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Rosa María Palacios y Armando Massé

A propósito del muy interesante ciclo de artículos [1] que INFOS [2] y El Útero de Marita [3] están publicando sobre APDAYC, ayer estuvo Armando Massé en el programa de Rosa María Palacios en Radio Exitosa.

Es una de las más extensas e interesantes entrevistas que ha dado Armando Massé en estos años. Ojalá el esfuerzo de INFOS junto al de Rosa María Palacios y otros periodistas sirva para que más personas se preocupen y piensen críticamente este sistema que hace más de diez años está roto y no funciona en nuestro país. Varias cosas llamaron mi atención.

El famoso cobro en matrimonios

Sí, si un matrimonio se realiza en un local (no casa) la ley señala que tiene que pagar a APDAYC. Aquí hay dos problemas. Por un lado, me parece anacrónico que en estos casos la Ley no distinga y plantee excepciones para casos en los que el uso de la música en incidental (ej. salas de espera o la radio del vendedor de una tienda [4]) o en casos sin fines de lucro directo (ej. matrimonios, fiestas de promoción). Por otro lado, APDAYC conoce esta situación y sabe que la ley lo ampara a cobrar. Lo que es criticable es lo completamente discrecionales que son en función de descuentos, anticipios y etcétera. Además, la mayoría de sitios que usan música incidental (ej. un televisor en el lobby de un hotel, obligados por ley a pagar) no lleva una lista de canciones que toca y lo que paga pasa a engrosar un fondo general que se reparte entre los artistas fijos y al día de APDAYC (un grupo más reducido). Lo que necesitamos es actualizar nuestra lista de excepciones para incluir casos en los que el uso de la música es incidental o en eventos sin fin de lucro. Tenemos excepciones para juicios, ceremonias religiosas, hasta para tiendas de electrodomésticos pero no tenemos excepciones para otros casos análogos. Los que deberían de estar obligados a pagar son los lugares donde el uso de música es esencial para el giro del negocio (conciertos, discotecas, etc). Un criterio de sentido común que se le escapa a nuestra Ley. Tarea para el Congreso.

APDAYC no es lo mismo que los artistas

Durante toda la entrevista, Massé asocia que cualquier crítica a APDAYC o al sistema de derechos de autor es atacar a los artistas. Criticar a APDAYC es criticar a una persona jurídica de derecho privado (como un club) que agrupa a ciertos artistas y en los últimos años ha mostrado varios problemas en términos de administración. El sistema de Derechos de Autor existe aquí y en todo el mundo no para los artistas sino para la sociedad en general. Así como reconoce derechos patrimoniales a los artistas, también reconoce el derecho de las personas de citar, inspirarse, acceder, copiar o reproducir en ciertos casos y disfrutar plenamente de las obras que van pasando a dominio público. El Derecho de Autor bien entendido es un sistema en equilibrio, que nos permite acceder a la cultura y al conocimiento al tiempo que otorga incentivos a creadores en pos del progreso de la sociedad en general. Muchos artistas son sensibles a esta realidad. De hecho, grupos locales como La Mente [5] o Chabelos [6] tienen canciones contra Apdayc.

El cobro de obras fuera de catálogo

El problema es simple: Apdayc no representa a todos los artistas del mundo. Hoy más que nunca hay muchos artistas independientes, fuera del sistema de disqueras y sociedades o que han elegido licencias libres como Creative Commons. En esos casos, Apdayc no los representa ni directa ni indirectamente (vía convenios internacionales). La ley señala que el usuario de la música el que tiene que probarle a Apdayc que no está obligado a pagar y no Apdayc que el acredita su derecho a cobrar. Hace varios años, el Tribunal Constitucional determinó que esa inversión de la carga de la prueba era inconstitucional [7]. Sin embargo, dado que se trataba de un caso particular no terminó derogando la ley. El año pasado, la Corte Suprema señaló en otro caso que dicha presunción, en tanto admitía prueba en contrario, sí resultaba válida.

Estos criterios contrapuestos evidencian que es un tema polémico donde no hay una respuesta correcta. ¿Quién debería de probar? ¿Debería de ser el usuario el que acredite que la música que usa está libre de pago a APDAYC? ¿O debería de ser la sociedad de gestión colectiva la que pruebe que efectivaente representa los derechos que dice representar? Nuevamente, otro tema complicado en nuestra Ley de Derechos de Autor que está en el origen del malestar que sentimos muchos hacia él.