El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet


El mes pasado, el Tribunal Constitucional Chileno declaró inconstitucional una norma de la ley contra el abuso infantil que ordenaba la creación de un registro de usuarios de cabinas de Internet. La disposición, aprobada dentro de la ley que sanciona el acoso sexual de menores y pornografía infantil, obligaba a todo establecimiento cuyo negocio principal sea ofrecer Internet a llevar un registro pormenorizado de cada usuario de cada computadora y a condicionar la prestación del servicio a la entrega de los datos personales. Este registro sería de carácter reservado y solo podría ser puesto a disposición del Ministerio Público bajo orden judicial.

En su Sentencia, el Tribunal determinó que la medida afectaba el derecho a la vida privada de las personas, tal como había señalado la ONG Derechos Digitales, al obligarlos a ser parte de una base de datos de posibles infractores por el solo hecho de acceder a Internet. Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que no resultaba válido imponer esta obligación a las cabinas de Internet y no a otros espacios como universidades, hoteles o restaurantes que también ofrecían ese servicio.

En Perú debemos de leer esta noticia con cuidado. Nuestra Ley 28119 (.pdf), que prohíbe el acceso a de menores de edad a páginas pornográficas a través de cabinas de Internet, contiene desde el año 2007 una norma similar. Al igual que en el caso chileno, ordena a las cabinas a llevar un registro detallado de todos sus usuarios:

Artículo 5.— Registro de usuarios
Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, que incluye el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o el documento que, por disposición legal, esté destinado a la identificación personal, número de cabina y hora de ingreso y salida, por un período no inferior a los seis (6) meses.

En el Reglamento de la Ley (.pdf), aprobado en diciembre de 2010, se amplía el registro para incluir también a los acompañantes de los usuarios de las cabinas. Sobre su régimen de publicidad, al Reglamento le basta con indicar que deberá de ser exhibido “cuando así sea requerido por una autoridad competente”. Las sanciones por el incumplimiento de la norma, administradas por una Comisión Multisectorial bajo el ámbito de los gobiernos locales, van desde el cierre por cinco días hasta la clausura definitiva del local.

Siguiendo la línea de lo sostenido por el Tribunal chileno, creo que nuestra norma plantea serios cuestionamientos constitucionales. Entiendo que, en atención al interés superior del menor, pueden plantearse límites a los derechos fundamentales. Sin embargo, creo que en este caso la obligación de entregar los datos personales a los administradores de cabinas, sin las garantías ni las responsabilidades del caso, es colocar en estado de indefensión al ciudadano. Esta obligación, además, pasa por alto el derecho a acceder en forma anónima a la red como parte del derecho a la libertad de expresión. Más aún, exigir este registro podría traer dos consecuencias alternativas: (1) que ninguna cabina lo lleve, por engorroso, como sucede actualmente; o, (2) que, para salvaguardar su privacidad, los usuarios empiecen a preferir otros establecimientos como restaurantes o establecimientos con wifi gratuito lo que afectaría el negocio de las cabinas de Internet.

Por último, en Chile, el propósito de la norma era lograr identificar a los usuarios que no pueden ser identificados porque se conectan desde cabinas de Internet. Aquí, la norma es sobre el acceso de menores a cabinas de Internet y el potencial riesgo que ello entraña. Entonces, ¿por qué resulta necesario un registro? Lo cierto es que el contenido de la Ley y su Reglamento ha sido desarrollado en varias ordenanzas municipales, pero no he encontrado ninguna que recoja la obligación del registro.  ¿A qué se debe esta ausencia? ¿Será que las municipalidades no han querido hacerse cargo de esta obligación desproporcionada?

Foto: Bill Herndon (CC BY-ND)

Esta entrada fue publicada en Chile, Delitos, Delitos contra la intimidad, Derecho a la Intimidad, Derecho constitucional, Derechos fundamentales, Jurisprudencia, Pederastía, Pornografía, Protección de datos personales y etiquetada como , , , , , , , . Guardar el enlace permanente. Añade un comentario o deja un trackback: URL del Trackback.

2 Comentarios

  1. Carlos
    Escrito el agosto 10, 2011 a las 11:00 am | Enlace permanente

    Interesante,entonces ¿siempre un registro público vulnera la privacidad?

  2. Escrito el agosto 10, 2011 a las 11:40 am | Enlace permanente

    Gracias por visitarnos y comentar, Carlos. No todo registro público vulnera la privacidad. Depende de las condiciones en las que se hayan cedido los datos. Por ejemplo, un club de fans podría tener un directorio de sus afiliados en su web. En ese caso, todos sabían o debieron de ser informados que al momento de apuntarse sus datos estarían en Internet y eligieron voluntariamente afiliarse.

    En el caso de las cabinas es distinto porque es un registro obligatorio impuesto por una norma legal, que registra a todos los que usan el servicio de las cabinas. No solo te obligan a entregar tus datos sino que no queda claro a quién se los darán y bajo qué circunstancias.

12 Trackbacks

  • Por miki el agosto 10, 2011 a las 3:11 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet en Perú http://t.co/jIQ0l8J (vía @blawyer)

  • Por Oscar Montezuma el agosto 10, 2011 a las 3:14 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet:
    El mes pasado, el Tribunal Constitucional Chileno d… http://bit.ly/ptTc2I

  • Por Blawyer.org el agosto 10, 2011 a las 3:14 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://goo.gl/fb/mOqr8 (BLAWYER POST)

  • Por Abel Revoredo el agosto 10, 2011 a las 3:17 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://goo.gl/fb/mOqr8 (BLAWYER POST)

  • Por miki el agosto 10, 2011 a las 3:18 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://goo.gl/fb/mOqr8 (BLAWYER POST)

  • Por miki el agosto 10, 2011 a las 10:35 pm

    no se olviden de leer mi artículo de esta semana en @blawyer sobre el registro de usuarios de cabinas internet http://t.co/qnWOhiH

  • Por Abel Revoredo el agosto 10, 2011 a las 11:29 pm

    no se olviden de leer mi artículo de esta semana en @blawyer sobre el registro de usuarios de cabinas internet http://t.co/qnWOhiH

  • Por Heidy Balanta el agosto 11, 2011 a las 11:28 am

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://t.co/TyJBeBS vía @blawyer

  • Por Serdata el agosto 11, 2011 a las 11:29 am

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://t.co/fViEePB vía @blawyer

  • Por Javier Pallero el agosto 11, 2011 a las 12:54 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://t.co/TyJBeBS vía @blawyer

  • Por Julian Albornoz T.  el agosto 11, 2011 a las 1:35 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://t.co/WSLI4BD vía @Legal_TIC

  • Por miki el agosto 11, 2011 a las 3:54 pm

    El registro obligatorio de usuarios de cabinas de Internet http://t.co/TyJBeBS vía @blawyer

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