable” la opinión previa de Osiptel sobre la renovación, en caso no cumpla con elaborar el informe técnico a su cargo dentro del plazo previsto. Esto aceleraría el curso de la renovación, pero sin afectar el sentido de la decisión final, porque el procedimiento de renovación en sí mismo está sujeto a silencio administrativo negativo, es decir, se considera denegado al término del plazo previsto si el Ministerio no emite pronunciamiento.

Estas propuestas si bien se refieren al sector de las telecomunicaciones, pueden  reformularse y aplicarse en cualquier otro sector donde existan procedimientos de renovación de concesiones que además de legalidad, requieran legitimidad. Ese es el mensaje que debemos rescatar de esta experiencia.

Sobre las leyes de Internet en el Perú

En una entrevista para el blog Globalizado de Juan Arellano, el blawyer Miguel Morachimo de Hiperderecho habló de los riesgos que se ciernen sobre Internet en Perú. Al respecto, señaló que la salud nuestro ecosistema digital no depende de más o menos normas sino de la posibilidad efectiva de que las autoridades las hagan cumplir.

La nota completa en la entrada ¿Hay un Internet libre en el Perú? de Globalizado. Nos tomamos la libertad de reproducir la entrevista a Miguel.

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Sobre el proyecto para regular la responsabilidad de los ISPs

Miguel Morachimo de Hiperderecho (y de Blawyer) explica los antecedentes de la iniciativa del Mincetur para regular la responsabilidad de los ISPs. En una entrevista para el programa Código Abierto, el hoy Director de Hiperderecho  señala que buena parte de la mala imagen que esta iniciativa se ha ganado se debe a la ausencia de comunicación y lo limitado de la difusión del proceso.

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