en Delitos, Perú

Cómo me convertí en el primero que violó la nueva Ley de Delitos Informáticos

Contra viento y marea, Ollanta Humala decidió promulgar la Ley de Delitos Informáticos. Hoy apareció publicada en el diario oficial El Peruano la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Durante las últimas semanas, se ha dicho casi todo lo que se podía decir sobre los múltiples problemas de esta ley. Pueden ver la nota de presa oficial en el blog de Hiperderecho. Sin embargo, hoy quiero compartirles una historia personal. Confieso que he cometido un delito. Confieso que me he convertido en el primer delicuente informático del Perú, en los términos de la nueva ley.

El delito lo he cometido a las 8 am de hoy martes 22 de octubre y, víctima de mi desesperación por tratar de leer la norma, no he medido las consecuencias de mis actos. ((No va a faltar el aguafiestas que me diga que la Ley recién entra en vigencia mañana. Igual, pienso volver a cometer el mismo delito mañana. Malditos nerds.))

Espero que el Ministerio Público, el Poder Judicial y el pueblo peruano sepa comprenderme. Confieso que he cometido el delito de atentado contra la integridad de datos informáticos. Yo solo quería leer el Boletín de Normas Legales de diario estatal El Peruano donde salió publicada la ley. Entonces, fui a la página web y esperé a que publicaran el archivo en formato PDF a eso de las 8 am. Luego de descargar el archivo, estuve leyéndola y quise copiar y pegar un par de artículos para compartirlos con un amigo. Por alguna razón, no podía. Luego, pensé en recortar las páginas correspondientes (5 de 36) para poder publicarlas en la página de Hiperderecho. Mi edición (original) de Adobe Acrobat tenía desactivada la opción de Extraer página. Entonces recordé un viejo post que escribí cuando estaba en la universidad sobre cómo hackear el PDF de las Normas Legales de El Peruano. Me di con la sorpresa de que el archivo PDF que contenía el Boletín de Normas Legales de hoy se hallaba digitalmente protegido con contraseña. Esta protección, puesta ahí por la empresa estatal Editora Perú S.A., me impedía copiar y pegar parte del texto o extraer las páginas que necesitaba.

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Entonces recurrí a la página PDF Unlock donde en quince segundos pude obtener una versión del mismo archivo pero sin ningún tipo de protección. Efectivamente, al abrirlo con Adobe Acrobat pude comprobar que las prohibiciones se habían levantado.

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Gracias he esto, he podido recortar las únicas cinco páginas que me interesaban de las más de 36 que trae el Boletín de hoy y puedo ofrecerles en este archivo PDF una versión de la Ley sin ningún tipo de protección, para que puedan imprimirla, comentarla, rajar de ella o usarla para combatir el insomnio.

Artículo 3.— Atentado contra la integridad de datos informáticos El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

Soy consciente de que, en los términos del artículo 3 de la nueva Ley, mi actividad ha significado la alteración de un dato informático. Para acceder a la Ley de Delitos Informáticos, me he visto en la penosa obligación de alterar el sistema de seguridad del archivo informático que contenía el PDF de las Normas Legales. Mi fanatismo por la “lucha contra la ciberdelincuencia” y mis ganas de ver cómo el Perú se convertía en un país pionero al “adelantar las barreras del Derecho Penal para erradicar a los e-criminales” me ha llevado a esto. Sé que puedo ir preso hasta por seis (6) años por mi atrevimiento. Estaré esperando la notificación del Ministerio Público. Me reconocerán porque llevaré puesta una camiseta con el artículo 20.8 del Código Penal. Como para que no se nos olvide.

Artículo 20.— Está exento de responsabilidad penal: (…) 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

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Comentario

  1. NO has cometido delito, las normas legales no están protegidas por ningún tipo de derecho de autor, son de dominio público y el que las protejan con contraseña muestra lo recontraignorantes que son ellos mismos sobre el tema.

  2. si no me detienen antes por usar el ccleaner, planeo sembrarles una copia de Bactrack a mis enemigos

  3. Tiene razón Javier. No has cometido delito. Las normas son de dominio público. La empresa estatal está mal al ponerle clave al archivo de la norma.

  4. SE PUEDE SABER QUE PERSONA IINGRSO A TU COMPUTADORA Y MODIFICÓ CONVERSACION DE CHAT.

  5. Bueno parece que solo quieres llamar la atención…. Mi recomendación es que pruebes violando la LEY.

  6. cosulta, mi hermano menor ha vendido el terreno mi abuela,como ella ya fallecio, y ahora mi hermana mayor no esta denunciando por que ella también deseaba participar en la venta.asi mismo esta denunciando a 5 hermanos mas.
    entonces es iremos preso por este acto hecho por mi hermano menor.

Webmenciones

  • Desde el Tercer Piso » SOBRE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS 30 marzo, 2015

    […] penales que contemplan son demasiado abiertos y sujetos a interpretación por parte del juez. Tanto Morachimo como Sifuentes han publicado dos posts recientes en los que explican como conductas inocuas y sin […]