en Derechos fundamentales, Perú

Derecho fundamental a la banda ancha (III)

Luego de las vacaciones de fin de año habrá que ponerse a trabajar y de paso terminar con la historia de la banda ancha como derecho fundamental, en realidad como parte del servicio universal. Cuando leí el Proyecto de Ley, analizado en dos entradas anteriores (I y II), recordé casi instantáneamente un pasaje de una temprana cinta de Woody Allen (1935 – ). En la película Bananas (1971) -en esencia una sátira de las dictaduras latinoamericanas tan populares en nuestra historia-, el tirano de turno de San Marcos (un país ficticio situado en esta parte del mundo) impone a sus ciudadanos una nueva disciplina:

– Soy su nuevo presidente. A partir de hoy, el idioma oficial será el sueco. ¡Silencio! Además de eso, todos los ciudadanos deberán cambiarse la ropa interior cada hora y media, y deberá llevarse por fuera para que podamos comprobarlo. Además, todos los niños menores de 16 años tendrán ahora 16 años.

Vayamos ahora al Proyecto, ya regresaremos con Bananas. Sabemos que la legislación comparada que justifica su promulgación, no ha sido citada de forma correcta. Se echa mano a una serie de noticias, probablemente de Internet como única fuente, sin mayor profundidad; de haberlo hecho, los autores se habrían percatado que no existe ningún país que haya declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Tampoco se ha tenido el cuidado de analizar cuál es la legislación nacional en materia de acceso universal y su idoneidad.

El concepto de servicio universal nace en 1907, cuando Theodore Vail (1845 -1920), presidente de AT&T, propuso al gobierno de los Estados Unidos organizar a las telecomunicaciones como un monopolio, bajo el principio «one system, one policy, universal service«. Este principio se formalizó 1913 en el Kingsbury Commitment, lo cual permitió a AT&T adquirir diferentes operadores locales y permitir la interconexión sólo en las zonas en las que tenía presencia. Fue así como empezó el proceso de universalización de las telecomunicaciones.

Hoy consideramos al servicio universal como un paquete de servicios de telecomunicaciones que el Estado garantiza para los ciudadanos, bajo unos niveles de calidad mínimos y unos precios razonables. El acceso universal es una etapa anterior a la del servicio universal que comprende un paquete de servicios de telecomunicaciones pero a una distancia razonable.

El Perú, dado el actual desarrollo de las telecomunicaciones, ha recogido legislativamente el principio del acceso universal. En el año 2007 se modificó este paquete mínimo de servicios (aquí) hasta comprender un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fija, servicios móviles larga distancia, portador local, Internet, entre otros. Para ello el Estado viene implementando diversas políticas (Desempeño de la telefonía rural en el PerúBanda Ancha para Localidades Aisladas ) con desigual resultado. Estas políticas están en proceso de revisión para hacer realidad la masificación de los servicios de banda ancha en el Perú (En marcha el Plan Nacional de Banda AnchaTubos y fibra).

Pero siempre habrá quien crea que se puede pasar del acceso universal al servicio de un plomazo y que basta para ello promulgar una ley. ¿Será tan fácil? Si en lugar del sueco, San Marcos hubiera impuesto como lengua oficial del Estado al finés, la historia hubiera tenido el mismo corolario: los ciudadanos entrenados desde hace cientos de años en dominar determinado idioma, no hubieran aprendido a golpe de decreto el nuevo idioma. Allen ridiculiza aquella idea tan popular de que los decretos pueden cambiar la realidad de las cosas. Pero, la realidad impone su propia ley y esta es independiente de nuestros buenos deseos o mejores decretos. Deberíamos estar enterados.

Para entender por qué Finalndia declara el acceso a Internet de banda ancha como parte del servicio universal deberíamos empezar comparando la realidad finlandesa, que el Proyecto presenta como modelo, con la nacional. El país nórdico tiene una población de poco más de 5 millones de habitantes en una extensión de 337 mil kilómetros cuadrados (casi el tamaño de la Región Loreto), el PBI per cápita al año es de unos 34 mil dólares (todas las cifras son por ppp) y el gasto público de unos 132 mil millones de dólares, casi el 74 por ciento del PBI. De acuerdo con una nota de la BBC (Finland makes broadband a ‘legal right’) se estima que al momento de incluir el acceso a 1 Mbps como parte del servicio universal el 96 por ciento de la población ya tenía acceso a Internet y sólo unas 4 mil viviendas carecían de conexión a la Red, es decir para que todos los ciudadanos tengan banda ancha en el hogar el estado finés tiene que realizar una inversión marginal.

