en Neutralidad de la Red, Regulación, Telecomunicaciones

Las empresas de acceso a Internet versus la Internet

A propósito de las recientes declaraciones del Presidente de Telefónica España, se ha revivido en nuestro contexto la discusión sobre la relación entre empresas operadoras y empresas de Internet. En particular, varios artículos aparecidos en el diario La República (1, 2, 3, 4) introducen una serie de conceptos e ideas que vale la pena discutir en detalle.

A nosotros tanto y a ellos tan poco

Lo primero que hay que saber es que los comentarios exactos del presidente de Telefónica, César Alierta, y el consejero delegado de Vodafone, Vittorio Colao, estaban orientados específicamente a la diferencia entre el marco regulatorio aplicable en Europa a las empresas que proveen el servicio de acceso a Internet (ej. Claro o Vodafone) respecto del aplicable a las empresas que brindan contenidos o servicios en Internet (ej. Facebook o BuzzFeed). En corto, a ambos empresarios les parece injusto que a sus empresas les exijan cumplir con tantas reglas mientras que a otras se les exija tan poco. Para llegar a esta conclusión, se asumen varias ideas que no necesariamente son ciertas o que no se ajustan a nuestro sistema legal y económico. Me explico.

El que un agente económico que se dedica a la actividad “A” esté sujeto a reglas distintas de las que se aplican al que desarrolla la actividad “B” es perfectamente lícito. Esto es cierto incluso cuando la actividad “A” es la que facilita la actividad “B”. Por ejemplo, pueden existir muchas reglas para la crianza, sacrificio y venta de ganado vacuno y ello es perfectamente compatible con el hecho de que no existan reglas de calidad para la comercialización minorista de hamburguesas, salvo las de salubridad. Quizás el margen de ganancia respecto del precio de venta en locales de hamburguesas premium es muy superior al que reciben los ganaderos, pero eso simplemente es un resultado de los niveles de competencia en cada mercado.

Un supuesto distinto se da cuando dos empresas concurren en el mismo mercado ofreciendo productos o servicios intercambiables pero son reguladas de manera distinta. Uno podría observar este escenario cuando Claro o Nextel tienen que cumplir con una serie de requisitos para prestar el servicio de llamadas telefónicas y envío de mensajes (ej. pago de canon por uso de espectro o salida gratuita a números de emergencia) mientras que sus competidoras directas como Skype y WhatsApp no. En esos casos, las regulaciones están puestas en cabeza de los operadores dada la naturaleza de los servicios que prestan, ya sea porque han sido declarados como servicio público, porque sus mercados han sido determinados como poco competitivos o porque se prestan explotando un recurso público como el espectro radioeléctrico. Ninguna de estas condiciones ocurre en el caso de servicios como WhatsApp o LINE, que se soportan en las redes de comunicaciones ya existentes y pagan proporcionalmente por hacerlo. En estos casos, la regulación actúa, o idealmente debería de hacerlo, como un substituto de la competencia en aquellos mercados que por distintas razones no existe o es muy baja. Así, dado que solo puede haber X número de empresas explotando el espectro radioeléctrico o rompiendo las calles para llevar banda ancha por cable coaxial a las casas, se les imponen una serie de obligaciones especiales que las obligan a cobrar cierta tarifa, atender cierta área o brindar cierto tipo de garantía. Estas restricciones no se imponen a empresas que tranquilamente pueden prestar un servicio equivalente porque en esos casos la facilidad con la que cualquier otra empresa puede hacerle perder cuota de mercado funciona como una garantía. Quienes usamos Internet hace más de diez o quince años hemos visto pasar esto con el auge y caída de servicios como MSN Messenger, Hotmail, Hi5, MySpace, entre otros. En todos esos casos, alguien pudo haber hecho un caso convincente respecto de cómo esas empresas ostentaban un monopolio increíble y debían de ser súper reguladas. Sin embargo, el paso del tiempo demostró cómo sin necesidad de regulación no solo se permitió la entrada de nuevas empresas y se terminó con la dominancia de las anteriores sino que, en general, los consumidores nos vimos beneficiados de mejores y más innovadores servicios. Mientras que no cualquiera puede empezar a brindar el servicio de envío y recepción de mensajes de texto a través de la red de telecomunicaciones, porque es necesario sacar permisos para usar recursos naturales y afectar espacios públicos, hay mucho menos barreras de entrada al mercado de mensajería instantánea a través de Internet. [1]

