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Sistema de Notificaciones SOL de Sunat

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A partir de este 15 de enero, según un despacho de la Agencia Andina (Sunat notificará resoluciones de fraccionamiento a través de Internet a partir de hoy [2]), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú (Sunat [3]) notificará a los contribuyentes a través de Internet, los resultados de las solicitudes de fraccionamiento. De esta forma la Sunat pretende simplificar y agilizar los trámites para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para conocer el resultado de los trámites, los contribuyentes deben ingresar la clave correspondiente al buzón electrónico del módulo denominado Sunat Operaciones en Línea (SOL [4]). Es decir, la Sunat notificará determinados actos administrativos sólo a través de Internet dejando de lado el mecanismo tradicional de forma física en el domicilio fiscal del contribuyentes, lo cual por otro lado constituye un importante ahorro de recursos.

La regulación de la notificación de los actos administrativos de la Sunat por medios electrónicos se aprueba con la Resolución 014-2008/SUNAT [5], publicada el 8 de febrero de 2008. De acuerdo con la norma, los actos administrativos señalados en su anexo, podrán ser materia de notificación a través de lo que la administración tributaria nacional llama «Notificaciones SOL».

La Notificación SOL, funciona desde que la Sunat deposita una copia del documento en el que consta el acto administrativo en un archivo en formato de documento portátil (Portable Document Format [6] – PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando el sistema la fecha del depósito.

La notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente de la fecha del depósito del documento. Para ello, será necesario que los deudores tributarios hayan obtenido un Código de Usuario y Clave SOL. En caso de actos administrativos distintos a las devoluciones, la Notificación SOL podrá realizarse si, los deudores tributarios se afilian a dicho medio. En este caso, el deudor tributario debe consultar periódicamente su buzón electrónico cuando tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT y figure el procedimiento respectivo en el anexo u opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de diferentes actos administrativos.

¿Cuál es la razón por la cual se anuncia la implementación de un dispositivo con más de un año de vigencia? Evidentemente está relacionado con la sanción de las Resoluciones 232-2008/SUNAT [7] y 001-2009/SUNAT [8] que, entre otras cosas, modifican la Resolución 014-2008/SUNAT y obliga al administrado a tomar conocimiento de diversos actos administrativos a través de Notificación SOL.

Si bien es importante reconocer el esfuerzo que hace la administración tributaria para fomentar la utilización de mecanismos informáticos debemos también aceptar que tal como ha sido diseñado el sistema de Notificaciones SOL presenta algunos cuestionamientos que vamos a resumir brevemente.

Desconozco cómo opera el Notificaciones SOL pues  en la página web de la Sunat es imposible encontrarlo, tampoco he podido hallar el manual de usuario, sin embargo, por lo que dicen los comunicados y las normas citadas el sistema de Notificación SOL consiste en el depósito de un archivo en el buzón electrónico asignado al deudor tributario por parte de la propia administración. El Código Tributario [9] permite la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar su entrega por la misma vía. El problema del sistema desarrollado por la SUNAT es que no asegura ninguna de los requisitos indispensables que le debemos exigir a una notificación para que este surta efectos legales, como integridad y autenticidad.

Cabría recordar que no basta con desarrollar un sistema informático, también hay que dotarlo de todas las seguridades y exigencias que permitan que éste cumpla con la finalidad para el que fue diseñado. Ya señalamos en un post anterior como a la versión digital del Boletín Oficial del Estado [10] (La muerte del papel [11]) se le insertaba una firma digital [12] para dotarlo de mayores seguridades. Sin un mecanismo similar que asegure la fecha cierta de la notificación y la veracidad y autenticidad del documento creemos que es válido dudar sobre la legalidad de este mecanismo.