en Derechos de Autor, Protección al consumidor

Consumers International, su lista de observancia y la propiedad intelectual del lado del consumidor

Vayamos por partes. ¿Que es un watchlist? Un watchlist es lo que comunmente se denomina una lista negra ó, en otros términos, una lista de observancia. El Informe 301 es una revisión anual sobre el estado de la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual realizada por la United States Trade Representative (USTR), donde dicha entidad califica el cumplimiento de determinados estándares que a juicio del USTR son deseables. Obviamente el que un país califique o no dentro de una categoría determinada puede tener implicancias en materia comercial, más aún en una época en que los TLCs están a la orden del día. Todo ello revela lo importante que es la propiedad intelectual para dicho país a tal punto que es uno de sus estratégicos «caballitos de batalla» cuando de tratados comerciales se trata (una breve reseña de los resultados del Informe 301 para Latinoamérica acá –atención al capítulo peruano).

Sin embargo, tal como señala Claudio Ruiz, posición con la que coincidimos, el derecho de autor no es un derecho absoluto y no debe ser entendido exclusivamente como un derecho únicamente de artistas y creadores. El derecho de autor por definición involucra un aspecto de acceso al conocimiento y la cultura, mismo que se encuentra reconocido explícitamente en el inciso 8 del artículo 2 de nuestra Constitución Política al indicar que toda persona tiene derecho a «A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión».  A diferencia de lo que ocurre con los derechos reales o de propiedad física que otorgan la propiedad absoluta sobre un bien, los derechos intelectuales constituyen un monopolio legal temporal (que en el Perú es de la vida del autor más setenta años) para el creador luego del cual la creación pasa a formar parte del dominio público, ese reservorio cultural de la humanidad. Es más las propias normas de derechos de autor vigentes reconocen esta necesida estableciendo un régimen de limitaciones y excepciones al derecho de autor tales como el derecho de cita. Consumers International ha entendido bien esta doble dimensión del derecho de autor y ha incorporado al análisis un elemento interesante: los temas de propiedad intelectual no son sólo un tema de autores y creadores sino también de relevancia para los consumidores (ver aquí nuestra presentación en un reciente evento organizado por CI en Chile y que comentamos en esta tribuna).

El 29 de abril, Consumers International  (CI) publicó, poco después que el gobierno de los Estados Unidos haga lo mismo con su Informe 301, su propia IP Watch List o lista de observancia de propiedad intelectual. Tal como señala Jeremy Malcom, coordinador del proyecto A2K en CI, «ambos documentos  tienen objetivos opuestos, el nuestro es revelar como existen países que protegen los intereses de los consumidores en sus normas sobre derechos de autor y su prácticas de observancia, donde el Informe 301 sólo se centra en los intereses de los titulares de propiedad intelectual«. Asimismo añade, «es lamentable ver que la transición de la administración de Bush a Obama no se ha plasmado en un Informe 301 más moderado. El informe 301 cita a diversos países que han fracasado en proteger los intereses de titulares de propiedad intelectual estadounidenses, pese a que dichos países actúan dentro del cumplimiento de sus obligaciones internacionales y pueden, en muchos casos, servir los interesees de sus ciudadanos mejor que países que tienen normas de propiedad intelectual más estrictas«.

Ahora, el IP Watch List  presentado por CI y cuya versión en español puede descargarse desde éste link, tiene una limitación y es que sólo se encuentra referida a 16 países mientras que el Informe 301 abarca más de setenta. Sería interesante promover un estudio más amplio para el próximo año. Definitivamente en temas de propiedad intelectual es necesario un equilibrio de los intereses en juego, lo cual no siempre ocurre y es esa la orientación que deben tener las políticas de observancia de los Estados. 

p.d.- La cobertura de la prensa australiana sobre el tema aquí.

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