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	<title>Comentarios en: ¿Qué hay detrás del iPhone 3G de Claro?</title>
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	<description>Derecho 2.0</description>
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		<title>Por: Jorge Bossio</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-358</link>
		<dc:creator>Jorge Bossio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2009 07:52:24 +0000</pubDate>
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		<description>Miguel, felicitaciones el enfoque es el adecuado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miguel, felicitaciones el enfoque es el adecuado</p>
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		<title>Por: Popper</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-62</link>
		<dc:creator>Popper</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Sep 2008 19:51:41 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, alguien puede decirme si en Lima e vende únicamente el equipo de iphone, es decir, puedo comprar el equipo, sin ningún contrato, plan tarifario. Por ejemplo, para llevarlo a otro país, poder utilizar con otros chips telefónicos.
Gracias por sus respuestas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, alguien puede decirme si en Lima e vende únicamente el equipo de iphone, es decir, puedo comprar el equipo, sin ningún contrato, plan tarifario. Por ejemplo, para llevarlo a otro país, poder utilizar con otros chips telefónicos.<br />
Gracias por sus respuestas.</p>
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		<title>Por: Oscar Súmar</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-46</link>
		<dc:creator>Oscar Súmar</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Sep 2008 01:19:57 +0000</pubDate>
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		<description>Sin duda el artículo está basado en una norma y en un principio que supuestamente es incontrovertible, pero olvida contrastarlo con la libertad de contratar de las empresas que brindan el servicio. El caso, así, no es tan simple como aplicar el reglamento, sea que estemos (como parece estar Miguel) o no de acuerdo con el principio &quot;Net Neutrality&quot;.

Miguel señala que &quot;Al igual que una compañía de teléfonos no puede decirte a quiénes puedes llamar y a quiénes no, los proveedores de acceso a Internet no deberían de utilizar su poder de mercado para influir en la actividad que realizan sus usuarios en Internet&quot;. Ese ejemplo me parece exagerado e incorrecto. Lo peor es que oculta la complejidad del caso.

Entre otros, uno de los argumentos en contra de ese principio es que desincentiva la inversión en nuevas tecnologías. Si, al vender un teléfono Iphone, Claro va a proporcionarle a su potencial competidor Skype una ventaja, entonces podría no querer hacerlo. Entonces, el caso ya no es tan simple como aplicar el reglamento aquel a raja tabla, sino decidir qué nos parece más costoso: desincentivar a Claro o impedirle a Skype u otras tomar esa &quot;ventaja&quot;.

El tema es harto polémico y de hecho existen tantos defensores como propulsores de ese principio, por lo que he podido ver en Internet. Coherentemente, aunque no lo sabía, del lado opuesto están algunos de los principales defensores de las libertades económicas, como el CATO Institute (según Wikipedia por lo menos), bastante cercano a la Escuela de Chicago.

Repito que pese a esas discrepancias encuentro el artículo interesante y bien escrito; por lo que me ha provocado comentarlo en primer lugar.

