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El Perú, la privacidad, los mercados y la ley

Si usted se encuentra vinculado a alguna empresa de servicios públicos, de telemarketing, entidad financiera o de salud, call center o quizás algún negocio virtual esta nota seguramente será de su interés. El año pasado el Perú aprobó la Ley General de Protección de Datos Personales que básicamente postula que ninguna entidad pública o privada podrá utilizar información personal de ningún ciudadano sin su autorización “previa, informada, expresa e inequívoca”. Sin duda una iniciativa positiva que contribuye a un fin mayor: prevenir el uso de dicha información para actividades delictivas.

Recientemente el Ministerio de Justicia publicó el Proyecto de Reglamento de la citada ley [1]. Entre otras cosas se precisa en detalle cómo deberá ser la autorización  antes mencionada, las medidas de seguridad que deberán tener las bases de datos, el plazo de adecuación para bases de datos existentes, las obligaciones de registro de bases de datos en un registro público nacional, la transferencia internacional de datos personales y el régimen de sanciones y multas, que alcanzan las 100 UIT. Incluso el proyecto se aventura a regular el tratamiento de datos por servicios de comunicaciones electrónicas y cloud computing.

Los 132 artículos del Proyecto revelan una clara vocación reglamentarista y merecen una lectura detenida a fin de salvaguardar un sano equilibrio entre la protección de la privacidad y el deseable flujo de información en el mercado. El plazo para presentar comentarios ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia vence el próximo jueves 12 de abril.