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La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!

Es conocido que a través de sus decisiones el Estado no siempre genera una mayor eficiencia o bienestar. Ello se debe en gran medida al problema conocido como del Agente y el Principal [1]. Se le exige al Agente (la burocracia) realizar ciertas acciones en beneficio del Principal (los ciudadanos), sin embargo, suele modelar su conducta en beneficio propio, lejos de las exigencias de los ciudadanos.

Al actuar de acuerdo con sus intereses el Agente impone a los ciudadanos una serie de costos con la consecuente reducción del nivel de bienestar general. Para evitar estos inconvenientes se exige a la Administración que implemente una serie de controles que limiten su posible conducta estratégica, entre estos mecanismos nos encontramos con la obligación de publicitar sus actos.

Cabe recordar que el Estado Peruano suscribió en 1994 la Declaración de Chapultepec [2]que ratificó con Los Principios de Lima [3]en el año 2000. Estos textos apuntan en favor de una apertura de las fuentes de información públicas. Para lograr este objetivo se tomaron una serie de decisiones saludables, entre las que se encuentran: la creación del Portal de Transparencia Económica [4], el Portal del Estado Peruano [5], la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública [6]y su Reglamento [7], la obligación de publicar los proyectos normativos y los procesos de consulta ciudadana. Sin embargo, algunos sectores de la Administración estarían remando contra este proceso de transparencia.

El año pasado, el Consejo Directivo de Osiptel [8](regulador peruano de las telecomunicaciones) aprobó su Resolución N° 018-2007-CDOSIPTEL [9](Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores), de acuerdo con la cual se obligaba a difundir en Internet una serie de documentos. De esta forma, los ciudadanos podíamos conocer a través de la página web de Osiptel las Actas de las sesiones del Consejo Directivo [10], las Actas de las sesiones del Tribunal de Solución de Controversias y los proyectos de las Gerencias de línea de OSIPTEL. Sin embargo, esto ya no será posible.

El nuevo Consejo Directivo de Osiptel ha aprobado recientemente la Resolución N° 016-2008-CD/OSIPTEL [11], de acuerdo con la cual ya no se publicará en su web institucional esta documentación, aún cuando mantiene su carácter de pública. Es decir, ciudadanos y administrados sólo podrán tener acceso a esta información si la solicitan formalmente por escrito, lo que incluye el pago de la tasa correspondiente.

Las razones que habría tenido Osiptel para tomar esta decisión no tienen desperdicio, y nos trae a la memoria aquel dicho castellano que nos dice irónicamente “el ejército español nunca retrocede, simplemente da media vuelta y sigue avanzando”. Según la exposición de motivos de la Resolución N° 016-2008-CD/OSIPTEL: “(…) si bien la transparencia constituye un principio que orienta la gestión de las entidades del Estado, ésta no debe impedir la eficiencia en dicha gestión ni impedir el cumplimiento de las funciones propias de cada una de éstas, ni el cumplimiento de las normas vigentes en materia de excepciones que resguardan el derecho de terceros”. Es decir, la publicidad de la información a través de Internet  – ¿no se dice cuál, ni cómo, ni por qué?– impide la eficiencia de las funciones de Osiptel. Para rematar se señala, “(…) la propuesta se refiere a modificaciones sobre la información que se difunde en el portal de transparencia del Osiptel, y que no afectan (sic) de modo alguno el derecho de libre acceso a la información pública reconocido como derecho fundamental en la Constitución del Perú”. Como se ve, se reconoce abiertamente que la información sigue siendo pública pero se advierte que ésta no se difundirá en la web.

Lo que no se entiende, es cómo la divulgación de información pública a través de Internet afecta el normal desempeño de Osiptel, y no cuando la misma documentación se revela a través de medios físicos. Irónicamente, Osiptel entiende que el mecanismo de divulgación más eficiente (Internet) es más perjudicial que el menos efectivo y más costoso (solicitud administrativa). En la práctica pareciera que lo que se pretende es trasladar integramente los costos de control de los actos de la administración al ciudadano. Un verdadero retroceso aunque se diga lo contrario.