Saludos a todos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sin duda el artículo está basado en una norma y en un principio que supuestamente es incontrovertible, pero olvida contrastarlo con la libertad de contratar de las empresas que brindan el servicio. El caso, así, no es tan simple como aplicar el reglamento, sea que estemos (como parece estar Miguel) o no de acuerdo con el principio &#8220;Net Neutrality&#8221;.</p>
<p>Miguel señala que &#8220;Al igual que una compañía de teléfonos no puede decirte a quiénes puedes llamar y a quiénes no, los proveedores de acceso a Internet no deberían de utilizar su poder de mercado para influir en la actividad que realizan sus usuarios en Internet&#8221;. Ese ejemplo me parece exagerado e incorrecto. Lo peor es que oculta la complejidad del caso.</p>
<p>Entre otros, uno de los argumentos en contra de ese principio es que desincentiva la inversión en nuevas tecnologías. Si, al vender un teléfono Iphone, Claro va a proporcionarle a su potencial competidor Skype una ventaja, entonces podría no querer hacerlo. Entonces, el caso ya no es tan simple como aplicar el reglamento aquel a raja tabla, sino decidir qué nos parece más costoso: desincentivar a Claro o impedirle a Skype u otras tomar esa &#8220;ventaja&#8221;.</p>
<p>El tema es harto polémico y de hecho existen tantos defensores como propulsores de ese principio, por lo que he podido ver en Internet. Coherentemente, aunque no lo sabía, del lado opuesto están algunos de los principales defensores de las libertades económicas, como el CATO Institute (según Wikipedia por lo menos), bastante cercano a la Escuela de Chicago.</p>
<p>Repito que pese a esas discrepancias encuentro el artículo interesante y bien escrito; por lo que me ha provocado comentarlo en primer lugar.</p>
<p>Saludos a todos,</p>
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	<item>
		<title>Por: Oscar</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-41</link>
		<dc:creator>Oscar</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Sep 2008 02:23:59 +0000</pubDate>
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		<description>Óscar, el caso que presenta Miguel es uno bastante práctico y concreto y cita principios que efectivamente se recogen y vienen generando una discusión bastante intensa en el campo de las telecomunicaciones a nivel mundial, es decir, NET NEUTRALITY. Los modelos teóricos que recomiendas sin duda son referentes que pueden servir de base como para discutir sobre si conviene o no mantener una regulación de este tipo. Sin embargo el enfoque del artículo es mas legal que académico. Sería interesante, a manera de abrir mas el debate, que comentes que es con lo que discrepas del artículo en sí, mas allá de tu postura con respecto a la conveniencia o no de una regulación como la existente (cuya posición ya has expuesto con bastante claridad).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Óscar, el caso que presenta Miguel es uno bastante práctico y concreto y cita principios que efectivamente se recogen y vienen generando una discusión bastante intensa en el campo de las telecomunicaciones a nivel mundial, es decir, NET NEUTRALITY. Los modelos teóricos que recomiendas sin duda son referentes que pueden servir de base como para discutir sobre si conviene o no mantener una regulación de este tipo. Sin embargo el enfoque del artículo es mas legal que académico. Sería interesante, a manera de abrir mas el debate, que comentes que es con lo que discrepas del artículo en sí, mas allá de tu postura con respecto a la conveniencia o no de una regulación como la existente (cuya posición ya has expuesto con bastante claridad).</p>
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	<item>
		<title>Por: Antonio Rodriguez</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-39</link>
		<dc:creator>Antonio Rodriguez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Sep 2008 16:12:54 +0000</pubDate>
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		<description>La discusión es interesante como señala nuestro amigo Oscar en su comentario y Miguel en el post. Considero que si bien podemos enctontrarnos ante un tema de propiedad, lo es básicamente de competencia y como sabemos bajo criterios de libre competencia se imponen restricciones a los derechos de propiedad. La neutralidad de la red, como hemos señalado en este blog en varias ocasiones, supone -entre otras cosas- que el operador de telecomunicación no imponga a los usuarios ningún tipo de restricción en función del proveedor del servicio. Si existe multiplicidad de operadores -como ocurre en el caso móvil- no debería haber mayor problema de competencia pues el usuario siempre podrá optar por quien le de una mayor opción de contenidos, pero si la oferta de accesos es mas bien limitada, tenemos un problema, pues estos accesos pasan a tener la calidad casi de un recurso esencial. Cuanto ocurre esto último los proveedores de servicios no pueden alcanzar a los usuarios los cuales no tienen otra alternativa que aceptar las condiciones que impone el operador de telecomunicaciones, tanto en tarifa como en calidad. Entonces la discusión no parece ser si el operador de telecom entra o no al negocio de acceso, pues es evidente que allí siempre participará, sino si adicionalmente compite en el de contenidos parovechándose de su dominancia en el de acceso. Es allí donde hay que establecer un equilibrio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La discusión es interesante como señala nuestro amigo Oscar en su comentario y Miguel en el post. Considero que si bien podemos enctontrarnos ante un tema de propiedad, lo es básicamente de competencia y como sabemos bajo criterios de libre competencia se imponen restricciones a los derechos de propiedad. La neutralidad de la red, como hemos señalado en este blog en varias ocasiones, supone -entre otras cosas- que el operador de telecomunicación no imponga a los usuarios ningún tipo de restricción en función del proveedor del servicio. Si existe multiplicidad de operadores -como ocurre en el caso móvil- no debería haber mayor problema de competencia pues el usuario siempre podrá optar por quien le de una mayor opción de contenidos, pero si la oferta de accesos es mas bien limitada, tenemos un problema, pues estos accesos pasan a tener la calidad casi de un recurso esencial. Cuanto ocurre esto último los proveedores de servicios no pueden alcanzar a los usuarios los cuales no tienen otra alternativa que aceptar las condiciones que impone el operador de telecomunicaciones, tanto en tarifa como en calidad. Entonces la discusión no parece ser si el operador de telecom entra o no al negocio de acceso, pues es evidente que allí siempre participará, sino si adicionalmente compite en el de contenidos parovechándose de su dominancia en el de acceso. Es allí donde hay que establecer un equilibrio.</p>
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	<item>
		<title>Por: Siklostar</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-38</link>
		<dc:creator>Siklostar</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Aug 2008 22:36:38 +0000</pubDate>
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		<description>en el mundo del internet celular hay mil y un aplicaciones que te permiten hacer lo que tanto les gusta a los internautas sedentarios, CLARO que con sus limitaciones. Por ejemplo, hay aplicativos clientes de Skype que te permiten hacer todo lo que estas acostumbrado a hacer con ese programa... solo que.. para la llamada tienes que comprar saldo si o si y te cobran como si llamaras a USA (ya lo probe)... hay otros que te permiten tener podcast (pagados)... videos por demanda (pagados), etc etc... pagados... si pues, el mundo del internet movil no es tan libre como todos estan acostumbrados, pero tener el MSN y todos los aplicativos de Google (maps, docs, talk,gmail, websearch, blogger) libres valen la pena al final</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>en el mundo del internet celular hay mil y un aplicaciones que te permiten hacer lo que tanto les gusta a los internautas sedentarios, CLARO que con sus limitaciones. Por ejemplo, hay aplicativos clientes de Skype que te permiten hacer todo lo que estas acostumbrado a hacer con ese programa&#8230; solo que.. para la llamada tienes que comprar saldo si o si y te cobran como si llamaras a USA (ya lo probe)&#8230; hay otros que te permiten tener podcast (pagados)&#8230; videos por demanda (pagados), etc etc&#8230; pagados&#8230; si pues, el mundo del internet movil no es tan libre como todos estan acostumbrados, pero tener el MSN y todos los aplicativos de Google (maps, docs, talk,gmail, websearch, blogger) libres valen la pena al final</p>
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	<item>
		<title>Por: Oscar Súmar</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-37</link>
		<dc:creator>Oscar Súmar</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Aug 2008 19:11:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blawyer.org/?p=389#comment-37</guid>
		<description>No estoy de acuerdo con el artículo. Éste me recuerda unas lecturas acerca de los derechos de propiedad. Los derechos de propiedad se basan en análisis costo beneficio, no en &quot;principios&quot; como los que invoca el artículo. Si tú le impides a Claro o Movistar restringir el uso de sus equipos, para no tener que competir con Skype, por ejemplo, no tendrán incentivos para venderlos, ya que no podrán apropiarse de los frutos de sus esfuerzos como empresas para venderlos. La &quot;justicia&quot; o &quot;injusticia&quot; a la que estamos tan acostumbrados los peruanos no tiene nada que ver aquí, esas empresas no tienen ningún &quot;deber&quot; de vender con unas condiciones dadas. Si se les imponen condiciones legalmente, simplemente dejarán de vender, perjudicando, ahí sí, a los consumidores. Hay que dejar que el mercado funcione y, como dice la persona que comenta antes que yo, habrán (hay) otras alternativas que gradualmente harán que el mercado tienda a dejar de lado dichas restricciones (a través de la competencia).