Los datos del Perú son bien diferentes. Nuestro país tiene cerca de 30 millones de habitantes en 1 millón 285 mil kilómetros cuadrados y una orografía intimidante. El PBI per cápita es de unos 8 mil dólares al año (la cuarta parte que el finlandés). El presupuesto del Estado alcanza los 38 mil millones de dólares, equivalente al 15 por ciento del PBI. De acuerdo con cifras del INEI sólo el 14 por ciento de los hogares del Perú cuentan con el servicio de Internet, es decir el 86 por ciento carece de él.

Vistas las cosas, pareciera que el Perú tiene un largo camino antes de declarar a la banda ancha como parte del servicio universal o como derecho fundamental.

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Comentario

  1. ¿Y si fuera como el derecho al trabajo? ¿o a la educación? ¿o a salud?… Si en esos casos se garantizase el 100% de esos derechos/servicios estaríamos en Suecia o en Finlandia. Estamos en Perú y los derechos existen igual en la constitución, ¿por qué no la banda ancha?

  2. Los derechos fundamentales se establecen en el artículo 2° de la CPP. Allí no están ni el derecho a la salud, ni a la educación, etc, que son declarativos y que invocan la actuación del Estado antes que las prerrogativas del ciudadano frente al Estado. Son derechos constitucionales mas no fundamentales. Con respecto al trabajo, lo que se recoge en el artículo 2° es el derecho a «trabajar libremente, con sujeción a la ley», es decir, protege a la persona humana del trabajo forzado o ilegal.

    Pero insisto. Aún en el supuesto negado, de que el Estado peruano estuviese en capacidad de brindar efectivamente no sólo el acceso a banda ancha sino también el prerequisito de obsequiar una computadora en cada hogar para su utilización, esto no puede convertir el acceso a la banda ancha en un derecho fundamental.

    El derecho fundamental debe abordarse siempre desde el punto de vista de la persona humana y no desde una tecnología en particular. Así por ejemplo, no debería confundirse el derecho fundamental al libre tránsito con un inexistente derecho a la tenencia de un automóvil, yate, bicicleta, skateboard, hidroavión o transbordador espacial. Creo que este simple paralelo demuestra lo ridículo de la propuesta de querar legislar en base a tecnologías mutables.

    Mi impresión personal es que toda esta patraña del derecho a la banda ancha como derecho fundamental lo que busca es defender y proteger una serie de usos problemáticos de la red como la piratería, que están siendo atacados por nuevas legislaciones nacionales o tratados internacionales, aprobados o en proceso de aprobación, que buscan reprimir conductas difícilmente perseguibles hoy con la actual legislación. Y claro, como al derecho de autor, el derecho al honor o el derecho a la imagen, estos sí derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, los fundamentalistas del internet no tiene nada que oponerles, se les antoja impulsar este tipo de innovaciones curiosas para cuando les caiga el palo.

Webmenciones

  • Lucio C. 13 enero, 2011

    Derecho fundamental a la banda ancha (III) http://bit.ly/i7dptc

  • miki 13 enero, 2011

    Derecho fundamental a la banda ancha (III) http://goo.gl/fb/SFqaO (BLAWYER POST) (via @blawyer)

  • César Cueva 13 enero, 2011

    Leer deben RT @blawyer Derecho fundamental a la banda ancha (III) http://goo.gl/fb/SFqaO (BLAWYER POST)

  • roberto bustamante 13 enero, 2011

    RT @blawyer: Derecho fundamental a la banda ancha (III) http://goo.gl/fb/SFqaO (BLAWYER POST)

  • Blawyer.org 13 enero, 2011

    Derecho fundamental a la banda ancha (III) http://goo.gl/fb/SFqaO (BLAWYER POST)