Por lo señalado, identifico dos maneras de contestar este argumento. El primero es que es discutible que las empresas de Internet no estén tan reguladas como las empresas de telecomunicaciones. Quizás no tienen tarifas tope, obligaciones de interconexión o de calidad, pero sí se le aplican las normas de protección de datos personales, responsabilidad por la infracción a los derechos de autor, entre otras que incluso no son aplicables a las operadoras. Por sobre todo, también son de aplicación en Europa las normas sobre libre competencia como el control de fusiones o represión del abuso de posición de dominio que significan una garantía de competencia entre empresas competidoras con independencia de la naturaleza del servicio que presten. La segunda forma de contestar el argumento señalado es que, como lo he explicado arriba, el que una empresa esté sujeta a reglas distintas que un potencial competidor no es una justificación en sí misma para añadir más regulación.

Entonces que ellos nos paguen a nosotros

Otra versión de la misma queja es la que dice que las empresas de contenidos o servicios deberían de pagar una “compensación” a las empresas de banda ancha por: (i) todo el tráfico que generan, (ii) por la suerte de no estar tan reguladas, (iii) simplemente porque ganan mucho dinero. Es decir, en lugar de exigir que las empresas de Internet sean tan intensamente reguladas como lo son las operadoras, se plantea que Google o Netflix paguen una compensación a las segundas por todo lo que se benefician de la inversión y recursos que destinan en la expansión y mantenimiento de la red. Este es una idea que ha sido ensayada con regularidad y sin éxito por representantes de distintas empresas de telecomunicaciones desde hace varios años, incluyendo a Ed Whitacre de AT&T en el 2005 y el propio Alierta en el 2010.

Analicemos la justificación según la cual deben de pagar por todo el tráfico que generan. Como explicaba en la entrevista que me hicieron en La República el domingo, es incorrecto creer que las empresas de contenidos o servicios en Internet no le pagan nada a las empresas de telecomunicaciones. Afirmar esto es ignorar la forma en la que funciona Internet y, en general, una red de telecomunicaciones. Empresas como Twitter o Buzzfeed no se conectan gratis a Internet sino que pagan una conexión de banda ancha probablemente muy cara para que el contenido almacenado en sus servidores pueda “salir” a la red pública de Internet. Incluso en los casos en los que se recurra a servidores externos, como los de Amazon Web Services, Akamai o Linode, en el precio que pagan por el uso de dichos servicios se les transfiere parte del precio que los prestadores de esos servicios pagan porque sus servidores estén conectadas a Internet. Estas empresas de telecomunicaciones tienen a su vez acuerdos de Interconexión con redes de fibra óptica internacional que a su vez tienen sendos acuerdos con las empresas de cada país desde la cual dichos servicios son accesibles. A través de este circuito discurre una cadena de pagos que hacen que parte de la X cantidad de dólares que paga Tumblr a Time Warner Cable en New York City terminen necesariamente en el bolsillo de Telefónica España. [2] Del otro lado de la cadena, cuando nosotros accedemos a esas páginas tampoco lo hacemos en forma gratuita sino que también pagamos una conexión doméstica o móvil de banda ancha y se nos factura en forma proporcional a nuestro uso de la red (ej. topes de descarga en los planes de datos o topes de velocidad). Por esto, aislando todas las demás variables, una página popular como BuzzFeed o Twitter sí envía más dinero a los operadores de telecomunicaciones que, digamos, este blog. Por ende, las empresas de acceso a Internet ya son efectivamente compensadas en forma proporcional por el uso de Internet que hacen cada uno de los usuarios de la red, ya sean empresas millonarias o usuarios individuales. Si esa retribución les parece insuficiente, están en todo su derecho de subir los precios y sujetarse a las consecuencias de mercado que ello significa.