Me parece sin embargo un buen tema de debate y otros asuntos podrían entrar en juego, como la validez de los contratos masivos, etc... pero básicamente creo que el derecho sí debería hacer respetar ese tipo de cláusula &quot;restrictiva&quot;, que en realidad es una cláusula del mercado. En este caso, paradójicamente, lograr la &quot;libertad&quot; vía ley, sería una restricción de la libertad de comercio injustificada.

Aconsejo leer desarrollos de la escuela de Chicago en relación a las &quot;naked clauses&quot; y las teorías  de Harold Demsetz o Ronald Coase para el backgroud de esto.

Oscar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No estoy de acuerdo con el artículo. Éste me recuerda unas lecturas acerca de los derechos de propiedad. Los derechos de propiedad se basan en análisis costo beneficio, no en &#8220;principios&#8221; como los que invoca el artículo. Si tú le impides a Claro o Movistar restringir el uso de sus equipos, para no tener que competir con Skype, por ejemplo, no tendrán incentivos para venderlos, ya que no podrán apropiarse de los frutos de sus esfuerzos como empresas para venderlos. La &#8220;justicia&#8221; o &#8220;injusticia&#8221; a la que estamos tan acostumbrados los peruanos no tiene nada que ver aquí, esas empresas no tienen ningún &#8220;deber&#8221; de vender con unas condiciones dadas. Si se les imponen condiciones legalmente, simplemente dejarán de vender, perjudicando, ahí sí, a los consumidores. Hay que dejar que el mercado funcione y, como dice la persona que comenta antes que yo, habrán (hay) otras alternativas que gradualmente harán que el mercado tienda a dejar de lado dichas restricciones (a través de la competencia).</p>
<p>Me parece sin embargo un buen tema de debate y otros asuntos podrían entrar en juego, como la validez de los contratos masivos, etc&#8230; pero básicamente creo que el derecho sí debería hacer respetar ese tipo de cláusula &#8220;restrictiva&#8221;, que en realidad es una cláusula del mercado. En este caso, paradójicamente, lograr la &#8220;libertad&#8221; vía ley, sería una restricción de la libertad de comercio injustificada.</p>
<p>Aconsejo leer desarrollos de la escuela de Chicago en relación a las &#8220;naked clauses&#8221; y las teorías  de Harold Demsetz o Ronald Coase para el backgroud de esto.</p>
<p>Oscar</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Roy Asto</title>
		<link>http://www.blawyer.org/2008/08/31/iphone-3g-claro-neutralidad/comment-page-1/#comment-36</link>
		<dc:creator>Roy Asto</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Aug 2008 16:05:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blawyer.org/?p=389#comment-36</guid>
		<description>Compra un iphone liberado y navegas por WIFI, te evitas de problemas etc,etc. bueno eso es en el caso extremo uds eligan y busquen soluciones alternas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Compra un iphone liberado y navegas por WIFI, te evitas de problemas etc,etc. bueno eso es en el caso extremo uds eligan y busquen soluciones alternas.</p>
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