Control social o “linchamiento” 2.0

Publicado por Abel Revoredo • Enero 8, 2010 • Archivado en Delitos, Derechos fundamentales, Sociedad de la Información • Etiquetado: , , , , , , • Hay 7 comentarios

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

Tenemos 7 comentarios... ¿Tú qué opinas?

  1. Escrito por marco 8th Enero, 2010 at 11:33 pm

    El post es interesante pero me parece forzado equiparar el juicio mediático (a través de youtube, facebook, twitter) a un verdadero juicio. La opinión pública es es sólo eso, opinión. Ahora bien, en cuanto a las autoridades políticas y educativas, sí pues, han infringido la ley, no sé si por estar mal asesorados, o por actuar precipitadamente, tratando de ser expeditivos. Metieron la pata, ¿sanción? No creo.

  2. Escrito por Luis Aguirre 10th Enero, 2010 at 1:52 pm

    Sobre el comentario de marco: el post no equipara el juicio “mediático” al verdadero juicio. Al contrario, la idea va hacia el sentido opuesto:

    “Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso”

    Lo que sí me parece controvertido del post es decir que solo hay infractores de lado de los medios tradicionales y de las autoridades. ¿Por qué exonerar a los periodistas que usan herramientas 2.0?

    Lo que me parece interesante es que, según esta nota de Peru21

    http://peru21.pe/noticia/393444/quien-protege-ruinas-cerca-chan-chan-trujillo

    fue La Mula quien logró hacer una copia y volver a subir el video que el vandalo bajó, como era su derecho. Mi pregunta es: ¿a quién le pertenece La Mula?

    Propongo esta hipotesis, quizás no tan descabellada: si La Mula le perteneciese legalmente a un medio “tradicional”, ¿qué significa que el medio tradicional rebote a su medio 2.0? ¿Tiene sentido esa diferenciacion? ¿La legislación y las responsabilidades cambian?

    saludos

  3. Escrito por Tomás Fanny 10th Enero, 2010 at 9:13 pm

    El señor Aguirre comete el mismo error que Perú.21. No fue “La Mula” quien rescató el video, es como decir que “Facebook” lo difundió. Fue Jonathan Castro el de la primicia.

    http://jona.lamula.pe/2010/01/07/nadie-protege-ruinas-de-chan-chan/

  4. Escrito por Marco 11th Enero, 2010 at 11:16 pm

    Mira, siendo sinceros, no me parece que se haya vulnerado su identidad. Ellos fueron los que colgaron el vídeo. Creo que el discutir si youtube es medio de comunicación, es irse a las ramas, y perder la vista el árbol.

    Si ellos se difunden a si mismos, como diciendo hola aquí estoy, estoy haciendo vandalismo; entonces, el propio autor no está interesado en proteger su identidad, sino está interesado en difundirla; entonces no debe guardarse la reserva de sus identidad, si ellos mismos se han encargado de difundirla. Una vez difundida, la información es de dominio público, y el ocultarla, sería más bien una falta a la libertad de expresión.

    La situación sería distinta, si es que ellos hubieran realizado el daño; y en las investigaciones, los hubieran identificado, siempre que ellos no se autorevelen. Allí si se aplica lo que dices.

    Si bien, es cierto que taxativamente la norma dice lo que dice; el derecho tampoco puede escapar a los hechos que se han producido.

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