Pero qué pasaría si haciendo oídos sordos a esta lógica de todas maneras intentan chantajear a las empresas de Internet para pagarles. Las empresas proveedoras de contenidos tendría la opción de pagar o no pagar. Si no pagan, sería ilegal que los proveedores de acceso bloqueen o gestionen su red de forma tal que afecte el desempeño de un solo proveedor. Esto no solo es cierto en los países donde existen reglas de neutralidad de red sino también en todos aquellos donde existan reglas de transparencia hacia el usuario de Internet y/o donde la provisión de acceso a Internet esté considerado un servicio público de telecomunicaciones sujeto a reglas de no discriminación e interconexión. Pero, además, bloquear o degradar un contenido popular como Facebook o Twitter sería la peor decisión comercial que podría tomar un operador de comunicaciones que busca conservar o ampliar su cuota de mercado. ¿Quién estaría interesado en contratar una conexión de banda ancha que incluya esta limitación? Otra alternativa sería que, por alguna razón, las empresas de contenidos y servicios en Internet decidan pagar. En ese caso, los acuerdos en virtud de los cuales se permite o prefiere el tráfico de un proveedor respecto de otro deberán, si es que no están proscritos por la ley nacional o sujetos a una aprobación previa administrativa, pueden ser analizados y sancionados según las normas de libre competencia.[3]

Finalmente, tampoco se sostienen los argumentos según los cuales las empresas de Internet deban de compensar a los operadores de telecomunicaciones porque están menos reguladas o porque ganan demasiado. La primera justificación ya fue analizada en la sección anterior. La segunda es francamente ridícula y no merece mayor comentario. Es insostenible que por dedicarse a una actividad más rentable que otra en un mercado aguas arriba haya que “compensar“ a la empresa que voluntariamente ha decidido dedicarse a una actividad que ya no le es rentable o cuyos márgenes no le son atractivos.

Nosotros: los usuarios

Hasta aquí parece que intentara hacer una defensa de las empresas de Internet y su derecho a llenarse de dinero. Con independencia de que no hay nada de malo en eso, yo creo que una lectura de ese tipo nos aparte de lo relevante. Es importante que las empresas que concurren en Internet y nos brindan los servicios que valoramos estén sujetas a reglas predecibles y que faciliten la innovación. A las empresas grandes de Internet realmente les puede llegar a importar muy poco si tienen que pagar un par de millones por seguir haciendo negocios. Sin embargo, son las empresas pequeñas y medianas las que pueden ser excluidas del mercado por regulaciones de este tipo. Esas son las empresas que precisamente muestran mayores niveles de innovación y cuya influencia en el mercado necesariamente redunda en mayor competencia y mayor satisfacción para nosotros los usuarios. Al abordar discusiones de este tipo, no debemos de pensar si con ellas Facebook seguirá siendo Facebook sino si empresas como Snapchat, Instagram o Soundcloud pueden quemarse en la puerta del horno.


  1. De hecho, creo WhatsApp tiene los días contados y en el futuro nos parecerá increíble haber perdido tanto tiempo comunicándonos a través de una herramienta que: (i) nos obliga a revelar a todos nuestro número de celular, (ii) no se sincroniza a través de varios dispositivos como sí lo hacen iMessage, Facebook Chat, y (iii) plantea tantos compromisos a la privacidad partiendo de su sistema de encriptación hasta su vinculación a Facebook.  ↩
  2. Realmente entre redes de igual tamaño casi nunca hay pagos porque operan contratos de peering en virtud de los cuales el costo de recibir cierta cantidad de datos en tus redes se netea con el costo para la empresa por enviar una cantidad de datos equivalente a través de la red del otro. Es decir, en lugar de cobrarse cifras similares mutuamente por el tráfico que dejan pasar a través de sus redes simplemente lo permiten.  ↩
  3. Este año Netflix cerró un acuerdo con Comcast que fue visto por muchos como uno de este tipo. Sin embargo, según lo que trascendió, se trataba más bien de un acuerdo de peering compensado, en tanto asimétrico, entre las redes de Netflix y las de Comcast y no uno de trato preferente.  ↩

Comentar

Comentario

  1. Vam estar dissabte paasst. La Sandra e9s encantadora, el local molt elegant i acollidor (cosa que no s’aprecia des de fora) i el menfa va estar molt be9. Molt ben presentat, abundant i econf2mic…20 euros (un dissabte a la nit). Repetire9 (vaig quedar molt be9 amb els convidats que portava)